Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 07/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de abril de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 1864/2009.

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NIG: 1402142C20090020863.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1864/2009. Negociado: FS.

De: Don Antonio Ojeda Mures.

Procurador: Sr. Marcial Gómez Balsera.

Letrada: Sra. Muñoz Fernández, Soledad.

Contra: Doña Mónica Lucía Martínez Restrepo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1864/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, a instancia de don Antonio Ojeda Mures contra doña Mónica Lucía Martínez Restrepo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Córdoba, a veintiuno de abril de dos mil diez.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 1864/09, a instancia de don Antonio Ojeda Mures, representado por el Procurador Sr. Gómez Balsera y asistido de la Letrada Sra. Muñoz Fernández, contra doña Mónica Lucía Martínez Restrepo, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes. Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por el Procurador Sr. Gómez Balsera, en nombre y representación de don Antonio Ojeda Mures contra doña Mónica Lucía Martínez Restrepo, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y acordando como medidas personales y patrimoniales reguladoras de la ruptura del matrimonio, únicamente las que operan por ministerio de la ley. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 1864/09, debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un Recurso. Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Mónica Lucía Martínez Restrepo, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintidós de abril de dos mil diez.-El/La Secretario.

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