Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 01/09/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Corrección de errores de la Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 (BOJA núm. 145, de 26.7.2011).

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Advertido errores en la Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, publicada en el BOJA núm. 145, de 26 de julio de 2011, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

- En la página 6, en el RESUELVO, en el apartado Quinto «Financiación», donde dice:

«Quinto. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán objeto de cofinanciación, en un máximo del 70% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a tenor de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se harán efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y cuantías máximas:

0.1.16.00.11.00.747.00.71E.7: 3.279.014,00 euros.

1.1.16.00.11.00.747.00.71E.5.2010: 5.389,23 euros.

3.1.16001100.74700.71E.9.2012: 185.345,00 euros.

3.1.16001100.78100.71E.0.2012: 20.000,00 euros.»

Debe decir:

«Quinto. Financiación y período de ejecución.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán objeto de cofinanciación, en un máximo del 70% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a tenor de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se harán efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y cuantías máximas:

0.1.16.00.11.00.747.00.71E.7: 3.279.014,00 euros.

1.1.16.00.11.00.747.00.71E.5.2010: 5.389,23 euros.

3.1.16001100.74700.71E.9.2012: 185.345,00 euros.

3.1.16001100.78100.71E.0.2012: 20.000,00 euros.

2. El plazo de ejecución de las acciones será el comprendido entre la emisión del documento de aceptación, establecido en el artículo 10.1 de la Orden de 18 de enero de 2008, y el 15 de octubre de 2012.»

Sevilla, 8 de agosto de 2011

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