Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 25/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de mayo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de procedimiento verbal núm. 892/2009. (PP. 1924/2011).

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NIG.: 2990142C20090003955.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago-250.1.1) 892/2009. Negociado: CO.

De: Imper, S.L.

Procuradora: Sra. Belén Alonso Montero.

Contra: Doña Gladys Susana Morales Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 236/09

En Torremolinos, a treinta de octubre de dos mil nueve.

Doña Carmen M.ª Puente Corral, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio verbal arrendaticio ante este Juzgado, bajo el número 892/2009, entre las siguientes partes: como demandante la mercantil «Imper, S.L», asistida por el Letrado Sr. Busutil Santos y representada por la Procuradora doña Belén Alonso Montero, y de otra, como parte demandada, doña Gladys Susana Morales Fernández, la cual se halla en situación de rebeldía procesal, sobre acción de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de las cantidades vencidas y no pagadas, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancias de la mercantil «Imper, S.L», asistida por el Letrado Sr. Busutil Santos y representada por la Procuradora doña Belén Alonso Montero, y de otra, como parte demandada, doña Gladys Susana Morales Fernández, en rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda de fecha en fecha 1 de mayo de 2008, dado que la actora es legítima propietaria del local sito en C/ Manuel Mena Palma, núm. 2 (Edificio «Maite 2»), local núm. 6, de Benalmádena Costa, condenando a doña Gladys Susana Morales Fernández a que la desaloje y deje a la libre y entera disposición de la actora, bajo apercibimiento de su lanzamiento judicial si no la desaloja antes del día 26 de enero de 2010, a las 10,00 horas, y la parte demandante lo solicita en la forma prevista en el artículo 549 LEC.

Se condena a doña Gladys Susana Morales Fernández a que pague a la mercantil «lmper, S.L.», la suma principal de 3.944 euros, en concepto de rentas vencidas y no pagadas, así como el pago de las rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega del local, más los intereses legales moratorios reseñados, con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación por escrito ante este órgano judicial en términos de cinco días para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, artículo 455 LEC, previo cumplimiento del requisito de consignación establecido en el artículo 449.1 LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Así lo acuerdo, mando y firmo, doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su partido judicial. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Gladys Susana Morales Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Torremolinos, a treinta de mayo de dos mil once.- El/La Secretario.

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