Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 25/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 597/2010. (PD. 2552/2011).

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NIG: 1808742C20100011486.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 597/2010.

Negociado; IS.

De: Royal windows, S.A.

Procuradora: Sra. María del Mar Ramos Robles.

Letrada: Sra. Rocío González Bermejo.

Contra: Veranda Plus, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 597/2010 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada a instancia de Royal Windows, S.A., contra Veranda Plus, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 151

En Granada, a siete de julio de dos mil once.

El Sr. don José Manuel García Sánchez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 597/2010 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Royal Windows, S.A., con Procuradora doña María del Mar Ramos Robles y Letrada doña Rocío González Bermejo; y de otra como demandado Veranda Plus, S.L., sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por doña María del Mar Ramos Robles, en nombre y representación de Royal Windows S.A., contra Veranda Plus, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de ciento veintiocho mil quinientos veintiuno con noventa y dos euros (128.521,92), de principal, más seiscientos cincuenta y cuatro con treinta y un euros (654,31) en concepto de gastos, más los intereses legales de ambas cantidades. Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de día.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1722, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Veranda Plus, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada a ocho de julio de dos mil once.- El/La Secretario.

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