Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 05/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 8 de julio de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba la modificación de trazado y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Alcolea».

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VP @ 2445/2009.

Visto el expediente administrativo de modificación de trazado y desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Alcolea», en el tramo afectado por el proyecto de urbanización del «Sector Urbanizable Sectorizado Ampliación de la Azucarera 2», en el termino municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1952, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 1953, y deslindada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 10 de enero de 2007, publicada en BOJA de fecha 22 de febrero de 2007.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 15 de enero de 2010, se acordó el inicio del procedimiento de modificación de trazado y desafectación parcial, de la vía pecuaria «Cordel de Alcolea», en el tramo afectado por el proyecto de urbanización del «Sector Urbanizable Sectorizado Ampliación de la Azucarera 2», instado por «Corporación Industrial Córdoba Este, S.A., y Promociones Mariscal Bioque, S.L., Unión Temporal de Empresas Industrial El Carpio». La modificación de trazado, resulta necesaria como consecuencia de la afección de obra pública (Rotonda de acceso) prevista en el Plan Parcial Industrial «Ampliación Azucarera 2», garantizándose a través de la desviación la continuidad de la vía pecuaria.

Tercero. Redactada la proposición de modificación de trazado y desafectación parcial, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 214, de 12 de noviembre de 2010.

Cuarto. Mediante Resolución de la Directora General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de 9 de noviembre de 2010, se acordó, la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del procedimiento.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de junio de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de modificación de trazado y desafectación parcial, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 37 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante la instrucción del procedimiento no se han presentado alegaciones.

Considerando que la presente modificación de trazado y desafectación parcial, se ha instruido conforme al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Considerando que del examen del expediente se desprende que de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 32 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido,

Vistos la propuesta favorable a la modificación de trazado y desafectación parcial, elevada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de 25 de mayo de 2011,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial y la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada «Cordel de Alcolea», en el tramo afectado por el proyecto de urbanización del «Sector Urbanizable Sectorizado Ampliación de la Azucarera 2», en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Características del trazado original:

Longitud (m): 262,72.

Anchura Legal (m): 37,61.

Superficie (m2): 9.881,03.

Características del trazado resultante:

Longitud (m): 263,14.

Anchura (m): Variable.

Superficie (m2): 9.886,56.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL DE LAS PARCELAS

Trazado original.

Finca rústica, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, una longitud de 262.72 metros y una superficie de 9.881.03 m2, conocida como «Cordel de Alcolea», en tramo afectado por el Proyecto de Urbanización del «SUS Ampliación de la Azucarera-2», que linda al:

- Inicio:

Linda con la propia Vía Pecuaria.

- Final:

Linda con la propia Vía pecuaria.

- Este:

Linda con la parcela catastral (2/70).

- Oeste:

Linda con las parcelas catastrales (2/71), (2/9025) y (2/72).

Trazado resultante.

Finca rústica, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable, una longitud de 263,14 metros y una superficie de 9.886,56 m2, conocida como «Cordel de Alcolea» , en tramo afectado por el Proyecto de Urbanización del «SUS Ampliación de la Azucarera-2» que linda al.

- Inicio:

Linda con la propia Vía Pecuaria

- Final:

Linda con la propia Vía pecuaria

- Este:

Linda con la parcela catastral (2/70).

- Oeste:

Linda con las parcelas catastrales (2/71), (2/9025) y (2/72).

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAZADO ORIGINAL

PUNTO X Y PUNTO X Y
67 D 370758.6512 4200720.6171 67 I 370734.6568 4200749.5903
68 D 370858.7819 4200799.9544 68 I 370833.3883 4200827.8187
69 D 370907.8744 4200851.3214 69 I 370880.4272 4200877.0374
71 D 370939.3697 4200885.6125 70I 370910.7430 4200910.0442
72 D 370954.1181 4200904.2255 72 I 370921.5918 4200923.7357

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAZADO RESULTANTE

PUNTO X Y PUNTO X Y
67 D 370758.6512 4200720.6171 67 I 370734.6568 4200749.5903
68 D 370858.7819 4200799.9544 68 I 370775.1300 4200781.7225
69 D 370879.9474 4200822.1146 69 I 370784.4393 4200791.8278
70 D 370859.5334 4200845.1631 70I 370801.9939 4200811.7041
71 D 370858.5401 4200848.4732 71 I 370811.4732 4200822.5108
72 D 370857.9421 4200852.2643 72 I 370826.6618 4200840.4221
73 D 370857.8470 4200856.0890 73 I 370833.8110 4200849.5227
74 D 370858.2530 4200859.8975 74 I 370849.4178 4200869.7669
75 D 370859.1688 4200863.5775 75 I 370888.4734 4200909.8327
76 D 370860.6336 4200867.2172 76 I 370899.0113 4200909.6849
77 D 370862.4876 4200870.4750 77 I 370909.7087 4200908.9181
78 D 370864.7694 4200873.4883 78 I 370921.5918 4200923.7357
79 D 370867.4052 4200876.1905
80 D 370870.4223 4200878.5610
81 D 370873.7501 4200880.3667
82 D 370877.1728 4200881.7869
83 D 370880.7885 4200882.7774
84 D 370884.5261 4200883.2712
85 D 370888.6690 4200883.2259
86 D 370892.5044 4200881.6273
87 D 370917.5672 4200861.8746
88 D 370939.3697 4200885.6125
89 D 370954.1181 4200904.2255

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

La eficacia de la presente Resolución queda supeditada a la depuración jurídica que conlleva necesariamente la inscripción de los terrenos aportados, como nuevo trazado de la vía pecuaria.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 8 de julio de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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