Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 04/08/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de julio de 2011, del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Siete), dimanante de divorcio contencioso núm. 9/2010.

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NIG: 2990142C20100002034.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 9/2010. Negociado: LO.

Sobre: Divorcio

De: Grete Holberg Syversen.

Procuradora: Sra. Sofía Díaz Chinchilla.

Letrado: Sra. Alicia Rodríguez Barba.

Contra: Arild Syversen.

Procurador/a: Sr/a.

Letrado: Sr/a.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 9/2010 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de Grete Holberg Syversen contra Arild Syversen sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 21/11

En Torremolinos a dieciséis de junio de dos mil once.

Vistos por mi, don Ignacio F. Ángulo González de Lara, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos, los autos de juicio de divorcio matrimonial, seguidos en este Juzgado bajo el número 9 del año 2010, a instancia de doña Grete Holberg Syversen, representada por la procuradora doña Sofía Díaz Chinchilla y defendida por la letrada doña Alicia Rodríguez Barba contra don Arild Syversen, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la procuradora doña Sofía Díaz Chinchilla, en nombre y representación de doña Grete Holberg Syversen contra don Arild Syversen, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio el matrimonio formulado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes, y fijar como medidas definitivas que hayan de regir la relación personal y patrimonial entre las partes, a partir de la presente resolución, las siguientes:

1. Se atribuye a la madre, doña Grete Holberg Syversen, la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la patria potestad compartida con el padre don Aríld Syversen, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en proceso penal.

2. Se suspende el derecho de visitas del padre respecto de su hija menor, Charlotte, nacida el día 30 de octubre de 1996.

En relación con su hijo Sebastián, nacido el día 13 de febrero de 1994, se fija un régimen de visitas en virtud de cual, el padre podrá tener a su hijo, fines de semana alternos desde las 18,00 horas del viernes a las 18,00 horas del domingo. La entrega y recogida del menor será en el domicilio familiar, a través de tercera persona. Del mismo modo, el padre, podrá estar con el menor, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, semana blanca y verano, pudiendo elegir el padre en los años pares y la madre en los impares

3. Se atribuye a el uso de la vivienda familiar así como del ajuar doméstico, a los menores, y a la madre, doña Grete Holberg Syversen, en cuya compañía quedan estos.

4. Como contribución a la manutención de los hijos menores, y en concepto de alimentos, siendo esta una obligación del progenitor que no queda en compañía de los hijos, don Arild Syversen, deberá contribuir con la cantidad mensual de trescientos euros (300 euros) mensuales, que deberá ingresar por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto designe la madre. Esta cantidad será actualizaba anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente que en el futuro pudiera sustituirle.

5. En cuanto a las cargas familiares, relativas al abono de los préstamos comunes, deberá cada parte sufragar la mitad de tales gastos, en tanto se resuelve la liquidación de la sociedad de gananciales.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Arild Syversen, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a catorce de julio de dos mil once.- El/La Secretario.

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