Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 13/07/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 4 de julio de 2011, de corrección de errores de la de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de turismo y se convocan las mismas para el ejercicio 2011 en la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (Modalidad ITP) (BOJA núm. 129, de 4.7.2011).

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Advertidos errores en la publicación de la Orden de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de turismo y se convocan las mismas para el ejercicio 2011 en la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (Modalidad ITP), procede su corrección adjuntando un nuevo Cuadro Resumen.

En su virtud, como consecuencia de la corrección efectuada, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 2011

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención.

Subvenciones en materia de turismo: servicios turísticos y creación de nuevos productos (Modalidad ITP).

1. Objeto (artículo 1).

La concesión de subvenciones en materia de turismo (Modalidad ITP: Servicios turísticos y creación de nuevos productos), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables.

A los efectos de la presente Orden, serán objeto de subvención los conceptos que se engloben en alguno de los apartados que a continuación se relacionan, necesarios para la ejecución de los proyectos subvencionables de conformidad con el artículo 4 del Decreto 394/2008, de 24 de junio, que establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (entre paréntesis se indica si las ayudas son vinculadas a una inversión: VIN, y si las ayudas son desvinculadas a una inversión: DES). Los conceptos subvencionables deberán estar previstos en el Eje 2, Categoría 08, del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, y la selección de las operaciones se realizará de conformidad con los criterios aprobados por el Comité de seguimiento del citado Programa Operativo.

Solo se considerarán subvencionables aquellos proyectos que obtengan como mínimo un 25% tras la suma de los porcentajes, en la evaluación realizada en función de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12.a) de este Cuadro Resumen, de los apartados a), b) y e). En caso de no obtenerse este porcentaje mínimo del 25% en la suma de los apartados indicados, se entenderán desestimadas las solicitudes.

1. Establecimientos de alojamiento turístico.

a) Establecimientos hoteleros:

a.1. Mejora y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, especialmente los destinados a transacciones de comercio electrónico, así como aquellas actuaciones dirigidas a la integración en la Comunidad Turística Virtual. (VIN)

a.2. Adaptación del sistema informático de gestión a fin de que este genere automáticamente los cuestionarios de la Estadística Oficial, Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos, en formato de fichero XML. (VIN)

a.3. Mejora y modernización, priorizándose las necesarias para la obtención de categoría superior a tres estrellas y las dirigidas a incrementar la información, la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados. (VIN)

a.4. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio. (VIN)

b) Campamentos de turismo:

Mejora y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de seguridad, instalación eléctrica, agua potable, servicios higiénicos y tratamiento y eliminación de residuos sólidos y aguas residuales, que se concreten en alguna de las siguientes actuaciones:

b.1. Las dirigidas a incrementar la categoría del establecimiento. (VIN)

b.2. Las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados así como los accesos en general. (VIN)

b.3. Mejora y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, especialmente los destinados a transacciones de comercio electrónico, así como aquellas actuaciones dirigidas a la integración en la Comunidad Turística Virtual. (VIN)

b.4. Adaptación del sistema informático de gestión a fin de que este genere automáticamente los cuestionarios de la Estadística Oficial, Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos, en formato de fichero XML. (VIN)

b.5. Establecimiento y mejora de la señalización interior. (VIN)

b.6. Recuperación y tratamiento paisajístico, adecuando las instalaciones al entorno. (VIN)

2. Alojamiento turístico en el medio rural y viviendas turísticas de alojamiento rural.

Las actuaciones que se concreten en:

a) Creación, ampliación, mejora y modernización de casas rurales, establecimientos hoteleros rurales, complejos turísticos rurales y edificios/complejos de apartamentos turísticos rurales, en los supuestos siguientes:

a.1. El acondicionamiento de conjuntos arquitectónicos singulares para su aprovechamiento turístico y la reforma y acondicionamiento de edificaciones tradicionales para su integración en la oferta reglada. (VIN)

a.2. Las dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, especialmente los destinados a transacciones de comercio electrónico, así como aquellas actuaciones dirigidas a la integración en la Comunidad Turística Virtual. (VIN)

a.3. Adaptación del sistema informático de gestión a fin de que éste genere automáticamente los cuestionarios de la Estadística Oficial, Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos, en formato de fichero XML. (VIN)

a.4. Las dirigidas a incrementar la categoría del establecimiento. (VIN)

a.5. Las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados así como los accesos en general. ( VIN)

a.6. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio. (VIN)

a.7. Creación de establecimientos hoteleros rurales de categoría cuatro estrellas o superior, siempre que no haya en el municipio otro hotel de esa categoría inscrito en el Registro de Turismo. (VIN)

b) Viviendas turísticas de alojamiento rural: Reformas para su transformación en establecimiento de alojamiento turístico rural. (VIN)

3. Establecimientos relacionados con actividades saludables vinculadas con el bienestar de las personas, el turismo cultural y con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas: Creación, mejora y modernización de estos establecimientos. (VIN)

4. Establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza, en zonas destacadas por su incidencia turística o aquellas zonas emergentes desde el punto de vista turístico.

a) Creación, mejora y modernización, incluyendo la derivada de la implantación de sistemas de gestión, autocontrol y modernización tecnológica. (VIN)

b) Mejora de la accesibilidad. (VIN)

5. Agencias de viaje.

a) Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica de productos turísticos ofertados por las agencias de viaje receptoras, así como aquellas actuaciones dirigidas a la integración en la Comunidad Turística Virtual. (VIN)

b) Adaptación del sistema informático de gestión a fin de que este genere automáticamente los cuestionarios de la Estadística Oficial, Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos, en formato de fichero XML. (VIN)

6. Servicios de información turística: Modernización tecnológica. (VIN)

7. Creación de rutas y circuitos turísticos ligados a la naturaleza, la cultura y el deporte. (VIN)

8. Creación de productos turísticos.

a) Proyectos e iniciativas concretas tendentes a aumentar los índices de ocupación en las temporadas bajas. (DES)

b) Creación y/o diversificación de nuevos productos que permitan reforzar los mercados tradicionales, tanto el nacional como el internacional, apostando por segmentos de alta rentabilidad y con gran potencial de crecimiento, desde el punto de vista turístico. (VIN)

9. Instalación, mejora de la accesibilidad y modernización de chiringuitos (establecimientos expendedores de comidas y bebidas al servicio de la playa). (VIN)

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□No

⊠Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No

⊠ Sí. Número: Ilimitado.

□Sólo se puede optar a una de ellas.

⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones: A cualquiera de los conceptos subvencionables recogidos en el apartado 2.a) anterior. Cada subvención solicitada deberá contener los datos sobre un proyecto subvencionable homogéneo, evitando el fraccionamiento del mismo con la finalidad de sobrepasar la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) de este Cuadro resumen y en el Anexo I del Decreto 394/2008, de 24 de junio, para cada proyecto subvencionable.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

□ La Comunidad Autónoma Andaluza.

⊠ La provincia: Cada una de las Delegaciones Provinciales en su ámbito territorial.

⊠ Otro ámbito territorial: La Comunidad Autónoma Andaluza, cuando el ámbito de actuación del proyecto afecte a más de una provincia, las cuales se considerarán supraprovinciales.

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

- Decreto 394/2008, de 24 de junio, modificado en su Anexo I por la Orden de 27 de octubre de 2010, que establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que se concedan por la administración de la Junta de Andalucía (registrado como Ayuda N 598/2006).

- Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 2009, en la que se establece la prórroga de la duración inicial del régimen del 31 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre del 2013 (Ayuda N 593/2008).

- Habrá de tenerse en cuenta el que la subvencionalidad del gasto en los proyectos que sean objeto de cofinanciación por FEDER quedarán, además, sujetos al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo de este y al Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013, así como a la Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008 y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE núm. 53, de 1 de marzo de 2008), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, y al resto de normativa comunitaria aplicable.

- En aquellos supuestos de gastos financiados con fondos europeos (dentro del ámbito del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013), se observarán las reglas de compatibilidad de las subvenciones establecidas en el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo y las del artículo 10 del Decreto 394/2008, de 24 de junio. Asimismo, y respecto a la publicación trimestral de las subvenciones establecida en el artículo 22 de las bases reguladoras, se indicará la contribución comunitaria a la operación, indicándose la participación de la Unión Europea en la financiación, el porcentaje aportado por el FEDER y el Programa Operativo con cargo al que se efectúa.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme).

De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, y el Anexo I del Reglamento 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Además de otras cuestiones aplicables, esta normativa recoge la valoración de estos criterios a efectos de la consideración de Pyme, así como los aspectos a tener en cuenta para hacer el cómputo de los datos individualizados si la empresa es autónoma, asociada o vinculada.

Quedan expresamente excluidas de esta Orden las sociedades civiles, las comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Podrán solicitar la subvención las Pyme que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía y que cuenten con la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía en los supuestos en que se preste algún servicio turístico legalmente declarado y se hayan establecido reglamentariamente los requisitos necesarios para su prestación e inscripción en dicho Registro, o que presten otros servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia sobre el sector turístico. Estos requisitos, en aquellos supuestos en los que el establecimiento ó lugar concreto donde se vaya a realizar el proyecto de obras para nuevo establecimiento sea el objeto de la propia solicitud de subvención, podrán ser cumplidos una vez se inicie la prestación del servicio o actividad turística (inmediatamente después de la finalización del plazo de ejecución del proyecto y tras la obtención de las licencias, autorización y/o requisitos que establezca la normativa vigente a cada tipo de establecimiento).

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde, la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de la completa justificación de la subvención concedida.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. de las bases reguladoras:

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

□ Porcentaje máximo de la subvención:

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

⊠ Otra forma de concretar la cuantía: Porcentaje del 30% de la inversión aceptada, con un importe máximo de 200.000,00 euros por solicitud y proyecto subvencionable.

5.b) Posibilidad de prorrateo:

⊠ No

□ Sí

5.c) 1.º Gastos subvencionables:

Siempre que estén incluidos en alguno de los conceptos subvencionables enumerados en el apartado 2.a) del presente Cuadro Resumen, podrán recibir subvenciones los gastos derivados de:

1. Los gastos subvencionables para proyectos vinculados a la realización de una inversión, podrán ser los siguientes:

a) Construcciones, excluidos los terrenos.

b) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.

c) Mobiliario e instalaciones.

d) Sistemas de Información, software y equipos informáticos (hardware), directamente relacionadas con el turismo.

e) Maquinaria.

f) Cualquier otra actuación que expresamente se recoja como concepto subvencionable en el apartado 5.1.1 del Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de pymes que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, y tengan la consideración de gasto subvencionable con FEDER (dentro del ámbito del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013), a tenor de lo establecido en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE núm. 53), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, pueda ser catalogada como infraestructura turística y que redunde en una mayor calidad en la prestación de los servicios turísticos y un desarrollo integral de los recursos y productos turísticos de Andalucía.

2. Los gastos subvencionables para las actuaciones desvinculadas de una inversión serán los establecidos en el artículo 5.1.2.a) del Decreto 394/2008, de 24 de junio, modificado en su Anexo I por la Orden de 27 de octubre de 2010, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El conjunto de las ayudas concedidas, tanto a proyectos vinculados a la inversión como para los desvinculados, a un mismo proyecto de inversión, no podrá sobrepasar, en términos de subvención bruta, los porcentajes máximos sobre la inversión realizada que resulten del mapa de las ayudas regionales autorizado por la Comisión Europea y que se recogen en el Anexo I del Decreto citado en el punto anterior.

4. No se considerarán gastos subvencionables los generados por personal propio, los gastos de las auditorías internas de la empresa, los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto, ni el IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. Para los proyectos cofinanciados con Fondos FEDER (dentro del ámbito del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013) se tendrán en cuenta, a efectos de la consideración de gastos no subvencionables, lo indicado en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008). En el caso de proyectos de inversión, no podrán consistir en inversiones de sustitución que no cumplan ninguna de las condiciones establecidas en el artículo 4.1 del Decreto 394/2008, de 24 de junio. De conformidad con el artículo 5.3 de esta Decreto 394/2008, no se concederán ayudas de tipo contínuo o periódico no incentivadoras que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, tales como asesoramiento fiscal habitual, servicio jurídico regular y análogos.

5. Las actuaciones desvinculadas de una inversión (DES) podrán iniciarse a partir de la fecha de presentación de solicitudes. Asimismo, a efectos del cumplimiento con las normas sobre el efecto de incentivación de la inversión, las actuaciones vinculadas a una inversión (VIN) requerirán el cumplimiento de las dos condiciones siguientes antes del comienzo de los trabajos en el proyecto:

a) Que se haya presentado la solicitud de subvención previamente.

b) Que el solicitante reciba por escrito, por parte del órgano competente, comunicación que confirme que el proyecto de inversión, en principio, puede recibir la ayuda con arreglo al régimen establecido en el Decreto 394/2008, de 24 de junio, y se emitirá a los efectos previstos en la normativa sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional vigentes.

5.c) 2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:

5.d). Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí.: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Según la Resolución de concesión.

No obstante, y de conformidad con el punto 1º.5 del apartado 5.c) de este Cuadro Resumen, las actuaciones desvinculadas de una inversión (DES) podrán iniciarse a partir de la fecha de presentación de solicitudes. Asimismo, a efectos del cumplimiento con las normas sobre el efecto de incentivación de la inversión, las actuaciones vinculadas a una inversión (VIN) requerirán el cumplimiento de las dos condiciones siguientes antes del comienzo de los trabajos en el proyecto:

a) Que se haya presentado la solicitud de subvención previamente.

b) Que el solicitante reciba por escrito, por parte del órgano competente, comunicación que confirme que el proyecto de inversión, en principio, puede recibir la ayuda con arreglo al régimen establecido en el Decreto 394/2008, de 24 de junio, y se emitirá a los efectos previstos en la normativa sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional vigentes.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g). Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

El objeto subvencionable, cuando se trate de inversiones a realizar, deberá mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período, al menos, de 5 años desde la finalización de su ejecución (art. 7.1.d) Dto. 394/2008).

5.h). Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda, incluida la de mínimis, de conformidad con el artículo 7.1.b) del Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y de las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por Orden de 27 de octubre de 2010.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados::

⊠ Sí.

□ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

⊠ La Unión Europea participa, a través del fondo FEDER (dentro del ámbito del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013), en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: 70.

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje:

□ Otra/s participación/es:

Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde ............... hasta ...............

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las bases reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 80%

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte

⊠ En las sedes de los siguientes órganos: En la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, donde existirá el apoyo técnico informático necesario para su cumplimentación.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la provincia en que se realice la actuación objeto de la subvención, salvo que el ámbito de dicha actuación sea supraprovincial, en cuyo caso se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Grado de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos subvencionables. Se valorará hasta un 15%.

b) Grado de coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva de la actividad, así como la concreción y definición de las actuaciones planteadas. Se valorará hasta un 15%.

c) La incidencia del proyecto en el número de empleos estables creados y, en su caso, de empleos estables mantenidos. Se valorará hasta un 10%. Se reservará un 2% de este apartado para los supuestos donde se produzca un saldo diferencial positivo en el empleo de mujeres.

d) Grado de compromiso medioambiental, que no constituyan medidas exigidas por la normativa de protección medioambiental. Se valorarán las mejoras que se pretenden conseguir en materia de sostenibilidad medioambiental y la localización del proyecto en Parques Naturales. Se valorará hasta un 10 %.

e) La ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización de la estructura productiva de la zona. Se valorará hasta un 10%.

f) Los proyectos relacionados con el ocio que contribuyan de manera significativa al aumento de la demanda turística en el territorio. Se valorará hasta un 10%.

g) La diversificación de nuevos productos o servicios con una clara diferenciación positiva con respecto a la competencia. Se valorará hasta un 10%.

h) Las certificaciones y distinciones de calidad que tenga la entidad solicitante, entre las que se tendrán en cuenta las medioambientales y las relacionadas con la seguridad laboral. Se valorará hasta un 5%.

i) La adopción de medidas dirigidas a la mejora de la accesibilidad global y la salubridad pública. Se valorará hasta un 5%.

j) Los proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas participadas mayoritariamente por mujeres con al menos un cincuenta por ciento del capital. Se valorará hasta un 5%.

k) El carácter innovador del proyecto. Se valorará hasta un 5%.

12.b) Priorización en caso de empate:

1. Se priorizará en función de la mayor puntuación alcanzada como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios con mayor peso en el porcentaje de valoración (apartados a y b).

2. En caso de coincidir esta puntuación, quedarán con el mismo orden de prioridad. Para el caso de que ese crédito fuese insuficiente para atender las solicitudes que ocupen la misma posición, se distribuirá de forma proporcional al presupuesto aceptado para cada una de ellas.

13. Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: Comisión de Evaluación

Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: . Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales correspondientes en el ámbito territorial de actuación o la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística cuando dicho ámbito sea supraprovincial , que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

Composición:

Presidencia: La persona titular de una Jefatura de Servicio o superior, preferentemente con competencia en materia de turismo, perteneciente al órgano en que se delega la competencia para resolver.

Vocalías: Funcionarios/as adscritos/as al órgano en que se delega la competencia para resolver.

Secretaría: Funcionario/a adscrito/a al órgano en que se delega la competencia para resolver.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/oficina-virtual/.

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17).

Deberá acompañar, utilizando el formulario-anexo II, la siguiente documentación preceptiva:

a) En caso de no haberse prestado consentimiento por parte del solicitante/representante para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad en el formulario-anexo I, deberá aportarse fotocopia autenticada del DNI/NIE.

b) Copia del NIF de la entidad, en su caso.

c) Copia autenticada de escrituras o documento de constitución y estatutos.

d) Copia autenticada de la acreditación de la representación, en su caso.

e) Copia autenticada de la acreditación de estar radicada en Andalucía conforme a lo establecido en el apartado 4.a).2.º del presente Cuadro Resumen.

f) Certificado bancario acreditativo de que la persona o entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en el formulario-anexo I.

g) Acreditación de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Modelo TC2 correspodiente al mes en que haya finalizado el plazo de solicitud de la subvención.

- Balance general anual o Cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio cerrado.

h) Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

i) Última declaración del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de no estar sujeto o de estar exento, declaración responsable al respecto.

j) Cuando el objeto subvencionable consista en la ejecución de obras, deberá aportarse Proyecto Básico que podrá sustituirse, cuando las actuaciones sean obras menores, por una memoria realizada por técnico facultativo competente. Deberá incluirse la aportación del presupuesto de la inversión para la que se solicita la subvención, con desglose de partidas y conceptos, en aquellos supuestos en que éste no se contenga en un proyecto técnico.

k) Se aportará la documentación acreditativa necesaria y/o complementaria a efectos de la justificación del cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 de este Cuadro Resumen. Como mínimo se aportará copia autenticada, en el caso de haberse cumplimentado al efecto el apartado 7 de la solicitud de participación (anexo I), de:

- Las certificaciones y distinciones de calidad indicadas en el apartado 12.h) de este Cuadro Resumen.

- Documentación acreditativa oficial donde se manifieste la participación mayoritaria de mujeres (al menos en el 50% del capital) en la pyme que solicita la subvención, de conformidad con el apartado 12.j) de este Cuadro Resumen.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

Seis meses.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

□ No.

⊠ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).

http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Aquellos supuestos en que el cumplimiento realizado se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, conforme a lo establecido en el apartado 27.b) de este Cuadro Resumen.

- Aquellos supuestos de realización parcial de la actividad de conformidad a lo establecido en el apartado 27.b) de este Cuadro Resumen.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: En los supuestos de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas anteriormente, las entidades deberán dotar a la instalación o equipamiento objeto de la subvención, con un elemento identificativo en el que quede constancia de la financiación de la actuación por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y cuyas características se determinarán por ésta. Asimismo, para los proyectos cofinanciados por la Unión Europea, se tendrá en cuenta a este respecto lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre información y publicidad, concretamente la declaración elegida por la Autoridad de Gestión, que para el caso de Andalucía es: «Andalucía se mueve con Europa» y la conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I del mismo Reglamento, del anagrama o emblema de la Unión Europea, que los beneficiarios deberán incluir en cualquier documento o material de difusión relacionado con la subvención concedida.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

- En virtud del art. 9 del Decreto 394/2008, de 24 de junio, las ayudas concedidas se harán constar en la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma Andaluza, recogiéndose los datos que se determinen en su norma reguladora. Asimismo la información derivada de la solicitud, tramitación y concesión de estas subvenciones podrá incluirse en los distintos sistemas de información y estadísticos que así se prevea en la correspondiente normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable, respetando los límites y requisitos recogidos en la normativa de protección de datos correspondiente.

- Cuando se hubiese obtenido la subvención financiada con fondos comunitarios:

1. Se constituye, como requisito necesario para esta obtención, la aceptación del beneficiario de su inclusión en la lista pública de beneficiarios a que se refiere el art. 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación (en virtud de las competencias de seguimiento y control que le atribuye el Decreto 134/2010, de 13 de abril, sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia), por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo (ejercida por la Subdirección General de Administración del FEDER del Ministerio de Economía y Hacienda), por la Autoridad de Certificación, por la Autoridad de Auditoría, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas.

3. El beneficiario tendrá la obligación de conservar, para la oportuna puesta a disposición, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los 3 años siguientes al cierre del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, tal y como establece el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

- Apertura de la cuenta bancaria donde se destinarán expresamente los distintos abonos derivados de la subvención concedida, así como el mantenimiento de los saldos disponibles necesarios para el abono de los distintos gastos objeto de subvención.

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

□ Una sola forma de pago.

⊠ 2 formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos
General (100%) Previa justificación de la totalidad de la actuación o proyecto
Anticipo máximo 75% Según Resolución de concesión, en aquellos supuestos en que la realización de la totalidad de la actuación ó proyecto no se hubiese finalizado en fecha anterior a esta
Anticipo 100% Según Resolución de concesión, en aquellos supuestos en que la realización de la totalidad de la actuación o proyecto no se hubiese finalizado en fecha anterior a ésta y el importe subvención igual o inferior a 6.050 euros

⊠ 24.a).1º. Pago previa justificación:

⊠ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Permitir un adelanto de la financiación a efectos de incentivar la realización de la actuación debido a la situación de crisis.

Garantías:

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención:

⊠ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo ......... de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año ........

⊠ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM. PAGO IMPORTE O PORCENTAJE
DE PAGO
MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO
DE JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
1 de 1 100% Tras justificación de la actuación o proyecto 100%
1 de 2 75% Tras Resolución de concesión 3 meses desde el fin del plazo de ejecución de la actuación
o proyecto
2 de 2 25% Tras justificación de la actuación o proyecto 100%
1 de 1 100% Tras Resolución de concesión por importe igual o inferior a 6.050 euros 3 meses desde el fin del plazo de ejecución de la actuación o proyecto

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen.

⊠ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas bases reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

La documentación justificativa para el pago de la subvención que, para los supuestos de cofinanciación de las subvenciones con fondos europeos deberá cumplir los criterios establecidos en la Instrucción 2/2010, de 27 de julio, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, que desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen las normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza para el período 2007-2013, será la siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con desglose de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En esta memoria se deberá incluir la justificación (acompañado de su documentación justificativa) del núm. de empleos estables creados y/o empleos estables mantenidos, distinguiendo por sexo, así como de las medidas específicas de información y publicidad adoptadas por el beneficiario según se establece en el apartado 23.a) de este Cuadro resúmen. Asimismo, en esta memoria se deberá justificar expresamente la consecución del resto de los objetivos que fueron evaluados y valorados para la obtención de la condición de beneficiario, los cuales son recogidos en el apartado 12.a) del cuadro resumen, no siendo necesario acompañar la documentación justificativa que ya fuese aportada anteriormente al órgano instructor/concedente.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, incluidos los derivados de las medidas de información y publicidad adoptadas, debidamente ordenada y numerada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Se diferenciarán los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

- Originales y copia autenticada de las facturas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen las normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013, los gastos deberán justificarse mediante facturas originales pagadas por los destinatarios de las mismas conforme al fin para el que fueron concedidas las subvenciones, así como certificado bancario de pago, extractos bancarios ó cualquier otro documento de valor probatorio equivalente que soporte el pago. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Estudios y proyectos elaborados, en su caso.

d) Documentos bancarios acreditativos del pago o pagos efectuados, así como certificación de la entidad bancaria de los rendimientos generados y gastos producidos en la cuenta bancaria citada en el apartado 23.b).

e) En los proyectos que proceda, certificación/es de obra, suscrita/s por técnico facultativo, así como acreditación de haberse obtenido aquellas autorizaciones, licencias e informes que sean preceptivos de conformidad con la normativa específica que sea de aplicación en cada caso, o de estar exento, según proceda.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, justificación del beneficiario de haber solicitado como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. Asímismo de la elección de las ofertas presentadas, se justificará que la misma se realizó conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Acreditación de la aportación de los fondos propios exigidos en el apartado 7.a) de este Cuadro Resumen.

h) De conformidad con lo indicado en el apartado 4.a).2.º de este Cuadro Resumen (en su primer párrafo), y no se hubiese aportado ya junto con el formulario-anexo II, se deberá aportar la documentación acreditativa de que la pyme está radicada y en funcionamiento en Andalucía (sede social, delegación ó establecimiento de producción) en aquellos supuestos en los que el establecimiento ó lugar concreto donde se vaya a realizar el proyecto de obras para nuevo establecimiento sea el objeto de la propia solicitud de subvención.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ........... euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □Sí. □No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ........ euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

En relación a lo establecido en el apartado 4.a).2.º de este Cuadro resumen, aquellos supuestos en los que sea necesaria, y no conste, la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con la normativa aplicable.

27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida.

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Órgano en el que se ha delegado la competencia de resolución de concesión: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondientes a su ámbito territorial y la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, cuando dicho ámbito sea supraprovincial.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Órgano en el que se ha delegado la competencia de resolución de concesión: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondientes a su ámbito territorial y la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, cuando dicho ámbito sea supraprovincial.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Titular del órgano en el que se ha delegado la competencia de la resolución de concesión: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondientes a su ámbito territorial y la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, cuando dicho ámbito sea supraprovincial.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: Órgano en el que se ha delegado la competencia de resolución de concesión: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondientes a su ámbito territorial y la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, cuando dicho ámbito sea supraprovincial.

- Instruir el procedimiento sancionador: Órgano en el que se ha delegado la competencia de resolución de concesión: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondientes a su ámbito territorial y la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, cuando dicho ámbito sea supraprovincial.

- Resolver el procedimiento sancionador: Titular del órgano en el que se ha delegado la competencia de la resolución de concesión: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondientes a su ámbito territorial y la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, cuando dicho ámbito sea supraprovincial.

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