Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 27 de abril de 2010, por la que se formaliza acuerdo de encomienda con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la materialización referente a los programas sociolaborales y las ayudas sociales excepcionales dependientes de los mismos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

P R E Á M B U L O

La Dirección General de Trabajo cuenta entre sus fuentes de financiación con fondos públicos contemplados en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, generado a través del Servicio de autofinanciado, para dar cobertura presupuestaria a las líneas de apoyo excepcionales de carácter sociolaboral a los trabajadores afectados por los procesos de reestructuración laboral y viabilidad de empresas, al amparo del artículo 114 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; el Reglamento (CE) 2006/1998, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas de minimis y a los planes socio-laborales ligados a la extinción de puestos de trabajo.

La actual situación económica y su incidencia en las empresas, situadas en Andalucía, con directa repercusión en su mercado laboral hace necesaria la puesta en marcha de un conjunto de actuaciones que, de forma ágil y eficaz, den respuesta a la situación de crisis económica y sociolaboral generada por la misma. El objetivo es facilitar una reestructuración de empresas con dificultades económicas transitorias, a fin de que afiancen su posicionamiento económico para garantizar su viabilidad y mejorar la competitividad de las mismas, y con ello se atienda a la problemática socio-laboral que pudiera derivarse de dicho proceso de reestructuración empresarial, de coyuntura económica y laboral, evitando su directa repercusión negativa sobre el mercado laboral andaluz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo en el ejercicio de las competencias asignadas, tiene entre sus objetivos de actuación las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; la mediación, arbitraje y conciliación, así como el estudio sobre viabilidad de empresas, análisis de la productividad y la resolución de expedientes de regulación de empleo y de acompañamiento sociolaboral en su caso, sin perjuicio de la necesaria coordinación con otros órganos directivos.

En este contexto, el apoyo económico necesario para el desarrollo de las referidas actuaciones incidirá de forma efectiva en la mejora de las condiciones de trabajo en el ámbito de las entidades destinatarias de las ayudas excepcionales, lo que constituye un objetivo de interés social por cuanto afecta directamente al mantenimiento del empleo y sus condiciones, a las repercusiones negativas que soporten los trabajadores en los procesos de reestructuración y extinción y/o modificación de la relación laboral, y a la viabilidad y productividad de las empresas que reforzaran y desarrollaran el tejido productivo andaluz.

Segundo. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía es una entidad instrumental prevista en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y administración, a la que, con carácter general, corresponde la promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía y, en concreto, entre sus competencias se encuentra la de ejecutar actuaciones singulares en el apoyo a empresas que atraviesan dificultades coyunturales, estando facultada, a tales efectos, para la realización de las actuaciones de carácter técnico, material, jurídico o de servicios que, en relación con materias de su competencia, le encomiende la Administración de la Junta de Andalucía.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 15, así como en el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, permite que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público pueda ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en su artículo 29 regula las encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores.

A tales efectos, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para el ejercicio de las funciones que le son propias, conforme a los artículos 5.2 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y 4.5 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, disponen que podrá actuar directamente o a través de cualquiera de sus sociedades participadas.

Que la encomienda de gestión que el titular de la Consejería de Empleo propone como persona competente de la entidad encomendante y que se formalizará mediante Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2.a) de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejer­cicio, siendo responsabilidad de la Consejería de Empleo dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

La encomienda de gestión a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía no se extenderá a la concesión de las ayudas que se articulen bajo estos Programas Sociolaborales sino únicamente a la materialización del pago de las mismas, y por tanto no será necesaria su participación ni intervención en el proceso de otorgamiento, obrando en la Consejería de Empleo el expediente completo de la tramitación de las ayudas.

Tercero. Dado que la gestión para la implantación de medidas socio-laborales aludidas en el preámbulo de esta Orden demanda para su eficacia unos medios personales con un alto grado de especialización, y teniendo en cuenta los objetivos fundamentales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, resulta aconsejable encomendar la gestión de esta tarea a dicha Agencia, por contar con los medios idóneos para su realización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, establece entre las competencias atribuídas a la Dirección General de Trabajo las materias de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; la mediación, arbitraje y conciliación, así como el estudio sobre viabilidad de empresas, análisis de productividad y la resolución de expedientes de regulación de empleo y de acompañamiento sociolaboral en su caso, sin perjuicio de la necesaria coordinación con otros órganos directivos.

Segundo. La competencia para dictar esta Resolución corresponde al Consejero de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

Tercero. Para la gestión de las actuaciones será de aplicación el artículo 29 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

Cuarto. La presente encomienda tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en el artículo referenciado en el apartado precedente, estando incluido en los previstos en el artículo 4.1.n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones.

Quinto. El artículo 46.4 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se establece que los actos administrativos cuya competencia corresponda al titular de la Consejería adoptarán la forma de Orden.

SE ORDENA

Primero. Objeto.

Encomendar la ejecución material y técnica de la materialización de pagos de ayudas excepcionales y sociolaborales a empresas situadas en Andalucía, con dificultades económicas transitorias, en aras a evitar el cese de la actividad productiva y, por extensión, sus negativas repercusiones en el empleo facilitando la reestructuración de las mismas y garantizando la correspondiente viabilidad.

Segundo. Titularidad.

La titularidad de las competencias encomendadas a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía seguirán residenciadas en la Consejería de Empleo que será el órgano competente para dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades de la presente encomienda.

Tercero. Actuaciones a desarrollar.

a) Materialización de pagos de ayudas excepcionales y sociolaborales para empresas afectadas por la actual coyuntura económica.

b) Todas aquellas actuaciones no contempladas que se aprueben por el Comité de Seguimiento a propuesta de la Dirección General de Trabajo o de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para el cumplimiento del objetivo fijado.

Cuarto. Financiación.

El coste económico de las actuaciones objeto de esta encomienda de gestión asciende a cincuenta y cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis euros, IVA incluido, los cuales se abonarán a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias

0.1.15.00.01.00.476.47 .31L. 7. 52.464.366 €

0.1.15.00.01.00.776.47 .31L. 0. 1.700.000 €

El pago se hará mensualmente con justificación diferida hasta el 31 de diciembre de 2010.

Quinto. Plazo de realización.

La vigencia de la presente encomienda desplegará su eficacia desde la fecha de la presente Orden y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, podrá ser prorrogada por años naturales, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para el ejercicio correspondiente.

Sexto. Medios personales.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía deberá dedicar a las tareas encomendadas el personal necesario, tanto en cualificación como en número, para la adecuada realización de las actuaciones.

Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encomendadas serán en todo caso dependientes y de la exclusiva responsabilidad de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, quedando la Consejería de Empleo al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encomendada, siendo a todos los efectos atribuibles a la citada entidad.

No obstante, es obligación de la Consejería de Empleo velar por el cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria y proporcionar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía información suficiente para el correcto cumplimiento de las normas aplicables.

Séptimo. Actuaciones de comprobación.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía tendrá obligación de someterse a actuaciones de compromiso y control que, con respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades y servicios objeto de la Encomienda de Gestión. Igualmente, facilitará toda la información que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Octavo. Dirección de la Encomienda.

Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración entre las partes y controlar los desarrollos presupuestados, se constituirá un Comité de Coordinación y Seguimiento de la presente encomienda, formado por el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y el Director General de Trabajo, que podrán delegar en representantes de ambas entidades. Estas personas tendrán como funciones, además de las que las partes acuerden, las de convocar las reuniones de dicho Comité y realizar el seguimiento y coordinación de las actividades objeto de la encomienda. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran.

Sevilla, 27 de abril de 2010

MANUEL RECIO MENÉNDEZ

Consejero de Empleo

Descargar PDF