Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se autoriza el régimen de guardias para el personal del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Córdoba, Huelva y Jaén.

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La Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica de la anterior Consejería de Justicia y Administración Pública, vino a dictar las instrucciones del Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el régimen de funcionamiento del servicio de guardias con la finalidad de adaptarse al nuevo sistema organizativo como consecuencia de la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, evitando así un número excesivo de guardias, favoreciendo la especialización de guardias y la adaptación del servicio de atención continuada al ámbito territorial afectado.

Con fecha de 10 de febrero de 2010, la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación de la anterior Consejería de Justicia y Administración Pública, modificó la Resolución de 11 de julio de 2003, ya que el sistema de guardias aprobado inicialmente no estaba cubriendo las necesidades del servicio público, por cuanto que la disponibilidad que se requería por parte de los Juzgados y Tribunales al personal médico forense se había convertido en una prestación de los servicios de forma permanente, especialmente durante los fines de semana y días festivos. Por otro lado, la obligación de garantizar el servicio de guardias, exigía contar con el personal médico forense necesario para atender las situaciones imprevistas derivadas de accidentes, agresiones, asistencia a detenidos y cualquier otra de similares características, lo que conllevó a revisar el sistema inicial de guardias mediante la creación de nuevas guardias diarias de 24 horas de presencia y el establecimiento de nuevas guardias durante los fines de semana y festivos.

Teniendo en cuenta que en la Resolución de 10 de febrero de 2010 sólo se modificó el régimen de guardias de los Institutos de Medicina Legal de Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla, estableciéndose una única modalidad de guardia de 24 horas, resulta necesario extender ahora este sistema de guardias a los Institutos de Medicina Legal de Almería, Córdoba, Huelva y Jaén.

En atención a todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación en el artículo 10 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

RESUELVO

Primero. Establecer el Régimen de Guardias en los Institutos de Medicina Legal de Almería, Córdoba, Huelva y Jaén.

Las guardias de los Médicos forenses de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Córdoba, Huelva y Jaén se desarrollarán en los términos que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución.

Segunda. Coordinación.

Los servicios de guardia y la resolución de las incidencias que se produzcan serán coordinados por el Director y por el Secretario del Instituto de Medicina Legal correspondiente, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Tercera. Régimen supletorio.

Para todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación la Resolución de 11 de julio de 2003, modificada por la Resolución de 10 de febrero de 2010, por la que se dictan instrucciones al Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarta. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día 30 de junio de 2011.

Sevilla, 1 de marzo de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

ANEXO I

RÉGIMEN DE GUARDIAS DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL DE ALMERÍA, CÓRDOBA, HUELVA Y JAÉN

1. IML Almería:

1.1. Régimen de guardia ordinario:

En el IML de Almería, para todas sus sedes, habrá tres médicos forenses de guardia diaria de 24 horas de presencia física continuada.

1.2. Guardia de 24 horas durante los sábados, domingos y días festivos:

Además de lo previsto en el apartado anterior, se autoriza a un médico forense para realizar una guardia de 24 horas de presencia física continuada durante los sábados, domingos y días festivos que atenderá los servicios del IML en los términos que se recojan en el plan anual de guardias.

2. IML Córdoba.

1.1. Régimen de guardia ordinario:

En el IML de Córdoba, para todas sus áreas, habrá tres médicos forenses de guardia diaria de 24 horas de presencia física continuada.

2.2. Guardias de 24 horas durante los sábados, domingos y días festivos:

Además de lo previsto en el apartado anterior, se autoriza a un médico forense de guardia de 24 horas de presencia física continuada durante los sábados, domingos y días festivos que atenderá los servicios del IML en los términos que se recojan en el plan anual de guardias.

3. IML Huelva.

3.1. Régimen de guardia ordinario:

En el IML de Huelva, para todas sus sedes, habrá tres médicos forenses de guardia diaria de 24 horas de presencia física continuada.

3.2. Guardias de 24 horas durante los sábados, domingos y días festivos:

Además de lo previsto en el apartado anterior, se autoriza a un médico forense para realizar una guardia de 24 horas de presencia física continuada durante los sábados, domingos y días festivos que atenderá los servicios del IML en los términos que se recojan en el plan anual de guardias.

4. IML Jaén.

4.1. Régimen de guardia ordinario:

En el IML de Jaén, para todas sus sedes, habrá tres médicos forenses de guardia diaria de 24 horas de presencia física continuada.

4.2. Guardias de 24 horas durante los sábados, domingos y días festivos:

Además de lo previsto en el apartado anterior, se autoriza a un médico forense para realizar una guardia de 24 horas de presencia física continuada durante los sábados, domingos y días festivos que atenderá los servicios del IML en los términos que se recojan en el plan anual de guardias.

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