Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 15/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 27 de mayo de 2011, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de marzo de 2011, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760.

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Mediante Ley 23/2007, de 18 de diciembre, se crea la Agencia Tributaria de Andalucía como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de dicha Ley.

Con posterioridad a su creación, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, crea el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y el canon de servicios generales, como tributos aplicables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma e ingresos propios de la misma, correspondiendo su aplicación a la Agencia Tributaria de Andalucía.

No obstante lo anterior, la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, en la redacción dada por el artículo undécimo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, dispone que «Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los tributos en las Consejerías y entidades vinculadas y dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades».

De acuerdo con ello, mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 29 de marzo de 2011, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760, se ha establecido que la Agencia Tributaria de Andalucía delegará en la Consejería de Medio Ambiente competencias y funciones de gestión tributaria y de recaudación en período voluntario del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

Este Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia y ostenta la alta dirección de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en las citadas disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, y disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 29 de marzo de 2011, este Consejo Rector, en su reunión del día 27 de mayo de 2011,

RESUELVE

Primero. Delegar en la Consejería de Medio Ambiente las competencias de gestión y recaudación en periodo voluntario del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

Segundo. Quedan excluidas de la delegación de competencias de recaudación en período voluntario:

a) La aceptación o denegación de bienes en pago de deudas.

b) La compensación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 58.2.b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en el supuesto del párrafo a) del citado artículo si las cantidades a ingresar y a devolver resultan de un mismo procedimiento de comprobación limitada.

En ningún caso, se entenderán delegadas las competencias de inspección, de recaudación en periodo ejecutivo y de revisión en vía administrativa fuera de los supuestos a que se refiere el apartado siguiente.

Tercero. La delegación de competencias se extiende a:

a) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia del ejercicio de las competencias delegadas.

b) La resolución de los procedimientos de rectificación de errores y de los recursos de reposición a que se refieren los artículos 220 y 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se interpongan contra los actos dictados por delegación.

c) La devolución de ingresos indebidos, salvo que la resolución del procedimiento donde se reconozca el derecho a la devolución corresponda a la Agencia Tributaria en el ejercicio de competencias no delegadas.

El ejercicio de las competencias delegadas en materia de devolución de ingresos comprende las actuaciones que sean necesarias para la inmediata ejecución de la devolución.

Las competencias delegadas en esta materia se ejercerán conforme al Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.

Cuarto. Las competencias y funciones que se delegan por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Dirección de la Agencia Tributaria podrá dictar instrucciones en relación con el ejercicio de las competencias que se delegan, sin perjuicio de la reserva de las facultades de vigilancia y control de las funciones de gestión tributaria y recaudación en período voluntario delegadas.

Quinto. Las funciones y competencias de gestión tributaria, de recaudación en período voluntario y de imposición de sanciones que se delegan, incluidas las relativas a obligaciones anteriores, se ejercerán por la Consejería de Medio Ambiente desde el día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 2011.- El Presidente, José de Haro Bailón.

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