Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de noviembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos 444/2007. (PP. 20/2011).

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Juzgado: Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Cádiz.

Juicio: Familia. Separación contenciosa 444/2007.

Parte demandante: Manuela Garrefa.

Parte demandada: Abdessalem Khairallah.

Sobre: Familia. Separación contenciosa.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

«SENTENCIA

En Cádiz, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio de separación matrimonial seguidos con el número 444/07 instados por la Procuradora doña Monserrat Cárdenas Pérez en nombre y representación de doña Manuela Garreffa, asistida por el Letrado don Miguel A. Bensusán Repeto, contra don Abdessalem Khairallah, siendo parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Monserrat Cárdenas Pérez en nombre y representación de doña Manuela Garreffa, debo declarar y declaro la separación de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración; todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas, y acordando las siguientes medidas:

Primera. La atribución de la guardia y custodia del hijo menor habido del matrimonio a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos cónyuges la patria potestad.

Segunda. No ha lugar a fijar régimen de comunicaciones del padre con respecto al hijo común de los litigantes.

Tercera. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese esta sentencia una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución, deberán constituir el Depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso. .

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio residencia de la parte demandada, por Providencia de 6.7.09 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En Cádiz, a veintiséis de noviembre de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

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