Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo, referente al expediente que se cita, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación puntual del PGOU, art. 118.6.2.b), c) y e) de Úbeda (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 29 de Diciembre de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-015-07, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación Puntual del PGOU, art. 118.6.2.b), c) y e), de Úbeda (Jaén).

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).

Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, Referente al expediente de planeamiento 10-015-07, por el que se Aprueba Definitivamente la Modificación Puntual del PGOU, art. 118.6.2.b), c) y e) de Úbeda (Jaén).

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2008, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la formulación de la Modificación Puntual del PGOU, art. 118.6.2.b), c) y e) así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Úbeda, y elevado a este órgano colegiado a los efectos previstos el art. 31.2.B de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Mediante Resolución de 19 de julio de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, se suspende la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual del PGOU, art. 118.6.2, apartados a), c) y e), por las deficiencias sustanciales observadas en la formulación del mismo.

2.º El 23 de diciembre de 2008 tiene entrada en esta Delegación el nuevo Documento Técnico aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Úbeda en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2008, el cual se pasa a informar a continuación en relación con lo solicitado por la Comisión.

PROPUESTA

Se propone la modificación del artículo 118.6.2 del PGOU. Los apartados afectados son el b), c) y e) que están redactados actualmente como se indica a continuación:

b) La distancia mínima a cualquier otra construcción, exceptuada las edificaciones del artículo 118.3 será de 200 m.

c) La distancia mínima de las edificaciones al límite del Suelo Urbano de Úbeda será de dos mil (2.000) metros.

e) Retranqueo: a linderos 25 m.

Con la modificación quedan redactados como se indica a continuación:

b) La distancia mínima a cualquier construcción, exceptuadas las edificaciones del art. 118.3 será de 80 metros. Para las construcciones de carácter residencial se establece una distancia mínima de 200 metros.

c) La distancia mínima de las edificaciones al límite del Suelo Urbano de Úbeda será de setecientos (700) metros.

e) Retranqueo: a linderos 15 m.

JUSTIFICACIÓN

Se alteran los parámetros para facilitar la implantación de empresas permitiendo unos parámetros más permisivos y flexibles.

VALORACIÓN

La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA que regula el régimen de innovación de la ordenación establecida. El artículo 118 se refiere al Suelo No Urbanizable Sin Protección Específica (SNU) y las condiciones que deberán respetar las edificaciones y construcciones en este tipo de suelo a efectos de la no formación de núcleo de población y en función del uso y destino de las mismas serán las indicadas en los puntos 3, 4, 5 y 6 del mencionado artículo, así como también de los artículos 119 y 120.

La nueva propuesta se ha ajustado a las sugerencias propuestas por la Comisión en cuanto a la distancia a otras construcciones para adecuarse a los criterios y parámetros máximos existentes, con carácter general, en la mayoría de los planeamientos generales vigentes en la provincia.

Sin embargo, se deberá incluir un nuevo apartado donde se indique la necesidad de que aquellas actuaciones que se implanten en un margen inferior a 2.000 metros requerirán informe preceptivo y vinculante de la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Competencia. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículos 31.2.B de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y que es desarrollada por el art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual residencia en Sección Urbanismo de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo el ejercicio de la mencionada competencia, excepto en el caso de aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbanística de municipios de mas de 100.000 habitantes, en cuyo caso la competencia será ejercida por el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

2.º Procedimiento. El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento viene establecido por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

3.º Tramitación. La tramitación del expediente analizado cabe entenderla ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002 así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley.

4.º Documentación. La documentación administrativa y técnica que obra en el expediente cabe entenderla básicamente ajustada, con carácter general, a los requerimientos establecidos por los artículos 19 y 32 de la Ley 7/2002 y concordantes del Real Decreto 2159/1978.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa urbanística de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, y de conformidad con el artículo 33 de la citada Ley 7/2002,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación Puntual del PGOU, art. 118.6.2.b), c) y e), del municipio de Úbeda, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contenido normativo del Instrumento aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Secretario de la Comisión: Fátima Suárez Rodríguez.

Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión: Julio Millán Muñoz.

El presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 3831.

ANEXO I

1. Justificacion de la modificación.

Responde esta modificación a la alteración de cuestiones contenidas en las normas urbanísticas y que actualmente no encuentran acomodo por la forma de la redacción en unos casos, y en otros, por la inadecuación manifiesta de las previsiones actuales. Por ello, es preciso aprovechar cambios de planeamiento como el que se acomete para introducir estas variaciones que en mucho van a ayudar a una correcta aplicación de la planificación prevista, y resolviendo de este modo una problemática del municipio.

2. Objeto de la modificación.

La modificación afecta al art. 118.6.2 del Plan General, referido a las edificaciones destinadas a la producción industrial o comercial que necesariamente deban emplazarse en este tipo de suelo. En este artículo se incluyen seis parámetros a cumplir que pretenden garantizar suficientemente las implantaciones de uso comercial o industrial que por su tamaño exagerado encuentran poco acomodo en los Suelos Urbanos o Urbanizables del municipio.

Dada la experiencia administrativa de tramitar expedientes de este tipo y las dificultades planteadas, debidas principalmente a las demandas de las empresas de esta clase, se ha considerado por parte de la corporación, la necesidad de alterar algunos de estos parámetros, para de esta manera facilitar la implantación en nuestro término municipal de empresas fructíferas para el municipio. Así se han reducido las distancias mínimas a suelo urbano de Úbeda y a otras edificaciones y el retranqueo a linderos.

Ya que el cumplimiento de los paramentos supone una gran cautela en el establecimiento de este tipo de actividades, máxime cuando no se exige nada de esto para las edificaciones del art. 118.6.3, de Uso Dotacional, se han propuesto unos valores más permisivos y flexibles. Para ello, se ha reducido por ejemplo la distancia a suelo urbano de Úbeda a 700 m, manteniendo de esta forma una diferencia cualitativa entre los usos propiamente agrícolas, y los de otro tipo. Esta cautela parece ser una buena garantía para las previsiones de crecimiento urbanístico del municipio.

La distancia a cualquier otra edificación, se distinguen dos casos. Se han reducido para los de producción industrial, pero sólo para el caso de que no se trate de distancia a otras edificaciones de carácter residencial, con lo cual se evitan posibles efectos nocivos sobre la población, que realmente es la pretensión del Plan General, a la hora de establecer esta limitación. También se ha reducido la distancia para las de carácter comercial, por no ser tan nocivas como las primeras. En ambos casos se hace hincapié en la no formación de núcleos de población, tal y como la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, requiere como garantía para el suelo no urbanizable.

En cuanto al retranqueo a linderos, se ha matizado también, reduciendo a 15 metros la distancia mínima. De esta forma se facilita la distribución interior de parcela para las distintas actividades, favoreciendo también de esta forma, la disgregación de la actuación en varios edificios más pequeños en lugar de un edificio central, dentro de la parcela.

3. Materialización de la modificación.

Proponemos, por tanto, modificar el apartado 6.2 del artículo 118, para reglamentar únicamente el establecimiento de estas actividades en suelo no urbanizable, quedando el articulado como a continuación se expone:

«6. Edificaciones declaradas de utilidad pública o interés social.

De acuerdo con el art. 16.3 de la Ley del Suelo, por el órgano autonómico competente se podrán autorizar edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social de acuerdo con el procedimiento especificado en el referido artículo.

En cualquier caso se deberá cumplir:

6.1. Edificaciones vinculadas a la explotación de la red viaria.

a) Parcela mínima: 7.500 m2.

b) Retranqueo: a linderos 25 m.

c) Distancia mínima a otra edificación, exceptuadas las del art. 118.3, será de 100 m, si está vinculada a la actividad agropecuaria, y de 500 m a cualquier otra.

d) Edificabilidad: 0,05 m2/m2.

e) Altura máxima: tres plantas (máximo 12 m).

6.2. Edificaciones destinadas a la producción industrial o comercial que necesariamente deban emplazarse en este tipo de suelo.

a) Parcela mínima: 20.000 m2.

b) La distancia mínima a cualquier construcción, exceptuadas las edificaciones del art. 118.3. será de 80 metros. Para las construcciones de carácter residencial se establece una distancia mínima de 200 metros.

c) La distancia mínima de las edificaciones al límite del Suelo Urbano de Úbeda será de setecientos (700) metros.

d) Edificabilidad: 0,5 m2/m2.

e) Retranqueo: a linderos, 15 m.

f) Altura máxima: 9 metros a alero.

g) Aquellas actuaciones que se implanten en un margen inferior a 2000 metros, requerirán informe preceptivo y vinculante de la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

6.3. Otras edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social en SNU destinadas a uso dotacional.

Cualquier otra edificación a instalar en SNU deberá cumplir lo establecido para las edificaciones vinculadas a la actividad agropecuaria, pudiendo dejarse de cumplir las limitaciones referentes a retranqueos a linderos, parcela mínima y distancia al límite del Suelo Urbano y edificabilidad, que para estos casos será de 0,5 m2/m2, previa declaración de utilidad pública e interés social por parte del Ayuntamiento y autorización de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.»

Jaén, 29 de diciembre de 2009.- El Delegado, Julio Millán Muñoz.

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