Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 13/07/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Corrección de errores de la Resolución de 24 de junio de 2011, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se efectúa convocatoria para las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio de 2011, relativo a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas (BOJA núm. 126, de 29.6.2011).

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Advertidos errores en el texto de la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se efectúa convocatoria para las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio de 2011, relativo a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas, publicado en el BOJA núm. 126, de 29 de junio de 2011, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

- En la página 7, en el artículo 5, apartado 3.ii.a, donde dice:

«a. Factura o albarán que acredite la cantidad de planta adquirida, así como la fecha de adquisición de la superficie afectada o cuya producción ha sido afectada por alguna de las medidas de gestión de crisis. En el caso de que la factura o albarán de adquisición de la planta sea de una agrupación de productores que posteriormente ha distribuido la planta entre los productores, será necesario aportar el libro de movimientos vegetales que acredite la fecha de entrega al productor.»

Debe decir:

«a. Factura o albarán que acredite la cantidad y la fecha de adquisición de la planta utilizada en la superficie cuya producción ha sido afectada por alguna de las medidas de gestión de crisis. En el caso de que la factura o albarán de adquisición de la planta sea de una agrupación de productores que posteriormente ha distribuido la planta entre los productores, será necesario aportar el libro de movimientos vegetales que acredite la fecha de entrega al productor.»

- En la página 8:

• En el artículo 11, el apartado 3 debe ser apartado 2, el apartado 4 debe ser apartado 3 y el apartado 5 debe ser apartado 4.

• En el artículo 11 en el apartado 4, tras la corrección apartado 3, donde dice:

«4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a las personas titulares de los órganos directivos centrales que concedieron la ayuda.»

Debe decir:

«3. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.»

- En la página 11, el Anexo III (Producción de Cosecha), se sustituye por el que se adjunta a continuación.

Sevilla, 7 de julio de 2011

ANEXO III

PRODUCCIÓN COSECHA

Semanas después de la plantación Tomate
Ciclo
Corto
Primavera
Tomate
Ciclo
Largo
Pepino Calabacín Pimiento Lechuga
1.º 0 0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
4.º 0
0
0
0
0
0
5.º 0
0
1,25
1,25
0
0
6.º 0
0
2,5
2,5
0
0
7.º 0
0
3,75
3,75
0
0
8.º 0
0
5
5
0
0
9.º 0
0
10
8,75
0
0
10.º 0
0
15
12,5
0
0
11.º 0
0
20
16,25
0
100
12.º 0
0
25
20
0
100
13.º 7,5
0
32,5
27,5
2,5
14.º 15
5
40
35
5
15.º 22,5
10
47,5
42,5
7,5
16.º 30
15
55
50
10
17.º 40
20
62,5
57,5
15
18.º 50
25
70
65
20
19.º 60
30
77,5
72,5
25
20.º 70
35
85
80
30
21.º 77,5
37,5
88,75
85
35
22.º 85
40
92,5
90
40
23.º 92,5
42,5
96,25
95
45
24.º 100
45
100
100
50
25.º 47,75
55
26.º 50,5
60
27.º 53,25
65
28.º 56
70
29.º 58,75
75
30.º 61,5
80
31.º 64,25
85
32.º 67
90
33.º 69,75
92,5
34.º 72,5
95
35.º 75,25
97,5
36.º 78
100
37.º 80,75

38.º 83,5
39.º 86,25
40.º 89
41.º 91,75
42.º 94,5
43.º 97,25
44.º 100
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