Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 20/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de junio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de procedimiento ordinario núm. 737/2009. (PP. 2385/2011).

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NIG: 0401342C20090004251.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 737/2009. Negociado: JI.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Recreativos Obelisco, S.L.

Procurador: Sr. Salvador Martín Alcalde.

Contra: Don José Miras Ferrer y Despriee JMF, S.L.

EDICTO

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 737/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Recreativos Obelisco, S.L., contra José Miras Ferrer y Despriee JMF, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue

«SENTENCIA nÚM. 169/2010

En Almería, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

Vistos por doña María José Buitrago Pastor, MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 737/09, seguidos a instancia de Recreativos Obelisco, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Salvador Martín Alcalde, y asistida por la Letrada doña Silvia Galán, sobre reclamación de cantidad, contra Despriee JMF, S.L., y don José Miras Ferrer en situación de rebeldía y atendiendo a los siguientes:

FALLO

Dispongo: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Salvador Martín Alcalde en nombre y representación de Recreativos Obelisco, S.L., contra Despriee JMF, S.L., y José Miras Ferrer, condenando a los demandados solidariamente a abonar a Recreativos Obelisco, S.L., la suma de 8.897,35 euros correspondiente al importe adeudado en concepto de préstamo anticipo de recaudación, así como al pago de los intereses legales de la expresada cantidad desde la fecha de interposición de la presente demanda.

Notifíquese a las partes la presente Sentencia, haciéndoles saber que contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para su conocimiento por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Almería.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 0224-0000-02-0737-09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009. de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta Sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, y de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo, María José Buitrago Pastor, Magistrado-Juez del Juzgado núm. Dos de Almería y su partido judicial.»

Y encontrándose dicho demandado, José Miras Ferrer y Despriee JMF, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería a diez de junio de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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