Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 07/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, dimanante de procedimiento ordinario núm. 256/2007. (PD. 1122/2010).

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NIG: 2990142C20070001316.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 256/2007. Negociado: RA.

Sobre: Acción Declarativa de Dominio y Rectificación Registral.

De: Don Jhon James Anthony Allman.

Procurador: Sr. Alejandro Ignacio Salvador Torres.

Contra: Don Juan Francisco Martínez Rueda, Propiedades Patrimoniales Inmobiliarias, S.A., y Financiera Constructora Promotora, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 256/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos a instancia de don Jhon James Anthony Allman contra don Juan Francisco Martínez Rueda, Propiedades Patrimoniales Inmobiliarias, S.A., y Financiera Constructora Promotora, S.A., sobre Acción Declarativa de Dominio y Rectificación Registral, se ha dictado la sentencia y auto de rectificación de la misma que, copiadas en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En la ciudad de Torremolinos a nueve de diciembre de dos mil nueve.

La Ilma. doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de este ciudad y su partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 287/09

Habiendo visto los presentes autos juicio ordinario seguidos con el núm. 256/2007 a instancia de don John James Anthony Allman, mayor de edad, de nacionalidad británica, domiciliado en Benalmádena (Málaga), Residencia «El Elyseo», Adv. del Mar, núms. 4 y 6, y provisto de pasaporte núm. 023906214 representado por el Procurador don Alejandro J. Salvador Torres y asistido del Letrado don José Carlos Frías Meléndez contra don Juan Francisco Martínez Rueda, mayor de edad con domicilio en Torremolinos Hotel Las Palomas, Villa Milagrosa, y con DNI núm. 24.092.558 y sus posibles herederos o causahabientes; la Mercantil Propiedades Patrimoniales Inmobiliarias, S.A., en anagrama Propainsa, con NIF A-28405306 y con último domicilio conocido en Paseo de la Castellana, 55, Madrid, y contra la Entidad Financiera Constructora Promotora, S.A. (Ficopsa), con domicilio en Pasaje Pizarro, núm. 3, de Torremolinos, todos ellos declarados en situación de rebeldía procesal, sobre ejercicio simultáneo de las acciones declarativas de dominio y rectificación registral; y

Que estimando la demanda deducida por don John James Anthony Allman representado por el Procurador don Alejandro J. Salvador Torres contra la mercantil don Juan Francisco Martínez Rueda, y sus posibles Herederos o causahabientes; la Mercantil Propiedades Patrimoniales Inmobiliarias, S.A., en anagrama Propainsa y contra la Entidad Financiera Constructora Promotora S.A. (Ficopsa), en situación procesal de rebeldía, se efectúan los siguiente pronunciamientos:

1.º Debo declarar y declaro a favor de don John James Anthony Allman el pleno dominio de la finca «Urbana. Número Trece. Apartamento destinado a vivienda, tipo A, en planta segunda del vuelo del edificio Dos, en la Urbanización Puertosol, Avda. Marisol en Benalmádena-Costa, señalada en su puerta de entrada con el número 20. Con una superficie útil de sesenta y tres metros cuadrados, finca que aparece descrita en sus demás extremos en el hecho primero del escrito de demanda y que aparece inscrita a favor de la codemandada Financiera Constructora Promotora, S.A., en el registro de la Propiedad de Benálmádena núm. Dos, al Tomo 183, Libro 183, Finca Número 5998/, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

2.º Consecuentemente se acuerda la inscripción del dominio a favor de don John James Anthony Allman sobre la finca registral antes referida librando el correspondiente mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad número Dos de Benalmádena, ordenando la inscripción de la referida finca a nombre del anteriormente referido y la cancelación de las inscripciones contradictorias que hubiera a favor de los demandados.

3.º Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este proceso.

Líbrese y únase certificación de la presente sentencia a los autos, con inclusión del original en los libros correspondientes del Juzgado.

Notifíquese la presente a las partes, y por la rebeldía de los demandados, se practicará la de estos en la forma establecida en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previniéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en ambos efectos y en el plazo de cinco días, mediante escrito limitado a manifestar la intención de la parte de recurrir y a citar el pronunciamiento que impugne, recurso cuyo conocimiento correspondería, en su caso, a la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Que estimando la demanda deducida por don John James Anthony Allman representado por el Procurador don Alejandro J. Salvador Torres contra la mercantil don Juan Francisco Martínez Rueda, y sus posibles Herederos o causahabientes; la Mercantil Propiedades Patrimoniales Inmobiliarias, S.A., en anagrama Propainsa y contra la Entidad Financiera Constructora Promotora, S.A. (Ficopsa), en situación procesal de rebeldía, se efectúan los siguiente pronunciamientos:

1.º Debo declarar y declaro a favor de don John James Anthony Allman el pleno dominio de la finca «Urbana. Número Trece. Apartamento destinado a vivienda, tipo A, en planta segunda del vuelo del edificio Dos, en la Urbanización Puertosol, Avda. Marisol en Benálmádena-Costa, señalada en su puerta de entrada con el número 20. Con una superficie útil de sesenta y tres metros cuadrados, finca que aparece descrita en sus demás extremos en el hecho primero del escrito de demanda y que aparece inscrita a favor de la codemandada Financiera Constructora Promotora, S.A., en el registro de la Propiedad de Benálmádena núm. Dos, al Tomo 183, Libro 183, Finca número 5998/, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

2.º Consecuentemente se acuerda la inscripción del dominio a favor de don John James Anthony Allman sobre la finca registral antes referida librando el correspondiente mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad número Dos de Benalmádena, ordenando la inscripción de la referida finca a nombre del anteriormente referido y la cancelación de las inscripciones contradictorias que hubiera a favor de los demandados.

3.º Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este proceso.

Líbrese y únase certificación de la presente sentencia a los autos, con inclusión del original en los libros correspondientes del Juzgado.

Notifíquese la presente a las partes, y por la rebeldía de los demandados, se practicará la de estos en la forma establecida en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previniéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en ambos efectos y en el plazo de cinco días, mediante escrito limitado a manifestar la intención de la parte de recurrir y a citar el pronunciamiento que impugne, recurso cuyo conocimiento correspondería, en su caso, a la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Doña M.ª Pilar Ramírez Balboteo.

En Torremolinos, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

Dada cuenta, los escritos presentados por el Procurador don Alejandro Ignacio Salvador Torres, en nombre y representación de don John James Anthony Allman, únanse al procedimiento de su razón; y

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil nueve, en el sentido de que donde se dice en el punto 1.º «Debo declarar y declaro a favor de don John James Anthony Allman el pleno dominio de la finca “Urbana. Número Trece. Apartamento destinado a vivienda, tipo A, en planta segunda del vuelo del edificio Dos, en la Urbanización Puertosol, Avda. Marisol en Benálmádena-Costa, señalada en su puerta de entrada con el número 20. Con una superficie útil de sesenta y tres metros cuadrados, finca que aparece descrita en sus demás extremos en el hecho primero del escrito de demanda y que aparece inscrita a favor de la codemandada Financiera Constructora Promotora, S.A., en el registro de la Propiedad de Benálmádena núm. Dos, al Tomo 183, Libro 183, Finca número 5998/, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración»; debe decir «Debo declarar y declaro a favor de don John James Anthony Allman el pleno dominio de la finca “Urbana. Número Trece. Apartamento destinado a vivienda, tipo A, en planta segunda del vuelo del edificio Dos, en la Urbanización Puertosol, Avda. Marisol en Benálmádena-Costa, señalada en su puerta de entrada con el número 20. Con una superficie útil de sesenta y tres metros cuadrados, finca que aparece descrita en sus demás extremos en el hecho primero del escrito de demanda y que aparece inscrita a favor de la codemandada Financiera Constructora Promotora, S.A., en el Registro de la Propiedad de Benalmádena núm. Dos, al Tomo 183, Libro 183, Folio 196, Finca número 5998/A, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración».

Notifiquese la Sentencia así como la presente resolución a las entidadades demandadas Propiedades Inmobiliarias, S.A., y Financiera Constructora Promotora, S.A., por medio de edictos que se publicaran en el BOJA a los oportunos efectos.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-JuezEl/La Secretario/a

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Propiedades Patrimoniales Inmobiliarias, S.A., y Financiera Constructora Promotora, S.A., extiendo y firmo la presente en Torremolinos a treinta y uno de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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