Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 20/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de octubre de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Utrera a Jerez».

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Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Utrera a Jerez» tramo 1.º, desde el cruce con el Canal del Bajo Guadalquivir hasta 1 Km hacia el Norte», en el término municipal de Las Cabezas de San Juan, en la provincia de Sevilla instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Las Cabezas de San Juan, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado con núm. 263, de fecha 20 de septiembre de 1955.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de junio de 2010, se acordó el inicio del acto administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Utrera a Jerez» tramo 1.º, desde el cruce con el Canal del Bajo Guadalquivir hasta 1 Km hacia el Norte», en el término municipal de Las Cabezas de San Juan, en la provincia de Sevilla.

La citada vía pecuaria está catalogada por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, de prioridad máxima.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 160, de fecha 13 de julio de 2010, se iniciaron el día 7 de septiembre de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 12, de fecha 17 de enero de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de julio de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Utrera a Jerez», ubicada en el término municipal de Las Cabezas de San Juan, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de 1955, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 75 metros y anchura necesaria de 20 metros. La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante del dominio público pecuario.

Quinto. Durante la exposición pública se han efectuado las siguientes alegaciones, que son objeto de valoración en los siguientes términos:

1. Don José Manuel Sanz Cepeda, en nombre y representación de la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir, alega la no titularidad de los terrenos de las parcelas identificadas en los planos de deslinde como intrusión número 11 e intrusiones 12 y 16.

Realizada comprobación catastral y registral de las parcelas objeto de controversia, no se ha constatado la veracidad de los alegado, por lo que se desestima las pretensiones manifestadas por el interesado.

Es doctrina jurisprudencial consolidada la que exige, conforme a las reglas generales de la carga de la prueba (art. 217 LEC), que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, y por tanto dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, sección quinta).

2. Doña Isabel Teresa Sánchez Gutiérrez alega prescripción adquisitiva y disconformidad con el trazado propuesto por esta Administración.

Respecto a la prescripción adquisitiva alegada, indicar que con la documentación aportada por la interesada, (escritura pública de compraventa, certificación del Ayuntamiento de la localidad de Las Cabezas de San Juan y Vuelo Americano de 1956) no se desprende de forma notoria e incontrovertida el derecho de propiedad invocada. «Notorio» e «incontrovertido» supone la no necesidad de pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006.

Ha de destacarse que la fe pública registral no alcanza los datos de mero hecho o cualidades físicas de la finca inmatriculada tales como extensión y linderos. En este sentido se pronuncian las Sentencias de fecha 22 de diciembre de 2003 y de 14 de diciembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada y Sevilla, respectivamente.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

En cuanto a la disconformidad con el trazado, cabe indicar que el deslinde, se ha realizado conforme a lo determinado en el acto de clasificación aprobado mediante Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1955. En el mismo se describe «...llega a la huerta de Juan Vélez (que está parte dentro de la cañada)...», por lo que se descarta lo manifestado por el interesado.

3. El Ministerio de Fomento, manifiesta que dado que el estudio informativo de la «Autovía del Sur A-4 de Madrid a Cádiz» cuya aprobación definitiva se publicó en el BOE núm. 218 de 9 de septiembre de 2009, tuvo en consideración la información facilitada en su día por la Consejería de Medio Ambiente, el deslinde debe adaptarse a la cartografía contenida en el estudio referido.

A este respecto indicar, que la información que sirvió de base, para la elaboración del estudio informativo, es el Inventario Digital de Vías Pecuarias, facilitado por la Consejería de Medio Ambiente, con el objetivo de que el órgano sustantivo de la Autovía proyectada, conociera las posibles afecciones al dominio público pecuario.

La vía pecuaria se define, a través del acto administrativo de deslinde, conforme a las características dadas por el acto de clasificación, y no atendiendo al trazado que aparezca en un estudio informativo de obra pública que le afecte en su trazado original.

El tratamiento que en cada caso corresponde, será objeto del Estudio de Impacto Ambiental que su caso se elabore por el Ministerio, previo a la aprobación del referido Proyecto de Obra Pública, a través del cual se incardinarán los procedimientos administrativos que procedan, en aras de conciliar los preceptos de protección y garantías del dominio público pecuario y la construcción de la Autovía del Sur A-4; Concretamente le es de aplicación lo preceptuado en el art.º 13 de la ley de vías pecuarias y art.º 43 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 08 de junio de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 4 de julio de 2011.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Utrera a Jerez» en su tramo «1.º Desde el cruce con el Canal del Bajo Guadalquivir hasta 1 Km hacia el Norte», en el término municipal de Las Cabezas de San Juan en la provincia de Sevilla instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada legal de 1.048,01 m y necesaria de 1.050,63 m.

- Anchura legal: 75 m.

- Anchura necesaria: 20 m.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Las Cabezas de San Juan, provincia de Sevilla, de forma mas o menos rectangular que discurre con una orientación Noreste-Suroeste y con una longitud de 1.050,63 metros, una anchura legal de 75 metros y una anchura necesaria de 20 metros.

Son sus linderos:

Linderos de la superficie deslindada: linda con las siguientes referencias catastrales del término municipal de Las Cabezas de San Juan (polígono/parcela):

- En su inicio: Linda con la Cañada Real de Utrera a Jerez, de donde comienza el presente tramo.

- En su final: Linda con el canal del Bajo Guadalquivir y continuación de la Cañada Real de Utrera a Jerez.

- En su margen derecha: Desde el inicio en el punto núm. 1DD, hasta el punto núm. 14DD y de forma consecutiva con (2/31 (2/34), (2/64), (2/36), (2/37), (2/66), (2/38), (2/39), (2/71), (2/40), (2/67) y (2/41).

- En su margen izquierda: Desde el inicio en el punto núm. 1II, hasta el punto núm. 10II y de forma consecutiva con (3/55), (3/56), (3/57), (3/9008), (3/72), (3/75), (3/76), (3/77), (3/78),) (3/79), (3/80), (3/81), (3/82), (3/116), (3/83), (3/84), (3/85), (3/86), (3/87), (3/88), (3/89) (3/90) y (3/9007).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE UTRERA A JEREZ», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA

COORDENADAS LEGALES U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA VÍA PECUARIA EN EL HUSO 30
V. P. N.º 09: CAÑADA REAL DE UTRERA A JEREZ
Tramo 1.º Desde el cruce con el Canal del Bajo Guadalquivir hasta 1 km hacia el norte
PUNTOS COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
PUNTOS COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
1DD 241.428,99 4.100.488,18 1II 241.492,62 4.100.448,47
2DD 241.424,20 4.100.480,49 2II 241.487,85 4.100.440,82
3DD 241.373,27 4.100.398,78 3II 241.437,48 4.100.360,02
4DD 241.344,52 4.100.349,59 4II 241.406,70 4.100.307,34
5DD 241.251,82 4.100.231,36 5II 241.310,84 4.100.185,09
6DD 241.146,80 4.100.097,43 6II 241.203,53 4.100.048,23
7DD 241.070,07 4.100.017,31 7II 241.125,30 4.099.966,55
8DD 240.943,86 4.099.874,17 8II 241.000,11 4.099.824,57
9DD 240.803,67 4.099.715,18 9II1 240.859,93 4.099.665,58
      9II2 240.854,53 4.099.660,06
      9II3 240.848,58 4.099.655,12
10DD 240.799,91 4.099.712,37 10II 240.844,82 4.099.652,30
11DD 240.777,84 4.099.695,87      
12DD 240.765,11 4.099.686,35      
13DD 240.760,37 4.099.682,81      
14DD 240.748,42 4.099.671,51      
COORDENADAS NECESARIAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA VÍA PECUARIA EN EL HUSO 30
V. P. N.º 09: CAÑADA REAL DE UTRERA A JEREZ
Tramo 1.º Desde el cruce con el Canal del Bajo Guadalquivir hasta 1 km hacia el norte
PUNTOS COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
PUNTOS COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
1D 241.452,32 4.100.473,62 1I 241.469,29 4.100.463,03
2D 241.447,54 4.100.465,94 2I 241.464,51 4.100.455,36
3D 241.396,82 4.100.384,57 3I 241.413,94 4.100.374,23
4D 241.367,32 4.100.334,10 4I 241.383,90 4.100.322,83
5D 241.273,46 4.100.214,40 5I 241.289,20 4.100.202,06
6D 241.167,60 4.100.079,39 6I 241.182,73 4.100.066,27
7D 241.090,32 4.099.998,70 7I 241.105,05 4.099.985,16
8D 240.964,48 4.099.855,98 8I 240.979,48 4.099.842,76
9D 240.822,42 4.099.694,86 9I 240.836,05 4.099.680,08
10D 240.816,38 4.099.690,35 10I 240.828,35 4.099.674,33
11D 240.794,30 4.099.673,84 11I 240.806,28 4.099.657,83
12D 240.781,58 4.099.664,33      

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 4 de octubre de 2011.- La Directora General,Rocío Espinosa de la Torre.

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