Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Instrucción

Edicto de 30 de diciembre de 2009, del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Huelva (antiguo Mixto núm. Nueve), dimanante del divorcio contencioso (N) 74/2007. (PD. 2/2010).

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NIG: 2104142C20070008822.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 74/2007. Negociado: A.

De: Doña María Dolores Macera Benítez.

Procurador: Sr. Portilla Ciriquián, Ignacio.

Contra: Don Fouad Ajbar Bouzakri.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En virtud de lo acordado por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Huelva, don Javier Pérez Minaya, en el procedimiento Divorcio Contencioso 74/2007, seguido a instancia de doña María Dolores Macera Benítez contra don Fouad Ajbar Bouzakri, se ha dictado la sentencia, cuyo tenor literal del fallo es como sigue:

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Ignacio Portilla Ciriquián, en representación de doña M.ª Dolores Macera Benítez, decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña M.ª Dolores Macera Benítez y don Fouad Ajbar Bouzekri, acordando las siguientes medidas:

1. La guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio se atribuye a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

2. Don Fouad Ajbar Bouzekri tendrá derecho a comunicarse con sus hijos todos los miércoles entre las 18,00 y las 20,00 horas de la tarde, así como fines de semana alternos, los sábados y domingos entre las 10,00 horas de la mañana y las 20,00 horas de la tarde.

3. Don Fouad Ajbar Bouzekri deberá abonar una pensión de alimentos a favor de los hijos de doscientos ochenta euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, que deberá ingresarse dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta comente designada por la madre. Los gastos médicos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad.

No ha lugar a hacer imposición de costas procesales.

Firme que sea esta sentencia o, en su caso, el pronunciamiento de disolución del matrimonio, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de 5 días (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Fouad Ajbar Bouzakri, extiendo y firmo la presente en Huelva, a treinta de diciembre de dos mil nueve.- El Secretario.

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