Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 20/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de octubre de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Cerrillo de la Horca Playares y Fuente del Espino».

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Expte. VP @ 4207/09.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Cerrillo de la Horca Playares y Fuente del Espino» en su tramo I (desde la zona urbana de Loja 1 kilómetro hacia el sur), en el término municipal de Loja en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Loja, fue clasificada por Orden Ministerial de 22 de mayo de 1968, publicada en el BOE núm. 152, de 25 de junio de 1968, y BOP núm. 137, de 19 de junio de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 5 de mayo de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Cerrillo de la Horca Playares y Fuente del Espino» en su tramo I (Desde la zona urbana de Loja 1 kilómetro hacia el sur), en el término municipal de Loja en la provincia de Granada, a instancia de la entidad mercantil Parque la Presa, S.A., a fin de determinar la posible afección a la vía pecuaria por nuevo sector creado, tras la clasificación de un suelo como urbanizable, modificación de las Normas Subsidiarias de Loja aprobadas el 7 de mayo de 1993.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 120 de fecha 25 de junio de 2010, se iniciaron los días 20 y 28 de julio de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 18, de fecha 27 de enero de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de julio de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Cerrillo de la Horca Playares y Fuente del Espino», ubicada en el término municipal de Loja, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 22 de mayo de 1968 (BOE núm. 152, de 25 de junio de 1968, y BOP núm. 137, de 19 de junio de 1968), siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, se efectuaron manifestaciones por algunos de los interesados, mediante la cual mostraban disconformidad al trazado propuesto por la Administración. A este respecto indicar, que tal y como se desprende de la documentación que obra en el expediente administrativo de deslinde, el trazado propuesto se ajusta a lo determinado en el Proyecto de Clasificación aprobado, así como a la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente recabada, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que facilitaran la identificación de las líneas base que define el trazado.

No obstante, se estiman parcialmente las alegaciones presentadas por don Juan Antonio Castañeda González, en tanto lo alegado se corresponde a la traza original del camino, como se constata en el vuelo fotográfico del 1956, concretamente en las inmediaciones del cruce de camino con las dos acequias.

Se estima la alegación de doña María José Morales Muñoz, en tanto que con la documentación presentada y vez contrastada con la obrante en el Fondo Documental de vía pecuarias, la modificación que plantea respecto al trazado propuesto, se ajusta más fielmente a la descripción que consta en el Proyecto de Clasificación aprobado.

Don Antonio Luque García alega la existencia de un olivo centenario y un muro de contención de mampostería en su finca.

En primer lugar, el deslinde de la vía pecuaria no se instruye teniendo en cuenta infraestructuras u otros elementos que pudieran existir sobre el terreno, sino que como ya se ha indicado, conforme a las características determinadas en el acto de Clasificación.

Consultados la documentación cartográfica y el vuelo americano de 1956, no se constata la existencia de olivos centenarios, en el tramo objeto de controversia.

A este respecto, cabe mencionar lo determinado en el artículo 217 de la LEC, en cuanto a las reglas generales de la carga de la prueba, que exige que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustenta la Administración es erróneo, y por tanto dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente, tal como declara el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de septiembre de 2009.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de fecha 25 de mayo de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 4 de julio de 2011.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Cerrillo de la Horca Playares y Fuente del Espino» en su tramo I (Desde la zona urbana de Loja 1 kilómetro hacia el sur), en el término municipal de Loja, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.011 metros.

- Anchura legal: 20 metros.

Descripción.

«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de vía pecuaria Vereda del Cerrillo de la Horca Playares y Fuente del Espino, Tramo I (Desde la zona urbana de Loja 1 kilómetro hacia el Sur) discurre en su totalidad por el término municipal de Loja, provincia de Granada, con una anchura constante veinte metros, y de una longitud deslindada de mil y once metros, la superficie deslindada es de dos hectáreas, dos áreas y quince con ochenta y tres centiáreas.

El deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda del Cerrillo de la Horca Playares y Fuente del Espino inicia su recorrido en las inmediaciones del Cementerio Municipal de Loja unos metros antes de cruzar la Autovía A-92, para tomar sensiblemente como eje el del Camino de la Fuente del Espino, cruza la Acequia Manzano, deja la Piscifactoría a la izquierda y el Parque La Presa a la derecha cruzando el Arroyo de Manzanil para dejar una granja a la izquierda y después cruzar otras dos acequias más y entre terrenos de cultivo finalizar su recorrido unos metros antes de que por la derecha se le una la “Colada Nueva que va por Nacimiento y Carillas” estando en las inmediaciones del Cortijo de los Bartolos. Manteniendo en todo su trazado una anchura constante de 20 metros.»

El tramo deslindado linda con:

Desde la zona urbana de Loja 1 kilómetro hacia el Sur linda consecutivamente a la derecha con fincas rústicas pertenecientes a Ayuntamiento de Loja (parcela catastral (polígono/parcela) (24/764), Estado M. Fomento Delegación de Granada (24/9114), Estado M. Fomento Delegación de Granada (14/9001), Ayuntamiento de Loja (14/9009), Parque La Presa S.A. (14/68), Ayuntamiento de Loja (14/9010), Ayuntamiento de Loja (14/9012), Ayuntamiento de Loja (14/9011), Parque La Presa S.A. (14/84), (14/85), (14/86), Sevillana de Electricidad S.A., Ayuntamiento de Loja (14/9015), (14/87), Ayuntamiento de Loja (14/9017), (14/88) y (14/89).

Desde la zona urbana de Loja 1 kilómetro hacia el Sur linda consecutivamente a la izquierda con fincas rústicas pertenecientes a Ayuntamiento de Loja (parcela catastral 24/764), Sevillana de Electricidad, S.A., Telefónica-Granada, Estado M. Fomento Delegación de Granada (24/9114), Estado M. Fomento Delegación de Granada (14/9001), Telefónica-Granada, Delegación Provincial de la Vivienda en Granada-Ministerio de Obras Públicas (12/9074), Sevillana de Electricidad, S.A, Zona Urbana (12/9031), Sevillana de Electricidad, S.A, (13/18), Ayuntamiento de Loja (13/9017), Sevillana de Electricidad, S.A, Ayuntamiento de Loja (13/9039), (13/19), Ayuntamiento de Loja (13/9024), (13/20), (13/9020), (13/28) y (13/30).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DEL CERRILLO DE LA HORCA PLAYARES Y FUENTE DEL ESPINO», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOJA, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

LINEA BASE IZQUIERDA LINEA BASE DERECHA
Estaquilla X Y Estaquilla X Y
1I1 399663,5729 4113406,3270 1D 399645,8676 4113415,6286
1I2 399658,9058 4113400,4627
2I 399638,4239 4113382,8543 2D1 399625,3857 4113398,0203
2D2 399621,0414 4113392,7461
2D3 399618,7260 4113386,3174
2D4 399618,7099 4113379,4844
3I 399646,5561 4113335,2817 3D 399626,4012 4113334,4906
4I 399644,5150 4113312,8752 4D 399624,8489 4113317,4499
5I 399638,8933 4113298,2194 5D 399620,7245 4113306,6976
6I 399632,2543 4113286,2645 6D 399615,4725 4113297,2403
7I 399623,1734 4113274,3556 7D 399605,5704 4113284,2544
8I 399614,4943 4113252,1802 8D 399596,4660 4113260,9925
9I 399598,9433 4113226,0149 9D 399581,3688 4113235,5907
10I 399596,6862 4113221,4767 10D 399577,3805 4113227,5720
11I 399595,2131 4113211,7362 11D 399575,4379 4113214,7268
12I 399594,1736 4113204,8629 12D 399574,3280 4113207,3878
13I 399593,5790 4113199,1102 13D 399573,5658 4113200,0138
14I 399593,7810 4113183,2820 14D 399573,8055 4113181,2336
15I 399596,9351 4113167,0227 15D 399577,7412 4113160,9451
16I 399602,2549 4113155,1643 16D 399583,4054 4113148,3191
17I 399606,8645 4113138,8258 17D 399587,0740 4113135,3160
18I 399611,3960 4113079,3611 18D 399591,3805 4113078,8039
19I 399610,9086 4113055,4662 19D 399590,9278 4113056,6100
20I 399607,7965 4113022,4469 20D 399587,8311 4113023,7546
21I 399606,1759 4112978,4747 21D 399586,1134 4112977,1493
22I 399608,6433 4112963,9939 22D 399588,4186 4112963,6205
23I 399606,0460 4112944,4106 23D 399586,2431 4112947,2171
24I 399596,5183 4112881,2443 24D 399576,6663 4112883,7255
25I 399592,4964 4112840,7429 25D 399572,5196 4112841,9673
26I 399591,7835 4112810,3408 26D 399571,7690 4112809,9536
27I 399593,9259 4112775,8986 27D 399574,0249 4112773,6860
28I 399598,7165 4112746,0873 28D 399579,1974 4112741,4982
29I 399612,2494 4112702,7218 29D 399592,9367 4112697,4714
30I 399617,4898 4112680,1783 30D 399597,7048 4112676,9596
31I 399622,0756 4112631,6123 31D 399602,2744 4112628,5649
32I 399627,3024 4112607,2400 32D 399608,1122 4112601,3431
33I 399636,9580 4112583,4126 33D 399618,3010 4112576,1999
34I 399649,7002 4112548,8047 34D 399630,3996 4112543,3402
35I 399655,1903 4112521,5850 35D 399635,3378 4112518,8567
36I 399656,1290 4112508,9442 36D 399636,1105 4112508,4507
37I 399655,2297 4112472,7352 37D 399635,1901 4112471,3894
38I 399659,2529 4112447,6362 38D 399639,7275 4112443,0824
39I 399661,4706 4112440,4494 39D 399642,3599 4112434,5520

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 4 de octubre de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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