Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 22/04/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 9 de abril de 2010, por la que se regulan los Premios Andalucía del Turismo.

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El artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de turismo.

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, en su artículo 21, prevé la posibilidad de crear y otorgar distintivos de calidad, concesión de medallas, premios y galardones en reconocimiento y estímulo a las actuaciones a favor del turismo.

Mediante Orden de 14 de abril de 2005, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, creó y reguló los Premios Andalucía del Turismo, si bien fue modificada posteriormente por Orden de 3 de marzo de 2006, en cuanto a las modalidades de premios se refiere.

Actualmente, debido a la dinámica en el proceso de selección de las distintas candidaturas a estos premios, y en aras de una mayor eficacia y operatividad en el mismo, se considera oportuna una nueva regulación del referido procedimiento y concesión de los Premios Andalucía del Turismo. Con ello se persigue facilitar la tramitación de las solicitudes y dotar de mayor agilidad a todo el proceso.

Asimismo, el uso cada vez más generalizado de las nuevas tecnologías, por el que se aboga intensamente desde la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, hace necesaria la inclusión de sistemas informatizados en el procedimiento que nos ocupa, tales como la presentación telemática de las solicitudes correspondientes a las candidaturas propuestas por los propios interesados o interesadas.

Con esta nueva regulación también se quiere hacer especial hincapié en el objetivo y razón de ser de los propios Premios, los cuales se crearon para reconocer e incentivar a quienes vienen desarrollando una labor destacada a favor del turismo de nuestra Comunidad Autónoma. De esta manera, se busca premiar a aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, que cuenten con la entidad y relevancia suficiente en el ámbito territorial de Andalucía, acreditada a lo largo de su trayectoria en materia turística.

Por todo ello, y en virtud de las competencias conferidas por la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con lo previsto en el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, modificado por el Decreto 173/2009, de 19 de mayo y por el Decreto 311/2009, de 28 de julio.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de concesión de los Premios Andalucía del Turismo a quienes destaquen por su labor a favor del turismo de Andalucía.

Artículo 2. Modalidades.

Los Premios Andalucía del Turismo tendrán las siguientes modalidades:

1. Institución pública o privada, asociación o colectivo.

2. Empresa, empresario o empresaria turística.

3. Trabajador o trabajadora perteneciente a la industria turística andaluza.

4. Comunicación. Se distinguirá la mejor actividad periodística o la mejor contribución que persiga un desarrollo turístico sostenible y competitivo, sirviéndose de nuevas tecnologías o introduciendo técnicas de gestión innovadoras que mejoren la competitividad del producto o productos turísticos.

5. Excelencia en la gestión. Se reconocerá el mejor proyecto o la mejor contribución que persiga un desarrollo turístico sostenible y competitivo, sirviéndose de nuevas tecnologías o introduciendo técnicas de gestión innovadoras que mejoren la competitividad del producto o productos turísticos.

6. Formación e Investigación Turística. Se reconocerá la mejor contribución al campo de la formación o de la investigación aplicada al turismo, desarrollada en el marco de entidades económicas, agentes sociales o entidades docentes, sean de carácter público o privado.

7. Embajador o embajadora de Andalucía. Se reconocerá la labor de aquellas destacadas personalidades de la vida pública cuyo especial arraigo con Andalucía, identificación, exaltación y defensa de sus valores, así como sus manifestaciones y actuaciones públicas, hayan contribuido de forma notable al conocimiento y difusión de los recursos turísticos andaluces.

Articulo 3. Candidaturas.

1. Podrán ser candidatos o candidatas a los Premios Andalucía del Turismo las personas tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado por su aportación continua y relevante al desarrollo turístico de Andalucía.

Se prestará especial atención a todos aquellos o aquellas que, de acuerdo con criterios de sostenibilidad y calidad, fomenten los valores turísticos, culturales, patrimoniales, gastronómicos, sociológicos, medioambientales o de cualquier otro tipo de Andalucía, y que contribuyan de forma manifiesta a hacer del turismo una industria estratégica en nuestra Comunidad Autónoma.

2. Las propuestas de candidaturas para la concesión de los Premios Andalucía del Turismo podrán efectuarse por los propios interesados, o por quienes tengan conocimiento del trabajo o actividades realizadas, y por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y por sus Delegaciones Provinciales.

3. Con carácter excepcional, los miembros del Jurado podrán realizar propuestas, si lo estiman oportuno, para la selección de los mejores candidatos y candidatas a estos Premios.

Asimismo, corresponde a los miembros del Jurado la potestad para otorgar menciones especiales.

Artículo 4. Presentación de las candidaturas.

1. Las solicitudes en las que se presenten las candidaturas, acompañadas de la documentación que se especifica en el artículo siguiente, se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). En el caso de candidaturas presentadas por entidades públicas o privadas se prestará especia atención a la utilización de los certificados electrónicos de personas jurídicas regulados en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de firma electrónica.

b) En el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sito en la calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 41080, Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de candidaturas será desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo del año para el que se pretenda la distinción, excepto para la anualidad 2010, en el que el plazo comenzará a computarse desde el día siguiente a la publicación en el BOJA de la presente Orden y finalizará, asimismo, el 31 de mayo de dicho año.

Artículo 5. Documentación.

Las candidaturas para todas las modalidades de premios se formalizarán con la siguiente documentación:

a) Formulario de presentación de candidatura (Anexo I) debidamente cumplimentado.

En él se indicará la modalidad de premio a la que se presenta, si bien dicha elección no es vinculante para el Jurado, que podrá adscribir la candidatura a otra modalidad distinta a la señalada si las características de la misma lo hacen oportuno.

Si una candidatura no especifica la modalidad a la que concurre, el Jurado podrá optar por incluirla en la que estime más oportuna por sus características, o bien excluirla en caso de no reunir los requisitos exigidos.

b) Memoria explicativa de los méritos a valorar y/o trayectoria que se pretende premiar (Anexo II).

Hará referencia, en función de la modalidad a la que se presente, a las principales actividades o servicios prestados, el ámbito de actuación, la incidencia en la industria turística andaluza, la evaluación de la facturación y número de empleados, los valores de responsabilidad social de la empresa y los relativos a la estabilidad, la calidad y la igualdad en el empleo, las actividades de formación realizadas y la utilización de las nuevas tecnologías en el desarrollo de sus actividades.

La Memoria irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar la veracidad de la información contenida en la misma.

c) Ficha técnica (Anexo III) en la que se especifiquen otros datos que se consideren relevantes, acompañada de la oportuna documentación adicional.

d) En el caso de que la persona titular de la candidatura sea una persona física deberá aportar su currículum vitae, con expresa indicación de sus títulos académicos y profesionales, así como las obras o trabajos publicados en su caso.

e) No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo que sea requerida por el Jurado.

Artículo 6. Jurado.

1. El Jurado tendrá ámbito regional y estará compuesto por:

a) Las personas titulares de:

- La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que ejercerá la Presidencia.

- La Viceconsejería de Turismo, Comercio y Deporte, que ejercerá la Vicepresidencia.

- La Secretaría General Técnica de Turismo, Comercio y Deporte.

- La Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

- La Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

- Las ocho Delegaciones Provinciales de Turismo, Comercio y Deporte.

b) Dos personas representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

c) Una persona representante de:

- El Sindicato Unión General de Trabajadores de Andalucía.

- La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía.

d) Dos personas designadas por la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, entre autoridades y personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del turismo.

e) La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario o funcionaria adscrito a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Para la designación de los miembros del jurado, a excepción de los que formen parte del mismo por razón de su cargo, se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre representación equilibrada de hombres y mujeres en órganos colegiados.

3. La composición del Jurado se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

4. El Jurado, en sus actuaciones, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo.

5. Para la válida constitución del Jurado es necesaria la asistencia de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.

6. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

7. De conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes, si los hubiera. Las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándolo previamente ante la secretaria.

8. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.

Artículo 7. Fallo y publicación.

1. El Jurado emitirá un fallo, que será motivado e inapelable, en el que figurará el nombre de las personas o entidades que se consideran idóneas para cada una de las modalidades.

2. El plazo máximo para la emisión del fallo del jurado es de tres meses, contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas.

3. En caso de empate, el voto de la persona titular de la presidencia del Jurado, o la persona en quién ésta delegue, tendrá carácter dirimente.

4. El fallo será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

Artículo 8. Periodicidad y efectos.

1. Los Premios Andalucía del Turismo se concederán anualmente y podrán ser declarados desiertos en cualesquiera de sus modalidades.

2. Los Premios Andalucía del Turismo tienen carácter honorífico y no llevarán aparejados contraprestación económica alguna.

3. La concesión del Premio Andalucía del Turismo conlleva la posibilidad de que las personas o entidades galardonadas hagan uso en su identidad corporativa de la mención «Premio Andalucía del Turismo» unida al año de concesión.

Artículo 9. Entrega de premios.

La entrega de premios se realizará en un acto de carácter público institucional, preferentemente el día 27 de septiembre de cada año, coincidiendo con la celebración del Día Mundial del Turismo.

Se hará entrega a las personas o entidades galardonadas en cada una de las modalidades reseñadas en esta disposición de una escultura de un artista, de uno u otro sexo, de reconocido prestigio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, las siguientes:

- La Orden de 14 de abril de 2005, por la que se crean y regulan los Premios Andalucía del Turismo.

- La Orden de 3 de marzo de 2006, por la que se modifica la de 14 de abril de 2005.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 2010

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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