Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 29/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

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La Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que tienen como objetivo básico mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos.

Mediante Acuerdo de 27 de julio de 2010, el Consejo de Gobierno aprueba el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía con el objetivo de convertir al sector público en un agente más eficaz y eficiente, más innovador, ágil y cercano a la ciudadanía y al tejido productivo.

Como consecuencia de ello, se ha aprobado la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía que contempla, en su artículo 8, entre las medidas de organización en materia de empleo, la adaptación del Servicio Andaluz de Empleo a un nuevo escenario de organización pública mediante la modificación de su naturaleza jurídica, configurándose como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las singularidades de la actividad que debe desarrollar el Servicio Andaluz de Empleo, así como la necesidad de potenciar su capacidad de gestión y especialización, llevan a la elección del modelo organizativo de agencia de régimen especial en tanto que dicho modelo le permitirá contar con un régimen jurídico y medios materiales y personales idóneos para la consecución de los fines previstos.

Esta nueva configuración va a permitir flexibilizar el modelo de gestión y equilibrar adecuadamente los principios de autonomía, control y responsabilidad por resultados. Se potencia de esta forma una prestación de servicios con la máxima calidad desde tres puntos de vista: en materia presupuestaria, dotando de mayor agilidad tanto a la distribución de los créditos como al control financiero de las subvenciones; en materia de personal, promoviendo la máxima especialización y dotando de mayor celeridad a la cobertura de puestos de trabajo; y respecto a la ciudadanía, favoreciendo la posibilidad de que el ciudadano visualice claramente los fines, la forma de gestión y los resultados del servicio que se presta.

Mediante esta nueva forma jurídica, la Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias con sus órganos y medios propios. Asimismo, la Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, que velará por el efectivo uso de sus medios y la efectiva ocupación de las personas a su servicio, ejercerá las potestades administrativas necesarias para el desarrollo de las competencias y funciones que tiene asignadas.

En definitiva, esta reforma organizativa, además de favorecer a la Administración de la Junta de Andalucía en su conjunto, contribuirá también a mejorar la eficacia en la gestión de las políticas activas de empleo y facilitará la participación y las relaciones de colaboración y coordinación con otras Administraciones.

A partir de este momento, el Servicio Andaluz de Empleo se configura como una Agencia de Régimen Especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, resultando necesaria, por tanto, la adaptación de sus Estatutos.

En su virtud, en el ejercicio de la facultad concedida por el artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a iniciativa del Consejero de Empleo, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector publico de Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, se constituye como Agencia de régimen especial, de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a cuyo fin se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición adicional primera. Extinción y liquidación de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el acuerdo de disolución, liquidación y cesión global de activo y pasivo de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, así como la subrogación en todas sus relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de toda clase, incluidas las laborales en concepto de sucesión de empresa por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, se adoptará con carácter previo a la entrada de vigor de los Estatutos de la Agencia.

Disposición adicional segunda. Régimen de integración del personal laboral de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo y del personal de los Consorcios UTEDLT tras la extinción de dichos Consorcios.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal procedente de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo y de los Consorcios UTEDLT desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción, se integrarán en la Agencia con la condición de personal laboral de la misma. Dicha integración en la Agencia se hará en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, previsto en el apartado 1.a) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero

2. La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos. Al citado personal le seguirá rigiendo el convenio colectivo que les corresponda, hasta tanto les sea de aplicación el convenio colectivo correspondiente.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el acceso, en su caso, de este personal, a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

4. Las representaciones sindical y unitaria correspondientes al personal objeto de subrogación, se mantendrá en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en la entidad de procedencia, hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

Disposición adicional tercera. Régimen de integración del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

1. De conformidad con en el apartado 1.a) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/201, de 17 de febrero, el personal funcionario que se integre orgánica y funcionalmente en la Agencia, permanecerá en la situación de servicio activo en su Cuerpo, y les será de aplicación el Acuerdo de Condiciones de trabajo del personal funcionario de la Junta de Andalucía.

2. El personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que se integre orgánicamente en la Agencia mantendrá su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta, apartado 1, letra d), de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Disposición adicional cuarta. Adscripción de bienes, obligaciones y derechos.

Según lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, los bienes del Servicio Andaluz de Empleo se incorporará al Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de lo anterior, para la mejor gestión de dichos bienes se podrán adscribir al Servicio Andaluz de Empleo una vez que el Servicio Andaluz de Empleo se transforme en Agencia de régimen especial.

Disposición adicional quinta. Constitución efectiva de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y el inicio efectivo de las competencias y funciones atribuidas.

La constitución efectiva de la Agencia, y el inicio de las funciones generales asignadas en el artículo 5 de sus estatutos, así como, la asunción por la Agencia de todas las funciones y tareas realizadas por la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo se hará efectiva a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición transitoria primera. Contrato de gestión.

En el plazo de 6 meses contados desde la fecha de constitución del Servicio Andaluz de Empleo como Agencia de Régimen Especial, la Dirección-Gerencia formulará la propuesta del primer contrato de gestión a la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo, para que la someta a la aprobación del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos.

Disposición transitoria segunda. Plan inicial de actuación.

El Plan Inicial de Actuación constituirá el Plan de acción de la Agencia para el año 2011.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Se deroga expresamente el Decreto 148/2005, de 14 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

1. Se faculta al Consejero de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

2. Se autoriza a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para adoptar todas aquellas medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial que procedan en relación con el proceso de reorganización administrativa establecido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 3 de mayo de 2011.

Sevilla, 19 de abril de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

ESTATUTOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.

1. El Servicio Andaluz de Empleo, en lo sucesivo la Agencia, creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, se configura como Agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para realizar las actividades administrativas y demás funciones y competencias establecidas en su Ley de creación y cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya.

2. La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Agencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por los presentes Estatutos en lo que no se oponga a aquellas. Así mismo, se regirá por el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por las demás normas que le sean de aplicación.

Artículo 3. Potestades administrativas.

Corresponde a la Agencia, en el ámbito de sus competencias, cuantas potestades administrativas sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y funciones de acuerdo con la legislación aplicable. En particular, la Agencia queda investida de las siguientes potestades administrativas:

a) Las de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

b) Las de policía administrativa, vigilancia, inspección y sancionadora.

c) Las de fomento.

d) Las prestacionales y de gestión de servicios públicos.

e) Las de ejercicio de las prerrogativas y derechos que atribuye la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público a las Administraciones Públicas.

f) Las de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio, en relación con los bienes de su titularidad, y los que tenga adscritos para el desarrollo de su actividad.

g) La del disfrute de las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que corresponda a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Adscripción y sede.

1. La Agencia se adscribe a la Consejería competente en materia de Empleo.

2. La Agencia tiene su sede institucional en la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de que las estructuras organizativas y unidades operativas desconcentradas que la componen puedan tener sedes distintas.

CAPÍTULO II

Funciones y formas de gestión

Artículo 5. Objetivos y funciones.

1. La Agencia tiene, como objetivos específicos, el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional y, en particular, las siguientes:

a) Fomento del empleo.

b) Formación para el empleo.

c) Orientación e información.

d) Prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo.

e) Fomento y desarrollo de cualquier otra medida encaminada a la mejora del empleo.

2. Para el cumplimiento de estos objetivos la Agencia ejerce las siguientes funciones:

a) Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.

b) La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma, y en particular los siguientes:

1.º Los relativos a fomento del empleo.

2.º Los relativos a la formación para el empleo, la coordinación y planificación de los centros propios o consorciados, así como el desarrollo de cuantas otras funciones puedan corresponder a éstos en su materia.

3.º La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el mercado laboral.

4.º La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de comunicación de contratos y la gestión de la Red Eures en Andalucía.

5.º La orientación e información profesional, y las acciones de apoyo para la mejora de la cualificación profesional y el empleo.

6.º Los relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

7.º La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales y éticos que estimulen la generación de empleo y la calidad del mismo.

8.º La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia de la Agencia, así como la autorización y demás competencias sobre las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9.º La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.

c) La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de convenios de colaboración, referentes a las competencias gestionadas por la Agencia.

d) La asistencia técnica a los distintos órganos de la Junta de Andalucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación profesional para el empleo.

e) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquellas que pudieran ser transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo.

Artículo 6. Relaciones interadministrativas.

1. La Agencia podrá desarrollar sus actividades mediante convenios de colaboración, cooperación y coordinación con otras Administraciones y entidades públicas, así como a través de la participación en sociedades mercantiles o en fundaciones del sector público andaluz, previas las preceptivas autorizaciones que procedan.

2. Asimismo, corresponden a la Agencia las actuaciones relativas al intercambio de información, a la intercomunicación técnica, a la prestación recíproca de asistencia, y a la elaboración y ejecución de planes conjuntos de empleo y formación.

Artículo 7. Formas de gestión.

1. La Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias con sus órganos y medios propios y por las demás formas previstas en el ordenamiento jurídico.

En concreto, y sin perjuicio de otras formas, podrá desarrollar sus actividades mediante convenios, encomiendas de gestión o contratos con sujetos públicos o privados así como, a través de entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada dependientes de ella.

2. En todo caso, corresponderá a la Agencia el ejercicio de las competencias necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios y establecer todas las prescripciones técnicas relativas a la prestación de servicios por cualquier tipo de entidades colaboradoras.

3. La Agencia, como entidad instrumental, tiene la consideración de medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía, encontrándose facultada para realizar los trabajos que ésta encomiende en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, y en la disposición adicional décima de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Artículo 8. Gestión de calidad.

1. La Agencia implantará un sistema de gestión de calidad cuyo objetivo principal será promover y facilitar a las personas usuarias de los servicios de la Agencia el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

En este contexto, la Agencia incluirá la política de responsabilidad social corporativa como línea de actuación permanente.

2. La Agencia elaborará su propia carta de servicios, de acuerdo con las previsiones del contrato de gestión, prestando especial atención a los compromisos de calidad y previendo sistemas de evaluación y, en su caso, programas de mejora de la calidad. Además, elaborará y actualizará documentación informativa a disposición de la ciudadanía sobre los servicios y procedimientos que le pueda resultar de interés.

CAPÍTULO III

Estructura organizativa

Sección 1.ª De la estructura organizativa

Artículo 9. Estructura.

1. La Agencia cuenta con la siguiente estructura organizativa:

a) En la organización central:

 1.º Órganos de dirección:

  a) Órganos unipersonales:

- La Presidencia.

- La Dirección-Gerencia.

- Las Direcciones Generales, que en su caso se establezcan.

  b) Órganos colegiados:

- El Consejo de Administración.

 2.º Órgano consultivo: El Consejo Asesor.

 3.º Órgano de control: La Comisión de Control.

b) En la organización periférica:

 1.º Direcciones Provinciales.

 2.º Comisiones Provinciales.

 3.º Áreas Territoriales de Empleo.

 4.º Oficinas de la Agencia.

2. En la composición de los órganos colegiados de la Agencia deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos de los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

3. Las sesiones de los órganos colegiados podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se establecerán las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información en ellas transmitida.

4. El funcionamiento y régimen aplicable a los órganos colegiados será el que se determina en estos Estatutos, y en lo no dispuesto en los mismos, en lo establecido con carácter básico en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Sección Primera del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sección 2.ª De los Órganos Centrales de Dirección

Artículo 10. De la Presidencia.

1. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Empleo.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) La representación legal de la Agencia, incluyendo las actuaciones frente a terceros relativas a los bienes y derechos patrimoniales de la misma, así como la suscripción de los convenios de colaboración.

b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo Asesor; formular el orden del día de sus reuniones; así como velar por el cumplimiento de los acuerdos y visar las actas.

c) Ejercer el control de eficacia, y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia, impulsando y orientando la actuación de la Dirección-Gerencia.

d) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus autoridades y demás personal a su servicio.

e) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

f) Ejercer la potestad sancionadora de su competencia derivada de los incumplimientos de empresarios y empresarias y trabajadores y trabajadoras en materia de empleo, en los términos que establezca la legislación del Estado.

g) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.

h) Nombrar y cesar al personal directivo.

i) Aprobar el catálogo de los puestos de trabajo y la oferta pública de empleo.

j) Convocar y resolver, previa autorización de la Consejería competente en materia de Administración pública, las pruebas selectivas en relación con el personal funcionario de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público, así como, las del personal laboral, y convocar y proveer los puestos de trabajo vacantes conforme a los procedimientos establecidos para ello, aprobando también las correspondientes bases.

k) Aprobar la carta de servicios y derechos de la Agencia.

l) Elevar la propuesta del Contrato de Gestión ante el Consejo de Gobierno para su aprobación.

m) Informar al Consejo de Gobierno acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

n) Rendir cuentas anuales a la Cámara de Cuentas, por conducto de la unidad de control interno.

o) Las demás competencias y funciones que se le atribuyen en los presentes Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación así como las que se le deleguen.

3. La Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación en la Dirección-Gerencia. Asimismo, en el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección-Gerencia sustituirá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia en las funciones propias de este cargo.

Artículo 11. Composición del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración estará compuesto por la Presidencia de la Agencia, quien lo presidirá, y dieciocho vocales, nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo, de los cuales el cincuenta por ciento será en representación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre.

Serán vocales del Consejo de Administración:

a) Nueve vocales designados por la Consejería competente en materia de Empleo, entre los cuales uno será la persona titular de la Dirección-Gerencia, otro en representación de la Consejería competente en materia de Empresas, y otro en representación de la Consejería competente en materia de Formación Profesional reglada.

b) Cuatro vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

c) Cuatro vocales designados por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Un vocal en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

2. La Presidencia de la Agencia designará entre funcionarios o funcionarias de la Agencia con categoría, al menos, de Jefe o Jefa de Servicio, a la persona que realizará las funciones de Secretariado del Consejo de Administración, con voz y sin voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre. En caso de ausencia, enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por quien designe la Presidencia de entre el personal funcionario integrado en la Agencia que reúna los requisitos exigidos en este apartado.

El Secretario o Secretaria efectuará la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del Consejo de Administración, recibirá los actos de comunicación de los miembros con el Consejo de Administración, las peticiones de datos y cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

El Secretario o Secretaria preparará asimismo el despacho de los asuntos, redactará y autorizará las actas de las sesiones y expedirá las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

3. Los nombramientos y ceses de los vocales, tanto titulares como suplentes, del Consejo de Administración se efectuarán por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, si bien los correspondientes a las organizaciones sindicales, empresariales y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, serán propuestos por éstas.

4. Los nombramientos de los vocales correspondientes a la Administración Pública lo serán por tiempo indefinido, salvo aquellos que lo sean por razón del cargo, siendo revocable su nombramiento en todo momento.

5. Los vocales correspondientes a las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales más representativas así como el o la representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, y sus suplentes, se nombrarán con carácter indefinido, procediéndose a la revocación de su nombramiento a instancia de la organización que lo propuso.

Asimismo, en el supuesto de producirse la pérdida de la condición de más representativas de dichas entidades, o existir nuevas organizaciones que lo sean, por aplicación de la normativa laboral reguladora, se procederá a reajustar la composición del Consejo de Administración.

6. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por la persona titular de la Dirección-Gerencia.

7. Los miembros titulares del Consejo de Administración, en caso de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, serán sustituidos por los designados por la Administración y las propias Organizaciones entre sus suplentes. El orden de sustitución de los suplentes será por el orden de nombramiento.

Artículo 12. Competencias del Consejo de Administración.

Corresponderá al Consejo de Administración las siguientes competencias:

a) Aplicar los criterios de actuación de la Agencia, de conformidad con las directrices de la Consejería competente en materia de empleo.

b) Elaborar las propuestas de planes y programas para el empleo, para su oportuna tramitación.

c) Conocer los nombramientos de las personas titulares de los órganos de dirección de la Agencia.

d) Aprobar el borrador de anteproyecto del Presupuesto de la Agencia.

e) Aprobar la Memoria anual y las cuentas anuales.

f) Conocer las propuestas de Contrato de Gestión, Plan de Acción Anual y Carta de Servicios de la Agencia.

g) Elevar a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo la propuesta de los proyectos de las disposiciones de carácter general y aquellas que regulen los criterios de concesión de ayudas y los convenios de colaboración relativos a las materias de su competencia.

h) Elevar a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo la propuesta de estructura de los servicios administrativos de ésta.

i) Elaborar los criterios para la adquisición o pérdida de la condición de entidad que colabora con las funciones propias de la Agencia.

j) Informar sobre adquisición y pérdida de la condición de entidad colaboradora de la Agencia en su función de intermediación.

k) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo la presentación de proyectos a la Unión Europea, relativos a las materias competencia de ésta.

l) El seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas en las materias específicas de la Agencia.

m) Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.

n) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la normativa aplicable.

Artículo 13. Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. En Pleno se reunirá con carácter ordinario trimestralmente al menos, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, efectuada con una antelación mínima de diez días.

2. El Consejo de Administración en Pleno podrá ser convocado de manera extraordinaria, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, o a petición de, al menos, seis vocales, con aportación de la propuesta del orden del día y la documentación en que se sustenta la convocatoria.

3. Para la válida constitución del Consejo de Administración, se requerirá en primera convocatoria, la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad de los vocales de cada uno de los grupos contemplados en el artículo 11.1.a), b) y c). Una hora después de la establecida podrá constituirse el Consejo de Administración en segunda convocatoria, requiriéndose en este caso la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría, o en su caso, de quienes le sustituyan y diez vocales, cinco de los pertenecientes al grupo establecido en el apartado a) del artículo antes citado, y cinco de los vocales designados conforme a lo previsto en los apartados b), c) y d) del mismo artículo.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo de Administración y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes, excepto para las atribuciones recogidas en el artículo 12.b), g), i) y j), en cuyos supuestos se adoptarán con una mayoría de, al menos, el sesenta por ciento de los votos de los presentes. Si al aplicar los porcentajes previstos en el presente artículo el número resultante de votos no fuese entero, la fracción inferior a 0,5 se entenderá referida al número entero inferior y al igual o superior a 0,5 se entenderá referida al entero superior.

6. La Presidencia de la Agencia, o quien le sustituya, dirimirá con su voto los empates a los efectos de la adopción de acuerdos.

7. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, con especificación de los asistentes, orden del día, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

8. En el acta figurará a solicitud de los respectivos miembros del Consejo de Administración, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

9. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas.

10. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la persona titular de la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidos con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

11. Las organizaciones sindicales y empresariales representadas en el Consejo de Administración tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes por su participación en el mismo, con cargo al crédito del presupuesto de la Agencia aprobado, de conformidad con lo dispuesto y de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. La Comisión Permanente del Consejo de Administración.

1. La Presidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia, quien podrá delegarla en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la misma, siendo asistido por el Secretario o la Secretaria del Consejo, que actuará con voz y sin voto. Quedará integrada por un total de nueve vocales integrantes del Consejo de Administración, cuatro en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, uno de los cuales será el titular de la Dirección-Gerencia, y dos en representación de cada uno de los grupos a los que se refieren el artículo 11.1.b) y c), y uno en representación del grupo al que se refiere el apartado d) del referido artículo.

2. Las competencias de la Comisión Permanente serán:

a) Conocimiento, estudio y debate, con carácter previo a las deliberaciones del Pleno del Consejo de Administración, de los asuntos incorporados al orden del día del mismo.

b) Elaboración de propuestas que se consideren oportunas para su tratamiento en el Pleno del Consejo de Administración.

c) Aprobación de acuerdos que en el ámbito de las competencias del Pleno del Consejo de Administración le fuesen delegadas por éste.

3. La Comisión Permanente se regirá por las siguientes normas de funcionamiento:

a) La Comisión Permanente se reunirá previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, a iniciativa propia, o por petición de un mínimo de tres vocales integrantes de la misma.

b) La Comisión celebrará ordinariamente reunión con carácter previo a la convocatoria ordinaria del Consejo de Administración.

c) La Comisión se considerará legalmente constituida en primera convocatoria cuando asistan al menos uno de los representantes de cada uno de los grupos de vocales del Consejo de Administración. En segunda convocatoria, una hora después de la fijada para la primera, será suficiente con la asistencia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría, o quienes legalmente le sustituyen y al menos dos vocales pertenecientes a grupos de vocales diferentes de entre los integrados en el Consejo de Administración.

d) Con independencia del número de asistentes a la misma, la mayoría para la adopción de acuerdos se constituirá mediante el voto de los asistentes, en función del grupo de Vocales al que pertenecen, en proporción al número de representantes que ostenten en el pleno del Consejo de Administración.

Artículo 15. De la Dirección-Gerencia.

1. La persona titular de la Dirección-Gerencia será designada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidencia de la Agencia.

2. A la Dirección-Gerencia le corresponde la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, y en concreto las siguientes:

a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración de la Agencia.

b) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito a la Agencia, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa presupuestaria aplicable y salvo en los casos reservados por Ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como formular las cuentas anuales de la Agencia.

d) Preparar y elevar al Consejo de Administración el borrador del Anteproyecto de Presupuesto, que incorporará la metodología de elaboración con enfoque de género, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Gestión y con la estructura y de conformidad con el procedimiento que se establezca por la Consejería competente en materia de Hacienda, planes y programas de empleo y planes de actividades, memoria anual y cuentas anuales.

e) Elaborar y elevar a la Presidencia las propuestas del contrato de gestión y del plan de acción anual, así como la participación en las negociaciones subsiguientes con los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de Hacienda y de Administración Pública.

f) Gestionar el patrimonio y administrar los recursos económicos de la Agencia.

g) Proponer a la Presidencia el desarrollo de la estructura organizativa de la Agencia, dentro del marco de actuación fijado en el contrato de gestión.

h) Elaborar y elevar a la Presidencia la propuesta de catálogo y relación de puestos de trabajo de la Agencia, así como las modificaciones a los mismos, en el marco fijado en el contrato de gestión.

i) Proponer a la Presidencia el nombramiento y cese del personal directivo, contratar al personal laboral de la Agencia, así como asignarlo a los puestos propios de este personal y declarar la extinción de los contratos de trabajo en los supuestos en que proceda de conformidad con la legislación laboral; negociar acuerdos, pactos y convenios colectivos en materia de personal laboral al servicio de la Agencia.

j) Elaborar y elevar a la Presidencia el Plan anual de formación del personal de la Agencia. Para las acciones formativas contenidas en el Plan de formación se podrá tramitar la correspondiente homologación ante el Instituto Andaluz de Administración Pública.

k) Resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al servicio de la Agencia.

l) Fijar los criterios para la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Agencia y la correspondiente distribución de los conceptos retributivos asignados a la remuneración de los incentivos al rendimiento legalmente previstos, dentro de las previsiones establecidas por el presupuesto de la Agencia y conforme a los criterios recogidos en el contrato de gestión, y las competencias que respecto al personal se atribuyen a la persona titular de la Consejería y Viceconsejería competentes en materia de empleo y no estén conferidas a otros órganos de la Agencia.

m) Orientar, coordinar, planificar, impulsar e inspeccionar la actividad de los servicios y del personal al servicio de la Agencia.

n) Dictar instrucciones en las materias competencia de la Agencia.

o) Proponer a la Presidencia la aprobación de la carta de servicios y derechos de la Agencia, así como su gestión y seguimiento.

p) Aprobar los programas y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que vayan a ser utilizados por la Agencia para el ejercicio de sus competencias y funciones.

q) Todas aquellas que le sean expresamente atribuidas por la normativa vigente y las que le sean delegadas por la Presidencia y el Consejo de Administración, o que siendo propias de la Agencia o necesarias para su funcionamiento, no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

3. La Dirección-Gerencia podrá delegar en los órganos de él dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.

4. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o causa de abstención, la suplencia de la persona titular de la Dirección-Gerencia corresponderá a la persona titular del órgano de la Agencia que designe la Presidencia.

Artículo 16. Las Direcciones Generales.

1. El Consejo de Gobierno establecerá las Direcciones Generales de la Agencia a través de los correspondientes Decretos de estructura orgánica de la Consejería competente en materia de Empleo.

2. Las personas titulares de dichas Direcciones Generales serán designadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo con rango de Director General, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Sección 3.ª Del Consejo Asesor

Artículo 17. Estructura y composición.

1. El Consejo Asesor estará compuesto por la persona titular de la Presidencia de la Consejería competente en materia de empleo, quien lo presidirá, una persona que ostente la Vicepresidencia, que será designada por la Presidencia y veinticuatro vocales, nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, y un funcionario o funcionaria de la Agencia, con categoría, al menos de Jefe o Jefa de Servicio, que realizará las funciones de Secretariado, con voz y sin voto.

Serán vocales del Consejo Asesor:

a) Seis vocales designados por la Junta de Andalucía.

b) Cuatro vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

c) Cuatro vocales a propuesta de las mismas organizaciones sindicales que forman parte del Consejo de Administración.

d) Cuatro vocales a propuesta de las organizaciones empresariales que forman parte del Consejo de Administración.

e) Dos vocales a propuesta de las organizaciones de la economía social

f) Cuatro vocales propuestos por el Consejo de Administración de la Agencia, de entre personas de reconocido prestigio en la materia propia de las competencias atribuidas a la Agencia.

2. La persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con una antelación de diez días.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Dirimir con su voto los empates a efectos de adopción de dictámenes e informes.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Asesor.

3. En caso de ausencia, enfermedad o por cualquier otra causa justificada la persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor será sustituida en sus funciones por la persona que ostente la Vicepresidencia.

4. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, que formen parte del Consejo Asesor, podrán percibir las indemnizaciones por su concurrencia efectiva a las sesiones, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Funciones.

El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir informes a petición de la Presidencia de la Agencia.

b) Conocer la Memoria de actividades de la Agencia.

c) A petición del Consejo de Administración, analizar la situación y evolución del empleo en Andalucía.

d) A petición del Consejo de Administración, debatir sobre propuestas y programas en materia de empleo.

Sección 4.ª De la Comisión de Control

Artículo 19. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control estará integrada por tres personas al servicio de la Agencia designados por la Dirección Gerencia, con categoría al menos de Jefatura de Servicio, entre aquellos con formación y conocimiento en materias de gestión, presupuestación y tareas de control en el sector público, que elegirán entre ellos un Presidente o Presidenta.

2. Un representante de la unidad de control interno de la Agencia, de las descritas en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Control se reunirá al menos trimestralmente, resultando de aplicación a la misma lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Sección primera del Capítulo segundo del Título cuarto de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. Son funciones de la Comisión de Control:

a) Elaborar trimestralmente informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión.

b) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, de forma periódica, deberán suministrarle los órganos de la Agencia, o, en su caso, de la información económico-financiera ya verificada que le facilite la unidad de control interno, para su posterior remisión a la Presidencia.

c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno y proponer a la Dirección Gerencia las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto.

Sección 5.ª De los Órganos Periféricos

Artículo 20. Las Direcciones Provinciales.

1. En el ámbito provincial, la gestión de la Agencia se realizará a través de las correspondientes Direcciones Provinciales, que asumirán las competencias que se les atribuyan en las normas que desarrollan las actuaciones la misma, correspondiéndoles la representación institucional de la Agencia en la provincia.

2. Serán desempeñadas por quienes ostenten la titularidad de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo.

Artículo 21. Comisiones Provinciales.

1. Las Comisiones Provinciales estarán formadas por la Presidencia, que lo será la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia correspondiente, y dieciocho vocales.

2. Serán vocales de las Comisiones Provinciales:

a) Nueve vocales propuestos por la Dirección Provincial de la Agencia, de los cuales cuatro lo serán en representación de las Consejerías que ostenten las competencias en materia de empresa, de formación profesional reglada, de agricultura y de turismo, uno por cada una de ellas, respectivamente.

b) Cuatro vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

c) Cuatro vocales propuestos por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Un vocal propuesto por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

3. Un funcionario o funcionaria de la Agencia, con categoría al menos, de Jefe o Jefa de Servicio, realizará las funciones de Secretaría de la Comisión Provincial, actuando con voz y sin voto.

4. Los nombramientos y ceses de los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Provinciales se efectuarán por la Presidencia de la Agencia.

5. Los vocales de la Comisión Provincial serán sustituidos por los designados por la Administración y las propias organizaciones de entre sus suplentes, siguiendo el orden establecido en su nombramiento.

6. La Presidencia de la Comisión Provincial designará entre funcionarios o funcionarias de la Dirección Provincial con categoría, al menos, de Jefe o Jefa de Servicio, a la persona que realizará las funciones de Secretariado de dicha comisión, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por quien designe la Presidencia de entre el personal funcionario que reúna los requisitos exigidos en este apartado.

Artículo 22. Atribuciones y reglas de funcionamiento de las Comisiones Provinciales.

1. Serán funciones de las Comisiones Provinciales las siguientes:

a) El seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas por la Agencia en las provincias correspondientes.

b) Proponer al Consejo de Administración de la Agencia aquellas medidas que consideren oportunas para la mejora de las actuaciones de ésta en su ámbito territorial.

c) Todas aquellas que, dentro de las competencias del Pleno del Consejo de Administración, relativas al ámbito de la correspondiente Comisión Provincial, les fuesen delegadas por aquél.

2. El régimen de funcionamiento será, en lo que le pueda ser de aplicación, el mismo que el establecido para el Consejo de Administración en el artículo 13 de estos Estatutos, pudiendo funcionar igualmente en Pleno o en Comisión Permanente. En el supuesto de que funcione en permanente, las competencias de las Comisiones Provinciales serán únicamente las siguientes:

a) Conocimiento, estudio y debate con carácter previo a las deliberaciones del Pleno de la Comisión Provincial, de los asuntos incorporados al orden del día de la misma.

b) Aquellas que le sean delegadas por el Pleno de la Comisión Provincial, que sean susceptibles de delegación.

Artículo 23. Áreas Territoriales de Empleo.

Las Áreas Territoriales de Empleo, creadas por Orden de 2 de octubre de 2008, por la que se estable el modelo de ordenación territorial, organización y funcionamiento de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y su relación con otros recursos de empleo, se configuran como el unidades administrativas de acceso a los servicios y la atención continuada a personas demandantes de empleo, empresas, futuras personas empleadoras, otras Administraciones y a las familias, que permita aportar la información necesaria para una adecuada planificación, ejecución y evaluación de las políticas activas de empleo en el territorio.

Artículo 24. Organización de las Oficinas de la Agencia.

Las Oficinas de la Agencia, entendiendo por tales, los Centros de empleo, las Oficinas de empleo y las Oficinas locales de empleo, son las unidades administrativas que, organizadas e integradas en Áreas Territoriales de Empleo, se encomiendan las funciones de coordinación, gestión, tramitación o apoyo, en su caso, de los programas o acciones establecidos por la Agencia. Su denominación, funciones, ordenación y localización territorial serán establecidos por la Agencia.

CAPÍTULO IV

Del contrato de gestión y el plan de acción anual

Artículo 25. Del contrato de gestión.

1. El contrato de gestión definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar por la Agencia y establecerá, como mínimo y para el periodo de su vigencia, los extremos contemplados en el artículo 72.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. El contrato de gestión, será elaborado por la Dirección-Gerencia, que lo elevará a la Presidencia, oído el Consejo de Administración, y será aprobado por el Consejo de Gobierno previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública. Tendrá una vigencia de 2 años, salvo que el acuerdo de aprobación disponga otra duración.

3. Si el nuevo contrato de gestión no se encuentra aprobado al finalizar el periodo de vigencia del anterior, éste se prorrogará automáticamente por el tiempo indispensable hasta la aprobación del mismo. En tal caso, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá incluir en el anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del nuevo contrato de gestión sobre la base de la propuesta inicial realizada por la Presidencia.

4. El contrato de gestión podrá establecer las causas y el procedimiento para la introducción de modificaciones y adaptaciones anuales.

5. Finalizada su vigencia, la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo, informará al Consejo de Gobierno sobre su ejecución y resultado.

6. Los posteriores contratos de gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior, conforme al procedimiento que regulan los apartados anteriores.

Artículo 26. Del plan de acción anual.

1. La actuación de la Agencia se producirá con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato de gestión.

2. El plan de acción anual comprenderá los objetivos a alcanzar en el correspondiente ejercicio así como las acciones a desarrollar por la Agencia. Asimismo, determinará los plazos para la elaboración de los Planes de prevención de Riesgos Laborales, Igualdad, Calidad, y, en su caso, el de responsabilidad social corporativa.

3. La Dirección-Gerencia de la Agencia elaborará cada año el plan de acción anual correspondiente al siguiente año, con arreglo a las previsiones plurianuales del contrato de gestión y a las directrices y orientaciones de la Consejería competente en materia de Empleo, con expresión de los objetivos a alcanzar y los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios. Se acompañará de una memoria explicativa de su contenido. El plan de acción anual será remitido a la Presidencia para su aprobación antes de la finalización del primer semestre del ejercicio anterior. En todo caso, su aprobación estará condicionada a la aprobación del correspondiente Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

4. Una vez aprobado el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, durante el mes siguiente a dicha aprobación, la Dirección- Gerencia procederá, en su caso, a adaptar el plan y someterlo a la aprobación de la Presidencia, oído el Consejo de Administración.

5. Si como consecuencia de la modificación del contrato de gestión o de los plazos establecidos para la consecución de los objetivos fijados en éste, fuera necesario modificar el plan de acción anual, la Dirección-Gerencia elaborará una propuesta que se someterá a la aprobación de la Presidencia.

CAPÍTULO V

Del régimen patrimonial y contratación

Artículo 27. Régimen patrimonial.

1. El Patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualquier otra Administración Pública, así como por cualquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título, y las obligaciones asumidas o contraídas por la Agencia, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como por su normativa de desarrollo, y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

2. El patrimonio de la Agencia quedará adscrito al cumplimiento de sus fines.

3. La Agencia ejercerá cuantos derechos y prerrogativas se encuentren legalmente establecidas, a efectos de la conservación, administración y defensa de los citados bienes y derechos.

4. La Agencia establecerá y mantendrá actualizado un catálogo de bienes, tanto propios como adscritos.

5. Los bienes y derechos de la Agencia serán inembargables en los términos previstos en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 28. Régimen de contratación.

El régimen de contratación de la Agencia será el aplicable a las Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

CAPÍTULO VI

Régimen presupuestario, económico financiero, contable y de control

Artículo 29. Recursos económicos.

La financiación de la Agencia se hará con cargo a los siguientes recursos:

a) Dotaciones que se asignen en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que su ley de creación atribuye a la Agencia.

b) Las subvenciones o dotaciones, transferencias corrientes o de capital, que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, pudiera corresponderle.

c) Aportaciones y legados públicos y privados, tanto de personas físicas como jurídicas.

d) Los rendimientos, productos y rentas de los bienes, valores y derechos de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.

e) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras Administraciones Públicas, y sean encomendados a la Agencia.

f) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, con la previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.

g) Los demás ingresos ordinarios y extraordinarios que la Agencia esté autorizada a recibir.

Artículo 30. Del régimen presupuestario y de la contabilidad.

1. La Agencia está sometida al régimen de presupuestos establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por las Leyes del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio.

2. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los relativos a gastos de personal, que tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía global, y reflejará los costes necesarios para el funcionamiento de la Agencia y la consecución de sus fines, y se elaborará y gestionará bajo el principio de equilibrio presupuestario.

3. La Agencia está sometida al régimen de intervención y contabilidad, de acuerdo con lo establecido en el Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como a las demás determinaciones establecidas en la citada Ley y disposiciones que la desarrollan.

Artículo 31. Control de gestión económica-financiera y de eficacia.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 94.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Agencia está sujeta al control financiero permanente de la ejecución de su presupuesto, que se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía en las condiciones que por ésta se establezcan.

2. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función jurisdiccional.

3. La Agencia estará sometida al control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de Empleo, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública a la Consejería competente en materia de Hacienda.

CAPÍTULO VII

Del régimen jurídico de los actos de la Agencia

Artículo 32. Actos administrativos.

1. La Agencia dictará las actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones de la Presidencia.

b) Resoluciones, instrucciones y circulares de la DirecciónGerencia.

2. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 56 y 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los actos dictados por la Agencia sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos, se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

3. Los actos administrativos de la Agencia dictados por la persona titular de la Presidencia o por los órganos colegiados que ésta preside agotan la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó.

4. También agotan la vía administrativa:

a) Los actos administrativos dictados por órganos inferiores cuando lo sean por delegación de la Presidencia o por delegación de órganos colegiados cuya presidencia le esté reservada.

b) Las resoluciones de la Dirección-Gerencia en materia de personal.

5. Contra los restantes actos administrativos dictados por órganos de la Agencia y no previstos en los dos apartados anteriores, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia.

Artículo 33. Revisión de los actos administrativos de la Agencia.

Los actos dictados por órganos de la Agencia podrán revisarse conforme a lo establecido en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 64, 115 y 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La resolución del procedimiento de revisión de oficio regulado en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

b) La declaración de lesividad de actos anulables regulada en el artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Artículo 34. Reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

1. Contra los actos dictados en materia de derecho civil o laboral, los interesados deberán interponer reclamación previa a la vía judicial civil o laboral correspondiente de conformidad con lo establecido en los artículos 120 a 126 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 115.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Las reclamaciones previas a la vía laboral serán resueltas por la persona titular de la Dirección Gerencia, en el ámbito de los Servicios Centrales de la Agencia, y por las personas titulares de las Direcciones Provinciales, en su ámbito territorial.

3. Las reclamaciones previas a la vía civil serán resueltas por la persona titular de la Presidencia.

Artículo 35. Responsabilidad patrimonial.

El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y de las autoridades y el personal a su servicio es el establecido en los artículos 139 a 146 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, correspondiendo la resolución de estos procedimientos a la Presidencia, de acuerdo con el artículo 10.1d).

Artículo 36. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.

De acuerdo con el artículo 8.6 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el asesoramiento jurídico, y la representación y defensa en juicio de la Agencia quedan encomendados a los Letrados y Letradas adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO VIII

Del régimen de personal

Artículo 37. Personal de la Agencia.

1. La Agencia dispondrá del personal funcionario y personal laboral necesario para su funcionamiento.

2. El personal funcionario se rige por la normativa aplicable en materia de función pública, quedando vinculado a la Agencia por una relación sujeta a las normas de Derecho Administrativo.

3. El personal laboral de la Agencia se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que le resulte de aplicación, por la normativa aplicable en materia de función pública, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el correspondiente convenio colectivo que les sea de aplicación y demás normas del ordenamiento jurídico laboral.

4. Todo el personal de la Agencia, sea funcionario o laboral, estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos, informes o antecedentes que conozcan en el desarrollo de sus funciones y su incumplimiento será sancionado conforme a las norma que en cada caso procedan.

5. La relación de puestos de trabajo determinará aquellos puestos que deben ser desempeñados por personal funcionario y personal laboral de la Junta de Andalucía. No obstante, aquellos puestos de trabajo que conlleven ejercicio de autoridad y funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades administrativas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Administración, serán desempeñados por personal funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley, 7/2007, de 12 de abril, y en el articulo 74.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 38. Ordenación de puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo y el catálogo, que deberán determinar la naturaleza, contenido y características de desempeño y retribución de cada uno de los puestos de trabajo, serán elaborados por la Dirección Gerencia, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión, sin menoscabo de la negociación que proceda con las organizaciones sindicales representativas del personal.

2. La relación de puestos de trabajo será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, a iniciativa de la Presidencia de la Agencia.

3. El catálogo de puestos de trabajo será aprobado por la Presidencia.

Artículo 39. Relación de puestos de trabajo y Catálogo.

La Agencia, dentro del marco del Plan Inicial de Actuación, regulará la elaboración de la relación de puestos de trabajo y del catálogo, que serán públicos y comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo someterá a la consideración del Consejo de Administración, sin menoscabo de la negociación que proceda con las Organizaciones Sindicales representativas del personal.

Artículo 40. Selección de Personal.

La selección del personal al servicio de la Agencia se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y teniendo en cuenta la reserva de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 41. Régimen retributivo.

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa de función pública aplicable y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.

3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral y funcionario, estará en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

Artículo 42. Personal Directivo.

1. El régimen jurídico del personal directivo será el previsto en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la normativa que sobre esta materia dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su selección se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera.

Artículo 43. Evaluación del desempeño, cumplimiento de objetivos y desarrollo profesional.

1. La Agencia dispondrá, previa negociación con los representantes legales de las trabajadoras y trabajadores, de acuerdo con la normativa que le resulte de aplicación, de sistemas que permitan:

a) La medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio.

b) La evaluación de la formación del personal, cuyos resultados sirvan de apoyo a la elaboración de un plan de formación que asegure objetivamente una actualización constante de conocimientos y capacidades y, en definitiva, la formación y perfeccionamiento continuados del personal a su servicio.

c) El desarrollo de carreras profesionales, basado en el mérito y la capacidad, vinculado al sistema indicado en la letra a).

Artículo 44. Derechos de la representación sindical de las trabajadoras y trabajadores.

La Agencia, en el marco de la normativa laboral vigente y conforme a los derechos que se le atribuyen a la representación sindical de las trabajadoras y trabajadores, negociará con la misma, las cuestiones que afectan a la organización del trabajo y a las condiciones laborales.

Artículo 45. Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.

La gestión de la prevención de los riesgos laborales en la Agencia se someterá a lo que se establezca con carácter general para la Administración de la Junta de Andalucía con inclusión de los acuerdos que, en esta materia, se alcancen sobre derechos de representación y participación de las trabajadoras y trabajadores.

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