Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 05/04/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de autos 1230/2010.

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NIG: 4109142C20100059678.

Procedimiento: Familia. Nulidad matrimonial 1230/2010. Negociado: 1.

De: Ministerio Fiscal.

Contra: Doña Juana Barrera Gómez y don Mohamed Chadid.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Familia. Nulidad matrimonial 1230/2010 seguido a instancia de Ministerio Fiscal frente a doña Juana Barrera Gómez y don Mohamed Chadid se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 158/2011

Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil once.

Vistos por doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de nulidad matrimonial, seguidos en este Juzgado con el número 1230/10-1.°, a instancia del Ministerio Fiscal contra don Mohamed Chadid y doña Juana Barrera Gómez, declarados en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de nulidad matrimonial interpuesto por el Ministerio Fiscal contra don Mohamed Chadid y doña Juana Barrera Gómez, debo declarar y declaro la nulidad del matrimonio por ellos contraído el día 16 de abril de 2009, con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos regístrales oportunos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2179-0000-00-1230-10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, doña Juana Barrera Gómez y don Mohamed Chadid, en paraderos desconocidos, se expide el presente a fín que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla, a veintitrés de marzo de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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