Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Orden de 15 de marzo de 2011, por la que se determina el número de guardias y los servicios para la orientación y asesoramiento jurídico a las personas internas, que corresponde realizar a los Colegios de abogados para el ejercicio 2011, así como el baremo a aplicar para la compensación económica de dichos servicios.

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El derecho a la asistencia jurídica gratuita viene recogido en el artículo 119 de la Constitución Española, desarrollado legislativamente por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Dentro del marco competencial de la Constitución Española, y con pleno respeto a las bases establecidas por el Estado en el ejercicio de las competencias atribuidas sobre la Administración de Justicia (artículo 149.1.5.ª), sobre la legislación procesal (artículo 149.6.ª), así como para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (artículo 149.1.18.ª), el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece, en su artículo 150, que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita, que comprende las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa, así como para los casos específicos en los que expresamente se regule la asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita.

En desarrollo de la mencionada competencia en materia de justicia gratuita, se dictó el Decreto del Consejo de Gobierno 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según el apartado cuarto del citado artículo 36, mediante Orden de la Consejería competente en materia de justicia, se determinará el número de guardias que corresponde a cada Colegio de Abogados para el ejercicio siguiente, teniendo en cuenta los criterios que en la misma se dispongan.

Por otra parte, el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece como contenido material del derecho de la asistencia jurídica gratuita «el asesoramiento y orientación gratuitos, previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de dicha prestación, la cual se viene realizando por los distintos Colegios de Abogados como un servicio de guardia, siendo el abono de dichos servicios por el mismo importe que la compensación económica que se abonan las guardias, y considerándose necesario que el pago se realice de una forma más ágil, resulta más adecuado que el servicio de asesoramiento y orientación jurídica que prestan los Colegios de Abogados a la persona presa se integre dentro de esta Orden, cuyo cómputo y abono se hará por el mismo módulo establecido para las asistencias a personas detenidas o presas en el turno de guardia.

Mediante la presente Orden se aprueba un nuevo modelo normalizado para la certificación de los servicios realizados por los profesionales, que se inserta como Anexo a la presente Orden, para la justificación de los servicios prestados en el turno correspondiente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el apartado 4 del artículo 36, 45 y 46 y disposición final primera del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Número de guardias total determinado.

Se aprueba el número de guardias que corresponde realizar a cada Colegio de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2011, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 36.4 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, de lo que resulta la siguiente distribución:

ALMERÍA: 5.840 guardias/año.
ANTEQUERA: 912,5 guardias/año.
CÁDIZ: 8.030 guardias/año.
CÓRDOBA: 4.380 guardias/año.
GRANADA: 6.570 guardias/año.
HUELVA: 3.650 guardias/año.
JAÉN: 5.110 guardias/año.
JEREZ: 1.460 guardias/año.
LUCENA: 547,5 guardias/año.
MÁLAGA: 14.600 guardias/año.
SEVILLA: 12.775 guardias/año.
TOTAL ANDALUCÍA: 63.875 guardias/año.

Artículo 2. Número de actuaciones para asesoramiento al personal interno en centros penitenciarios.

Los Colegios de Abogados que a continuación se relacionan, en función de los centros penitenciarios de Andalucía que tengan adscritos en su ámbito geográfico, destinarán los siguientes servicios de asesoramiento y orientación a las personas internas

ALMERÍA: 260 servicios/año.
CÁDIZ: 520 servicios/año.
CÓRDOBA: 365 servicios/año.
GRANADA: 260 servicios/año.
HUELVA: 260 servicios/año.
JAÉN: 365 servicios/año.
MÁLAGA: 260 servicios/año.
SEVILLA: 730 servicios/año.
TOTAL ANDALUCÍA: 3.020 servicios/año.

Artículo 3. Módulo de compensación económica de guardias.

Los servicios de guardia prestados en el ejercicio 2011, con independencia del número de intervenciones que se realicen, se compensarán por un módulo de 140 euros la guardia.

Se habilita a los Colegios de Abogados a fraccionar dicho módulo en mitades o en cuartos, en función de las peculiaridades geográficas y organizativas de los partidos judiciales, así como de los turnos especiales que se prestan.

Artículo 4. Módulo de compensación económica de los servicios de orientación y asesoramiento y asistencia a las personas internas en centros penitenciarios.

Los servicios de asesoramiento, orientación y asistencia a las personas internas en los centros penitenciarios de Andalucía de cada una de las provincias citadas en el acuerdo primero del vigente convenio de colaboración entre la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, para la prestación del servicio de asesoramiento jurídico a personas que se encuentren internadas en centros penitenciarios, con independencia del número de intervenciones que se realicen al día, se compensarán por un módulo de 140 euros el servicio.

Artículo 5. Nuevo modelo de certificación.

Se aprueba un nuevo modelo normalizado por el que se efectuará la relación detallada de los turnos de guardia realizados por los profesionales para la certificación de dichos servicios, con el contenido básico que deben remitirse a la Consejería competente en materia de justicia, por los Colegios de Abogados, a través de Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, para la tramitación de los pagos correspondientes. Dicho modelo, que se inserta como Anexo a la presente Orden, se remitirá por éstos por vía telemática habilitada al efecto, para su incorporación a la aplicación informática de asistencia jurídica gratuita que se está desarrollando por esta Consejería.

Disposición transitoria primera. Traslado de datos.

En tanto se proceda a la implementación de la aplicación informática, los distintos Colegios de Abogados darán traslado a la Consejería competente en materia de justicia, de todos los datos requeridos en el Anexo de la presente Orden, en un formato informático compatible con los sistemas informáticos de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria segunda. Aplicación retroactiva de los efectos económicos.

Los efectos económicos se retrotraen a los servicios prestados por los profesionales ante sus respectivos Colegios desde el 1 de enero de 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mazo de 2011

LUIS PIZARRO MEDINA

Consejero de Gobernación y Justicia

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