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Vista la propuesta de revisión de tarifas de transporte urbano colectivo de Málaga formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades atribuidas a este órgano por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de transporte urbano colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas | |
CONCEPTO | IVA INCLUIDO |
Billete ordinario Tarjeta multiviaje (nuevo bonobús transbordo) Tarjeta mensual (viajes ilimitados durante 1 mes) Tarjeta estudiante, joven y jubilado bonificado (viajes ilimitados durante 1 mes) Billete aeropuerto L19 Nueva línea A Tarjeta jubilado, PMR y ayuda empleo (que cumplan las condiciones exigidas) |
1,10 Euros 7,00 Euros 34,30 Euros 23,00 Euros 1,10 Euros 2,00 Euros Gratuito |
Esta Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 2009.- El Viceconsejero, José de Haro Bailón.
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