Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 29/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

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La Ley Orgánica 2/2007, de 19 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. En el artículo 33, se reconoce que todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz. Además el artículo 56 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, reconoce que las administraciones públicas promoverán la igualdad en la participación de las mujeres y los hombres en las actividades culturales. Dispone el artículo 68 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Corresponde, asimismo, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

La Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que tenían como objetivo básico mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos.

Mediante la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se ha modificado el régimen jurídico de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en aspectos tan importantes como la creación de estas entidades, su modificación y refundición, el régimen jurídico de la contratación, los tipos de agencias públicas empresariales o el régimen jurídico y el ejercicio de potestades administrativas.

Además, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, contiene previsiones específicas respecto de la aprobación de los estatutos y conclusión de las operaciones jurídicas de reordenación del sector público y sobre el régimen de integración del personal. La Ley procede en su artículo 20 a la transformación del Instituto Andaluz de las Artes y la Letras, que pasa a denominarse Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Conforme a lo dispuesto en su disposición adicional tercera, los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales deben aprobarse y publicarse antes de 30 de junio de 2011.

De otro lado, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se integra la igualdad de género como un principio transversal en la elaboración de los estatutos que se acompañan a este Decreto.

De conformidad con lo expuesto, se procede, mediante el presente Decreto, a la aprobación de los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con respeto al régimen jurídico de las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En su virtud, en los términos del apartado 2 de la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Cultura, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Transformación del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobación de sus estatutos y adscripción.

1. De conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras pasa a denominarse Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y adopta la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante, la Agencia), que figuran como Anexo al presente Decreto.

3. La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia de cultura.

Disposición adicional primera. Régimen de bienes, derechos, obligaciones y otras relaciones jurídicas.

1. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad procedente de la transformación del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, asume el patrimonio de éste y todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que éste es titular.

2. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio se incluirán en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda. Régimen de integración del personal laboral del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

1. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asume los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras y, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.e) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en el convenio colectivo vigente, así como en los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación.

2. Conforme al apartado 1.b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

3. Las representaciones sindicales y unitarias correspondientes al personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras se mantendrán en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran, hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

Disposición adicional tercera. Adscripción funcional del personal funcionario.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el desarrollo por parte de la Agencia de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales que deban corresponder exclusivamente a personal funcionario, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de función pública, corresponderá exclusivamente al personal funcionario de la Consejería de Cultura, que a estos efectos se adscriba funcionalmente en la estructura de la Agencia.

2. La adscripción funcional de este personal se producirá mediante la configuración en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura de las unidades administrativas correspondientes.

3. El personal funcionario adscrito funcionalmente en la Agencia mantendrá su dependencia orgánica de la Consejería de Cultura. Este personal se regirá por el Derecho administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Junta de Andalucía, siéndole de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía, y ejercerá sus funciones con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la Agencia.

Disposición adicional cuarta. Medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para adoptar todas aquellas medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial que procedan en relación con el proceso de reorganización administrativa establecido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

El Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 5 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«5. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura las siguientes entidades instrumentales:

- El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- El Patronato de la Alhambra y Generalife.

- El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.»

Dos. Se incluye una letra j) en el apartado 2 del artículo 5, con la siguiente redacción:

«j) La recuperación, investigación, conservación y difusión del patrimonio flamenco, el estudio de las necesidades y propuestas en materia de enseñanza del flamenco, así como la interlocución y fomento de las relaciones con el tejido asociativo del flamenco y otras entidades e instituciones públicas y privadas.»

Tres. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«4. A través de esta Secretaría General dependen de la Consejería de Cultura el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, el Patronato de la Alhambra y Generalife y el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.»

Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artículo 7.

Disposición final segunda. Desarrollo.

Se habilita al Consejero de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de la Presidencia

ANEXO

Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.

1. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedando adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura.

Artículo 2. Objeto.

1. La Agencia se constituye con el objetivo de optimizar, en términos de eficacia y economía, la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cultura, así como aquellos recursos obtenidos en el ejercicio de su actividad como consecuencia de la prestación de bienes y servicios que se entreguen o realicen, contribuyendo al acceso a los bienes culturales en condiciones de igualdad, y la participación equitativa de las personas, mujeres y hombres, en las actividades culturales.

2. La Agencia, en el ejercicio de sus funciones, se someterá a las directrices y criterios que determine la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura, que efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá su control de eficacia.

Artículo 3. Régimen jurídico y potestades administrativas.

1. La Agencia se regirá por el derecho administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que se le atribuyen y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en los presentes estatutos, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirá por el derecho administrativo o por el derecho privado según la particular gestión así lo requiera.

2. La Agencia ejercerá las siguientes potestades y prerrogativas administrativas:

a) En materia de subvenciones, la inspección, la comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido la subvención, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro que, en su caso, procedan.

b) En materia de contratación, las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos.

c) La revisión en vía administrativa de los actos dictados en las materias citadas en las letras anteriores.

4. La Agencia estará sometida en su actuación al principio de instrumentalidad y a estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, así como a los principios de publicidad y concurrencia.

5. Los actos administrativos dictados en el ejercicio de las potestades administrativas serán recurribles de acuerdo con lo siguiente:

a) En materia de subvenciones serán recurribles en alzada ante la Presidencia de la Agencia.

b) En materia de contratación los actos agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa sin perjuicio de los recursos potestativos de reposición y especial en materia de contratación, previstos respectivamente, en las disposiciones reguladoras en materia de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y de contratación de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Sede.

1. La Agencia tendrá su sede en la provincia de Sevilla.

2. El Consejo Rector está facultado para variar la sede dentro de la misma provincia y para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo Rector determine.

Artículo 5. Principio de igualdad de oportunidades.

La Agencia velará para que en el cumplimiento de sus objetivos y funciones y en el desarrollo y ejecución de sus proyectos, se cumpla efectivamente el principio de igualdad de oportunidades entre todas las personas, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, adoptando las medidas de acción positiva, en particular para la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de género será transversal al desarrollo del ejercicio de las funciones y facultades de la Agencia.

Artículo 6. Funciones.

1. La Agencia llevará a cabo las tareas técnicas y de gestión requeridas para el desarrollo y ejecución de las funciones que más adelante se detallan y de cuantas otras se le atribuyan, mediante la dirección, organización, producción, fomento, promoción, difusión y divulgación de programas, instituciones, equipamientos e instalaciones culturales.

2. Para el cumplimiento de su objetivo, la Agencia ejercerá, de acuerdo con las directrices que le sean marcadas por la Consejería competente en materia de cultura, las siguientes funciones:

a) La investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

b) La programación, ejecución y seguimiento de inversiones en materia de infraestructuras y equipamientos culturales.

c) El establecimiento de mecanismos de cooperación y colaboración con otros entes públicos o privados para el impulso y promoción de la cultura.

d) La gestión y tutela de las instituciones culturales y del patrimonio histórico que se integren en la Agencia, de conformidad con los instrumentos de planificación interna de gestión de dichas instituciones, y en el marco de la planificación general, control, supervisión e inspección de la Consejería competente en materia de cultura a través de los registros, sistemas y redes previstos en su normativa específica.

e) La organización, puesta en valor y difusión de los enclaves cuya gestión le sea atribuida.

f) La adopción de las medidas preventivas de mantenimiento y conservación que resulten necesarias para garantizar la seguridad e integridad material de las zonas arqueológicas y demás bienes inmuebles del patrimonio histórico, de titularidad de la Comunidad Autónoma, bajo la planificación, dirección y supervisión de la Consejería competente en materia de cultura.

g) La organización y gestión de equipamientos e instalaciones culturales.

h) La tutela, acrecentamiento y valorización de los bienes inmuebles del patrimonio histórico y de cuantos valores culturales, paisajísticos, ambientales o de otra naturaleza concurran en las instituciones culturales y del patrimonio histórico que se integren en la Agencia, así como de los fondos museísticos, documentales, bibliográficos y demás bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de las mismas. Asimismo, podrá adoptar, en aras a la protección, conservación y seguridad, cuantas medidas sean necesarias para garantizar la integridad de los citados bienes.

i) La ejecución de programas de recuperación, investigación, conservación y difusión del patrimonio flamenco, y la potenciación de la difusión del flamenco.

j) La gestión de cuantos fondos de apoyo a las industrias culturales de la Junta de Andalucía y de otras entidades públicas y privadas le sea atribuida conforme a la normativa que resulte de aplicación.

k) La ejecución de trabajos de promoción, comunicación y divulgación de contenidos informativos de la Consejería competente en materia de cultura, así como la organización y participación en eventos promocionales.

l) La asistencia y el soporte técnico a la Consejería, las delegaciones que puedan ser realizadas por ésta así como aquellas otras funciones que le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, o que le sean encomendadas por ésta en relación con las instituciones, equipamientos e instalaciones culturales, o por cualquier órgano o entidad de la Administración autonómica andaluza.

Artículo 7. Facultades.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia podrá:

a) Diseñar, ejecutar y realizar el seguimiento y evaluación de programas, proyectos y actuaciones.

b) Convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones. Conceder premios, distinciones y menciones honoríficas.

c) Obtener subvenciones, ayudas y garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de cualesquiera personas o entidades públicas y privadas.

d) Realizar toda clase de actos de administración y disposición y de operaciones económicas y financieras.

e) Celebrar convenios y contratos con personas o entidades públicas y privadas, incluso a través de organizaciones comunes en las que la Junta de Andalucía coopere con otras Administraciones públicas mediante su participación en entidades u organizaciones comunes, la participación en las entidades de la Junta de Andalucía que el Consejo de Gobierno pudiera adscribir y la utilización de cualesquiera formas asociativas, corporativas o institucionales previstas en la legislación vigente.

2. La Agencia tendrá la consideración de medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía, a los efectos establecidos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

CAPÍTULO II

Organización de la Agencia

Artículo 8. Órganos de gobierno y dirección.

1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia son la Presidencia, el Consejo Rector, la Dirección y la Gerencia.

2. La Agencia contará con la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento de acuerdo con lo que se establezca en las normas de régimen interior.

Artículo 9. Titularidad y atribuciones de la Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura. La persona titular de la Presidencia de la Agencia lo será también de su Consejo Rector.

2. Son atribuciones de la Presidencia:

a) Ostentar la superior representación institucional de la Agencia y de su Consejo Rector, y firmar los convenios que sean propuestos por la Dirección de la Agencia.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y, en su caso, dirimir con su voto de calidad posibles empates.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

f) Autorizar a propuesta de la Dirección las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere la cantidad de seiscientos mil euros y sea igual o inferior a un millón y medio de euros.

g) Proponer al Consejo Rector, para su autorización, las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere la cantidad de un millón y medio de euros y, para su aprobación provisional, de aquellos que deban ser autorizados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

h) Revisar en vía administrativa los actos dictados en materia de subvenciones.

i) Nombrar y separar al personal directivo de la Agencia, salvo que su nombramiento corresponda a otro órgano.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes estatutos.

Artículo 10. Vicepresidencias.

1. El Consejo Rector contará con una Vicepresidencia primera y una Vicepresidencia segunda, que corresponderán, respectivamente, a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de cultura y a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Culturales.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida en sus funciones por la persona titular de la Vicepresidencia primera y, en su defecto, por la persona titular de la Vicepresidencia segunda.

3. No regirá el régimen de suplencia establecido en el apartado anterior cuando la persona titular de la Presidencia haya delegado sus atribuciones en las personas titulares de las Vicepresidencias del Consejo Rector, con carácter permanente o temporal.

Artículo 11. Composición y carácter del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y dirección de la Agencia y establece sus directrices de actuación en el marco de las formuladas por la Consejería competente en materia de cultura.

2. El Consejo Rector estará compuesto por la Presidencia, las Vicepresidencias y las vocalías.

3. Serán vocales las personas titulares de los centros directivos de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de cultura, una persona representante de la Consejería competente en materia de hacienda, con rango al menos de Dirección General, y la persona que ostente la Dirección de la Agencia.

4. La pertenencia al Consejo Rector se adquirirá por razón del cargo que se desempeñe conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, con excepción de la persona representante de la Consejería competente en materia de hacienda, que lo será mientras dure su designación para tal representación por la persona titular de la citada Consejería.

5. El Consejo Rector estará asistido por una Letrada o un Letrado de la Junta de Andalucía que desempeñará la Secretaría del mismo, con voz y sin voto. Su designación y cese corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. El acto de designación determinará a la Letrada o al Letrado que haya de suplir a la persona titular de la Secretaría en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

6. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la Presidencia.

7. Cuando se estime conveniente, a los efectos de estudio y preparación de asuntos que deban someterse a la decisión del Consejo Rector, podrán constituirse por acuerdo de éste comisiones de trabajo, pudiendo pertenecer o participar en las mismas personas no integrantes de aquél.

Artículo 12. Funciones del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Ejercer la superior inspección y control de la actuación de los órganos, departamentos y unidades de la Agencia, dirigir y controlar la gestión patrimonial y presupuestaria, velando por que sus actuaciones se desarrollen para el cumplimiento de su objetivo y garantizando su sometimiento a las previsiones de la normativa de aplicación.

b) Aprobar los anteproyectos del programa de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y capital que la Agencia debe elaborar de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de hacienda pública de la Junta de Andalucía, y acordar su remisión a la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Consejería competente en materia de cultura.

c) Aprobar las cuentas anuales y el informe de seguimiento del programa de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y capital.

d) Aprobar las normas de régimen interior de la Agencia, así como las reformas y modificaciones de las mismas que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de aquélla.

e) Autorizar las operaciones financieras de la Agencia.

f) Autorizar, previos los trámites que resulten aplicables, la participación de la Agencia en el capital y órganos de gobierno de entidades relacionadas con la cultura, así como la designación de las personas representantes de la Agencia en sus respectivos órganos de gobierno.

g) Aprobar y modificar el organigrama funcional de la Agencia, la plantilla del personal y su régimen retributivo, previo informe de las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de administración pública y conforme a lo establecido en las normas de régimen interior. Dictar las instrucciones a seguir en la negociación colectiva y aprobar, en su caso, el convenio colectivo de la Agencia.

h) Acordar las condiciones generales para la formación de los precios y la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio propio de la Agencia.

i) Autorizar las disposiciones de gastos que comprometan recursos de más de dos ejercicios, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente, y conceder premios, distinciones y menciones honoríficas.

j) Autorizar a propuesta de la Presidencia las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere la cantidad de un millón y medio de euros y elevar propuesta a la Consejería a la que esté adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, deban ser autorizados previamente por el Consejo de Gobierno.

k) Proponer a la Consejería competente en materia de cultura, para su aprobación por el órgano competente, la atribución de funciones a la Agencia en relación a programas, instituciones, equipamientos e instalaciones culturales.

l) Ejercer la inspección superior, control y tutela sobre la gestión efectuada por los consorcios en los que la Consejería competente en materia de cultura participe a través de la Agencia.

m) Conocer de aquellas cuestiones que, aún no siendo de su competencia, la persona titular de la Dirección someta a su consideración.

n) Recibir información periódicamente de la gestión y actividades de las entidades en cuyo capital y órganos de gobierno participe la Agencia de conformidad con lo previsto en el apartado f) del presente artículo.

ñ) Aprobar la memoria anual de actividades de la Agencia.

o) Las demás funciones que le confieren estos estatutos, y todas aquellas que se deleguen o que le correspondan de conformidad con la normativa vigente, y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Delegaciones y apoderamientos del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector podrá delegar las funciones recogidas en las letras e), f), g), h), i), k) del artículo 12, con carácter permanente o temporal, en la Presidencia, en las Vicepresidencias o en la Dirección, con sujeción a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

2. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15.2.c).

Artículo 14. Régimen de sesiones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria cuando, con tal carácter, lo convoque la persona titular de la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

2. El Consejo Rector quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando asistan a la sesión la persona titular de la Presidencia y al menos tres quintos de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando asistan al menos la persona titular de la Presidencia y la mitad de sus miembros. En todo caso, además de la persona titular de la Presidencia o de quien le sustituya, se requerirá la presencia de la persona titular de la Secretaría o de quien le sustituya.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de votos y dirimirá los empates el voto de la Presidencia.

4. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se establezca en sus normas de régimen interior, con observancia de lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección primera del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las normas básicas del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se establecerán las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

Artículo 15. Dirección. Nombramiento y funciones.

1. El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Agencia, que tendrá rango de Secretario General, se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.

2. La Dirección de la Agencia, como órgano ejecutivo de máximo nivel, tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, correspondiéndole en especial las siguientes funciones:

a) Representar a la Agencia en la gestión ordinaria y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas.

b) Ejercitar acciones judiciales ante cualquier orden jurisdiccional y presentar toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses de la Agencia, dando cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que se celebre.

c) Otorgar poderes a profesionales de la abogacía y procuraduría para la defensa ante juzgados y tribunales de la Agencia, facilitando las correspondientes escrituras de poder, dando cuenta al Consejo Rector en su reunión inmediata.

d) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y dictar los actos administrativos para el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas a la Agencia.

En particular le corresponderá en materia de subvenciones la resolución de los procedimientos de reintegro y, en materia de contratación, el ejercicio de las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos, sin perjuicio de las autorizaciones que, previamente, deba recabar de otros órganos conforme a lo dispuesto en los estatutos. Asimismo, le corresponderá la revisión de los actos dictados en materia de contratación.

e) Ejercer la dirección y coordinación inmediatas de todos los departamentos de la Agencia y la administración de su patrimonio.

f) Fijar o proponer el precio de venta de los bienes y actividades de la Agencia, dentro de los límites y condiciones generales aprobados por el Consejo Rector.

g) Adquirir y enajenar bienes de acuerdo con la normativa aplicable y realizar cualesquiera actos de disposición y gravamen de los mismos en cumplimiento de los acuerdos adoptados en este sentido por el Consejo Rector.

h) Proponer al Consejo Rector para su aprobación el organigrama funcional de la Agencia, la plantilla del personal y su régimen retributivo, conforme a lo establecido en las normas de régimen interior, y proponer a la Presidencia el nombramiento y separación del personal directivo de la Agencia.

i) Proponer a la Presidencia para su autorización previa las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere la cantidad de seiscientos mil euros y sea inferior a un millón y medio de euros.

j) Elevar al Consejo Rector y a la Presidencia las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación, autorización o conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos.

k) Aprobar las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros de la Agencia cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea igual o inferior a seiscientos mil euros y ejercer la misma función, previa autorización de la Presidencia o del Consejo Rector, y, cuando proceda, previa autorización del Consejo de Gobierno.

l) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, celebrar, de conformidad con los límites establecidos en las normas de régimen interior, los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, compareciendo cuando fuera necesario, ante Notario, para la elevación a escritura pública de los mismos. Los expedientes de gasto que hayan de dar lugar a contratos o convenios que excedan de seiscientos mil euros, requerirán que en el expediente de contratación conste la autorización de los órganos citados en la letra k).

m) Contratar operaciones financieras de conformidad con la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.

n) Emitir los informes que le pida el Consejo Rector relacionados con el objetivo de la Agencia.

ñ) Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de la Agencia.

o) Supervisar los sistemas de información que instaure la Agencia sobre su actividad.

p) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.

q) Formular las cuentas anuales y el informe de liquidación del programa de actuación, inversión y financiación.

r) Elaborar la memoria anual de actividades de la Agencia para su aprobación por el Consejo Rector.

s) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector o la Presidencia.

3. Las facultades de la Dirección previstas en los párrafos a), k) hasta el límite de 60.000 euros impuestos incluidos, n), ñ) y o) podrán delegarse en la persona titular de la Gerencia o en los titulares de las unidades que se determinan en el artículo 29.4 de estos estatutos, previa autorización del Consejo Rector.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección será sustituida en sus funciones por la de la Gerencia.

Artículo 16. Gerencia.

1. La persona titular de la Gerencia, en la medida que tiene asignadas tareas de dirección que están relacionadas con el ejercicio de potestades públicas, en los términos previstos por la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, será nombrada por el Consejo de Gobierno con rango de Director General, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.

2. Como órgano de dirección de la Agencia, tendrá a su cargo la gestión ordinaria de las actividades de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector y las instrucciones y órdenes de servicio de la Dirección. En particular le corresponderá:

a) Ejercer la jefatura en los asuntos relativos a personal y régimen interior, y contratar al mismo.

b) Representar a la Agencia en la negociación colectiva.

c) En materia de subvenciones, la inspección, la comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para las que se hubieran concedido.

d) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos para el ejercicio de las potestades administrativas que correspondan a la Dirección.

e) Asimismo le corresponderán cualesquiera otras funciones que se le atribuyan.

Artículo 17. Comité Consultivo.

1. El Comité Consultivo es el órgano consultivo adscrito a la Agencia mediante el cual se ejerce la participación institucional de las corporaciones locales y las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de promover, facilitar y garantizar su participación en el desarrollo de los programas culturales de la Agencia.

2. La composición del Comité Consultivo será la siguiente:

a) Cinco personas en representación de la Agencia, de entre aquellas que pertenecen a los órganos de gobierno y dirección.

b) Dos personas en representación de las corporaciones locales, designadas a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

c) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas al nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas a propuesta de éstas.

d) Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas a propuesta de éstas.

e) Cuatro personas designadas por las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de hacienda, administración pública, empleo y educación.

3. La Presidencia del Comité Consultivo la ejercerá la persona titular de la Vicepresidencia primera del Consejo Rector de la Agencia.

4. Una persona funcionaria licenciada en Derecho, designada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, realizará las funciones de Secretaría, con voz y sin voto.

5. Las personas que componen el Comité Consultivo serán nombradas mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.

6. A las sesiones del Comité Consultivo podrán asistir, a propuesta de la Presidencia, otras personas expertas de los distintos sectores culturales, con voz y sin voto, para asesorar en temas específicos que resulten de interés.

7. La participación en el Comité Consultivo no será retribuida. Los gastos de funcionamiento del Comité Consultivo correrán a cargo de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

8. Corresponden al Comité Consultivo las siguientes funciones:

a) Asesorar a los órganos de gobierno y dirección de la Agencia en todas aquellas cuestiones y materias que le sean sometidas por la Presidencia o el Consejo Rector.

b) Conocer el anteproyecto del Presupuesto de explotación y del Presupuesto de capital.

c) Conocer el programa de actuación, inversión y financiación.

d) Impulsar la participación y proponer actuaciones para la coordinación, en los ámbitos propios de la competencia de la Agencia, entre los programas culturales de la Junta de Andalucía, las Corporaciones Locales y las organizaciones sindicales y empresariales.

e) Elaborar informes, dictámenes o propuestas relativas al desarrollo de las distintas manifestaciones culturales.

9. El Comité Consultivo se regirá en cuanto a su funcionamiento, además de por lo dispuesto en los apartados anteriores, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por las normas básicas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Órganos de asesoramiento.

Por Orden de la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura podrán crearse comisiones asesoras de la Agencia en aquellas materias culturales que fueren oportunas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Las comisiones tendrán la composición, régimen de funcionamiento y competencias que se establezcan en su Orden de creación.

Artículo 19. Representación equilibrada de los órganos colegiados de la Agencia.

En la composición de los órganos colegiados de la Agencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en materia de representación equilibrada en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

CAPÍTULO III

Patrimonio, recursos y contratación

Artículo 20. Patrimonio.

1. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el establecido en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa que sea de aplicación al patrimonio de las agencias de la Junta de Andalucía.

2. El patrimonio estará integrado por los bienes y derechos procedentes del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, por los que se le adscriban a la Agencia o ésta adquiera en el curso de su gestión y por aquellos otros cuya titularidad pueda corresponderle de acuerdo con su título de adquisición y el acto de afectación.

Artículo 21. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la Agencia estarán integrados por:

a) Los recursos económicos que anualmente se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las subvenciones, ayudas o donaciones que reciba de cualquier persona o ente público o privado.

c) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda u órgano que asuma sus competencias.

d) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios y de la realización de actividades en el ejercicio de sus funciones.

e) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.

f) Los ingresos procedentes de personas físicas o jurídicas como consecuencia de patrocinio o esponsorización de actividades o instalaciones.

g) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la normativa de aplicación.

2. No tendrán la consideración de precios públicos las tarifas o precios de bienes, servicios u operaciones que se entreguen o realicen por la Agencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 22. Contratación.

1. El régimen de contratación de la Agencia de conformidad con el artículo 62.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se ajustará a lo dispuesto para las Administraciones públicas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación concordante. En su caso le será de aplicación la normativa comunitaria en materia de contratación.

2. El órgano de contratación es la persona titular de la Dirección de la Agencia, sin perjuicio de las autorizaciones que en esta materia se establecen en los presentes estatutos en los artículos 9.2.f), 12.j) y 15.2.l).

3. Los actos dictados por el órgano de contratación agotarán la vía administrativa y contra los mismos podrán interponerse los recursos conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.

CAPÍTULO IV

Programación y régimen económico-financiero

Artículo 23. Programa de actuación, inversión y financiación anual.

1. La Agencia elaborará anualmente un programa de actuación, inversión y financiación para el siguiente ejercicio, complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente, en relación con el que se halle en vigor, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de hacienda pública.

2. La Agencia elaborará además la programación anual en materia de planes de prevención de riesgos laborales, igualdad, calidad y, en su caso, el de responsabilidad social corporativa. En materia de prevención de riesgos laborales se aplicará la regulación que sobre esta materia se establezca en la Administración General de la Junta de Andalucía.

Artículo 24. Presupuesto de explotación y de capital.

La Agencia anualmente elaborará un presupuesto de explotación y otro de capital, que detallarán la totalidad de los recursos y dotaciones anuales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de hacienda pública.

Artículo 25. Régimen tributario.

La Agencia, como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en las leyes.

CAPÍTULO V

Mecanismos de control

Artículo 26. Control de eficacia.

El control de la eficacia de la Agencia corresponde a la Consejería competente en materia de cultura, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de hacienda pública de la Junta de Andalucía y del control de eficacia que puedan ejercer los órganos de control comunitario.

Artículo 27. Control financiero.

1. El control financiero de la Agencia se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de hacienda pública de la Junta de Andalucía y demás normas aplicables y será ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio del control que corresponda a otros órganos conforme a su legislación específica.

2. La Agencia queda sometida a control financiero permanente, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de hacienda pública de la Junta de Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 28. Control contable.

La Agencia estará sometida al régimen de contabilidad pública, con la obligación de rendir cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de hacienda pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación.

CAPÍTULO VI

Régimen del personal

Artículo 29. Régimen jurídico del personal.

1. El personal de la Agencia se regirá, en todo caso, por el derecho laboral y por las normas aplicables del Estatuto Básico del Empleado Público, regulado en la Ley 7/2007, de 12 de abril. Las relaciones de la Agencia con su personal se someterán al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

En los supuestos establecidos en la normativa laboral vigente y conforme a las facultades que legalmente corresponden a los representantes sindicales del personal de la Agencia, serán objeto de negociación las cuestiones que afecten a la determinación de sus condiciones de trabajo.

2. El personal funcionario que, por aplicación de lo que dispone el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la Agencia en la relación de puestos de trabajo de la Consejería a la que se adscribe la misma, quedará adscrito funcionalmente a la Agencia. Este personal se regirá por el derecho administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Junta de Andalucía, y ejercerá sus funciones con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la Agencia, según lo dispuesto en el Decreto de aprobación de sus estatutos y siéndole de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.

El personal funcionario que, en su caso, se integre voluntariamente en la Agencia como personal laboral, se le reconocerá por la misma el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.

3. La selección del personal al servicio de la Agencia se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía. En todo caso, la selección del personal se sujetará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y la normativa que le sea de aplicación.

4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, es personal directivo de la Agencia el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico es el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, dicho personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

Conforme a lo anterior, y sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo Rector en el artículo 12.g), tendrá la consideración de personal directivo el personal que sea titular de las siguientes unidades:

- Secretaría General.

- Gerencia de Instituciones Patrimoniales.

- Dirección del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

- Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco.

- Coordinación ejecutiva de proyectos.

5. El régimen jurídico de personal estará presidido por el principio de igualdad entre mujeres y hombres, disponiendo la aplicación de aquellas medidas necesarias para garantizar su consecución en los procesos de selección, promoción, retribución y otras relativas a la gestión del personal.

Artículo 30. Régimen retributivo.

1. Las condiciones retributivas del personal de la Agencia son las determinadas por su normativa específica.

2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y del personal directivo de la Agencia requerirán el informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de hacienda y de administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Los conceptos retributivos del personal funcionario bajo la dependencia funcional de la Agencia son los establecidos para este personal en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente estará, en todo caso, vinculada al cumplimiento de los objetivos fijados.

Artículo 31. Evaluación del desempeño: desarrollo profesional y formación.

1. La Agencia establecerá un plan de formación y perfeccionamiento para la actualización continua de conocimientos y capacidades de su personal.

2. La Agencia desarrollará sistemas que permitan la evaluación de la formación del personal, la medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio.

3. Asimismo la Agencia fomentará el desarrollo de carreras profesionales, basada en los principios de mérito y capacidad, y a los sistemas que se contemplan en el apartado 2.

4. Las acciones formativas de la Agencia podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Artículo 32. Catálogo.

La Agencia procederá a la elaboración del catálogo de puestos de trabajo, que será público y comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, y se someterá a la consideración del Consejo Rector, sin menoscabo de la negociación que corresponda con las organizaciones sindicales representativas del personal.

CAPÍTULO VII

Régimen de los actos, ejercicio de acciones, competencia y jurisdicción

Artículo 33. Revisión de oficio.

1. La revisión de oficio de los actos nulos dictados por los órganos de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura cuando el acto haya sido dictado por el Consejo Rector y a éste cuando el acto sea dictado por los demás órganos de la Agencia que dependan del citado órgano.

2. La declaración de lesividad de los actos anulables dictados por los órganos de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.

Artículo 34. Impugnación de actos y reclamaciones.

1. Los actos administrativos dictados por el Consejo Rector de la Agencia ponen fin a la vía administrativa y son impugnables en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la previa interposición de recurso potestativo de reposición. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección de la Agencia, salvo en materia de contratación, son recurribles en alzada ante la persona titular de la Presidencia, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

2. El recurso de revisión contra actos firmes será resuelto por el órgano que hubiera dictado el acto recurrido.

3. La reclamación previa a la vía civil será resuelta por la persona titular de la Presidencia y la reclamación previa a la vía laboral será resuelta por la Dirección de la Agencia.

4. El procedimiento de responsabilidad patrimonial será resuelto por la Presidencia a propuesta de la Dirección.

Artículo 35. Normas sobre competencia y jurisdicción.

1. La Agencia estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de derecho privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, con el ejercicio de potestades administrativas que tengan atribuidas, y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en los presentes estatutos, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás disposiciones de general aplicación, y en las restantes materias en que se rija por el derecho administrativo según la particular gestión empresarial así lo requiera.

2. Del resto de los acuerdos dictados y de las pretensiones que en relación con ellos se formulen conocerá el orden jurisdiccional que en cada caso corresponda.

Artículo 36. Legitimación, asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.

1. La Agencia está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones o recursos en vía administrativa o judicial, de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos y con las limitaciones de la legislación administrativa o procesal aplicable en cada caso. Asimismo, está legitimada, en los términos previstos por la legislación vigente, para impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas, de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de sus normas constitutivas. En todo caso la Agencia carecerá de legitimación para impugnar en vía administrativa o contencioso-administrativa la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia podrán ser encomendadas a los Letrados y Letradas adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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