Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 20/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de procedimiento familia 999/2010.

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NIG: 0401342C20100014745.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 999/2010. Negociado: CJ.

De: Doña Mariana Alejandra Morcillo Martínez.

Procuradora Sra. Mercedes Martín García.

Letrada Sra. Cervera Blázquez, Miriam.

Contra: Don Javier Elías Alban Corella.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 999/2010, seguido a instancia de doña Mariana Alejandra Morcillo Martínez frente a don Javier Elías Alban Corella se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 523/11

En Almería, a 28 de septiembre de dos mil once.

Vistos por doña Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, los presentes autos de Juicio de Regulación de Relaciones Paterno-Filiales registrados en este Juzgado con el número 999/10, promovidos a instancia de doña Mariana Alejandra Morcillo Martínez, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín García y asistida por la Letrada Sra. Cervera Blázquez, contra don Javier Elías Alban Corella, declarado en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín García, actuando en nombre y representación de Doña Mariana Alejandra Morcillo Martínez, se presentó demanda de Regulación de Relaciones Paterno-Filiales contra don Javier Elías Alban Corella, alegando los hechos y fundamentos que estimaba oportunos y que se dan por reproducidos, y terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se acuerde:

1. La atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, facultándola expresamente para adoptar todas las decisiones que puedan afectar a la menor, atribuyéndose la guardia y custodia de la hija menor a la madre.

2. Que no se fije régimen de visitas y comunicaciones del padre para con la menor, y ello por la total ausencia por el momento del padre.

3. Que se establezca una pensión alimenticia para la hija menor a cargo del padre, en la cantidad de 250 euros mensuales, que se abonará en los primeros diez días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que la madre determine al efecto, cantidad esta que será revisada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC; y que los gastos extraordinarios se satisfagan por mitad entre ambos progenitores.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a la parte demandada, emplazándolas, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la contestaran en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento. El Ministerio Fiscal presentó escrito de contestación de fecha 15.9.2010, oponiéndose al relato de los hechos alegados en la demanda, en tanto no resulten acreditados en todos sus extremos, aduciendo los correspondientes fundamentos de derecho y suplicando que se tuviera por contestada la demanda en tiempo y forma, con oposición a las pretensiones formuladas por la parte actora e interesando en su día se dicte una sentencia conforme proceda en derecho y resolviendo sobre los extremos que en dicho escrito se relacionan. El demandado, tras varios intentos fallidos, finalmente fue citado mediante edictos.

La vista se celebró con la asistencia del Ministerio Fiscal y la parte actora, procediendo su Letrada a modificar en este acto el escrito de contestación en el sentido de que la patria potestad sobre la menor sea compartida por ambos progenitores, y que se fije un régimen de visitas para el padre consistente en un sábado al mes desde las 10 horas de la mañana hasta las 18 horas de la tarde; posteriormente el Ministerio Fiscal ratificó su escrito de contestación, y solicitaron ambas partes el recibimiento del pleito a prueba. Por ambas partes se propuso documental por reproducida, la cual fue admitida y declarada pertinente, proponiendo además el Ministerio Fiscal el interrogatorio de las partes, practicándose con el resultado que obra en las actuaciones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Establece el artículo 496.1 de la LEC que será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento. Tal declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la Ley expresamente disponga lo contrario (art. 496.2), sino que produce la pérdida de determinadas oportunidades en defensa de su intereses, lo que no releva al actor de proceder a la cumplida prueba de sus alegaciones, pudiendo ser considerada como una oposición tácita a las pretensiones deducidas en la demanda. En tales condiciones, la declaración de rebeldía equivale a una oposición fáctica y negativa, en el sentido de que se entiende que el demandado ha comparecido y ha contestado negando todos los hechos afirmados en la demanda, correspondiendo al actor la prueba de los hechos constitutivos recogidos en su demanda.

Segundo. De la documental obrante en autos y de la prueba practicada queda acreditado que don Javier Elías Alban Corella y doña Mariana Alejandra Morcillo Martínez mantuvieron una relación de convivencia análoga a la de matrimonio, fruto del cual nació una hija, que cuenta con once años de edad.

El artículo 90 del Código Civil establece que el Juez adoptará las medidas que han de regular las consecuencias del divorcio respecto de las relaciones paternofiliales y las de carácter económico, en defecto de acuerdo de los cónyuges.

Establece el artículo 770.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que «A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos». Por lo tanto dado la incomparecencia de don Javier Elías Alban Corella al acto de la vista, se tienen por admitidos los hechos alegados por la demandante.

Las medidas solicitadas por la actora no conculcan los intereses del menor afectado, resultando las mismas procedentes.

Tercero. No se aprecian motivos que determinen un especial pronunciamiento sobre costas, habida cuenta la especialidad de esta clase de procesos.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

FALLO

Que estimando la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín García, en nombre y representación de doña Mariana Alejandra Morcillo Martínez, contra don Javier Elías Alban Corella, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas reguladoras de las relaciones de carácter personal y económico:

Primera. Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segunda. Se establece a favor del padre un régimen de visitas consistente en un sábado al mes desde las 10 horas de la mañana hasta las 18 horas de la tarde, debiendo el padre recoger y entregar a la menor en el domicilio materno.

Tercera. El padre abonará en concepto de pensión de alimentos a la menor la cantidad mensual de doscientos cincuenta euros (250 €), dentro de los primero diez días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe la efecto, siendo actualizable dicha cantidad conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios que genere la menor serán sufragados por mitad por ambos progenitores.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de 5 días. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. ...... de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio expedido por el Secretario de este Juzgado a las actuaciones principales, quedando el original en el Libro de Sentencias, juzgando definitivamente en primera instancia y administrando Justicia en nombre de Su Majestad El Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Javier Elías Alban Corella, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a veintiocho de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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