Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Instrucción

Edicto de 29 de diciembre de 2009, del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Huelva (Antiguo Mixto núm. Nueve), dimanante de divorcio contencioso (N) 32/2006. (PD. 1/2010).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NlG: 2104143C20069000039.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 32/2006. Negociado: JG.

De: Doña Habri Kheira.

Procuradora: Sra. Moreno Cabezas, Pilar.

Contra: Don Medioni Habri.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En virtud de lo acordado por el Ilmo. Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Huelva, don Javier Pérez Minaya, en el procedimiento divorcio contencioso 32/2006, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Huelva. «Antiguo Mixto núm. Nueve» a instancia de Habri Kheira contra Medioni Habri, se ha dictado la sentencia cuyo tenor literal del fallo es como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Pilar Moreno Cabezas, en representación de doña Kheira Habri, decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Kheira Habri y don Medioni Habri, acordando las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio a doña Kheira Habri, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

2. No ha lugar a la fijación de régimen de comunicación y visitas a favor del progenitor no custodio ni a la atribución del uso del domicilio familiar a ninguno de los cónyuges. No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria.

3. El progenitor no custodio contribuirá en concepto de pensión alimenticia para los hijos con la suma de cuatrocientos euros mensuales, que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre. La referida suma se actualizará, con efectos desde el uno de enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio. No ha lugar a hacer imposición de costas procesales.

Firme que sea esta Sentencia o, en su caso, el pronunciamiento de disolución del matrimonio, precédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de 5 días (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta lo pronuncia, manda y firma el limo. Sr. don Javier Pérez Minaya, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva y su partido. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Medioni Habri, extiendo y firmo la presente en Huelva a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.- El Secretario.

Descargar PDF