Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2010

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Consejería de Gobernación y Justicia

Anuncio de 6 de abril de 2010, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Almería, recaída en el expediente que se cita.

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Expte. S-EP-AL-000058-09.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente Socorro Guerrero Rodríguez de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería incoó expediente sancionador contra Doña María Socorro Guerrero Rodríguez, titular del establecimiento público denominado “Restaurante La Lonja”, sito en calle González Méndez, núm. 34, de Balerma, término municipal de El Ejido, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), al hacerse constar en dicha denuncia, entre otros incumplimientos, que el día 29 de enero de 2009 el citado establecimiento se encontraba abierto al público y en funcionamiento, incumpliendo la obligación de concertar el oportuno contrato de seguro de responsabilidad civil.

Tramitado el correspondiente expediente, la Delegación del Gobierno en Almería, por medio de Resolución de 4 de diciembre de 2009, acordó imponerle la sanción de multa por importe de tres mil (3.000) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 19.12 de la LEEPP, consistente en “la carencia o falta de vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil, en los términos exigidos en la normativa de aplicación”, al considerarse probados los hechos objeto de denuncia. Asimismo se acordó la clausura del establecimiento hasta que no se acredite fehacientemente la subsanación o restablecimiento del incumplimiento con la aportación de la documentación que se indicaba en dicha Resolución.

Segundo. Notificada la anterior Resolución el día 15 de diciembre de 2009, la interesada interpone recurso de alzada el día 8 de enero siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver el presente recurso el Consejero de Gobernación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26.2.j) y 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), en relación con el Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

En virtud de los artículos 101 y 102 de la LAJA, la presente Resolución la adopta la Secretaria General Técnica por delegación conferida a través de la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140, de 19 de julio).

Segundo. En el preceptivo informe emitido por el Órgano sancionador se hace constar lo siguiente:

“(...) A requerimiento de esta Delegación del Gobierno, los Funcionarios del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Unidad de Policía adscrita a la C.A.A., se personan en el establecimiento con fecha 15 de diciembre de 2009, informando al titular de la obligatoriedad de la clausura del mismo hasta la subsanación de las deficiencias detectadas, accediendo de forma inmediata al cierre voluntario del local. Con esa misma fecha, se persona en el Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de esta Delegación del Gobierno el cónyuge de la titular del establecimiento, presentando póliza de responsabilidad civil suscrita con la compañía Reale, cuyas cuantías son las previstas para establecimientos con Licencia para actividad de Bar, Restaurante con aforo autorizado de 101 hasta 300 personas: 526.000. No obstante lo anterior, el aforo del establecimiento no se acredita con documentación alguna.

Con fecha 22.1.2010, tiene entrada en el Registro General de esta Delegación del Gobierno el recurso de alzada interpuesto por doña María Socorro Guerrero Rodríguez, en el que presenta nuevamente la póliza de responsabilidad civil y sin que podamos concluir que la misma se ajusta a la normativa de aplicación, ya que no se aporta licencia municipal de apertura en donde figure el aforo del establecimiento y la actividad que ejerce, o, en su defecto, plano del establecimiento realizado por técnico cualificado en el que se certifique el aforo del local. No obstante lo anterior, y atendiendo a que el establecimiento dispone de contrato de seguro, se podría considerar que manteniendo la calificación de la infracción muy grave, aplicar el artículo 30.3 del Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de Andalucía, fijando una sanción en la cuantía correspondiente a la escala prevista para las infracciones graves, 1.000 euros, que es el criterio que esta Delegación del Gobierno adopta, se acredita a lo largo de la tramitación del procedimiento sancionador que el establecimiento dispone de póliza de responsabilidad civil así como requerir a la Unidad de Policía nueva visita de inspección.”

Vistos los preceptos citados, en especial el artículo 89.5 de la LRJAP-PAC, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por doña María Socorro Guerrero Rodríguez contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, recaída en expediente AL-58/09-EP, en el sentido de fijar el importe de la sanción en mil (1.000) euros, manteniendo el resto de su contenido en sus propios términos.

Notifíquese la presente resolución con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel López Arnesto.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de abril de 2010.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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