Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 22/04/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Orden de 24 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios de Andalucía para la mejora de la dotación de recursos humanos que presta sus servicios en las bibliotecas públicas municipales y se convocan las correspondientes al año 2010.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación tiene como objetivo principal garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los registros culturales y de información. La efectividad de este derecho exige de los poderes públicos consolidar la función compensadora de la política bibliotecaria y de centros de documentación, tanto en relación con las personas, con especial atención a las minorías y otros sectores sociales en situación de desventaja, como en relación con los diversos territorios de Andalucía.

Según el artículo 192.2 del nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de cooperación financiera específica para materias concretas. En este sentido, y de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 16/2003, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía podrá contemplar dentro del programa anual de cooperación con las Entidades locales andaluzas la celebración de convenios de colaboración y/o medidas de cooperación para, en general, ampliar y mejorar los servicios bibliotecarios, conforme a lo dispuesto en el Plan de Servicios Bibliotecarios. En este sentido, la presente Orden aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a incentivar a aquellos municipios que desean mejorar la dotación de sus recursos humanos destinados a dar este servicio municipal.

Esta acción de fomento, que se enmarca dentro del I Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía (2008-2011) aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 29 de enero de 2008, en su Línea Prioritaria de Actuación núm. 18, pretende fijar unas ayudas para incentivar la dotación de las bibliotecas con el personal cualificado necesario para la prestación del servicio, reforzando sus actuales plantillas. Mediante la cooperación con las entidades locales, se contribuirá, dada la oportunidad y necesidad, a lograr una disponibilidad adecuada de recursos humanos en bibliotecas públicas para la ampliación y mejora de los servicios ofertados.

Esta política, para que sea efectiva, no puede quedar sujeta a un procedimiento de concurrencia competitiva, ya que la decisión que se adopte en relación con los municipios donde actuar, debe seguir criterios relativos a carencias objetivas en la dotación de personal que presta sus servicios en las bibliotecas públicas municipales.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación u utilización de los recursos destinados a tal fin.

Las especificidades de este tipo de subvenciones, derivado del grado necesario de colaboración con otras administraciones y de las propias necesidades que se tratan de satisfacer, impiden el uso del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones mediante comparación entre solicitudes y su prelación en un procedimiento muy difícil de llevar a la práctica. Por ello, se ha optado como procedimiento de concesión por el establecido en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a solicitud del Ayuntamiento interesado, concediéndose sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en estas bases reguladoras y exista consignación presupuestaria para ello.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, y de conformidad con lo establecido en el artículo 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de lo establecido en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la dotación de los recursos humanos de las bibliotecas públicas municipales.

2. En todo lo no señalado en esta Orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan lo procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta de Andalucía; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

3. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará sin establecer comparación de solicitudes ni prelación de las mismas, conforme al procedimiento previsto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de la subvención.

1. A los efectos de esta Orden son conceptos subvencionables los siguientes:

a) La ampliación de la jornada laboral del personal contratado que presta sus servicios en la biblioteca.

b) La dotación en número y cualificación de personal que presta sus servicios en la biblioteca.

2. Las subvenciones tendrán las siguientes modalidades:

Modalidad 1: Ampliación de la jornada de trabajo a tiempo completo para el personal de la biblioteca que actualmente esté a tiempo parcial, hasta completar el horario para el tramo de población al que la biblioteca atiende y que establece el Decreto 230/1999 de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

Modalidad 2: Dotación de plazas de personal técnico o auxiliar de biblioteca, con titulación específica.

Estas plazas serán cubiertas con un contrato de modalidad Obra y Servicio Determinado, que deberá incluir una cláusula adicional donde se detallará las tareas a realizar en la biblioteca por la persona contratada, comprometiéndose el Ayuntamiento a partir del año 2012 a convertirlas en plazas fijas de plantilla de Bibliotecas.

3. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario, pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianual en la condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

4. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios serán sometidas a fiscalización previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La dotación económica de esta ayuda se estima en relación al coste anual del puesto de trabajo creado o modificado en el presente ejercicio y se fija según su nivel retributivo aportando la Consejería de Cultura como máximo el 50% del total del coste anual y el municipio el resto.

6. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que se determinará en cada convocatoria.

Artículo 3. Requisitos.

Podrán ser objeto de estas subvenciones aquellas bibliotecas que cuenten con una persona contratada en régimen laboral (temporal o indefinido) y que esté dedicada a la biblioteca a tiempo parcial, o aquellas otras que necesiten contratar a una nueva persona, ya sea auxiliar o técnico para mejorar el funcionamiento y desarrollo de la biblioteca.

Artículo 4. Financiación y concurrencia.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los municipios titulares de bibliotecas públicas que, cumpliendo los requisitos del artículo 3 de la misma y, para consolidar una infraestructura de recursos humanos, deseen acogerse a las modalidades de ayuda descritas en el artículo 2.2, estando obligados a cumplir una vez que finalice el período de vigencia de la subvenciones aquí reguladas dentro del Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía (2008-2011), 31 de diciembre de 2011, los siguientes requisitos:

a) Aprobar y dotar presupuestariamente los puestos de trabajo que serán subvencionados en esta convocatoria y en la próxima del año 2011, plazo de finalización del Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía (31 diciembre de 2011) para así crearlos definitivamente en sus propias Relación de Puestos de Trabajo y financiarlos con sus gastos corrientes.

b) Que el acceso del personal a estos puestos de trabajo, una vez finalizadas las ayudas concedidas por la Consejería de Cultura (31 de diciembre de 2011), deberá hacerse siempre a través de los procedimientos establecidos en la legislación vigente en materia de función pública: oposición, concurso y concurso-oposición. En todo caso se hará mediante convocatoria pública anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia.

c) Que los órganos y tribunales encargados de la selección deberán contar con personal técnico bibliotecario adscrito a la Consejería de Cultura y con representación de las asociaciones profesionales del sector.

d) Que la corporación local interesada proponga el grupo o el nivel al que se adscribirá el personal objeto de estas ayudas, garantizando el cumplimiento del horario mínimo reglamentario de apertura al público y la realización satisfactoria de las labores técnicas y organizativas que demanda el servicio bibliotecario.

e) Que la selección del personal por parte de la autoridad municipal atenderá tanto a los criterios establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, como a aquella normativa que lo desarrolle.

f) Que la entidad local correrá, con cargo a sus presupuestos, con los gastos totales atribuibles al nuevo puesto de trabajo una vez finalizado el período establecido para las ayudas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases los Municipios en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. El plazo para el cumplimiento por parte de los Ayuntamientos de los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de esta orden será de dos años desde la finalización de las ayudas concedidas, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha a partir de la cuál, de no haber dado cumplimiento a las obligaciones adquiridas, se iniciará por parte del órgano gestor el procedimiento de reintegro.

4. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en esta Orden, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los Ayuntamientos solicitantes quedan exceptuados de las prohibiciones en cuanto a la necesidad de acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. La solicitud de una subvención implicará la conformidad con lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

En consecuencia, el procedimiento de concesión en dichas modalidades se sustanciará de acuerdo a las siguientes reglas:

a) La tramitación y resolución de los expedientes se realizará para cada una de las solicitudes de forma individual y serán estudiadas por orden de llegada, otorgándose las subvenciones a aquéllas que reúnan los requisitos de la Orden.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las presente Orden y exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en la presente Orden.

Artículo 7. Solicitudes, plazo, lugar de presentación y normas generales sobre la documentación.

1. La solicitud, a la persona titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, deberán completarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, y estar suscrita por quien ostente la representación de la entidad solicitante.

2. El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de cuarenta y cinco días naturales y se determinará en la convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

4. Las solicitudes se podrán presentar

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), al que se puede acceder desde el apartado de «Administración Electrónica», así como en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura, en los términos previstos en el artículo 10 de la presente Orden.

b) En los Registros Administrativos de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La solicitud se acompañarán de la documentación que se determina en los artículos siguientes, podrá ser presentada en soporte electrónico o en soporte papel.

La documentación que se presente en soporte electrónico deberá firmarse electrónicamente. La documentación que se presente en soporte papel, deberá presentarse en documento original o mediante copia autenticada del citado documento original, y, cuando proceda, mediante certificación del órgano competente de la entidad Local. La compulsa de documentos deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Igualmente se podrán presentar copias autenticadas electrónicamente de documentos originales en soporte papel, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de octubre, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en los términos de al Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas.

La documentación que conforme a lo dispuesto en la presente Orden no sea obligatoria acompañarla junto con la solicitud, se aportará antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando la entidad local interesada sea requerida al efecto por el órgano instructor del procedimiento.

Artículo 8. Documentación.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1. Una declaración responsable de que la Entidad local solicitante reúne los requisitos exigidos por esta disposición para ser beneficiaria. Dicha declaración, ajustada al modelo del anexo, eximirá a la Entidad solicitante de la presentación junto con la solicitud de la documentación que a continuación se relaciona, acreditativa de los siguientes extremos:

a) De la representación con la que actúa quien suscribe la solicitud de la Entidad Local.

b) De la identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, así como consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

c) Del Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Del acuerdo adoptado en cuya virtud se solicita la subvención y se adquieren por la entidad solicitante los compromisos que, conforme a lo dispuesto en esta Orden, deben contraerse para cada modalidad de subvención.

e) Datos bancarios a efecto del pago de la subvención.

La citada documentación deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la presente Orden. No obstante, los documentos indicados en las letras a), b), c) y e) no será necesario acompañarlos con la solicitud, cuando los datos a que se refieren obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por haber sido aportados por la entidad local en otro procedimiento de concesión de subvenciones, o de otra naturaleza, y siempre que los datos obrantes en tales documentos no hayan sufrido cambios de ningún tipo y que no hayan transcurrido más de dos años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A tal efecto, la entidad local solicitante presentará una declaración responsable en la que se indique expresamente el procedimiento en que fueron presentados.

2. Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, donde se detallen las necesidades del servicio para las cuales se solicita la subvención.

3. Presupuesto desglosado de ingresos y gastos, con desglose de partidas y conceptos.

4. Original o copia compulsada del contrato creado o modificado.

5. Declaración responsable del representante legal de la Entidad solicitante, ajustada al modelo del anexo a la solicitud de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 5.2 de la presente Orden.

6. Declaración responsable del representante legal de la entidad local, ajustada al modelo anexo a la solicitud, de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso.

7. Declaración responsable del representante legal de la Entidad local, ajustada al modelo anexo a la solicitud, relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión, en su caso, de la entidad concedente y del importe.

La convocatoria anual determinará la documentación específica que debe acompañar a la solicitud en soporte papel con las opciones que en cada caso se indiquen.

Artículo 9. Tramitación telemática de la solicitud.

1. Las entidades locales interesadas podrán presentar sus solicitudes por medios electrónicos, para lo que sus representantes legales deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Para ello, la solicitud se ajustará al modelo que se establece en el Anexo y que la entidad interesada podrá acceder a ella a través de la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2. Las entidades interesadas que dispongan de los medios indicados en el apartado 1, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), en concreto desde el apartado de «Administración Electrónica», así como en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud telemática podrá acompañarse de la documentación que se determina en la presente Orden, ajustada al modelo normalizado que figura en el Anexo a la solicitud. La documentación que no se acompañe en soporte electrónico, se acompañará en soporte papel en los términos establecidos en los artículos 7 de la presente Orden.

Para la entrada de documentos en el Registro Telemático, los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, conforme al artículo 83 de la Ley 9/2007. Se originará la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. Con respecto al sistema se producirá el correspondiente asiento de entrada con las especificaciones contenidas en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003.

A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. La fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunición. No será de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007.

Respecto de la documentación presentada en soporte electrónico, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. Para que las entidades locales interesadas puedan presentar la solicitud telemáticamente deberán:

a) Señalar una dirección electrónica.

b) Autorizar la suscripción de la persona interesada al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

Aquellas entidades locales interesadas que no hayan presentado su solicitud telemáticamente, podrán, no obstante, elegir en cualquier momento del procedimiento, que las notificaciones y comunicaciones que se le hayan de cursar en el procedimiento regulado en la presente Orden se practiquen por medios electrónicos, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 y en el párrafo anterior de este artículo.

4. Las entidades locales podrán revocar, en cualquier estado del procedimiento de concesión, su consentimiento para que las notificaciones y comunicaciones que hayan de practicársele en el procedimiento dejen de efectuarse por medios electrónicos, a cuyo efecto deberá comunicarlo al órgano competente para resolver señalando una nueva dirección donde practicar dichos actos.

Igualmente, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, se podrán practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros, deberá indicarse expresamente si la solicitud o alguno de los trámites del procedimiento se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

Cualquier otro trámite evacuado por las entidades interesadas distinto de la solicitud, así como las resoluciones que dicte la Administración en este procedimiento en caso de tramitarse electrónicamente, requerirán igualmente los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.

5. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la entidad interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003, de 24 de junio, en su artículo 9.5.

6. Para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en esta Orden puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto, en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Si la persona interesada hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la forma que se determina en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

7. Las entidades interesadas en el procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente Orden, podrán obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/cultura.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento, en la forma establecida en el artículo 7 de esta Orden, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Este requerimiento de subsanación podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que el interesado hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 11. Notificación y publicación.

1. Todas las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar que la entidad local interesada, a tal efecto, haya indicado en su solicitud.

2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades locales interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y en sus respectivas Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/cultura), en los términos del artículo 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

3. En los supuestos anteriores, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios y en la página web de la Consejería de Cultura, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la Resolución o acto, indicando los tablones y el acceso a la página web de esta Consejería donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 12. Tramitación y resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, resolviendo el titular de la misma por delegación del titular de la Consejería de Cultura.

2. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución podrán recabarse los informes técnicos y la documentación complementaria que se estimen necesarios en orden a valorar la viabilidad de la actividad a desarrollar.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos establecidos en el apartado 4 de dicho artículo.

4. La resolución de concesión será motivada y contendrán como mínimo los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo, si procede.

b) Indicación de la actividad a realizar.

c) La cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual.

d) El presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aprobado.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta Orden.

f) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

g) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objetivo y finalidad para los que se ha concedido la ayuda, así como la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta orden y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividad subvencionada, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

5. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

6. La resolución será notificada a las Entidades Locales interesadas en la forma que dispone el artículo 11 de la presente Orden, no obstante, si el órgano gestor lo estima necesario, podrá realizarse una notificación individual a los interesados. Asimismo, la resolución de concesión determinará si se requiere aceptación. La subvención concedida será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Aceptación de la subvención.

Los beneficiarios, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documento de aceptación de la ayuda concedida.

b) Resolución de la Alcaldía por la que ésta se compromete a asumir las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda. En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación al interesado.

Artículo 14. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento al beneficiario de un primer pago de hasta un 75% del importe total de la subvención concedida tras la firma de la resolución de concesión, librándose el segundo pago restante (25%), una vez justificado los contratos o nombramientos realizados con motivo de la nueva dotación o mejora de situación del personal.

El plazo de justificación de la subvención se ajustará a lo siguiente:

a) El importe correspondiente al primer pago deberá justificarse en los dos meses siguientes de la recepción del mismo remitiendo la siguiente documentación:

1.º Certificado acreditativo del ingreso en contabilidad del importe de la cantidad transferida, con expresión del asiento contable practicado.

2.º Copia del contrato/s o certificación de que se ha dispuesto la ampliación del puesto de trabajo a tiempo completo.

b) El segundo pago se deberá justificar al mes desde la finalización de la actividad subvencionada, salvo que se establezca otro plazo en cada convocatoria.

La forma de justificación se realizará mediante la siguiente documentación:

1.º Certificado acreditativo del ingreso en contabilidad del importe de la cantidad transferida, con expresión del asiento contable practicado.

2.º Documentos justificativos de los gastos legalmente admitidos que sean imputables a la ayuda concedida; cuyo importe deberá corresponder con el presupuesto aportado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención fuere inferior.

3.º Certificado o declaración responsable de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de ésta u otra Administraciones o entidades públicas o privadas no supera el coste de la actividad a desarrollar.

4.º Certificación acreditativa de que la totalidad de la subvención ha sido aplicada a su destino.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en el modelo correspondiente.

4. El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de la ayuda será de dos meses, a contar desde el día siguiente al del ingreso efectivo por parte de la Consejería de Economía y Hacienda en la cuenta del solicitante, salvo que se establezca otro plazo en cada convocatoria o en la resolución de concesión.

5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

7. Los Ayuntamientos deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de esta orden en el plazo de dos años desde la finalización de las ayudas concedidas, mediante la dotación presupuestaria en sus relaciones de puestos de trabajo, así como con la aportación de la convocatoria pública anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, del puesto de trabajo objeto de subvención.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las que resultan impuestas en otros preceptos de la presente Orden, en particular las establecidas en el artículo 5 una vez finalice el período de vigencia de las ayudas, son obligaciones del beneficiario:

a) Convocar la plaza mediante la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden y el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Comunicar a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, en el momento que se produzca cualquier incidencia o alteración, con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada, y solicitar autorización para realizar cualquier modificación, la cual deberá ser aceptada, en su caso, y de forma expresa por la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

j) Comunicar cualquier modificación en la contratación de los servicios.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las variaciones de carácter sustantivo en la contratación del personal de la biblioteca pública contemplada en la presente orden se realizarán mediante la correspondiente memoria justificativa, que deberá tener el visto bueno por parte de la Consejería de Cultura.

3. El beneficiario de la ayuda solicitará de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la ayuda. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 17. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medioambiente a las que se viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Renuncia del beneficiario.

j) Incumplimiento de los requisitos, compromisos y obligaciones recogidas en el artículo 5.1 de la presente Orden.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) El incumpliendo de la obligación de justificación, dentro del plazo establecido o prórroga autorizada, del 75% del pago de la subvención, determinará la pérdida del derecho al cobro del 25% restante.

b) Se podrán admitir justificaciones parciales de la actividad cuando la ejecución de la misma haya alcanzado al menos el 75% de la solicitud presentada, procediendo al reintegro proporcional de la subvención.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

5. Se delega en la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas por la presente Orden.

El procedimiento de reintegro se realizará en los términos del artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de concesión de subvenciones, salvo en cuanto al plazo máximo de resolver y notificación que, de conformidad con la letra c) del artículo 33 de la Ley 3/2004, será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos al régimen sancionador previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública, así como a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria 2010.

Se efectúa para el ejercicio 2010 convocatoria para la concesión de subvenciones a los Municipios de Andalucía, para la Mejora de la Dotación de Recursos Humanos que presta sus servicios en las Bibliotecas Públicas Municipales, para las modalidades de actividades subvencionables que seguidamente se detallan:

Modalidad 1: Ampliación de la jornada de trabajo a tiempo completo para el personal de la biblioteca que actualmente esté a tiempo parcial.

Modalidad 2: Dotación de plazas de personal técnico o auxiliar de biblioteca, con titulación específica.

1. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán según el Anexo de la presente Orden, acompañándola de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 8 de la Orden, en la forma que en el mismo se establece.

2. Plazo de presentación de solicitudes y condiciones específicas para esta convocatoria.

Se establece un plazo de presentación de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiéndose presentar las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden reguladora.

Se atenderá sólo una solicitud por Biblioteca. La dotación económica de esta ayuda se estima en relación al coste anual del puesto de trabajo creado o modificado en el presente ejercicio y se fija según su nivel retributivo aportando la Consejería de Cultura el máximo del 50% del total del coste anual y el municipio el resto.

Las subvenciones convocadas se imputarán a los créditos disponibles en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

3.1.22.00.01.00. .465.06 .45H.6.2010

3.1.22.00.01.00. .465.06 .45H.7.2011

3. En lo referente al procedimiento, documentación y demás extremos para la concesión se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 2010

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

Descargar PDF