Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 22/04/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

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PREÁMBULO

La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren un nivel sanitario elevado que sólo puede lograrse con la mejor organización del sector ganadero, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento y creación de estructuras defensivas ante el riesgo y aparición de enfermedades exóticas.

Las ayudas reguladas en la presente disposición se ajustan a lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y modifica Reglamento (CE) núm. 70/2001, de 12 de enero de 2001 (DOUE L 358 de 16 de diciembre de 2006).

La normativa básica estatal sobre la materia está constituida por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que dedica el Capítulo II de su Título III a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, señalando los requisitos para su autorización por parte de las Autoridades Competentes de las Comunidades Autónomas, y la creación de un Registro Nacional. Indica así mismo que el programa sanitario aprobado será obligatorio para los ganaderos y ganaderas incluso aunque no pertenezcan a Agrupación alguna, y que las Administraciones Públicas para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios. Asimismo, el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, modificado por el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. El objeto de estas ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarios.

En el ámbito autonómico, el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, modificado por el Decreto 276/1997, de 9 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de la Agrupaciones de Defensa Sanitaria ha sido desarrollado por la Orden de 29 de diciembre de 2005 que regula las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas, que en su Capítulo I (sobre el reconocimiento e inscripción de las mismas) establece para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante, ADSG) de especies distintas a los porcinos y rumiantes un ámbito territorial mínimo que será el de la Comunidad Autónoma andaluza. Por otra parte, en lo que concierne a fusiones de ADSG dicha Orden dispone, en su artículo 9, que dos o más ADSG reconocidas podrán optar a la fusión entre ellas, siempre que esta decisión sea adoptada por el órgano competente de cada ADSG y cumplan los requisitos establecidos en su articulado. Se procedió, igualmente al reconocimiento de entidades superiores, Federaciones de ADSG, con funciones de interlocución, formación, asesoramiento, control y coordinación de los programas sanitarios ejecutados por las ADSG federadas.

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 655/2007, de 8 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, los contenidos de la Orden citados anteriormente, que se hallan recogidos en sus artículos 6.2 y 9.1 respectivamente, son declarados nulos por ser contrarios al derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española, desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Por una parte, dicha sentencia estima que el artículo 6.2 viene obligando a las asociaciones a fusionarse con otras para obtener el reconocimiento como tales, con disolución en caso de no hacerlo, lo que supone una violación del mencionado artículo 22. Por otra, y en lo relativo a lo establecido en el artículo 9.1, el fallo establece que los acuerdos de fusión de una agrupación con otras, lo que supondría la desaparición de la misma, deben ser adoptados por Junta General. Se procedió a la modificación de tales apartados, con objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, y se publicó, en consecuencia, la Orden de 15 de enero de 2009.

Esta Orden, además de recoger lo señalado en la sentencia citada introdujo entre otras modificaciones, un cambio en el régimen de concesión de esta ayuda, de «concurrencia competitiva» a «concurrencia no competitiva», dado que los actos que se realizan son de ejecución de programas sanitarios obligatorios de erradicación de enfermedades mayoritariamente de carácter zoonótico y por tanto de importancia e interés para preservación de la salud pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sin embargo, advertida la omisión de dicho cambio en los artículos 35 y 37 de la Orden de 29 de diciembre de 2005, se consideró necesaria su inclusión, con objeto de adaptar dichos artículos al conjunto de la norma, lo que se llevó a cabo mediante la Orden de 11 de mayo de 2009.

Todos estas modificaciones, junto con la publicación del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que introduce como novedad importante la concurrencia competitiva de las ayudas, hace necesario la redacción de una nueva normativa.

Para adecuarse a lo establecido tanto en la normativa básica del Estado como en los Decretos autonómicos, se establecen distintos tipos de ayudas a las ADSG y a sus Federaciones, en compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarios. Las ayudas destinadas a los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades animales, de obligado cumplimiento por parte de los ganaderos, se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma andaluza y si la normativa estatal o comunitaria de estos programas así lo prevé, podrán recibir cofinanciación por parte de la Administración General del Estado o de la Unión Europea, y se concederán en régimen de concurrencia no competitiva. Las ayudas para compensar los costes originados por la compensación de los gastos en los programas de lucha frente a otras enfermedades, se financiarán conjuntamente con fondos propios y con fondos estatales concediéndose en régimen de concurrencia competitiva.

Las ADSG y los Veterinarios de Directorio son los responsables de la toma de muestras para la ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación de las Enfermedades de los Animales. Es necesario regular los requisitos que deben reunir el material y las muestras de sangre o suero, para el análisis de enfermedades objeto de estos programas oficiales de lucha, en los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer:

1. Las condiciones y requisitos que deberán reunir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y sus Federaciones para su reconocimiento e inscripción en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como así como las responsabilidades que pudiera originar su incumplimiento.

2. Los requisitos que deberán acreditar las personas Directoras sanitarias y las personas Licenciadas o Graduadas en Veterinaria adjuntas de las ADSG, así como las personas licenciadas o graduadas en veterinaria para inscribirse en el Directorio, sus obligaciones y el procedimiento para su reconocimiento.

3. Las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las ADSG y a las Federaciones de ADSG en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Definición de un modelo uniforme para la recogida y de remisión de muestras a los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal de Andalucía.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001, en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en el artículo 2 del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y en artículo 2 del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

2. Además a los efectos de la presente Orden se entiende por:

a) Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG): La asociación constituida por ganaderos y ganaderas para la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas colectivos y comunes de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de sus condiciones higiénicas y de bienestar animal, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos. Cada ADSG se considera una unidad tanto a los efectos sanitarios y de desarrollo del Programa Sanitario como de las ayudas que le correspondan.

b) Programa sanitario: El conjunto de actuaciones de carácter sanitario, que incluyen medidas de diagnóstico, tratamiento, profilaxis y erradicación de enfermedades de los animales, así como actuaciones de divulgación y formación sanitaria y de bienestar animal dirigida a las personas que manejen o posean animales. Los programas sanitarios pueden ser:

1.º Programas sanitarios mínimos: Aquellos programas sanitarios que son de obligado cumplimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dividiéndose en dos subprogramas:

- Programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que no son objeto de subvención de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, en adelante, ayudas a los PNEEA.

- Otros programas sanitarios.

2.º Programas sanitarios complementarios: Aquellas actuaciones sanitarias que afecten a áreas determinadas y que la ADSG puede, libremente, llevar a cabo sobre las explotaciones integradas.

c) Explotación: Explotación ganadera registrada según lo indicado en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, excluyéndose los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se realice el sacrificio de animales y los centros en que se lleven a cabo espectáculos taurinos.

d) Veterinario/a Adjunto/a: Toda aquella persona Licenciada o Graduada en Veterinaria que, estando ligado a una ADSG por medio de un vínculo jurídico, presta sus servicios profesionales a los ganaderos y ganaderas integrados en la misma.

e) Director/a Sanitario/a: El veterinario de ADSG que, de manera continuada, se responsabiliza y dirige las actuaciones recogidas en su programa sanitario.

f) Animal de renta: Aquellos animales domésticos que se crían con una función eminentemente económica, con el fin de aprovechar las diferentes producciones de los mismos. Se consideran como tales los rumiantes domésticos, los porcinos, las aves de puesta y de carne, los equinos domésticos, las abejas, los conejos y los peces criados para consumo.

g) SIGGAN: Sistema Integral de Gestión Ganadera de la Junta de Andalucía, base de datos centralizada según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, que se adapta a lo establecido en los Reales Decretos 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.

CAPÍTULO I

Reconocimiento e inscripción

Artículo 3. Requisitos para el reconocimiento e inscripción.

Para el reconocimiento y autorización de una ADSG, ésta deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener personalidad jurídica propia.

2. Dotarse de unos estatutos de funcionamiento.

3. Tener un ámbito territorial que abarque desde una o varias comarcas agrarias completas hasta la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.

4. Disponer de un programa sanitario común.

5. Proponer una persona Directora Sanitaria autorizada en la forma que establece el artículo 17.

6. Comprometerse a colaborar con las autoridades en materia de piensos, sanidad y bienestar animal y cumplir las obligaciones estipuladas en la normativa de la Administración General del Estado sobre ADSG y en esta Orden.

7. Tras su reconocimiento, deberán disponer de un programa sanitario aprobado anualmente y contar con una persona Directora Sanitaria autorizada en la forma que establece el artículo 17.

Artículo 4. Estatutos.

Los estatutos de funcionamiento de las ADSG contendrán al menos los siguientes datos:

1. Denominación, que podrá ser la que determinen sus personas asociadas, añadiendo un identificador de la comarca o sede administrativa de la Oficina Comarcal Agraria, en adelante OCA.

2. Domicilio social y ámbito territorial.

3. Órganos de representación, gobierno y administración, que deberán ajustarse a los principios democráticos.

4. Las obligaciones y responsabilidad de la persona Directora Sanitaria autorizada y de las personas Licenciadas o Graduadas en Veterinaria adjuntas.

5. Los derechos y obligaciones de ganaderos y ganaderas integrantes, en particular el derecho de ingreso de cualquier ganadero y ganadera que cuente con animales de la especie que corresponda sita en su ámbito territorial, siempre que se comprometa a cumplir los estatutos y el programa sanitario de la ADSG.

6. Los recursos económicos, de forma que se determine su carácter, procedencia, administración y destino, así como los medios que permitan a las personas asociadas conocer la situación económica de la ADSG.

7. Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de miembro y sistema de verificación de tales circunstancias.

8. Los servicios, fines y actividades que pretende cumplir o prestar la ADSG a sus miembros.

Artículo 5. Derecho de integración.

1. Tendrán derecho a integrarse en una ADSG todos los ganaderos y ganaderas que lo deseen y sean titulares de explotaciones de animales de renta incluidas en el ámbito territorial de la ADSG, con la condición de aceptar sus Estatutos y cumplir el programa sanitario aprobado por la Administración.

2. Si una explotación está situada fuera del ámbito territorial de una ADSG, la persona titular de la misma no podrá solicitar la inclusión en la ADSG, salvo en el caso de que no exista reconocida en la comarca ninguna otra ADSG para la especie o especies concretas con que cuente la explotación. En este caso, el ganadero o ganadera podrá solicitar la inclusión de su explotación en la ADSG de una comarca limítrofe. Sin embargo, si se constituye en la comarca a la que pertenezcan estas explotaciones, una ADSG, causarán baja en la de origen, se integre o no en la de su comarca. Dicha baja se realizará de oficio y se podrá realizar una vez se haya desarrollado el programa sanitario del año en curso.

Artículo 6. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial de las ADSG de rumiantes y de porcino será el de una o más comarcas agrarias completas.

Las ADSG deben integrar al menos el 50% de las explotaciones ganaderas de cada especie animal para las que estén autorizadas, y más del 50% el censo de animales existente en cada una de las comarcas agrarias que integren su ámbito territorial, con la salvedad de que para el ganado porcino no se tendrán en cuenta en el cómputo las explotaciones que figuren en el SIGGAN clasificadas como explotaciones reducidas y autoconsumo.

2. Para el resto de las ADSG, el ámbito territorial mínimo será el de una o más provincias completas o la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía debiendo agrupar al menos el 35% del censo de la especie en cuestión, así como, al menos, el 35% de las explotaciones registradas en cada una de las provincias que integren su ámbito territorial o en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Solicitudes de reconocimiento.

1. Las solicitudes de reconocimiento de ADSG, en el modelo que figura como Anexo I, se dirigirán:

a) A la persona titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de su ámbito, cuando abarque a comarcas de una sola provincia o a ésta en su totalidad.

b) A la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, cuando el ámbito territorial de una ADSG sean varias provincias o la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o comprenda comarcas agrarias de distintas provincias.

2. Las solicitudes se presentarán en los registros administrativos de las OOCCAA, en función del ámbito territorial de la ADSG, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La solicitud de reconocimiento e inscripción deberá acompañarse de la siguiente documentación, aportándose los originales o copias compulsadas:

a) Acta de constitución de la ADSG.

b) Estatutos inscritos en el correspondiente registro, tal como se definen en el artículo 4.

c) Propuesta de la persona directora sanitaria de la ADSG y de las personas veterinarias adjuntas, en su caso, que deberán cumplir los requisitos y presentar la documentación indicados en el Capítulo III.

d) Relación de socios y socias, indicándose en cada caso su DNI o CIF y el código de registro de sus explotaciones.

e) Fotocopia de la tarjeta del CIF otorgado a la ADSG.

f) Certificado de la entidad bancaria donde conste el número de cuenta de la ADSG.

g) Certificado de la persona titular de la secretaría de la ADSG en el que se relacionen los miembros de la Junta Directiva.

h) Propuesta de programa sanitario, que deberá ser ejecutado por los titulares de las explotaciones integradas.

Artículo 8. Resolución de reconocimiento e inscripción.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, o el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en su caso, procederá a su examen y requerirá la subsanación de la misma y de la documentación preceptiva que se deberán aportar en el plazo de diez días hábiles. Durante el plazo de subsanación se suspenderá el plazo que tiene la administración para dictar resolución. Si no se realizara subsanación en el plazo previsto se entenderá por desistido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se notificará al interesado tal circunstancia mediante Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La persona titular de la Delegación Provincial o de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca resolverá y notificará al interesado, en el plazo de un mes, a contar desde que las solicitudes hayan tenido entrada en sus respectivos registros, sobre el reconocimiento e inscripción de las ADSG. La resolución sobre el reconocimiento de la ADSG deberá incluir el reconocimiento de la persona directora sanitaria y de las personas licenciadas en veterinaria adjuntas, en su caso, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo III y la aprobación del programa sanitario propuesto.

En caso de no ser notificada en dicho plazo la resolución, se entenderá estimada la solicitud, por silencio administrativo conforme al artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. De las resoluciones emitidas se enviará copia, en su caso, a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, para su inclusión en el SIGGAN.

3. Las ADSG anotarán en SIGGAN las explotaciones integradas, manteniendo actualizada la adscripción de las explotaciones. La anotación en SIGGAN deberá realizarse en un plazo máximo de 7 días naturales tras producirse el alta o la baja de la explotación en la ADSG.

4. Una vez inscritas las ADSG deberán presentar copia de la solicitud individual de nuevas altas, en la OCA donde radique la explotación de los nuevos socios de la entidad, en el plazo máximo de siete días naturales tras su incorporación.

Artículo 9. Fusiones.

1. Dos o más ADSG reconocidas podrán optar a la fusión entre ellas, siempre que esta decisión sea adoptada por Junta General o por el órgano competente de cada ADSG para decidir la disolución de las mismas, y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.

2. La solicitud de fusión, así como las actas donde quede reflejada la decisión de las ADSG de fusionarse, deberán ser dirigidas, según corresponda en función de su ámbito territorial, a la persona titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca o a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera donde se tramitará y emitirá la correspondiente Resolución de fusión de las ADSG, y la cancelación de la inscripción, de oficio de las correspondientes ADSG que desaparecen con la fusión, y se incluirá en SIGGAN la ADSG resultante dándose de baja las que desaparezcan, según lo indicado en el artículo 8.1.

Artículo 10. Federaciones de ADSG.

1. Las ADSG inscritas en el Registro Andaluz de ADSG podrán asociarse para formar entidades de rango superior, las Federaciones de ADSG.

2. Los requisitos para el reconocimiento e inscripción de las Federaciones de ADSG son:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Dotarse de unos estatutos de funcionamiento.

c) Proponer una persona Directora Sanitaria autorizada en la forma que establece el artículo 17.

d) Integrar en la Federación al menos el 35% de las ADSG inscritas en el Registro Andaluz de ADSG, para la especie o especies de que se trate.

3. El régimen de reconocimiento de una federación será similar, en lo que se refiere a los plazos para la tramitación y resolución, a lo dispuesto en la presente Orden para las ADSG, presentando la solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En la resolución sobre el reconocimiento de la Federación se incluirá el reconocimiento de la persona directora sanitaria y de las personas licenciadas en veterinaria adjuntas, en su caso, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo III y la aprobación del programa sanitario propuesto.

A la solicitud, en el modelo que figura como Anexo I, se acompañará la siguiente documentación, en original o copia para su compulsa, conforme a la normativa que resulta de aplicación:

a) Acta de constitución de la Federación.

b) Estatutos de la Federación, inscritos en el Registro correspondiente.

c) Relación de ADSG federadas.

d) Fotocopia de la tarjeta del CIF otorgado a la Federación.

e) Certificado de la entidad bancaria donde conste el número de cuenta de la Federación.

f) Certificado de la persona titular de la secretaría de la Federación en el que se relacionen los miembros de la Junta Directiva de la Federación.

g) Propuesta de la persona Directora Sanitaria y de las personas veterinarias adjuntas de la Federación, en su caso, que deberán cumplir los requisitos y presentar la documentación indicados en el Capítulo III.

h) Propuesta de programa sanitario de la Federación.

4. La Federación de ADSG tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asesoramiento, coordinación, control, seguimiento y evaluación de los programas sanitarios aprobados a sus ADSG federadas.

b) Formación de las personas Directoras sanitarias autorizadas y de las personas licenciadas o graduadas en veterinaria adjuntas de ADSG.

c) Formación y divulgación sanitaria y de bienestar animal dirigida a las personas que manejen o posean animales.

d) Coordinación de los servicios que prestan las ADSG a sus asociados.

e) Fomento de nuevas iniciativas para el desarrollo del sector ganadero, entre las que se encuentran la creación de centros de lavado y desinfección de vehículos dedicados al transporte de animales.

f) Fomento de dotación de infraestructuras ganaderas sanitarias y de manejo en las explotaciones integradas en las ADSG federadas.

g) Fomento de la implantación de establecimientos para la dispensación de medicamentos en las agrupaciones ganaderas en las condiciones que se establecen en el artículo 85 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

h) Fomento y apoyo económico, en su caso, para la implantación de gestión unificada de purines y residuos de explotaciones, así como el estudio de sistemas alternativos.

i) Aquellas otras que le atribuya la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en adelante BOJA.

Artículo 11. Suspensión, revocación y cancelación de la inscripción en el registro.

1. En caso de producirse circunstancias excepcionales, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá dictar una Resolución por la que se suspende temporalmente el reconocimiento de una o varias ADSG o sus federaciones. La vigencia de esta Resolución se prolongará mientras se mantengan las circunstancias excepcionales que dieron lugar a la misma.

2. A instancia de parte, y mediante escrito, que adjuntará el acuerdo de la Junta General u órgano competente de la ADSG o sus federaciones, se podrá solicitar la revocación de la autorización concedida y cancelación de la inscripción en el Registro, debiendo dirigirse la solicitud a la persona titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca o de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en su caso, quien resolverá sobre la revocación y cancelación.

3. Si se incumplen los fines para las que fueron creadas, se dejan de cumplir las condiciones o requisitos exigidos para su obtención señalados en los artículos 3, 6 y 10 o no ejecuta el programa sanitario mínimo aprobado, la persona titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, o la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en su caso, podrán revocar, previa audiencia al interesado, el reconocimiento de una ADSG o sus federaciones y cancelar la inscripción registral de ésta.

Artículo 12. Publicidad.

1. Las resoluciones de autorización, inscripción, fusión y cancelación serán publicadas en el BOJA y en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Las ADSG reconocidas al amparo de lo establecido en la presente Orden se inscribirán en el Registro Nacional de ADSG a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, y en el Registro Andaluz de ADSG a que se refiere el artículo 9 del Decreto 187/1993, de 21 de septiembre.

CAPÍTULO II

De los programas sanitarios

Artículo 13. Presentación anual.

Las ADSG presentarán del 1 al 30 de noviembre de cada año una propuesta de programas sanitarios, de carácter mínimo y, en su caso, complementario, para el siguiente año natural en el registro de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Las ADSG cuyo ámbito territorial afecte a más de una provincia, excepto aquéllas que poseen explotaciones fuera de su ámbito, según se establece en el artículo 5 de esta Orden, y las Federaciones de ADSG presentarán la propuesta dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Requisitos.

Los programas sanitarios que se presenten para su aprobación contendrán, como mínimo, la siguiente información:

a) Objetivos sanitarios que se pretenden cumplir durante el período de ejecución de los programas, referidos fundamentalmente a la calificación de explotaciones, acordes a los programas nacionales de erradicación.

b) Cuantificación de las actuaciones propuestas para el cumplimiento de los programas mínimo y complementario.

c) Plan estimado de trabajo y calendario de ejecución, desglosado cuatrimestralmente.

d) Presupuesto económico para la ejecución de los programas sanitarios mínimo y complementario.

Artículo 15. Estudio y aprobación.

1. Tras la recepción de las propuestas de programas sanitarios, las Delegaciones Provinciales procederán a comprobar que aquéllas se ajustan a la normativa sanitaria de aplicación y son técnicamente adecuadas. En caso de observarse alguna irregularidad, se solicitará a la ADSG su subsanación, en el plazo de diez días hábiles. Durante el plazo de subsanación se suspenderá el plazo que tiene la administración para la aprobación de los programas.

2. La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca emitirá resolución motivada sobre la aprobación, o denegación de la misma, de los programas sanitarios, remitiendo copia de las citadas resoluciones a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, el plazo máximo de un mes desde su aprobación.

3. En el caso de las Federaciones de ADSG o cuando el ámbito territorial de la ADSG afecte a más de una provincia, excepto aquéllas que poseen explotaciones fuera de su ámbito, según se establece en el artículo 5 de esta Orden, corresponde a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, el estudio, la resolución de aprobación o denegación, de los programas sanitarios presentados y su notificación.

4. Transcurrido un mes desde su presentación sin que hubiere recaído y notificado resolución expresa, se entenderán aprobados los programas sanitarios.

Artículo 16. Obligatoriedad.

Los programas sanitarios mínimos aprobados serán de obligado cumplimiento para todos los ganaderos del ámbito territorial que abarca la ADSG, pertenezcan o no a la misma.

CAPÍTULO III

De los veterinarios

Artículo 17. Autorización de la persona Directora Sanitaria de la ADSG o de Federación de ADSG.

1. El procedimiento de autorización de la persona Directora Sanitaria se iniciará mediante la presentación de la solicitud por la ADSG o la Federación, que se ajustará al modelo que figura como Anexo IV, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera o de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, según el ámbito territorial de aquellas.

3. A la solicitud deberán adjuntar la siguiente documentación original o copia para su compulsa:

a) DNI de la persona directora sanitaria, salvo que se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad. En caso de la persona directora sanitaria fuese extranjera, pasaporte, documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración.

b) Copia debidamente cotejada de la titulación de Licenciatura o Grado de Veterinaria. En el caso de personas extranjeras, copia debidamente cotejada de la credencial de homologación de la titulación de Licenciatura o Grado de Veterinaria.

c) Declaración responsable de que no presta sus servicios en la Administración Pública, sus agencias y demás entidades de derecho público, o, en caso contrario, certificación de compatibilidad expedida por el órgano competente de la Administración, agencia o entidad de derecho público a la que pertenezca, en la que conste que el desempeño de su puesto de trabajo no está directa ni indirectamente relacionado con la ganadería o con la cadena alimentaria.

d) Documentación original o copia para su cotejo, que acredite el vínculo jurídico de la persona Directora Sanitaria con la ADSG solicitante.

e) Certificación del órgano, organismo o entidad que imparte la formación, que acredite la formación específica indicada en el artículo 26.

Artículo 18. Autorización de las personas licenciadas o graduadas en veterinaria adjuntas de ADSG o de la Federación de ADSG.

1. El procedimiento de autorización de las personas licenciadas o graduadas en veterinaria adjuntas propuestas por la ADSG o la Federación se iniciará mediante solicitud suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

2. La solicitud se ajustará al modelo que figura como Anexo IV.

3. Se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera o de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, según el ámbito territorial de aquellas.

A la solicitud deberán adjuntar la siguiente documentación original o copia para su compulsa:

a) NIF del veterinario, salvo que se autorice a la Consejería de Agricultura y Pesca a realizar la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad. En caso de que la persona fuese extranjera pasaporte, documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración.

b) Copia debidamente cotejada de la titulación de Licenciatura o Grado de Veterinaria. En el caso de personas extranjeras, copia debidamente cotejada de la credencial de homologación de la titulación de Licenciatura o Grado de Veterinaria.

c) Declaración responsable de que el veterinario no presta sus servicios en la Administración Pública, sus agencias y demás entidades de derecho público, o, en caso contrario, certificación de compatibilidad expedida por el órgano competente de la Administración, agencia o entidad de derecho público, en la que conste que el desempeño de su puesto de trabajo no está directa ni indirectamente relacionado con la ganadería o con la cadena alimentaria.

d) Documentación que acredite el vínculo jurídico del veterinario con la ADSG solicitante.

e) Certificación del órgano, organismo o entidad que imparte la formación, que acredite la formación específica indicada en el artículo 26.

Artículo 19. Tramitación y resolución.

1. Una vez recibidas las solicitudes, se procederá a su tramitación. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera o de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca dictará y notificará las resoluciones de autorización de la persona directora sanitaria y de las licenciadas o graduadas en veterinaria adjuntas en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. En SIGGAN se mantendrá un registro actualizado de las personas Directoras Sanitarias y las Licenciadas o Graduadas en Veterinaria adjuntas de cada ADSG.

Artículo 20. Vigencia de la autorización.

1. La vigencia de la autorización concedida a la persona directora sanitaria no podrá exceder de cinco años naturales, pudiendo ser objeto de renovación por iguales períodos de tiempo.

2. La vigencia de la autorización concedida a las personas licenciadas o graduadas en veterinaria adjuntas no podrá exceder de tres años naturales, pudiendo ser objeto de renovación por iguales períodos de tiempo.

Artículo 21. Renovación de la autorización.

1. La renovación de la autorización debe ser solicitada dentro de los últimos dos meses de su período de vigencia.

2. Junto a la solicitud de renovación, la persona representante legal de la entidad deberá presentar una declaración responsable de la persona Directora Sanitaria o veterinario/a adjunto/a, de no alteración de las circunstancias que dieron lugar a la autorización y una copia del contrato que acredite la vigencia del vínculo jurídico de éstas con la entidad solicitante.

3. Si trascurrido el plazo para resolver no se hubiera distado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo, conforme al artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. A la tramitación y resolución de las solicitudes de renovación de autorización y su inclusión en SIGGAN se aplicará lo indicado en el artículo 19.

Artículo 22. Extinción de la autorización.

1. La resolución de autorización quedará sin efectos en los supuestos siguientes:

a) La revocación por parte de la Administración en los casos señalados en el artículo siguiente.

b) Por el transcurso del plazo de vigencia previsto, sin que se haya solicitado su renovación.

c) Por la extinción de la relación jurídica que vincula a la persona directora sanitaria y las licenciadas o graduadas en veterinaria adjuntas con la ADSG.

2. El representante legal de la ADSG o Federación está obligado a comunicar a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera o de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, según corresponda por el ámbito territorial de aquéllas, la extinción del vínculo jurídico de la persona directora sanitaria y de las veterinarias adjuntas, en el plazo máximo de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzca tal circunstancia, indicando los motivos de la extinción.

3. En el caso de vacante de la Persona Directora Sanitaria, la entidad cuenta con un plazo de diez días naturales para proponer a otra, y si no se efectuase esta propuesta, transcurrido dicho plazo se procederá de oficio a la suspensión de la autorización conferida. Las actuaciones realizadas por la ADSG a partir del citado plazo no se considerarán válidas a efectos sanitarios, de movimiento pecuario o económicos.

Artículo 23. Revocación y suspensión de la autorización.

1. Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas bien a solicitud de parte o de oficio por la propia Administración, cuando se den algunas de las causas siguientes:

a) El incumplimiento por parte de la persona directora sanitaria y de las veterinarias adjuntas de las obligaciones y condiciones establecidas en la normativa de aplicación en materia de sanidad animal.

b) Las irregularidades en la expedición de documentos o la omisión o el retraso en la remisión de la documentación sanitaria exigible, a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, Delegación Provincial u OCA correspondiente, en función del ámbito territorial de la ADSG.

c) La desaparición o alteración de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la misma.

2. La revocación de la autorización se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera o de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, según corresponda por el ámbito territorial de la ADSG o Federación, previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará de oficio, en el que se dará audiencia tanto a la ADSG o Federación como a la persona directora sanitaria o veterinarias adjuntas. La resolución de revocación deberá ser dictada y notificada en el plazo de tres meses a contar desde la iniciación del expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá caducado el procedimiento; en estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.

3. Será causa de suspensión de la autorización, además de la iniciación de un expediente de revocación de la autorización en los términos en que se indican en este artículo, cuando la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera lo determine mediante resolución motivada por producirse circunstancias sanitarias o de bienestar animal especiales que lo justifiquen.

Artículo 24. Obligaciones de la persona Directora Sanitaria.

La persona Directora Sanitaria de ADSG o de las Federaciones de ADSG está obligada a:

a) Confeccionar y supervisar los programas sanitarios y zootécnicos, en su caso, de la ADSG o de la Federación de ADSG.

b) Grabar en el plazo máximo de quince días naturales siguientes a su ejecución todas las actuaciones sanitarias realizadas por la ADSG en el SIGGAN y aportar a la OCA en ese periodo copia de la documentación relativa a esas actuaciones. Dicho plazo será de aplicación en todo caso, salvo que una norma de superior rango establezca otro distinto.

c) Notificar a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca cualquier caso de enfermedad de las establecidas en Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. En caso de sospecha de enfermedad de notificación inmediata según lo indicado en el mencionado Real Decreto lo remitirá a la Delegación Provincial, a través de la correspondiente OCA, en el plazo más breve posible, sin que sea superior a 24 horas, en el modelo que figura como Anexo II de esta Orden.

d) Remitir cuatrimestralmente a la Delegación Provincial correspondiente o a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en función del ámbito territorial de la ADSG, en la quincena siguiente a la finalización de cada cuatrimestre, la información sanitaria de ejecución de los programas sanitarios mínimos en el modelo que figura como Anexo III. La remisión informática del anexo se efectuará mediante correo electrónico o entrega de un disquete, CD o DVD con los datos.

e) Notificar a la OCA correspondiente las posibles incidencias en la identificación, sanidad y bienestar animal.

f) Emitir la documentación sanitaria que ampare movimientos a través del SIGGAN de acuerdo a lo indicado en la normativa de aplicación que regule el movimiento pecuario. Podrán emitir la documentación de traslados con destino a matadero y lidia en cualquier caso y los movimientos a otras explotaciones del territorio del Estado que tengan su origen en explotaciones calificadas sanitariamente pertenecientes a la ADSG.

g) Todas aquellas obligaciones señaladas para las personas veterinarias adjuntas.

Artículo 25. Obligaciones de las personas veterinarias adjuntas.

Las personas veterinarias adjuntas de las ADSG o de las Federaciones, están obligados a:

a) Facilitar información a los ganaderos y ganaderas a fin de que puedan adoptar unas correctas medidas en materia de piensos, de sanidad y de bienestar animal.

b) Reflejar en los Libros de Registro de Explotación y en SIGGAN las actuaciones sanitarias llevadas a cabo en las explotaciones ganaderas en la ejecución de los programas sanitarios.

c) Colaborar en el marcado y sacrificio de animales reaccionantes positivos en ejecución del Plan Nacional de Erradicación de las Enfermedades Animales.

d) Cumplimiento de las obligaciones que, en materia de tratamientos a los animales de las explotaciones con medicamentos veterinarios, se establecen en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, así como en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, respecto de los medicamentos que prescriba o administre, y supervisión de dichas obligaciones respecto del resto.

e) Colaborar con la Administración en las situaciones de emergencia ante la aparición de epizootias de alto poder de difusión, ejecutando las acciones sanitarias demandadas, tales como la realización de informes clínicos, la toma de muestras y envío a laboratorios, la aplicación de vacunas o cualquier otra que se determine.

f) Emisión de la documentación sanitaria que ampare los movimientos de las explotaciones integradas en su ADSG a través de SIGGAN, de acuerdo a lo indicado en la normativa de aplicación que regule el movimiento pecuario. Podrán emitir la documentación de traslados con destino a matadero y lidia en cualquier caso y los movimientos a otras explotaciones del territorio del Estado que tengan su origen en explotaciones calificadas sanitariamente pertenecientes a la ADSG, previa autorización concedida a solicitud de la persona que ostente la representación legal de la ADSG.

g) Certificar la carga de los animales objeto de movimiento pecuario y el precintado de los vehículos, en su caso.

h) Colaborar con la identificación individual de los animales y notificar las incidencias en materia de identificación, piensos, sanidad y de bienestar de los animales de acuerdo a la normativa de aplicación para cada especie ganadera de las explotaciones a su cargo.

i) Supervisión de los registros de las explotaciones integradas.

j) Colaboración en los controles sanitarios relativos al movimiento pecuario o cualquier otra actuación que requieran los servicios veterinarios oficiales.

k) Colaboración con las autoridades en materia de sanidad animal en la Red de Epidemiovigilancia Nacional.

l) Supervisión de la correcta aplicación de los guías o códigos de buenas prácticas de bioseguridad en las explotaciones integradas en la ADSG y, en su caso, elaboración de los mismos.

m) Actuación como veterinario autorizado o habilitado bajo la supervisón de los servicios veterinarios oficiales cuando se le designe como tal.

Artículo 26. Formación de la persona Directora Sanitaria y de las personas veterinarias adjuntas de las ADSG.

Las personas licenciadas o graduadas en veterinaria que pretendan ejercer en la dirección sanitaria o adjunta de las ADSG y las Federaciones de ADSG deberán superar un curso de formación impartido por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en adelante IFAPA, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios de Andalucía o una federación de ADSG, con el contenido expuesto en el Anexo XVII.

CAPÍTULO IV

Directorio de personas Licenciadas o Graduadas en Veterinaria

Artículo 27. Directorio de personas Licenciadas o Graduadas en Veterinaria.

1. En la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera existirá un Directorio de personas licenciadas o graduadas en veterinaria, en adelante, Directorio, en el que se podrán inscribir aquellas personas licenciadas o graduadas en veterinaria que en ejercicio libre de su profesión realicen las pruebas, tomas de muestras, tratamientos y reconocimientos de campo necesarios que la legislación aplicable en materia de sanidad y de bienestar animal reconozca como requisito previo indispensable para el movimiento del ganado.

2. Cuando en aplicación de la normativa vigente sea necesaria la realización de pruebas clínicas o analíticas, o el reconocimiento previo de los animales, los servicios veterinarios oficiales podrán expedir el correspondiente documento sanitario basándose en los reconocimientos de campo y las tomas de muestras llevadas a cabo por las personas veterinarias inscritas en el Directorio. Cuando las personas inscritas en el Directorio realicen actuaciones de los PNEEA u otras tendentes a la calificación de explotaciones, tendrán las mismas obligaciones que se han indicado en el artículo 25 para las personas adjuntas a las ADSG. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a su exclusión del Directorio, por un periodo no inferior a tres meses.

3. Las actuaciones de las personas veterinarias inscritas en el Directorio estarán sometidas a los controles que al efecto sean implementados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para comprobar su adecuación a la normativa vigente que resulte de aplicación en el ámbito de la sanidad y el bienestar animal.

4. No podrá inscribirse en el Directorio el personal veterinario que mantenga relación laboral con la lAdministración Pública, sus agencias y demás entidades de derecho público, salvo que su actividad en las citadas entidades no esté relacionada con la ganadería o la cadena alimentaria.

Artículo 28. Solicitudes y requisitos.

Las solicitudes de inscripción en el Directorio, dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, se ajustarán al modelo que figura como Anexo V y se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) NIF del veterinario, salvo que se autorice a la Consejería de Agricultura y Pesca a realizar la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad. En caso de que la persona fuese extranjera pasaporte, documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración.

b) Copia debidamente cotejada de la titulación de Licenciatura o Grado de Veterinaria. En el caso de extranjeros, copia debidamente cotejada de la credencial de homologación de la titulación de Licenciatura o Grado de Veterinaria.

c) Declaración responsable de que el personal veterinario no presta sus servicios en la Administración Pública, sus agencias y demás entidades de derecho público, o, en caso contrario, certificación de compatibilidad expedida por el órgano competente de la Administración Pública, agencia o entidad de derecho público a la que pertenezca, en la que conste que el desempeño de su puesto de trabajo no está directa ni indirectamente relacionado con la ganadería o con la cadena alimentaria.

d) Certificación del órgano, organismo o entidad que imparte la formación, que acredite la formación específica indicada en el artículo 34.

Artículo 29. Resolución.

1. Recibida la solicitud, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca resolverá en el plazo máximo de un mes, expidiendo el correspondiente certificado de inscripción en el Directorio, que deberá notificarse al interesado, pudiéndose entender estimada si transcurrido dicho plazo no se hubiese practicado y notificado la inscripción.

2. En la resolución se incluirá el número de inscripción, que constará de siete dígitos alfanuméricos:

a) Dos letras DV.

b) Dos números correspondientes a la provincia donde se ha resuelto la inscripción, siendo el 04 para Almería, 11 para Cádiz, 14 para Córdoba, 18 para Granada, 21 para Huelva, 23 para Jaén, 29 para Málaga y 41 para Sevilla.

c) Tres correspondientes al número correlativo de cada provincia.

3. Una vez resueltas y notificadas las solicitudes se grabará la inscripción por la Delegación Provincial correspondiente en el SIGGAN.

4. La vigencia de la inscripción será de dos años a partir de la fecha de notificación de la inscripción en el Directorio y podrá ser renovada previa solicitud por períodos de igual duración según lo dispuesto en el artículo 30.

Artículo 30. Renovación de la inscripción.

1. La renovación de la inscripción podrá ser solicitada dentro de los dos últimos meses de su período de vigencia. En este caso, la inscripción se entenderá renovada hasta tanto recaiga resolución expresa o transcurra el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación.

2. La solicitud de renovación se efectuará en el modelo que figura como Anexo V y dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, que resolverá según lo dispuesto en el artículo 29.1.

3. Las solicitudes de renovación irán acompañadas de una declaración responsable con indicación del mantenimiento de las condiciones que llevaron a la inscripción.

Artículo 31. Cancelación de la inscripción.

1. Serán causas de cancelación de la inscripción conferida:

a) A solicitud de parte.

b) El incumplimiento por la persona veterinaria de las obligaciones y condiciones establecidas en la normativa de aplicación en materia de sanidad y bienestar animal.

c) Las irregularidades en la expedición de los documentos.

d) La desaparición o alteración de las circunstancias que dieron lugar a la inscripción.

2. La cancelación de la inscripción se realizará mediante resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará de oficio en el caso de los apartados b), c) y d) del punto anterior, en el que se dará trámite de audiencia a la persona interesada y a instancia de parte en el caso del apartado a). La resolución de cancelación de la inscripción deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la iniciación del expediente en los casos iniciados de oficio y desde la fecha de presentación de la solicitud en los iniciados a instancia de parte. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá caducado, en los casos de los apartados b), c) y d) del punto anterior aplicándose lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30 /1992 y se entenderá estimada en el caso del apartado a).

Artículo 32. Suspensión de la inscripción.

1. Será causa de suspensión de la inscripción, además de la iniciación de un expediente de cancelación de la inscripción en los términos en que se indica en el artículo anterior, cuando la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera lo determine mediante resolución motivada por producirse circunstancias sanitarias excepcionales, en virtud de una enfermedad declarada oficialmente, por una alerta sanitaria o de especiales circunstancias que afecten al bienestar de los animales.

2. Previo al inicio de un expediente de cancelación se dará trámite de audiencia al interesado para que en el plazo de diez días hábiles puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. Pasado dicho plazo y si se mantienen las causas que den lugar al inicio del expediente, se procederá a la suspensión de la inscripción.

Artículo 33. Condiciones para la validez de las actuaciones de las personas inscritas en el Directorio.

1. Para que las pruebas clínicas, las tomas de muestras o los tratamientos realizados por las personas Licenciadas o Graduadas en Veterinaria inscritas en el Directorio sean admisibles a los efectos de la expedición de documentación sanitaria para el traslado de animales, se deberá incluir en el SIGGAN su resultado con una antelación mínima de tres días naturales, o bien se notificarán a la OCA con la misma antelación.

2. En todas sus actuaciones deberán reflejar el número de inscripción al que se hace referencia en el artículo 29.2.

Artículo 34. Formación.

Las personas licenciadas o graduadas en veterinaria que pretendan inscribirse en el Directorio deberán superar un curso de formación por el IFAPA, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales De Veterinarios de Andalucía o federación de ADSG, con el contenido expuesto en el Anexo XVII.

CAPÍTULO V

De las ayudas para los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades Animales

Artículo 35. Objeto, conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas para los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades Animales, en adelante ayudas PNEEA, tienen como objeto subvencionar a las ADSG, según su actividad en el año natural anterior al de la presentación de la solicitud. Anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se fijarán las cantidades con las que se subvencionará cada concepto.

2. Se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos de ejecución, según los conceptos del Anexo VI, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Si la normativa estatal o comunitaria de estos programas así lo prevé, podrán recibir cofinanciación por parte de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

3. Del importe máximo de los costes que dan derecho a la ayuda deberán restarse:

a) todo importe recibido con arreglo a regímenes de seguros, y

b) los costes que no se hayan efectuado debido a la enfermedad y que, en otras circunstancias, sí se habrían realizado.

4. Estas ayudas podrán ser compatibles con otras, pero en cualquier caso, el importe de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

5. Las ayudas no se concederán por enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga exacciones específicas para medidas de lucha.

6. Por lo que respecta a las enfermedades animales, la ayuda se concederá en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE del Consejo.

Artículo 36. Entidades beneficiarias.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, las beneficiarias de las ayudas son las ADSG oficialmente reconocidas e inscritas en los registros andaluz y nacional, que deberán reunir los requisitos establecidos en el Capítulo I.

2. No podrán tener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en las presentes bases las ADSG a las que se haya iniciado un expediente de revocación de su reconocimiento como ADSG, o aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado y en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaraciones de Actividades de Bienes o Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. Además de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Quedan excluidas en todo caso las empresas que superen los criterios para su consideración como PYMES, conforme a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, es decir, aquella que ocupe a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en dicha Recomendación.

Artículo 37. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de ayuda, se presentará por la persona que ostente la representación legal de la ADSG.

Las solicitudes de ayudas reguladas en este Capítulo, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo VII.

2. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es». Igualmente estarán a disposición de las entidades interesadas en la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegaciones Provinciales de esta Consejería y Oficinas Comarcales Agrarias.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, original o fotocopia para su compulsa:

a) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad de la relación de ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad de cualesquiera otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Declaración responsable de la persona titular de la presidencia o de la representación legal de la ADSG de no hallarse incursa en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La persona titular de la secretaría de la ADSG deberá presentar anualmente, junto con la solicitud de ayuda, una relación de socios de la ADSG en el período para el que se soliciten las ayudas, presentando la solicitud individual de nuevas altas según lo indicado en el artículo 8.4. Igualmente, deberá remitir copia de las actas de asambleas que se hayan realizado en el año correspondiente a las ayudas y notificar a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca o a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, según su ámbito de actuación, el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, en el plazo máximo de diez días a contar desde que éste se produzca.

d) Memoria técnica y económica de actuación (cuenta justificativa) que figura como Anexo VIII, elaborado por la persona titular de la secretaría y la persona Directora Sanitaria de la ADSG, que reflejará las enfermedades diagnosticadas en el período y actuaciones ejecutadas y cualquier otra incidencia relevante.

e) Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones integradas en la ADSG, que podrá consistir en declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, o de una certificación de la persona titular de la presidencia o de la secretaría de la entidad en la que se haga constar que la misma custodia las declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.

f) DNI del Presidente o representante legal de la ADSG, salvo que se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad. En caso de que la persona fuese extranjera número de pasaporte, documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración, y CIF de la ADSG.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social, no obstante, en relación con esta última, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social. En el caso de que el beneficiario no tenga relación alguna con la Seguridad Social deberá aportar certificado emitido por esta entidad en que se haga constar tal circunstancia.

Artículo 38. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 hasta el 31 de enero del año siguiente a la ejecución de los programas. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de este plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La solicitud y documentación a la que se refiere el artículo anterior deberá presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia que corresponda según el ámbito geográfico de la ADSG. Así mismo podrá presentarse en los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 39. Procedimiento de concesión y financiación.

1. Las ayudas PNEEA dentro de los programas sanitarios de carácter mínimo se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, dado que los actos que se realizan son de ejecución de programas sanitarios obligatorios de erradicación de enfermedades mayoritariamente de carácter zoonótico y por tanto de importancia e interés para preservación de la salud pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando su concesión limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias. Si la normativa estatal o comunitaria de estos programas así lo prevé, podrán recibir cofinanciación por parte de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 40. Tramitación y Resolución.

1. La tramitación de las solicitudes se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca o el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, según el ámbito geográfico de la ADSG.

Una vez examinadas las solicitudes, si no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En todo caso serán aplicables las normas de procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de concesión en régimen de concurrencia no competitiva del artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. En el plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca trasladarán al órgano de tramitación de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, Servicio de Sanidad Animal, los informes sobre las citadas solicitudes. En estos informes deberán constar, entre otros, lo siguiente:

a) Denominación, CIF, ámbito territorial y número de registro de la ADSG beneficiaria.

b) Fecha de solicitud e importes solicitados para los programas sanitarios.

c) Fecha de aprobación del programa sanitario.

d) Período para el que se propone la concesión de la ayuda.

e) Actuaciones realizadas para el cumplimiento de los PNEEA en el período para el que se concede la ayuda.

f) Importes justificados, desglosados según los puntos relacionados en el Anexo VIII.

4. Los informes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, original o copia cotejada:

a) Solicitudes de subvención presentadas por cada ADSG.

b) DNI del Presidente o representante legal de la ADSG, salvo que se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad. En caso de que la persona fuese extranjera número de pasaporte, documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración, y CIF de la ADSG.

c) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, Hacienda Autonómica y Hacienda Estatal.

d) Certificado Bancario a nombre de la ADSG para realizar el pago.

5. Tras la recepción de la mencionada documentación, en el Servicio de Sanidad Animal se efectuará una evaluación técnico-económica de las solicitudes, emitiendo una propuesta de resolución que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

6. Tras evaluación de las alegaciones, se procederá al preceptivo trámite de fiscalización previa, resolviendo la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca en los términos establecidos en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre las solicitudes recibidas y la cuantía de las subvenciones, pudiendo interesar de la Consejería competente en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, según establece el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Contra la Resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que hubiere dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo competente. El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación. En caso de que se interpusiese directamente recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa el plazo será de dos meses a partir del día siguiente a la notificación.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. La Resolución de concesión será notificada a la ADSG beneficiaria y contará con el siguiente contenido mínimo:

a) Denominación, CIF, ámbito territorial y número de registro de la ADSG beneficiaria.

b) Fecha de solicitud e importes solicitados para los programas sanitarios.

c) Fecha de aprobación del programa sanitario.

d) Período para el que se concede la ayuda.

e) Actuaciones realizadas para el cumplimiento de los PNEEA.

f) Importes justificados, desglosados según los puntos relacionados en el Anexo VIII.

g) Criterio para establecer la cuantía de la ayuda, los conceptos subvencionados así como el importe concedido para cada uno de ellos en su caso.

h) Aplicación presupuestaria del gasto.

i) Forma y secuencia del pago.

j) Fecha y firma de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

k) Pie de recurso.

Artículo 41. Publicidad.

Las ayudas PNEEA concedidas serán publicadas en el BOJA, conforme establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las excepciones contenidas en el apartado 3 de dicho artículo. Esta publicidad deberá llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de cada año, respecto de las ayudas concedidas en el año anterior.

Artículo 42. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas PNEEA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber ejecutado las actividades objeto de la actuación que motivaron la concesión de la ayuda en el plazo y forma establecidos en la resolución.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actuación subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y Administración Estatal y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos referidos en el artículo 46.

j) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones.

Artículo 43. Forma y secuencia del pago.

El pago de la subvención se realizará en un pago único, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá ser titular la ADSG beneficiaria.

No podrá proponerse el pago de las subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, de conformidad a lo establecido en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 44. Justificación.

La justificación documental del gasto se deberá realizar en el momento de presentación de la solicitud de forma ordenada, separada, desglosada y con una relación pormenorizada del concepto, importe y número asignado al documento justificativo, para lo que se presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria técnico-económica y cuenta justificativa en la que se especifiquen las actuaciones de la ADSG para la ejecución de los programas sanitarios que contenga, como mínimo, la información incluida en el Anexo VIII. Este documento servirá como justificante del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

b) Anotaciones contables de los pagos efectuados.

c) Los gastos se acreditarán mediante facturas expedidas a nombre de la ADSG, con expresión de su CIF, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por esta Orden. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto y de pago, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos al beneficiario para su custodia.

d) Justificante del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, y el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, así mismo, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 45.Modificación de la Resolución de Concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones públicas o privadas para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según establece el artículo 17.3.l de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 46. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, u obtenerla sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, y en concreto, el incumplimiento en la ejecución de los programas sanitarios aprobados.

j) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 125.2, 3 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO VI

De las ayudas cofinanciadas con fondos estatales a las ADSG

Artículo 47. Objeto, los conceptos subvencionables y la compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas financiadas con fondos estatales y de la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen como objeto subvencionar a las ADSG desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al de la presentación de la solicitud, los conceptos que se recogen en el mencionado Real Decreto 784/2009. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se fijarán las cantidades con las que se subvencionará cada concepto.

2. Se podrán subvencionar hasta el 100% de los gastos de ejecución, según los conceptos del Anexo VI.

3. Del importe máximo de los costes que dan derecho a la ayuda deberán restarse:

a) todo importe recibido con arreglo a regímenes de seguros, y

b) los costes que no se hayan efectuado debido a la enfermedad y que, en otras circunstancias, sí se habrían realizado.

4. La compatibilidad de estas subvenciones estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril.

5. Las ayudas no se concederán por enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga exacciones específicas para medidas de lucha.

6. Por lo que respecta a las enfermedades animales, la ayuda se concederá en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE del Consejo.

Artículo 48. Beneficiarios.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, los beneficiarios de las ayudas son las ADSG. Así, podrán solicitar las subvenciones las ADSG integradas por explotaciones que cumplan los requisitos que se prevén en el apartado siguiente, que estén oficialmente reconocidas e inscritas en los registros andaluz y nacional de ADSG.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una ADSG oficialmente reconocida e inscrita en el registro Andaluz de ADSG, y que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

3. No podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases las ADSG a las que se haya iniciado un expediente de revocación de su reconocimiento como ADSG, o aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaraciones de Actividades de Bienes o Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Además de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.

6. Quedan excluidas en todo caso las empresas que superen los criterios para su consideración como PYMES, conforme a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, es decir, aquella que ocupe a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en dicha Recomendación.

Artículo 49. Solicitudes.

1. La solicitud de ayuda, se presentará por la persona que ostente la representación legal de la ADSG.

Las solicitudes de ayudas reguladas en este Capítulo, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo IX.

2. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es». Igualmente estarán a disposición de las entidades interesadas en la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegaciones Provinciales de esta Consejería y Oficinas Comarcales Agrarias.

Artículo 50. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, original o fotocopia para su compulsa conforme a la normativa de aplicación:

a) Relación de ganaderos que constituyen efectivamente la ADSG en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

b) Presupuesto detallado de gastos para los que se solicita la subvención, según lo señalado en el Anexo X. Este presupuesto ha de contemplar los gastos previstos para el cumplimiento efectivo del programa sanitario común, y ha de ser elaborado por la persona directora sanitaria y firmado por la persona titular de la presidencia de la ADSG.

c) Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones integradas en la ADSG, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación, o en una certificación de la persona titular de la secretaría de la ADSG en el que haga constar que en la sede de la entidad se custodian las declaraciones individuales de cada socio integrante de la ADSG. En el caso de que alguna explotación integrante de la ADSG no fuese una PYME, se deberá excluir de la solicitud.

d) Compromiso del cumplimiento de la normativa sanitaria de aplicación, y de los programas de control y erradicación aprobados por la Comisión, para su financiación. El compromiso podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación, o en una certificación de la persona titular de la secretaría de la ADSG en el que haga constar que en la sede de la entidad se custodian las declaraciones individuales de cada socio integrante de la ADSG.

e) Declaración responsable de la persona titular de la presidencia o representante legal de la ADSG de no hallarse incursa en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/87, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Certificado Bancario a nombre de la ADSG para realizar el pago.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social, no obstante, en relación con esta última, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social. En el caso de que el beneficiario no tenga relación alguna con la Seguridad Social deberá aportar certificado emitido por esta entidad en que se haga constar tal circunstancia.

Artículo 51. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de noviembre al 30 de noviembre del año natural anterior a la ejecución de estas actuaciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de este plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La solicitud y documentación a la que se refiere el artículo anterior deberá presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia que corresponda según el ámbito geográfico de la ADSG. Así mismo podrá presentarse en los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 52. Tramitación y Resolución.

1. La tramitación de las solicitudes se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca o el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, según el ámbito geográfico de la ADSG.

Una vez examinadas las solicitudes, si no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera informe sobre las solicitudes presentadas, a los efectos de la emisión de la propuesta de resolución con el siguiente contenido:

a) Denominación, CIF, ámbito territorial y número de registro de la ADSG beneficiaria.

b) Fecha de solicitud e importes solicitados para los programas sanitarios.

c) Período para el que se propone la concesión de la ayuda.

d) Actuaciones previstas para la ejecución de los programas sanitarios y estimación del gasto en el período para el que se concede la ayuda.

e) Valoración global de la ADSG, de acuerdo con los criterios del Anexo XI.

f) Importes de las ayudas a conceder.

3. Los informes deberán ir acompañados de la solicitud de ayuda y del DNI del representante legal de la ADSG, salvo que se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad. En caso de la persona fuese extranjera número de pasaporte, documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración, y CIF de la ADSG.

4. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por un órgano colegiado, del que formarán parte la persona titular de la Jefatura de Servicio de Sanidad Animal, que asumirá la Presidencia, y un representante de cada provincia designado por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca. Corresponde la persona titular de la Jefatura de Servicio de Sanidad Animal la convocatoria de reunión del órgano colegiado una vez recibidos los informes y documentación adicional a que hacen referencia los apartados 2 y 3 de este artículo.

Tras la valoración, conforme a los criterios previstos en el Anexo XI, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Sanidad Animal elevará la propuesta de resolución de concesión de ayudas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. De esta propuesta se dará trámite de audiencia a las entidades solicitantes, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y se dará publicidad de este trámite en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.

5. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, resolverá sobre las solicitudes recibidas, tras el trámite preceptivo de fiscalización previa. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. La Resolución de concesión contará con el siguiente contenido mínimo:

a) Denominación, CIF, y número de registro de la ADSG beneficiaria.

b) Fecha de solicitud e importes solicitados para los programas sanitarios.

c) Período para el que se concede la ayuda.

d) Plazo de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

e) Cuantía de la ayuda concedida.

f) Aplicación presupuestaria del gasto.

g) Constancia de qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

h) Plazo y forma de justificación de las actuaciones.

i) Forma y secuencia del pago.

j) Fecha y firma del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

k) Pie de recurso.

7. La resolución de ayudas se notificará a las ADSG solicitantes, y, por tratarse de ayudas concedidas en régimen de concurrencia competitiva, se dará publicidad de las mismas en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo indicado en los artículos 55 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones públicas o privadas para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 53. Criterios de valoración y financiación.

Las ayudas de este Capítulo se concederán en régimen de concurrencia competitiva y se aplicarán los criterios que figuran en el Anexo XI para establecer la prelación en la concesión de ayudas, se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado, estando su concesión limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias. Se indicará a cada beneficiario el origen y proporción de los fondos que constituyen la ayuda.

Artículo 54. Reformulación de solicitudes.

En el caso de que alguna ADSG reciba ayudas por importe inferior al solicitado, o no reciba subvención alguna, podrá reformular la solicitud, en un plazo de quince días naturales a contar desde la notificación oficial de la Resolución de concesión o denegación de ayudas.

Artículo 55. Publicidad.

Las ayudas cofinanciadas con fondos estatales según el Real Decreto 784/2009 serán publicadas en el BOJA, conforme establece el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, con las excepciones contenidas en el apartado 3 de dicho artículo. Esta publicidad deberá llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de cada año, respecto de las ayudas concedidas en el año anterior.

Artículo 56. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

a) Realizar las obras objeto de la actuación que motivaron la concesión de la ayuda en el plazo y forma establecidos en la resolución.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actuación subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de subvenciones a ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y Administración Estatal y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Administración Estatal y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos referidos en el artículo 46.

j) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones.

Artículo 57. Justificación.

1. La justificación documental del gasto se deberá realizar del 1 al 31 de enero del año siguiente a la ejecución de las actuaciones, de forma ordenada, separada, desglosada y con una relación pormenorizada del concepto, importe y número asignado al documento justificativo, para lo que se presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria técnico-económica y cuenta justificativa en la que se especifiquen las actuaciones de la ADSG para la ejecución de los programas sanitarios que contenga, como mínimo, la información incluida en el Anexo XII. Esta memoria se considera válida como justificante del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas expedidas a nombre de la ADSG con expresión de su CIF, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

c) La justificación de que el pago se ha producido efectivamente, se realizará mediante presentación de extractos bancarios, para las transferencias o talones, o en caso de pagos realizados en efectivo, asientos contables del libro de caja.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, así mismo, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. La documentos referidos en el apartado anterior se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia que corresponda según el ámbito geográfico de la ADSG, o en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca para las ADSG cuyo ámbito geográfico corresponda a más de una provincia, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Antes del 28 de diciembre de cada año, se remitirán a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera los informes correspondientes a la ejecución de los programas sanitarios y los gastos justificados por las ADSG en el período, junto con la documentación adicional necesaria.

4. La persona titular de la Jefatura de Servicio de Sanidad Animal convocará al órgano colegiado a que se hace referencia en el artículo 50.4, tras la recepción de los informes referidos. Tras el estudio de los informes, la persona titular de la mencionada Jefatura, en representación del órgano colegiado, elevará propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Artículo 58. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, o en el caso de que de el importe de los gastos justificados sea inferiores a la cuantía las ayudas concedidas, se procederá a la modificación de la resolución y reducción proporcional de las subvenciones concedidas.

Artículo 59. Forma y secuencia del pago.

El pago de la ayuda se realizará en un pago único, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá ser titular la ADSG beneficiaria.

No podrá proponerse el pago de las subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, de conformidad a lo establecido en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 60. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, u obtenerla sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, y en concreto, el incumplimiento en la ejecución de los programas sanitarios aprobados.

j) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 125.2, 3 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO VII

De las ayudas a las Federaciones de ADSG

Artículo 61. Objeto, conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas tienen como objeto subvencionar a las Federaciones de ADSG desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al de la presentación de la solicitud. Anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se fijarán las cantidades con las que se subvencionará cada concepto.

2. Se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos de ejecución, según los conceptos del Anexo VI, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las ayudas a las Federaciones de ADSG, no podrán ser de un importe superior al 2% del total de las ayudas percibidas por las ADSG federadas para el periodo para el que se conceden estas ayudas.

4. Estas ayudas podrán ser compatibles con otras, pero en cualquier caso, el importe de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

Artículo 62. Beneficiarios.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, las beneficiarias de las ayudas son las Federaciones de ADSG oficialmente reconocidas, que deberán reunir los requisitos establecidos en el Capítulo I.

2. No podrán tener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en las presentes bases las Federaciones a las que se haya iniciado un expediente de revocación de su reconocimiento, o aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado y en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaraciones de Actividades de Bienes o Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Además de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.

5. Quedan excluidas en todo caso las empresas que superen los criterios para su consideración como PYMES, conforme a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, es decir, aquella que ocupe a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en dicha Recomendación.

Artículo 63. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de ayuda, se presentará por la persona que ostente la representación legal de la Federación de ADSG.

Las solicitudes de ayudas reguladas en este Capítulo, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo XIII.

2. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es». Igualmente estarán a disposición de las entidades interesadas en la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegaciones Provinciales de esta Consejería y Oficinas Comarcales Agrarias.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, original o fotocopia para su compulsa conforme a la normativa de aplicación:

a) Relación de ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad de cualesquiera otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Declaración responsable de la persona titular de la presidencia o de la representación legal de la Federación de no hallarse incursa en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La persona titular de la secretaría de la Federación deberá presentar anualmente, junto con la solicitud de ayuda, una relación en la que consten las ADSG federadas. Igualmente, deberá notificar a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, en el plazo máximo de diez días a contar desde que éste se produzca.

d) Memoria técnica y económica de actuación (cuenta justificativa) que figura como Anexo XIV, elaborado por la persona titular de la secretaría y la persona Directora Sanitaria de la Federación, que reflejará las actuaciones ejecutadas, con su coste, y cualquier otra incidencia relevante.

e) Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las ADSG federadas, que podrá consistir en una declaración responsable del Secretario o Presidente de la Federación en la que se haga constar que custodian declaraciones individuales de cada ADSG en tal sentido.

f) DNI del Presidente o representante legal de la Federación, salvo que se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad. En caso de la persona fuese extranjera número de pasaporte, documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración, y CIF de la Federación.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social, no obstante, en relación con esta última, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

Artículo 64. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de noviembre al 30 de noviembre del año natural anterior a la ejecución de estas actuaciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de este plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La solicitud y documentación a la que se refiere el artículo anterior deberá presentarse en la Consejería de Agricultura y Pesca. Así mismo podrá presentarse en los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 65. Procedimiento de concesión y financiación.

1. Las ayudas a las Federaciones de ADSG se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando su concesión limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias. Se indicará a cada beneficiario el origen y proporción de los fondos que constituyen la ayuda.

Artículo 66. Tramitación y Resolución.

1. La tramitación de las solicitudes se llevará a cabo por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Una vez examinadas las solicitudes, si no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En todo caso serán aplicables las normas de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de concesión en régimen de concurrencia no competitiva del artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El Servicio de Sanidad Animal elevará la propuesta de resolución de concesión de ayudas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. De esta propuesta se dará trámite de audiencia a las entidades solicitantes, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Tras evaluación de las alegaciones, se procederá al preceptivo trámite de fiscalización previa, resolviendo la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca en los términos establecidos en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre las solicitudes recibidas y la cuantía de las subvenciones, pudiendo interesar de la Consejería de competente en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, según establece el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La Resolución de concesión, que será notificada a la Federación de ADSG beneficiaria, contará con el siguiente contenido mínimo:

a) Denominación, CIF, ámbito territorial y número de registro del beneficiario.

b) Fecha de solicitud e importes solicitados para la ejecución de las actividades subvencionadas.

c) Período para el que se concede la ayuda.

d) Actuaciones a realizar para la ejecución de las actividades subvencionadas.

e) Importes justificados, desglosados según los puntos relacionados en el Anexo XIV.

f) Criterio para establecer la cuantía de la ayuda, los conceptos subvencionados así como el importe concedido para cada uno de ellos en su caso.

g) Aplicación presupuestaria del gasto.

h) Plazo de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

i) Cuantía de la ayuda concedida.

j) Forma de pago.

k) Plazo y forma de justificación.

l) Fecha y firma de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

m) Pie de recurso.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones públicas o privadas para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según establece el artículo 17.3.l de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 67. Publicidad.

Las ayudas concedidas a las Federaciones de ADSG serán publicadas en el BOJA, conforme establece el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, con las excepciones contenidas en el apartado 3 de dicho artículo. Esta publicidad deberá llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de cada año, respecto de las ayudas concedidas en el año anterior.

Artículo 68. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las beneficiarias de estas ayudas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

a) Haber realizado las obras objeto de la actuación que motivaron la concesión de la ayuda en el plazo y forma establecidos en la resolución.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actuación subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de subvenciones a ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y Administración Estatal y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos referidos en el artículo 46.

j) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones.

Artículo 69. Forma y secuencia del pago.

El pago de la subvención se realizará en un pago único, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá ser titular la Federación de ADSG beneficiaria.

No podrá proponerse el pago de las subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, de conformidad a lo establecido en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 70. Justificación de la ayuda.

La justificación documental del gasto se deberá realizar del 1 al 31 de enero del año siguiente a la ejecución de las actuaciones, de forma ordenada, separada, desglosada y con una relación pormenorizada del concepto, importe y número asignado al documento justificativo, para lo que se presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria técnico-económica y cuenta justificativa en la que se especifiquen las actuaciones de la Federación de ADSG para la ejecución de sus actuaciones que contenga, como mínimo, la información incluida en el Anexo XIV. Este documento servirá como justificante del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

b) Anotaciones contables de los pagos efectuados.

c) Los gastos se acreditarán mediante facturas expedidas a nombre de la Federación de ADSG, con expresión de su CIF, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por esta orden. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto y de pago, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos al beneficiario para su custodia.

d) Justificante del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior a éste.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, así mismo, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 71. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, u obtenerla sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, y en concreto, el incumplimiento en la ejecución de los programas sanitarios aprobados.

j) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 125.2, 3 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 72. Controles.

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca, establecerá cada año un plan de controles técnicos y financieros sobre las ayudas concedidas a las ADSG y sus Federaciones.

CAPÍTULO VIII

De la remisión de muestras al laboratorio

Artículo 73. Homogeneidad del material.

1. Los tubos para la toma de muestras de sangre o suero en explotaciones ganaderas, que tengan como destino alguno de los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura y Pesca, se adaptarán a las características señaladas en el Anexo XV de esta Orden.

2. Para ser admitidas las muestras deberán llenarse suficientemente los tubos y no presentar hemólisis, estar ordenados de acuerdo a la documentación a la que hace referencia el Anexo XVI, rotulados y en buen estado de conservación y limpieza.

3. La numeración de los tubos se ajustará a lo descrito en el punto 1.1 del Anexo XVI. Los proveedores de tubos de vacío solicitarán a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la asignación de la primera letra del código, para evitar duplicidades en la elaboración de los mismos. Cada proveedor mantendrá un registro con las numeraciones distribuidas para cada cliente, sin que pueda repetir la numeración en un plazo de 5 años. Además, los tubos llevarán escrita de forma visible la numeración individual que hace referencia al animal del que se obtuvo la misma.

4. La documentación que acompañará a las muestras será la emitida por el SIGGAN, bien directamente, desde el terminal de las dependencias administrativas correspondientes de la Consejería de Agricultura y Pesca, o desde la aplicación vía internet (ADSG WEB), al que tienen acceso las ADSG. En ningún caso deberá remitirse información sobre animales no muestreados.

5. Las muestras deberán embalarse y entregarse en el Laboratorio correspondiente de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo XVI. Los responsables de la remisión de las muestras, adoptarán las medidas oportunas para que las mismas se mantengan en adecuado estado de conservación, con especial atención a la cadena de frío, hasta su entrada en el Laboratorio.

Artículo 74. Subsanación de anomalías.

La existencia, en el material entregado en el laboratorio, de disconformidades con respecto a lo establecido en la presente Orden, supondrá la inadmisión para análisis de las muestras. No obstante, si los incumplimientos se considerasen subsanables por el Laboratorio destinatario, éste podrá dar un plazo no superior a 48 horas para facilitar la subsanación de los mismos, trascurrido el cual, se procederá a la destrucción del material si no se han subsanado, por los procedimientos habilitados a tal fin.

Disposición adicional primera. Régimen sancionador.

1. Las infracciones, cometidas por las ADSG, las federaciones y los veterinarios, tanto directores sanitarios, adjuntos como de Directorio, que afecten a lo establecido en la presente Orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, así como el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y demás legislación aplicable.

2. A Los beneficiarios de ayudas conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Adaptación de las ADSG ya reconocidas.

Las ADSG y sus Federaciones constituidas a la entrada en vigor de esta Orden y que se relacionan en el Anexo XVIII quedan reconocidas e inscritas en el Registro Andaluz de ADSG, y no deberán realizar trámite alguno para su adaptación, salvo que sufran modificaciones en su ámbito territorial, especies sobre las que actúen, u otras condiciones o requisitos que conlleven modificación de sus estatutos.

Disposición adicional tercera. Solicitudes correspondientes al año 2010.

El plazo de presentación de solicitudes correspondientes a las ayudas reguladas en el Capitulo VI y VII para el año 2010 será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Disposición transitoria primera. Ayudas correspondientes al año 2009.

Las ayudas a las ADSG y a sus Federaciones correspondientes a la ejecución de los programas sanitarios del año 2009 se regirán por lo estipulado en la Orden de 29 de diciembre de 2005 que regula las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

Disposición transitoria segunda. Período de adaptación en el material necesario para la recogida y envío de muestras.

Con objeto de permitir la adaptación del material necesario para la recogida y envío de muestras a las características y requisitos establecidos en los Anexos XV y XVI, así como la gestión más adecuada de las cantidades del citado material existente previamente a la entrada en vigor de la presente Orden, se concede un período transitorio hasta el 1 de enero de 2011, a partir del cual será obligatorio el cumplimiento de las condiciones para la recogida y envío de muestras indicadas en los citados Anexos.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y expresamente las siguientes:

a) Los apartados 2 y 3 del artículo 1 y el artículo 2 de la Orden de 2 de mayo de 2001, por la que se dictan normas en relación con la expedición de determinados documentos sanitarios previstos en el Decreto 55/1998, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos y se adaptan determinados Anexos del mismo.

b) El apartado 1 del artículo 6 de la Orden de 29 de diciembre de 2004, por la que se desarrollan las normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía.

c) Orden de 26 de julio de 2007, por la que se establecen medidas de lucha contra la lengua azul (fiebre catarral ovina) ocasionada por virus del serotipo 1 (BTV-1) y se regula el movimiento pecuario de animales de las especies sensibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para la modificación de los anexos de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los artículos 26 y 34 entran en vigor el 1 de enero de 2011.

Sevilla, 13 de abril de 2010

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

ANEXO XIV

JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y MEMORIA TÉCNICO-ECONÓMICA DE ACTIVIDADES (AYUDAS A LAS FEDERACIONES DE ADSG)

1. Coste del mantenimiento del director técnico sanitario de la Federación, así como de los veterinarios contratados para ejecutar sus funciones, con indicación del número y nombre de los de Veterinarios/as contratados por la Federación, con indicación de sus actividades y facturas o documentos de sus honorarios profesionales.

2. Coste de organización de jornadas técnicas relativas a los programas de erradicación de enfermedades de los animales, y congresos o conferencias para estudiar, analizar, evaluar, planificar y/o proyectar estrategias de desarrollo del sector, dirigidas a los ganaderos y ganaderas, con descripción de las actividades ejecutadas, con relación de asistentes y documentos que justifiquen su coste.

3. Coste de organización y edición de material para campañas de difusión sanitaria dirigidas a ganaderos y ganaderas con descripción de las campañas de difusión, con especial mención de sus destinatarios, y documentación justificativa del gasto.

Lugar, fecha y firma del Director Sanitario de la Federación de ADSG, con el visto bueno del Presidente.

ANEXO XV

CARACTERÍSTICAS DE LOS TUBOS DE VACÍO

1.1. Características de los tubos de vacío para la extracción de sangre sin anticoagulante, para la determinación de anticuerpos frente a agentes infecciosos.

- Dimensiones: 13 x 75 mm.

- Volumen de vacío: Al menos 4 ml.

- Fabricados en material plástico de alta resistencia mecánica y a la temperatura ambiente.

- Etiqueta con código de barras, en fuente «Barcode 128A».

• Numeración: Compuesta por 5 letras y 3 números: «ABCDE000».

• La primera letra corresponderá al fabricante del tubo y será notificada a los proveedores interesados previa solicitud.

• El resto de letras y números para garantizar la no repetición de números.

• Dimensiones mínimas de la etiqueta: 25 x 50 mm.

• Dimensiones mínimas del Código de barras: 15 x 10 mm.

• En la etiqueta deberá existir un espacio libre para escribir de al menos 30 x 8 mm.

• La etiqueta no podrá rodear completamente el tubo, con objeto de permitir observar el volumen de llenado.

• Material resistente al lavado con agua.

1.2. Características de los tubos de vacío para la extracción de sangre completa con anticoagulante para la determinación de la presencia de material genético de agentes infecciosos.

- Mismas características del apartado 1.1, pero con la adición de EDTA, como anticoagulante.

1.3. Características de los tubos de vacío para la extracción de sangre completa con anticoagulante para la determinación de gamma-interferón frente a agentes infecciosos.

- Dimensiones: 16 X 100 mm.

- Volumen de vacío: Al menos 7 ml.

- Aditivo: Heparina de Litio, como anticoagulante.

- Resto de características iguales a las del apartado 1.1.

ANEXO XVI

CARACTERÍSTICAS DEL EMBALAJE PARA LA REMISIÓN DE MUESTRAS A LOS LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO

1. Las cajas de tubos se agruparán, con las mismas muestras de una misma explotación, de forma que cada una contenga hasta un máximo de 50 tubos. Las muestras se colocarán siempre de izquierda a derecha y desde el fondo al frente, de acuerdo con la posición de apertura de las mismas, coincidiendo con la documentación emitida a tal efecto por el SIGGAN.

2. Cada caja (conjunto de hasta 50 tubos con su documentación y núm.) se identificarán con el código asignado por SIGGAN, de forma visible en el exterior. Otra copia de la etiqueta se colocará en el frontal de la gradilla interior de poli estireno que alberga los tubos.

3. No podrán mezclarse en la misma caja sueros de especies diferentes, salvo en el caso de los pequeños rumiantes.

4. Dentro de cada Caja de tubos se acompañará la documentación correspondiente a las muestras, relacionadas en el mismo orden de colocación.

5. Previamente a la remisión al laboratorio, se retirará todo resto de material complementario de recogida como agujas, guantes, porta-agujas, etc, que serán destruidos por el responsable de la extracción.

6. El embalaje exterior que alberga las cajas de tubos que se remiten a los laboratorios, deberá cumplir los requisitos de seguridad para garantizar la integridad del envío (protección ante caídas, neutralización de vertidos por rotura, etc), así como mantener la cadena de frío, salvo en el caso de las muestras destinadas a la prueba de gamma-interferón, que se conservarán entre 18 y 25 ºC desde la recogida hasta su entrega en el laboratorio.

ANEXO XVII

FORMACIÓN

El curso de formación para las personas Directoras Sanitarias, licenciadas en veterinaria adjuntas de ADSG y Federaciones y licenciadas en veterinaria de Directorio constará de al menos 25 horas lectivas, con el siguiente temario

Materia Horas lectivas
Normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria 3 Horas
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Ganaderos. Veterinarios de ADSG y de Directorio. Relación con la Consejería de Agricultura y Pesca. Normativa de aplicación 1 Hora
Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales 5 Horas
El diagnóstico de Enfermedades Animales sometidas a Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales y de Declaración Obligatoria 3 Horas
Enfermedades de Declaración Obligatoria. Normativa de Aplicación. Alertas Epidemiológicas. Organismos internacionales de Sanidad Animal 2 Horas
El movimiento pecuario. Uso de herramientas informáticas: ADSG-Web. Normativa de aplicación 1 Hora
Relación entre la fauna silvestre y las especies domésticas en la difusión de enfermedades. Plan Andaluz de Vigilancia Epidemiológica de la Fauna Silvestre 1 Hora
Subproductos Animales no Destinados la Consumo Humano. Normativa de aplicación 1 Hora
Registros en Explotaciones Ganaderas. Normativa de aplicación 1 Hora
Identificación Animal. Normativa de aplicación 1 Hora
Bienestar animal en explotaciones ganaderas. Normativa de aplicación 1 Hora
La recogida y de remisión de muestras a los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal de Andalucía 1 Hora

ANEXO XVIII

RELACIÓN DE ADSG Y FEDERACIONES EXISTENTES

FEDERACIONES DE ADSG

Federación Andaluza de ADSG (FADSG)

Federación Andaluza de Explotaciones Porcinas Acreditadas Sanitariamente (FAEPAS)

ADSG

Ámbito autonómico

ADSG 01282 Avícola de Andalucía

ADSG 01281 Apicultores Andaluces

Provincia de Almería

ADSG 01001 Alto Almanzora

ADSG 01012 Campo de Dalias

ADSG 01013 Huércal Overa y Levante Almeriense

ADSG 01007 Los Vélez

ADSG 01019 Mahimón

ADSG 01004 Níjar-Sorbas

ADSG 01032 Rumial

Provincia de Cádiz

ADSG 01021 Campiña de Cádiz

ADSG 01037 Comarca de Jerez

ADSG 01290 Campo de Gibraltar

ADSG 01284 Costa Noroeste

ADSG 01285 La Janda

ADSG 01023 Los Remedios-Sierra de Cádiz

ADSG 01294 Porcino Litoral

Provincia de Córdoba

ADSG 01099 Alto Guadalquivir

ADSG 01081 Comarca Ganadera de Baena

ADSG 01287 Pedroches I

ADSG 01286 Pedroches II

ADSG 01288 Posadas

ADSG 01084 Subbética

ADSG 01289 Sur de Córdoba

ADSG 01293 Valle del Guadiato

ADSG 01077 Virgen de Belén

Provincia de Granada

ADSG 01118 Alhama-Los Ríos

ADSG 01130 Alpujarra Occidental

ADSG 01292 Altiplano Segureño

ADSG 01138 Apicultores de Granada

ADSG 01104 Caniles

ADSG 01116 Cuenca del Fardés

ADSG 01133 Del Poniente Granadino

ADSG 01249 Granada Sur

ADSG 01135 Monte Elvira

ADSG 01106 Porcino de Guadix

ADSG 01117 Sierra de Arana

ADSG 01107 Valle de Lecrín

ADSG 01128 Vega de Granada de Bovino

ADSG 01110 Vega de Granada de Porcino

ADSG 01136 Villanueva de Mesía

Provincia de Huelva

ADSG 01168 Doñana Ganadera

ADSG 01169 Huelva Sur

ADSG 01164 Ovipor Andévalo

ADSG 01165 Sierra Central

ADSG 01166 Sierra Oriental

Provincia de Jaén

ADSG 01172 Fuensanta y Comarca de Jaén

ADSG 01178 La Loma, Las Villas y Sierra Mágina

ADSG 01171 Los Campos

ADSG 01190 Ovino caprino ASAJA Jaén

ADSG 01173 Porcino de Vilches

ADSG 01200 Porcino Sierra de Andujar

ADSG 01189 Sierra de Cazorla

ADSG 01185 Sierra Sur de Jaén

ADSG 01180 Vacuno de Leche ASAJA Jaén

ADSG 01177 Zona Oriental, Sierra Morena y Campiña Norte

ADSG 01181 Bovino Jaén

ADSG 01176 Comarca de Andujar

ADSG 01186 El Condado

Provincia de Málaga

ADSG 01198 Axarquía

ADSG 01197 Costa del Sol

ADSG 01209 El Torcal

ADSG 01202 Guadalporc

ADSG 01211 Montes de Málaga

ADSG 01291 Porcino de Málaga

ADSG 01201 Porcino de Ronda

ADSG 01207 Rumiantes del Guadalhorce

ADSG 01204 Serranía de Ronda

Provincia de Sevilla

ADSG 01236 Aljarafe Norte

ADSG 01217 Écija-Campiña

ADSG 01220 Los Alcores

ADSG 01283 La Unión

ADSG 01239 La Vega de Sevilla

ADSG 01241 San Pablo

ADSG 01218 San Rafael

ADGS 01242 Serranía Suroeste

ADSG 01229 Sierra Norte

ADSG 01250 Campiña Sierra Sur

ADSG 01221 Utrera

ADSG 01237 Virgen de Consolación

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