Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2010

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Consejería de Gobernación y Justicia

Anuncio de 6 de abril de 2010, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente que se cita.

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Expediente: Q-MR-MA-000001-09.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a Magarin, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 17 de mayo de 2007, la empresa operadora Magarin, S.L., haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 73 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre (en adelante, RMRASR), solicitó la anotación de la interrupción de la autorización de instalación de la máquina recreativa de tipo B con matrícula MA012321, para el establecimiento denominado “Pedro’s Bar”, sito en calle Lagasca núm. 2, de San Pedro de Alcántara, hasta el día 15 de mayo de 2012, debida a la voluntad unilateral de la persona titular del establecimiento.

Con fecha 15.1.2009, don Salvador Arisqueta Sánchez, titular del establecimiento denominado “Café-Bar La Reunión” (antes Pedro’s Bar), presenta escrito solicitando la extinción de la autorización de instalación de la máquina MA012321, aportando para ello certificado del Ayuntamiento de Marbella donde se recoge que: “... dicho establecimiento permaneció cerrado y sin actividad durante al menos dos años, hasta que el 8.10.2008 don Salvador Arisqueta Sánchez volvió a darse de alta...”.

Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 24 de abril de 2009, acordó la extinción de la autorización de instalación de la citada máquina recreativa en dicho local, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.1.e) del RMRASR.

Segundo. Notificada la anterior resolución con fecha 28 de abril de 2009, don Pedro Mota Úbeda, en representación de Magarin, S.L., interpuso recurso contra ella, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver el presente recurso el Consejero de Gobernación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26.2.j) y 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), en relación con el Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

En virtud de los artículos 101 y 102 de la LAJA, la presente resolución la adopta la Secretaria General Técnica por delegación conferida a través de la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140, de 19 de julio).

Segundo. En el preceptivo informe emitido por la Delegación del Gobierno en Málaga se hace constar lo siguiente:

“(...) El recurso interpuesto se basa en las siguientes alegaciones:

1.º Con fecha 12.2.2009, se notifica inicio de expediente de extinción de autorización de instalación de la máquina recreativa MA012321.

2.º Dentro del plazo conferido se presentó escrito de alegaciones oponiéndose a la extinción de la autorización de instalación por el cierre ininterrumpido por más de un año, por varios motivos:

- Haber obtenido con fecha 23 de febrero de 2007, anotación de interrupción de la instalación en el local.

- Haber llegado a un acuerdo comercial con el nuevo titular, D. Salvador Arisqueta Sánchez, para instalar nuevamente la máquina.

3.º Con fecha 17.4.2009, se notificó a Magarin, S.L., resolución de extinción de la autorización de instalación de la máquina recreativa MA012321, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1.e) del Decreto 250/2005, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la C.A.A.

4.º Que aún siendo cierto que se ha producido la causa de extinción prevista en el artículo mencionado, cuando el titular del local con fecha 15 de enero de 2009 presenta escrito solicitando la extinción de la autorización de instalación, la recurrente había llegado dos meses antes a un nuevo acuerdo comercial, concretamente el 6 de noviembre de 2008, entendiendo que la documentación firmada por el nuevo titular es suficiente para denegar la extinción de la autorización de instalación.

Vista la documentación que obra en el expediente, así como las alegaciones formuladas por la empresa recurrente, no podemos más que proponer el mantenimiento de la resolución que se recurre, y ello basándonos en los siguientes fundamentos jurídicos:

1.º Según Certificado del Ayuntamiento de Marbella, de fecha 7 de enero de 2009, el establecimiento situado en C/ Lagasca núm. 2, bajo, Edf. Mecha, de San Pedro de Alcántara, actualmente denominado ‘La Reunión’ (antes Pedro’s Bar), permaneció cerrado y sin actividad durante ‘al menos dos años, hasta el 8.10.2008’, por lo tanto, queda probada la causa de extinción de la autorización de instalación de máquina recreativa que establece el artículo 76.1.e) del Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego, y del Registro de Empresas de Juego de la C.A.A.: ‘e) Por el cierre ininterrumpido durante más de un año acreditado mediante certificación expedida a tal efecto por el Ayuntamiento’.

2.º Como consecuencia, el nuevo titular, una vez resuelta la extinción de la autorización de instalación, podrá instalar máquinas de la operadora que estimara oportuno, al no existir obligación legal con la recurrente, ya que el artículo 71.2 del Decreto citado establece que ‘2. La vigencia de la autorización de instalación en el establecimiento no se interrumpirá ni caducará aun cuando se produzca un cambio en la titularidad de aquel, salvo que se produjese el cierre ininterrumpido del establecimiento durante más de un año, acreditado mediante certificación expedida al efecto por el órgano competente del Ayuntamiento’.

3.º El hecho de que el local tuviera una reserva (artículo 73.2) desde el 21 de mayo de 2007 no es óbice para que se apliquen las prescripciones recogidas en los artículos 71.2 y 76.1.e) del citado Reglamento.

De acuerdo con lo expuesto, se observa que la resolución recurrida fue ajustada a Derecho, tanto en el fondo como en la forma, aplicándose en todos sus trámites los preceptos legales correspondientes, por tanto procede desestimar el recurso de alzada interpuesto y confirmar en todos sus extremos la resolución recurrida”.

Vistos los preceptos citados, en especial el 89.5 de la LRJAP-PAC, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don Pedro Mota Úbeda, en representación Magarin, S.L., contra la resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en expediente MA-01/09-AJ, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese la presente resolución con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel López Arnesto.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de abril de 2010.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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