Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 19/04/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de los riesgos laborales y su convocatoria anual.

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La Consejería de Empleo, en el ejercicio de las competencias ejecutivas en materia laboral, atribuidas por el artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre las que se encuentran la seguridad y la salud laboral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, ha venido consolidando una política propia de prevención de los riesgos asociados al trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta política, dirigida básicamente a la población laboral andaluza, ha tenido también proyección en el ámbito de los Colegios Profesionales a través de un conjunto de acciones y actuaciones encaminadas a un mejor conocimiento de la realidad preventiva laboral y a elevar el nivel de información de las personas implicadas en la prevención de riesgos laborales (PRL).

Con estos objetivos se dictaron las Órdenes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 10 de junio de 2003, de la Consejería de Empleo de 3 de mayo de 2004 y la Orden de 19 de julio de 2005, por las que se regulaban y convocaban ayudas económicas a los Colegios Profesionales para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales.

Asimismo, el Plan General para la prevención de riesgos laborales en Andalucía para el periodo 2003 al 2008, aprobado por el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, fijaba como objetivo general la promoción de la salud laboral, la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo. Dentro de la ejecución de dicho Plan General tuvo lugar la aprobación de la Orden de 19 de julio de 2005 anteriormente citada, por la que se establecían las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales, incorporando las modificaciones producidas en el régimen jurídico de las mismas a través de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Posteriormente se convocaron sucesivamente durantes los años 2006 a 2009 con arreglo a las citadas bases.

El VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, suscrito el 24 de noviembre de 2009, recoge entre sus compromisos específicos en materia de seguridad y salud laboral el desarrollo de una Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo para el año 2010 al 2014. La misma fue aprobada mediante Acuerdo de 9 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, y responde a lo establecido por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007 al 2012, que a su vez nace inspirada en la Estrategia Comunitaria en la materia.

La Estrategia andaluza tiene como objetivos principales la reducción continua y significativa de la siniestralidad laboral en Andalucía y la mejora de las condiciones de trabajo, a través de la potenciación de la cultura preventiva en el conjunto de la sociedad.

Con fecha 4 de mayo de 2010 se aprobó el Decreto 282/2010, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el que se trata de ajustar a las especialidades de nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo en materia de subvenciones, teniendo en cuenta el marco normativo previsto tanto en materia de procedimiento administrativo común en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La experiencia de las convocatorias de subvenciones anteriormente citadas, la necesidad de adaptar los requisitos y aspectos subvencionables al desarrollo de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud Laboral y la publicación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, aconsejan la redacción de una nueva Orden de Bases, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el objeto de establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales, y su convocatoria anual.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el artículo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo a los Colegios Profesionales y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de los Riesgos Laborales y regular su convocatoria anual.

Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere esta Orden se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en las leyes anuales del Presupuesto y de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en las presentes bases reguladoras.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos de la presente Orden, los Colegios Profesionales de alcance provincial o supraprovincial con sede o delegación permanente en Andalucía, así como los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales que estén inscritos en el registro de Colegios Profesionales de Andalucía, creado por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Asimismo, los responsables de los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar una formación específica de técnico de nivel superior en la especialidad preventiva que corresponda asociada al proyecto.

b) Disponer de una experiencia mínima de 5 años en la dirección y gestión de proyectos relacionados con la modalidad a la que se opte.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases los Colegios Profesionales y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o en algunos de los supuestos recogidos en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de la Administración, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser deudores, en período ejecutivo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción del la igualdad de género en Andalucía, no podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Artículo 4. Requisitos de las actividades o proyectos subvencionables.

1. Las actividades o proyectos susceptibles de subvención deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Estar vinculadas con la actividad profesional de cada colegio e incluidas entre las materias contempladas en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y en el caso de la modalidad 1 no superar el máximo de plazas para no colegiados establecido en el 25%.

b) Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

c) El plazo máximo de ejecución de las actividades subvencionables será de seis meses. Dicho plazo empezará a computar a partir de la publicación de la resolución de concesión, salvo que el Colegio opte porque se compute desde una fecha diferente, en dicho caso se indicará la fecha de inicio en la solicitud y deberá ser siempre dentro del año de la convocatoria. En cualquier caso, el cómputo del plazo de ejecución será expresamente autorizado por la Administración a través de la resolución de concesión de la subvención.

2. Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la fecha de solicitud de la ayuda, o en caso de estarlo, solo serán subvencionables los gastos incurridos con posterioridad a la fecha de solicitud.

3. Los gastos de las actividades subcontratadas podrán llegar hasta el cien por cien del importe de la actividad subvencionada, siempre que se justifique técnicamente la necesidad del alcance de dicha subcontratación, siendo de aplicación a estos efectos el régimen establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios. En ningún caso podrán intervenir en la subcontratación entidades o personas vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

4. La difusión de la actividad, la elección del responsable del proyecto o profesorado, en su caso, así como la actividad en general deberá cumplir las disposiciones aplicables en materia de igualdad de género.

Artículo 5. Modalidades, cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. Las actividades susceptibles de subvención a través de la presente Orden deberán estar encuadradas en las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1 (M1): Cursos de especialización relacionados con las competencias propias del ámbito profesional de cada Colegio y relacionadas con los contenidos del Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Los cursos podrán ser presenciales o semipresenciales y con una duración mínima de 20 horas y máxima de 200. La opción semipresencial conllevará, al menos, un 50% de horas presenciales. En cada actividad formativa podrán participar un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 50, de los cuales al menos el 75% serán colegiados. Deberá indicarse respecto a los no colegiados, qué titulaciones son las requeridas y los requisitos de acceso.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables en esta modalidad, los siguientes:

a) Gastos de docencia. Estos gastos serán facturados por hora docente de clase presencial y/o semipresencial, por expertos en la materia a impartir de carácter externo o por entidades especializadas, en cuyo caso deberá indicarse en la memoria de la actividad la persona o personas intervinientes y su experiencia profesional asociada al proyecto. El importe máximo del coste/hora de docencia se establece en 120 euros para las actividades presenciales y en 60 euros para las semipresenciales.

b) Gastos de dirección y coordinación del personal docente. El importe máximo subvencionable será de 1.000 euros.

c) Gastos por adquisición de material didáctico y bibliográfico para los alumnos. Sólo tendrán la consideración de gastos subvencionables la adquisición de libros, manuales, guías formativas y material audiovisual relacionados directamente con la actividad formativa. Asimismo, la adquisición de dicho material será proporcional al número total de alumnos de cada actividad. El importe máximo subvencionable será de 200 euros por alumno.

d) Gastos de divulgación, difusión y desplazamientos. El importe máximo subvencionable en conjunto no podrá superar el 10% del presupuesto total aceptado para cada subvención.

e) Gastos de auditoría derivados de la revisión de la cuenta justificativa, con el límite máximo del 10% del presupuesto total aceptado para cada subvención.

b) Modalidad 2 (M2): Estudios técnicos y guías prácticas vinculadas directamente con las competencias propias del ejercicio profesional relacionadas con la prevención de riesgos laborales. El interés general se justifica por la difusión de los resultados, que deberán ser puestos a disposición de los potenciales interesados.

Son gastos subvencionables en esta modalidad:

a) Gastos externos de la investigación realizada. Estos gastos serán facturados por hora, bien por expertos en la materia o por entidades especializadas, en cuyo caso deberán indicar la persona o personas que efectivamente realizan la actividad. El importe máximo del coste/hora dedicada a la actividad será de 120 euros.

b) Gastos de dirección y coordinación del personal participante. El importe máximo subvencionable será de 1.000 euros.

c) Gastos de bibliografía y documentación. El importe máximo subvencionable será de 1.000 euros.

d) Gastos de divulgación, difusión y desplazamientos. El importe máximo subvencionable en conjunto no podrá superar el 10% del presupuesto total aceptado para cada subvención.

e) Gastos de auditoría derivados de la revisión de la cuenta justificativa, con el límite máximo del 10% del presupuesto total aceptado para cada subvención.

2. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas establecidas, que en ambas modalidades serán del 50% del presupuesto aceptado con el límite máximo de 18.000 euros y mínimo de 2.000 euros.

3. No se considerarán objeto de subvención las inversiones efectuadas bajo la fórmula de arrendamiento financiero (leasing), el alquiler o figuras similares.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación 483.02 del programa presupuestario 3.1.O, prevención de riesgos laborales, de la Consejería de Empleo y estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y a la disponibilidad, en el momento de imputación de los respectivos compromisos, de créditos suficientes reservados al efecto en la aplicación presupuestaria destinada a dar cobertura al presente proyecto, pudiéndose sólo comprometer gastos dentro de dicho límite.

2. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

3. La cuantía total máxima destinada a estas subvenciones para cada convocatoria será de 300.000 euros para la modalidad 1 y de 100.000 euros para la modalidad 2.

4. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa.

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A estos efectos, en el caso de existir importe a cobrar a los alumnos, deberá especificarse en la cuenta justificativa.

2. El importe de las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que la ayuda recibida por el beneficiario en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, que tengan la consideración de minimis, supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales contados a partir de la primera ayuda de minimis recibida, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, salvo en las excepciones previstas en dicho reglamento. En caso de modificarse dicho reglamento de minimis se aplicarán las limitaciones que dicho tipo de ayudas tenga reguladas.

3. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá prorratear entre los beneficiarios de las subvenciones el importe global máximo destinado a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 11, y adjudicar, con las condiciones fijadas en el artículo 7, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención reguladas en la presente Orden se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Empleo, y deberán ajustarse al formulario recogido en el Anexo I. Hasta que esté disponible en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, la solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería competente en materia de Empleo, actualmente www.juntadeandalucia.es/empleo. Igualmente, estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la citada Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

2. El representante legal deberá cumplimentar en dicho formulario la siguiente información:

a) Datos identificativos de la personalidad del solicitante (NIF) y del representante legal (NIF). En caso de optar como medio de notificación preferente la notificación telemática (plataforma Notific@ de la Junta de Andalucía), la entidad solicitante o el representante legal dará su autorización expresa. Para ello deberá disponer de certificado de usuario de firma electrónica reconocida (apartado 7 de la solicitud).

b) Una declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras, sin perjuicio de su posterior acreditación.

c) Una declaración responsable de no estar incursos en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, establecidos en el artículo 3.

d) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

e) El consentimiento expreso al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

f) La declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud.

g) La declaración responsable de la capacidad técnica de la persona responsable del proyecto de acuerdo con lo estipulado, a tal efecto, en el artículo 3.1.

h) Una declaración responsable de que el personal participante en el proyecto reúne la capacidad técnica necesaria.

i) Certificado de la persona que ostente la Secretaría del Colegio Profesional o Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la capacidad de la persona representante legal del mismo para la solicitud de ayudas públicas.

j) Declaración responsable de que la entidad no ha recibido ayuda de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad conforme al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 a 89 del Tratado a las ayudas de minimis, o, en su caso, de que ha recibido ayudas de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales, que en concurrencia con la subvención solicitada, en base a la presente Orden, no superan los 200.000 euros o valor que establezca la normativa para las ayudas de minimis que sustituya al citado reglamento, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y los importes.

k) Memoria descriptiva del proyecto mediante la cumplimentación del Anexo II. Recogerá al menos, los siguientes apartados: 1. Título de la actividad. 2. Objetivos generales y objetivos específicos. 3. Metodología y principales actividades a desarrollar. 4. Cronograma referido al conjunto de actividades. 5. Recursos humanos necesarios para el desarrollo del proyecto. 6. Recursos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto. 7. Programa y contenido de la actividad a desarrollar con indicación de horas de dedicación por persona implicada en el proyecto. 8. Actuaciones de difusión que se van a realizar. 9. Sistema de seguimiento y evaluación del proyecto. 10. Resultados esperados. 11. Bibliografía. 12. Documentación acreditativa de la consideración de discapacidad en el proyecto (en su caso). 13. Documentación acreditativa de la consideración de la perspectiva de género en el proyecto (en su caso).

l) En el caso de entidades externas participantes en el proyecto, declaración responsable de que la entidad tiene el presupuesto correspondiente. Cuando el gasto subvencionable supere los 12.000 euros, declaración responsable de que la entidad tiene tres ofertas de diferentes entidades.

m) Declaración responsable, en su caso, de que la entidad está certificada conforme a la norma ISO 14001 de Gestión Medioambiental o inscrita en el Registro EMAS (Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental).

n) Declaración responsable, en su caso, de que la entidad está certificada conforme a la norma OHSAS 18001 de seguridad y salud ocupacional.

3. Las declaraciones responsables incluirán el compromiso del solicitante o del representante legal de presentar, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, la correspondiente acreditación documental en el supuesto de resultar beneficiaria provisional o suplente de la subvención.

4. Toda la documentación deberá presentarse en documento original o en fotocopia autenticada, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, será de aplicación lo establecido en este sentido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, que establece medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. De ello, se exceptuarán las declaraciones responsables, que deberán presentarse, en todo caso, en documento original.

5. El solicitante de la subvención o el representante legal podrán aportar copias digitalizadas de documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Asimismo, podrá aportar documentos públicos administrativos firmados electrónicamente, siempre que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

6. Las solicitudes de las ayudas previstas en esta Orden se presentarán durante el mes de enero de cada ejercicio, salvo las del ejercicio 2011 que se presentarán en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma.

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Esta resolución será dictada por la persona titular de la Consejería de Empleo.

8. Cada Colegio Profesional o Consejo Andaluz de Colegios Profesionales sólo podrá presentar una solicitud por modalidad y convocatoria.

9. Las solicitudes se presentarán, preferentemente en el Registro de la Consejería de Empleo, o en los registros de los demás órganos administrativos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se podrá presentar en la página web de la Consejería competente en materia de Empleo, actualmente www.juntadeandalucia.es/empleo, o en el registro telemático único de la Junta de Andalucía. Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 13 del Decreto 183/2003, anteriormente mencionado.

El interesado, previa notificación, podrá, una vez iniciado el procedimiento bajo un sistema concreto, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al Colegio Profesional o al Consejo Andaluz de Colegios Profesionales solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Artículo 11. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas y seleccionadas de acuerdo con los criterios objetivos y los porcentajes de ponderación que se enumeran a continuación:

a) Calidad, detalle y coherencia del proyecto, siendo su ponderación de 4 puntos (40%).

b) Adecuación de la propuesta a la consecución de objetivos concretos, siendo su ponderación de 1.5 puntos (15%).

c) Carácter innovador, valor añadido y efecto multiplicador del proyecto, siendo su ponderación de 1.5 puntos (15%).

d) Grado de participación del Colegio solicitante en la financiación del proyecto y ajuste del presupuesto a los medios descritos en las actividades a realizar, siendo su ponderación de 1 punto (10%).

e) Entidad certificada conforme a la norma ISO 14001 de Gestión Medioambiental o inscrita en el Registro EMAS (Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental) siendo su ponderación de 0,5 puntos (5%).

f) Actuaciones que incluyan las perspectivas de discapacidad. En la modalidad M1: reserva de plazas de al menos 5% para personas discapacitadas. Se deberá acreditar posteriormente en la documentación justificativa de la divulgación y difusión de la actividad, siendo su ponderación de 0,5 puntos (5%).

g) Entidad certificada conforme a la norma ISO 18001 de seguridad y salud ocupacional, siendo su ponderación de 0,5 puntos (5%).

h) Consideración de la perspectiva de género en el proyecto. Se deberá acreditar posteriormente en la documentación justificativa de la actividad, siendo su ponderación de 0,5 puntos (5%).

2. Debido a la naturaleza de las actividades a subvencionar, no procede la incorporación como criterios objetivos para la concesión de la subvención, la valoración de empleos estables creados o mantenidos, ni la ponderación del impacto en la salud, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

3. No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes y los que no se ajusten a los criterios de valoración.

Artículo 12. Tramitación y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral procederá al examen de las solicitudes y documentación presentadas, a cuyos efectos podrá solicitar una ampliación de la información relativa a actividad o bien recabar la presencia y/o informe de expertos, así como cualquier otra actuación que estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa. La documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles. De no presentar esta documentación en el plazo establecido, se le tendrá por decaído de su derecho al trámite correspondiente, según lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, una Comisión de Valoración de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral procederá a la emisión del informe de evaluación. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en el artículo 11 y definirá la cuantía de las subvenciones a otorgar. La suma de los importes recogidos en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario disponible.

4. La Comisión de Valoración presidida por la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral o persona que designe, estará constituida por las siguientes personas:

a) Una persona designada entre el personal funcionario de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral que ostente el cargo, al menos, de una Jefatura de Servicio de la Consejería de Empleo.

b) Las cuatro personas miembros de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de prevención de riesgos laborales, representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas de Andalucía, o sus suplentes.

c) La Secretaría la ostentará una persona designada entre el personal funcionario de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral que ostente el cargo, al menos, de una Jefatura de Departamento, que actuará con voz pero sin voto.

5. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículos 22 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a Órganos Colegiados, y a la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y tendrá vigencia hasta la completa resolución de los expedientes generados en virtud de la presente Orden.

6. El órgano instructor, a la vista del informe de evaluación, elevará al órgano concedente, una propuesta provisional de resolución, en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y se indicará la cuantía de las subvenciones a otorgar. No podrán ser propuestos los proyectos con puntuación inferior o igual a cuatro puntos.

7. El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, en un único documento, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes:

a) Presenten la acreditación documental correspondiente a las declaraciones responsables requeridas el artículo 9.2 y consignadas en el formulario de solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 9.3. La falta de presentación en plazo de dicha documentación implicará: cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud; cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de los mismos, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

b) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

8. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

a) Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular la solicitud sin que los beneficiarios provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

b) Cuando se proponga la concesión de los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

9. Propuesta definitiva de resolución. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

10. La propuesta definitiva de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

11. A la vista de la propuesta definitiva de resolución presentada por la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, la persona titular de la Consejería de Empleo dictará la resolución de concesión.

12. La referida resolución estará debidamente motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique con la indicación en su caso de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

13. La resolución de concesión contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación de las entidades beneficiarias de la actividad, proyecto a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) El presupuesto aceptado, la cuantía de la subvención o ayuda y el porcentaje de esta sobre el referido presupuesto, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo que se establece en estas bases reguladoras de la concesión.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan al beneficiario.

e) El plazo y la forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad por la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establece el artículo 16.

14. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

15. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

16. La resolución se publicará en los términos establecidos en el artículo 13, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlos.

17. En el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

18. La resolución estará sometida a las normas especiales que, en materia de subvenciones, establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

19. Hasta que estén operativas las sedes electrónicas en la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá consultar en tiempo real, a través de la página web de la Consejería de Empleo, previa identificación, la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento con indicación de los actos de tramite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Artículo 13. Notificaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicaran en la sede electrónica de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

2. Siempre que los interesados hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación telemático (plataforma Notific@ de la Junta de Andalucía), las notificaciones que deban cursarse personalmente a los mismos se practicarán telemáticamente.

3. En tanto no esté operativa la sede electrónica se publicarán en la web de la Consejería de Empleo.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención las siguientes:

1. Realizar la actividad o proyecto objeto de la subvención en la forma, plazos y condiciones establecidos en esta Orden, y en la resolución de concesión. La actividad desarrollada deberá responder al programa presentado y aprobado en dicha resolución.

2. Justificar, ante la Consejería de Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18.

9. Comunicar al órgano concedente de la subvención todo cambio relacionado con el contenido de la misma o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

10. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

11. Aquellas otras que, en cumplimiento de lo que disponga la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente u otra disposición de aplicación, se recojan en la resolución de concesión.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión y la aceptación expresa del beneficiario, librándose la cantidad restante, una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 16 y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al mismo programa presupuestario.

5. A efectos de una mayor transparencia, medida de garantía y control de la subvención, no podrá proponerse el pago a los beneficiarios que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. Los Colegios Profesionales o Consejos Andaluces de Colegios Profesionales beneficiarios quedan obligados a aportar en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad o proyecto subvencionado, la cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Certificación, firmada por el solicitante, donde se ponga de manifiesto que la actividad o proyecto se ha ejecutado adecuadamente en los aspectos técnicos y económicos y el grado de consecución de los objetivos previstos o esperados.

b) Una memoria de actuación justificativa, firmada por el solicitante, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Resultados de los trabajos y documentación generada con la subvención concedida.

d) Informe de un Auditor de Cuentas que deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa, con sujeción a lo establecido en esta Orden, y en particular a lo recogido en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo, así como a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero en el Ámbito de la Junta de Andalucía.

e) Memoria económica abreviada ajustada al modelo que se incorpora en el Anexo III. Dicha memoria, firmada por el Auditor, presentará una relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto aceptado por la Junta Andalucía y con la resolución de concesión y, en su caso, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aceptado. Todo ello, según lo recogido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) En relación a las actuaciones de difusión, se deberá aportar documentación acreditativa de su efectiva ejecución: copia de la publicación o del anuncio, revista, etc, donde se publica.

g) Número de asiento contable correspondiente al importe del primer desembolso de la subvención concedida por la Administración de la Junta de Andalucía, según corresponda, conforme a la previsión del artículo 15.1.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En todo caso, los justificantes deberán estar validados y estampillados a efectos del oportuno control de la concurrencia de subvenciones.

3. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

4. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. Los gastos deberán estar acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

6. El documento acreditativo de los gastos satisfechos al personal docente e investigador, así como los que se hayan des­tinado a la contratación de las entidades especializadas en los temas impartidos, deberá tener indicación expresa de los criterios que se hayan establecido para la distribución y reparto de dichos gastos y la determinación de la valoración económica de la hora de dedicación efectiva a la enseñanza e investigación.

7. La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtenga de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 18.

3. De acuerdo con el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, y demás alteraciones a que se refiere dicho precepto.

4. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa o actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de ejecución y de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio, deberá estar suficientemente justificado y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. Se adjuntará a dicho escrito una memoria explicativa en la que se detallen las modificaciones introducidas.

El órgano competente notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

6. Se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

Artículo 18. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del actual Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuantía se evaluará mediante una memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento de la actividad efectivamente realizada en relación con la autorizada.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 91 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y, salvo que la misma establezca otra cosa, no podrán compensarse unos conceptos con otros.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, ésta no se hubiera efectuado, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada dicha justificación.

Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

En estos supuestos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, procederá el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de los gastos anteriores cuya justificación indebida hubiera detectado la Administración.

8. Igualmente, procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos establecidos en la presente Orden.

Artículo 19. Derechos de explotación.

1. En cuanto a los derechos de explotación y difusión de los mismos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. En el caso de la modalidad 2 será preciso que los resultados del proyecto se pongan a disposición de los potenciales interesados de forma libre y gratuita. A estos efectos se considerará cumplido este requisito si se ha realizado al menos una de las siguientes actividades: publicación en revistas científicas con ISBN o comunicación en congresos que publiquen con ISBN las comunicaciones presentadas, publicación como monografía con ISBN, o puesta a disposición en páginas web, bien del Colegio Profesional o Consejo Andaluz de Colegios Profesionales, o cesión a la Consejería de Empleo para su publicación.

2. Los proyectos no subvencionados, así como la documentación adjunta, podrán recogerse en la sede de la citada Consejería de Empleo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución de Concesión. En ningún caso la Consejería de Empleo podrá hacer uso de los mismos, salvo consentimiento expreso del interesado.

Disposición adicional primera. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios de solicitud contenidos en los Anexos I y II así como, la memoria económica de ejecución de la actividad contenida en el Anexo III.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden y, en especial la Orden de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo de solicitud de la convocatoria de 2011 es de un mes desde la publicación de esta Orden.

Sevilla, 18 de febrero de 2011

MANUEL RECIO MENÉNDEZ

Consejero de Empleo

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