Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 05/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 13 de julio de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Barbate».

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VP @ 3374/2009.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de Barbate», en el tramo desde el núcleo urbano, hasta el deslinde aprobado con fecha 1 de septiembre de 2008, en el camino cortijo «Las Viñas» de la oscuridad, en el término municipal de Barbate, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Barbate, fue clasificada por Orden Ministerial de 15 de diciembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial del estado de fecha 27 de diciembre de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 20 de enero de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de Barbate», en el tramo desde el núcleo urbano, hasta el deslinde aprobado con fecha 1 de septiembre de 2008, en el camino cortijo «Las Viñas» de la oscuridad, en el término municipal de Barbate, en la provincia de Cádiz, a fin de determinar posible afección del Plan Parcial B-1 «El Mosquito» y Plan General de Ordenación Urbana (SUS B3 Ampliación Polígono Industrial La Oliva SUS B2 La Tarayuela).

Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 39, de 2 de marzo de 2010, se iniciaron el día 7 de abril de 2010, a las 10,00 horas.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 17, de fecha 26 de enero de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de junio de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de Barbate», ubicada en el término municipal de Barbate, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 15 de diciembre de 1958, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria ...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales diversos interesados manifiestan que no han recibido notificación del trámite de operaciones materiales de deslinde. Se comprueba que dichos interesados no fueron notificados por no figurar en el Registro de Catastro como titulares. No obstante, dichas manifestaciones son tenidas en consideración y se incorporan en la base de datos como interesados en el procedimiento que nos ocupa. Entre dichos interesados, se encuentran don Francisco Muñoz Figueroa y don Manuel Varo Bernal (no acredita la titularidad de su parcela) los cuales vuelven a alegar durante el trámite de audiencia, presentando el primero escrituras donde consta núm. de finca registral pero no existe constancia de la parcela catastral.

Quinto. Durante la exposición pública don Francisco Muñoz Figueroa, don Manuel Varo Bernal y don José Antonio Noya Gallardo presentan alegaciones de similar contenido, que se valoran de forma conjunta:

En primer lugar alegan disconformidad con el trazado marcado en el deslinde, solape con la carretera que distorsiona el trazado propuesto por la Administración.

Respecto a las alegaciones formuladas durante el trámite de audiencia por don Francisco Muñoz Figueroa y don Manuel Varo Bernal, relativa a la disconformidad existente respecto al deslinde practicado, fundamentándose en que la finca de las que son propietarios no invaden la vía pecuaria, sino que ha sido ocupada parcialmente durante el trascurso de los años por las ampliaciones de la carretera, indicar que el deslinde practicado se ha ajustado a la descripción que obra en la clasificación de la vía pecuaria y a los planos generados con ocasión al deslinde histórico de 15 de mayo de 1931.

El trazado propuesto se ha realizado de manera independiente a las distintas configuraciones de trazado de la carretera a los que los interesados hacen alusión.

Con relación a la disconformidad con el trazado, manifestada por don José Antonio Noya Gallardo en representación de su madre doña M.ª Luisa Gallardo Romero, aportando un plano del año 1958 y otro de la Unidad de ejecución 3.2 del PGOU de Barbate, hay que indicar que dicha cartografía no tiene por objeto la definición de los límites y demás características de la vía pecuaria, tan solo evidencia la existencia de la vía pecuaria, a los efectos que procedan.

Solo a través del procedimiento administrativo de deslinde, se define de conformidad con el acto de clasificación aprobado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha de firma de 7 de junio de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 17 de junio de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Barbate», en el tramo desde el núcleo urbano, hasta el deslinde aprobado con fecha 1 de septiembre de 2008, en el camino cortijo «Las Viñas» de la oscuridad, en el término municipal de Barbate, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: De 3.905,32 metros metros.

- Anchura legal: 11,7 metros.

- Superficie: 36.404,26 metros cuadrados.

Descripción. Finca rústica que discurre en su totalidad por el término municipal de Barbate, provincia de Cádiz, de forma alargada, con una anchura de 11,7 metros, El tramo deslindado tiene una longitud de 3.905,32 metros, una superficie de 36.404,26 metros cuadrados y se conoce como «Colada de Barbate».

Sus linderos son:

En su inicio linda con la Colada de Barbate y 7797202 TF3079N.

A su derecha linda: Desde su inicio en el punto núm. 1D hasta el punto núm. 33D, y de forma consecutiva con las siguientes parcelas catastrales: 6/9001, 7698709TF3079N, 7698708TF3079N, 7698703TF3079N, 7698702TF3079N, 7698708 TF3079N, 06/039, 6/40, 6/9019, 6/9511, 6/9001, 08/170, 06/9001, 08/121, 08/114, 08/9018, 08/113, 06/9001.

A su derecha linda: Desde su inicio en el punto núm. 1I hasta el punto núm. 33I y de forma consecutiva con las siguientes parcelas catastrales: 7698709TF3079N, 7698708TF3079N, 7698704TF3079N, 7698703TF3079N, 7698702TF3079N, 7698708TF 3079N, 06/039, 06/040, 7103701TF2160N, 6/9511, 6805204TF2160N, 6/9511, 6805203TF2160N, 6805206TF2160N, 6805202TF2160N, 6/9511, 6/40, 6/9017, 6/41, 6/9001, 8/170, 6/9001, 6/41, 6/9009, 6/38, 6/37, 6/36, 6/35, 6/9001, 8/114, 8/9018, 6/9001, 6/35, 6/74, 6/9016, 6/33, 6/32, 6/31, 6/9018, 6/30.

En su final linda con la Colada de Barbate.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DE BARBATE», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARBATE, EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ
X Y X Y
1D 237.737,91 4.009.776,14 1I 237.727,05 4.009.772,11
2D 237.691,49 4.009.863,17 2I 237.682,17 4.009.855,78
3D 237.595,88 4.009.946,96 3I 237.587,47 4.009.938,78
4D 237.519,18 4.010.039,43 4I 237.509,79 4.010.032,42
5D 237.414,95 4.010.194,96 5I 237.405,68 4.010.187,77
6D 237.387,65 4.010.265,55 6I 237.379,16 4.010.257,48
7D 237.325,27 4.010.312,45 7I 237.316,03 4.010.305,14
8D 237.270,06 4.010.355,66 8I 237.261,22 4.010.347,68
9D 237.191,16 4.010.416,00 9I 237.183,48 4.010.407,14
10D 237.167,54 4.010.435,84 10I 237.158,77 4.010.428,06
11D 237.142,21 4.010.474,43 11I 237.133,09 4.010.467,09
12D 237.128,90 4.010.490,86 12I 237.119,79 4.010.483,52
13D 237.109,66 4.010.509,51 13I 237.100,55 4.010.502,17
14D 237.087,40 4.010.521,68 14I 237.080,51 4.010.511,67
15D 236.823,16 4.010.617,70 15I 236.819,26 4.010.606,67
16D 236.540,50 4.010.717,92 16I 236.534,12 4.010.707,99
17D 236.502,60 4.010.742,27 17I 236.493,95 4.010.733,80
18D 236.495,91 4.010.753,17 18I 236.484,66 4.010.748,96
19D 236.476,83 4.010.794,64 19I 236.465,57 4.010.790,48
20D 236.448,35 4.010.840,72 20I 236.439,22 4.010.833,06
21D 236.421,07 4.010.869,92 21I 236.413,30 4.010.860,84
22D 236.376,55 4.010.897,67 22I 236.371,00 4.010.887,23
23D 236.291,09 4.010.948,66 23I1 236.286,19 4.010.937,92
23I2 236.281,75 4.010.940,88
24D 236.163,41 4.011.080,64 24I 236.155,25 4.011.072,25
25D 235.963,36 4.011.304,32 25I 235.954,15 4.011.297,11
26D 235.908,31 4.011.377,87 26I 235.896,71 4.011.373,71
27D 235.904,36 4.011.444,39 27I 235.892,64 4.011.444,20
28D 235.901,08 4.011.489,78 28I 235.889,42 4.011.488,85
29D 235.888,97 4.011.568,80 29I 235.877,84 4.011.565,11
30D 235.852,49 4.011.654,01 30I 235.839,85 4.011.649,20
31D 235.773,56 4.011.826,48 31I 235.763,13 4.011.821,13
32D 235.737,47 4.011.892,28 32I 235.727,96 4.011.885,37
33D 235.714,80 4.011.917,25 33I 235.705,84 4.011.909,71

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 13 de julio de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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