Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 25/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de mayo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo, dimanante de procedimiento ordinario núm. 384/2008. (PP. 2064/2011).

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NIG: 1405242C20080000725.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 384/2008.

Negociado: FG.

Sobre: Obligación de hacer.

De: Don Manuel Reyes Calvo.

Procuradora: Sra. Susana Torrecilla Otero.

Letrado: Sr. Vicente Gutiérrez Pérez.

Contra: Don Samir Ejjaberi Yettefti.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de fecha 18.3.2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda presentada por don Manuel Reyes Calvo, representado por la Procuradora Sra. Torrecilla Otero, y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Pérez, contra don Samir Ejjaberi Yeftefti, condenando a este último a deshacer la obra por él mal realizada, construyendo otra vez la pared medianera inicial, restituyendo al actor en la propiedad y demás derechos que le asisten para abrir las puertas de su negocio de herrería. Igualmente, se condena al demandado a indemnizar al actor los daños y perjuicios sufridos, 22.000 euros por daños materiales (daño emergente) y 8.000 euros por los ingresos dejados de obtener en su negocio de herrería (lucro cesante), en total 30.000 euros; cantidad que generará el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación judicial (11 de febrero de 2011) hasta su completo pago.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Córdoba, que deberá presentarse ante este propio Juzgado en plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, y para lo cual es requisito necesario la constitución de un deposito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, conforme a lo previsto en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 1/2009, salvo casos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a autos, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Samir Ejjaberi Yettefti, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Pefiarroya-Pueblonuevo, a veinte de mayo de dos mil once.- El/La Secretario.

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