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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece un modelo de educación que concede una especial importancia a la participación. En el preámbulo de la citada ley indica la necesidad de que todos los componentes de la Comunidad Educativa colaboren para conseguir la calidad y equidad en la educación.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de reforma del Estatuto de Andalucía establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad de los hombres y las mujeres y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces y andaluzas en la vida política, económica, social y cultural.
El Parlamento de Andalucía mediante resolución aprobada en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, instó al Consejo de Gobierno a elaborar un Plan Integral contra el Absentismo Escolar y por Acuerdo de 25 de noviembre de 2003 del Consejo de Gobierno aprueba el Plan Integral para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, en el que se contempla la suscripción de convenios de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales y asociaciones sin ánimo de lucro para su desarrollo aún vigente.
Por otro lado, la Consejería competente en educación promociona específicamente programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, programar acciones que potencien la equidad en la escuela, garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo, fomentar la participación de los agentes sociales en la educación especialmente a través de los consejos escolares, apoyar a las organizaciones representativas del alumnado y de las madres, los padres y los familiares del alumnado, así como gestionar ayudas económicas del voluntariado y a proyectos de coeducación de las AMPA.
En este marco se considera que existe una conciencia creciente del carácter de responsabilidad social compartida que tiene la tarea educativa, como se recoge en el 5.º desafío del Plan Esfuerza y que ello conduce a una participación cada vez mayor, de forma altruista, libre y voluntaria, en actuaciones en el ámbito educativo por parte de numerosas entidades, y especialmente de las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado. Esta colaboración, constituye un elemento indispensable para la mejora de la calidad del sistema educativo y necesita ser favorecida e incentivada.
La presente Orden de Bases Reguladoras se ajusta a lo establecido por Orden de 30 de agosto 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Así mismo, y en cumplimiento de lo contenido en la Disposición adicional primera de la Orden referenciada, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención en ninguna de las líneas integradas en estas bases reguladoras, en razón de las características de las subvenciones. Por último se excepciona de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público a las subvenciones de coeducación, fomento de la participación del alumnado, voluntariado y absentismo en razón de las circunstancias sociales de las entidades.
Para dar cumplimiento a todo ello, la Consejería competente en educación publica anualmente la correspondiente convocatoria de ayudas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para la realización de actividades educativas complementarias y extraescolares en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 115 del Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en base al artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General competente en materia de participación,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las siguientes líneas de subvenciones:
a) Fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía.
b) Fomento de la participación de confederaciones y federaciones del alumnado en Andalucía.
c) Fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía.
d) Actuaciones de las entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado emigrante mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley de 9/1999, de 18 de noviembre de Solidaridad en la Educación.
e) Actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley de 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
f) Proyecto de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
g) Mediación intercultural de ámbito regional.
h) Mediación intercultural de ámbito provincial.
i) Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales.
j) Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía.
2. A continuación de esta orden, se inserta lo siguiente:
a) Texto articulado de las bases reguladoras.
b) Cuadro-resumen de las distintas líneas de subvenciones.
c) Anexo I: Formulario de solicitud.
d) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias para efectuar futuras convocatorias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación la competencia para convocar las distintas líneas de subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución que será publicada en el BOJA, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones.
Disposición adicional segunda. Convocatoria de subvenciones para el curso 2011/2012.
1. El plazo para la presentación de solicitudes para el curso 2011/2012 será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La financiación de estas ayudas se realizarán con cargo a los siguientes conceptos y aplicaciones presupuestarias.
a) Fomento de la Participación de Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres. Aplicación presupuestaria 486.00.42F. Cuantía total máxima destinada 814.360,00 euros.
b) Fomento de la Participación para Confederaciones y Federaciones de Asociaciones del Alumnado de ámbito regional, de Federaciones de Asociaciones de ámbito provincial y de Asociaciones del Alumnado de centros sostenidos con fondos públicos. Aplicaciones presupuestarias: 486.01.42F y 489.00.42F. Cuantía total máxima destinada 61.793,00 euros.
c) Actuaciones de las entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley de 9/1999, de 18 de noviembre de Solidaridad en la Educación. Aplicaciones presupuestarias: 461.00.42F y 465.08.42F. Cuantía total máxima destinada 887.582,00 euros.
d) Actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley de 9/1999, de 18 de noviembre de Solidaridad en la Educación. Aplicación presupuestaria 481.00.42F. Cuantía total máxima destinada 643.500,00 euros.
e) Proyectos de Coeducación de las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. Aplicación presupuestaria 481.01.54C. Cuantía total máxima destinada 172.059,00 euros.
f) Mediación Intercultural. Aplicación presupuestaria 485.09.42F. Cuantía total máxima destinada 403.442,00 euros.
g) Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales. Aplicación presupuestaria 483.03.42E. Cuantía total máxima destinada 207.572,00 euros.
h) Promoción del Voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Aplicación presupuestaria 481.03.54C. Cuantía total máxima destinada 181.630,00 euros.
Disposición adicional tercera. Exención del requisito de Inscripción en el Censo de entidades colaboradoras de la enseñanza.
Las entidades solicitantes quedan exentas de acreditar la inscripción en el Censo de entidades colaboradoras de la enseñanza para la convocatoria del curso 2011/2012.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las siguientes normas:
La Orden de 22 de febrero de 2010, por la que se modifican las Órdenes que se citan para su adaptación al Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites y se efectúan diversas convocatorias.
La Orden de 4 de febrero de 2010, por la que se convocan subvenciones a proyectos de coeducación presentados por las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2010/2011.
La Orden de 23 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para financiar actividades de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado y se efectúa su convocatoria para el curso 2008/2009.
La Orden de 9 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para financiar actividades extraescolares organizadas por las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado, con necesidades específicas de apoyo educativo, asociadas a sus capacidades personales, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, y se efectúa la convocatoria para el curso escolar 2007/2008.
La Orden de 8 de enero de 2008, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones con la finalidad de promover el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control de absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante.
La Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de ámbito provincial o autonómico para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.
La Orden de 6 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.
La Orden de 23 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares en los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.
La Orden de 19 de abril de 2005, por la que se regula la convocatoria de ayudas dirigidas a entidades sin fines de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
BASES REGULADORAS
Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.
1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 de cada Cuadro Resumen esta Orden las subvenciones referidas a: prevención, seguimiento y el control del absentismo escolar, la mediación intercultural, el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades y la inclusión educativa, coeducación, voluntariado y de participación de las organizaciones representativas del alumnado y de las familias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) de cada Cuadro Resumen de cada línea de subvención.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen correspondiente, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet)
2. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 de cada Cuadro Resumen.
Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a) 1.º de cada Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a) 2.º
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante el periodo indicado en el apartado 4.b) de cada Cuadro Resumen.
3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) cada Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En el supuesto de que en el apartado 4.a) 1.º de cada Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) de cada Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o entre otras formas o métodos de concreción.
2. Siempre que se establezca afirmativamente en el apartado 5.b) de cada Cuadro Resumen, el órgano concedente procederá al prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
4. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c) 1.º de cada Cuadro Resumen. Solo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.c) 2.º de cada Cuadro Resumen o en la resolución de concesión.
5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.e) de cada Cuadro Resumen.
6. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.f) de cada Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) de cada Cuadro Resumen.
No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) de cada Cuadro Resumen.
7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
8. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
9. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.
10. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.d) de cada Cuadro Resumen.
11. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo indicado en el apartado 5.g) de cada Cuadro Resumen.
12. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.h)
13. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía máxima destinada a cada línea de subvencionen dicha convocatoria.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) de cada Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, los citados créditos presupuestarios se deberán distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos presupuestarios disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:
a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 de cada Cuadro Resumen.
Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) de cada Cuadro Resumen, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.
2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
3. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.
4. Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) de cada Cuadro Resumen se indicará el fondo europeo que corresponda, así como si participa la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.
Artículo 7. Entidades colaboradoras.
1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) de cada Cuadro Resumen.
2. Para actuar como entidad colaboradora se deberán reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) de cada Cuadro Resumen.
3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) de cada Cuadro Resumen.
4. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) de cada Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.
5. Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) de cada Cuadro Resumen.
6. Las particularidades y contenido del convenio de colaboración o contrato, serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) de cada Cuadro Resumen.
7. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) de cada Cuadro Resumen.
Artículo 8. Subcontratación.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 de cada Cuadro Resumen.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d) 2.ª de este artículo, se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) de cada Cuadro Resumen.
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.
d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.
e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.
f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 17.
h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
3. El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) de cada Cuadro Resumen.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) de cada Cuadro Resumen.
5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.
6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.h), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.
7. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) de cada Cuadro Resumen.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) de cada Cuadro Resumen. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de todas las solicitudes será el establecido en el apartado 11 del Cuadro resumen.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f) y h) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) de cada Cuadro Resumen.
Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) de cada Cuadro Resumen.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) de cada Cuadro Resumen.
Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 de cada Cuadro Resumen.
2. Cuando así se establezca en el apartado 13 de cada Cuadro Resumen, la evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.
Artículo 16. Tramitación.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.
3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
4. La propuesta provisional de resolución, contendrá:
La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 14 de cada Cuadro Resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-Anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) de cada Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) de cada Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.
2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 de cada Cuadro Resumen, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.
3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) de cada Cuadro Resumen, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 19. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 de cada Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. Cuando en el apartado 17 de cada Cuadro Resumen se requiera la aceptación expresa de la resolución de concesión, ésta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el artículo 21, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 20. Terminación convencional.
1. Cuando así se haya establecido en el apartado 18.a) de cada Cuadro Resumen, el procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y las personas o entidades interesadas sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las personas o entidades solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.
3. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de todas las personas o entidades solicitantes, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, con las particularidades que puedan establecerse en el apartado 18.b) de cada Cuadro Resumen.
4. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.
Artículo 21. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 de cada Cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 20 de cada Cuadro Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.
3. Salvo que en el apartado 20 de cada Cuadro Resumen se hubiera establecido la obligatoriedad de la notificación electrónica, siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.
Artículo 22. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.
1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web indicada en el apartado 19 de cada Cuadro Resumen.
3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas o entidades beneficiarias pueda ser contraria al respecto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) de cada Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.
3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) de cada Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 de cada Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) de cada Cuadro Resumen.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) de cada Cuadro Resumen.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 25. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas y con la secuencia señalada en el apartado 24.a) de cada Cuadro Resumen.
2. Formas de pago:
a) Pago previa justificación: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 24.a) 1.º de cada Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará, según la subopción señalada en el apartado 24.a) 1.º de cada Cuadro Resumen, mediante el pago de 100% del importe de la subvención y/o, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pago fraccionado.
b) Pago anticipado: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago, en el apartado 24.a) 2.º de cada Cuadro Resumen, el pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del pago y el porcentaje del importe de la subvención que se abonará en cada uno de ellos que se señala en el apartado 24.b) de cada Cuadro Resumen. La forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas o entidades beneficiarias será la señalada en el apartado 24.a) 2.º de cada Cuadro Resumen.
En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros. Excepcionalmente podrá abonarse un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.
3. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
5. Cuando se establezca en el apartado 24.c) de cada Cuadro Resumen, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.
En el apartado 24.c) de cada Cuadro Resumen se establecen, en su caso, otros requisitos previos al pago.
6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.
8. En el apartado 24.d) de cada Cuadro Resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.
Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.
Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, distintas de las previstas en el artículo anterior, requeridas a las personas o entidades interesadas, serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 25 de cada Cuadro Resumen.
Artículo 27. Justificación de la subvención.
1. En el apartado 26.f) de cada Cuadro Resumen se concreta la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en apartado 26.b) de cada Cuadro Resumen.
2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma que se señala en el apartado 26.f) de cada Cuadro Resumen, conforme a alguna de las modalidades de justificación de subvenciones que se describen a continuación:
a) Cuenta justificativa:
La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
a) 1.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el apartado 26.f) 1.º se establezca otro contenido, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo, excepto en aquellos casos en que en el apartado 26.f) 1.º de cada Cuadro Resumen se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
a) 2.ª Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:
1.º Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el apartado 26.f) 2.º de cada Cuadro Resumen, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
2.º Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3.º Memoria económica abreviada con el contenido que se indica en el apartado 26.f) 2.º de cada Cuadro Resumen, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que en el apartado 26.f) 2.º de cada Cuadro Resumen, se prevea el nombramiento de otro auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la misma, salvo que en el apartado 26.f) 2.º de cada Cuadro Resumen se prevea su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 26.f) 2.º de cada Cuadro Resumen, y hasta el límite que en él se fije.
Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, este régimen se entenderá referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas en el citado país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.
La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
a) 3.ª Cuenta justificativa simplificada:
Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, siempre que contenga:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se indican en el apartado 26.f) 3.º de cada Cuadro Resumen, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
b) Justificación por módulos:
En el apartado 26.f) 4.º de cada Cuadro Resumen, se concretan los módulos y, en su caso, la forma de su actualización o se determinará que se fijarán en la convocatoria.
En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el apartado 26.f) 4.º de cada Cuadro Resumen, o en su caso, en las convocatorias.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Las personas beneficiarias en esta modalidad de justificación están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en el apartado 26.f) 4.º de cada Cuadro Resumen.
c) Presentación de estados contables:
La presentación de estados contables, contendrá:
1.º Información contable de obligada preparación por la persona beneficiaria, debidamente auditada conforme al ordenamiento jurídico.
2.º En caso de exigirse en el apartado 26.f) 5.º de cada Cuadro Resumen, informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, siguiendo lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Este informe complementario será necesario cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, indicándose en el apartado 26.f) 5.º de cada Cuadro Resumen, el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. La retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se indique en el apartado 26.f) 5.º de cada Cuadro Resumen, hasta el límite que en él se fije.
d) Justificación mediante certificado de la intervención de la entidad local:
Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.
3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los formatos indicados en el apartado 26.c) de cada Cuadro Resumen.
En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005 o en la norma reglamentaria que la sustituya.
4. Cuando así se señale en el apartado 26.c) de cada Cuadro Resumen, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
7. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
8. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en el apartado 26.d) de cada Cuadro Resumen, se haya señalado su admisibilidad. A estos efectos, en dicho apartado se indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por Orden de la Consejería competente.
Artículo 28. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) de cada Cuadro Resumen.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) de cada Cuadro Resumen.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) de cada Cuadro Resumen.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
Artículo 29. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 28 de cada Cuadro Resumen.
Sevilla, 15 de abril de 2011
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
0. Identificación de la línea de subvención.
Fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía.
1. Objeto (artículo 1)
Ayudas económicas destinadas a financiar actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)
2.a) Conceptos subvencionables
La promoción y desarrollo de proyectos o programas que potencien y favorezcan la consecución de las siguientes finalidades:
1) Fomentar la participación de las madres y los padres en los centros sostenidos con fondos públicos, especialmente en las actividades que se deriven de la renovación de los consejos escolares, y asesorarles en su derecho a participar en el gobierno de dichos centros.
2) Propiciar actividades que promuevan la colaboración de las madres y los padres con el profesorado en la labor educativa en los centros docentes, desarrollando su propio papel de educadores y educadoras.
3) Fomentar la creación de asociaciones y federaciones de madres y padres del alumnado, promoviendo la acción cooperativa y el trabajo en equipo.
4) Apoyar la formación de las madres y los padres del alumnado con actividades y encuentros de información y asesoramiento, para propiciar un mejor conocimiento del sistema educativo, que redunde en la mejora de la calidad en igualdad de la educación, y que haga así posible una sociedad más justa y solidaria.
5) Fomentar la realización de los proyectos y actuaciones de compensación educativa y social para promover la plena integración del alumnado en los centros.
6) Fomentar la participación de madres y padres del alumnado inmigrante en los centros docentes, como se recoge en el Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, así como del alumnado de minorías étnicas y culturales.
7) Realizar actividades que impliquen a las madres y a los padres en la mejora de la convivencia escolar, como desarrollo de un adecuado clima de convivencia en la comunidad educativa.
8) Fomentar actividades para la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad de género, particularmente, a través de proyectos de coeducación que incentiven una educación equitativa en lo que se refiera a la asunción de responsabilidades familiares y cuidado de las personas.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No.
⊠ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No.
□ Sí. Número:
□ Solo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)
⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.
□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)
4.a) 1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Confederaciones y Federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1) Estar legalmente constituidas.
2) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
3) Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma Andaluza.
4) Tener un ámbito geográfico superior al provincial con implantación al menos en 4 provincias de Andalucía y estar constituidas por un mínimo de 30 asociaciones, teniendo en cuenta que en caso de que una asociación pertenezca a más de una federación de asociaciones o confederación de federaciones, solo se computará en aquella que tenga un mayor número de entidades asociadas.
5) Estar inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde 1/09 hasta 31/08 del año académico subvencionado.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)
5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del coste total del presupuesto aceptado.
□ Cuantía máxima de la subvención:
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
⊠ Otra forma de concretar la cuantía: El 60% de la subvención se aplicará a cubrir los gastos de realización de proyectos presentados y el 40% restante a gastos de funcionamiento. Estos porcentajes se podrán modificar en las Convocatorias anuales próximas.
5.b) Posibilidad de prorrateo:
⊠ No.
□ Sí.
5.c) 1.º Gastos subvencionables:
Son gastos subvencionables:
- Realización de las actividades incluidas en los proyectos presentados, incluyendo los del personal de apoyo técnico que ocasionalmente desarrolle las mismas, hasta el 60% de la cuantía de la subvención concedida.
- Gastos de funcionamiento de las Confederaciones y Federaciones, hasta el 40% de cuantía de la subvención concedida, excepto gastos inventariables o de renovación.
5.c) 2.º Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No.
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Período comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de agosto del año académico subvencionado.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No.
□ Sí.
6. Régimen de control (artículo 5)
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)
7.a) Aportación de fondos propios.
⊠ No se exige la aportación de fondos propios.
□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
□ Sí.
⊠ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
□ Sí.
⊠ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo , en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (Salvo que se especifique en cada convocatoria)
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde hasta .
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)
□ Sí. Porcentaje máximo:
⊠ No.
10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)
10.a) Obtención del formulario:
□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
□ En las sedes de los siguientes órganos:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Dirección General competente en materia de participación.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
Para consultar la relación de prestadores de servicios en la siguiente dirección: http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.
11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (artículo 14)
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
1. Distribuir entre las entidades solicitantes el presupuesto, teniendo en cuenta el grado de implantación de la enseñanza pública y de la enseñanza privada en el sistema educativo andaluz.
A) Grado de representatividad de la entidad, lo que se determinará en función del número de asociaciones y/o federaciones de madres y padres del alumnado integrantes, teniendo en cuenta que en caso de que una asociación pertenezca a más de una federación o confederación de asociaciones, sólo se computará en aquella que tenga un mayor número de entidades asociadas, hasta 20 puntos.
B) Valoración de la viabilidad y calidad del proyecto o Plan de Actividades para la que solicita la ayuda, hasta 40 puntos:
1. Acciones de fomento de la participación en los Consejos Escolares.
2. Promoción de redes colaborativas de fomento del Asociacionismo.
3. Fomento de Escuela de madres y padres.
4. Desarrollo de actividades que favorezcan la integración del alumnado.
C) Publicaciones editadas el año anterior, valorándose el número, la calidad y rigor de los temas tratados, la tirada y periodicidad de la misma hasta 20 puntos.
D) Pertenencia a la federación o confederación de asociaciones de madres y padres del alumnado de asociaciones de centros que atiendan a poblaciones escolares con necesidad específica de apoyo educativo, y repercusión de las actividades programadas en dicha población escolar, hasta 10 puntos.
E) Proyectos y actuaciones cuyo objetivo sea conseguir que la composición de las juntas directivas de las asociaciones tengan una composición con participación paritaria de mujeres y hombres, hasta 5 puntos.
F) En cumplimiento del artículo 15.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se asignarán hasta 5 puntos a la inclusión de desempeño de las normas medioambientales, de valoración de empleos estables creados o mantenidos, actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, actuaciones para la consecución efectiva de la igualdad de género, actuación de impacto de salud y seguridad laboral ya sea de manera conjunta o individualizada.
12.b) Priorización en caso de empate:
a) La entidad que haya realizado proyectos subvencionados en más ocasiones.
b) La fecha de registro de entrada de la solicitud del año correspondiente.
c) En caso de empate, se decidirá por una votación realizada en la Comisión, que se recogerá en el Informe de Evaluación preceptivo.
13. Órganos competentes (artículo 15)
⊠ Órgano/s instructor/es: Servicio competente en materia de participación.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
⊠ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Dirección General competente en materia de participación, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de titular de la Consejería competente en materia de educación.
⊠ Órgano/s colegiado/s:
□ No.
⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación.
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia: La persona titular del Servicio competente en materia de participación
Vocalías:
a) La persona titular de la Sección competente en materia de participación
b) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en gestión de recursos humanos a propuesta de la persona titular de esa Dirección General.
Secretaría: Una persona empleada pública de la Dirección General competente en materia de participación propuesta por la persona titular de la mencionada Dirección General, que actuará como Secretario o Secretaria.
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II (artículo 17)
1. El formulario deberá acompañarse por una única declaración expresa responsable que contenga la:
a) Identificación de la persona solicitante, con indicación del puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanencia en el mismo.
b) Identificación de que la entidad solicitante es una entidad sin fin de lucro, indicando el Registro de Entidades en el que está inscrito, la fecha de la resolución de inscripción con el número correspondiente del mismo, y el número de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
c) La fecha de la reunión de los órganos competentes de la entidad solicitante donde se acuerda solicitar la subvención y designar al representante legal de la Entidad para la tramitación de la misma.
d) El compromiso de la entidad beneficiaria de aportar la documentación acreditativa a requerimiento de la Consejería competente en educación o la Delegación Provincial de ésta, en su caso.
2. Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.
Proyecto o Plan específico de las actividades para las que se solicita la subvención. Este Plan deberá contener:
a) Título del programa, entidad que lo presenta, autores y profesionales que ejecutarán el mismo.
b) Descripción de participantes (alumnado, madres y padres, consejeras y/o consejeros escolares) a los que va destinado el programa y de las necesidades que el programa cubrirá.
c) Antecedentes: relación de actividades realizadas en colaboración con la Administración en este mismo ámbito.
d) Condiciones que justifican y apoyan el nuevo Programa o la continuidad del que se venía desarrollando.
e) Objetivos que persigue el Programa.
f) Descripción de las actividades y programación temporal de las mismas.
g) Asociaciones participantes si hay otras entidades que participan en el mismo.
h) Indicadores de evaluación del programa.
3. Presupuesto desglosado de la actividad a realizar indicando ingresos y gastos previstos de la actividad para la que ha presentado la solicitud, asignando a las actividades las partidas previstas, de acuerdo con los contenidos del artículo de medidas de garantías de esta Orden.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)
Tres meses.
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)
⊠ No.
□ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
⊠ No.
□ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)
www.juntadeandalucia.es/educacion
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)
□ Sí.
⊠ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23)
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)
□ No.
⊠ Sí: Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que estas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en educación.
2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, debe adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.
23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)
24.a) Forma de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□ formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
PRIMER PAGO ANTICIPADO. SEGUNDO PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN. |
Hasta un máximo de 75% del importe de la subvención. Tras justificar el 100% de importe total del presupuesto aceptado. |
□ 24.a) 1.º Pago previa justificación:
□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 24.a) 2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Los proyectos de actividades que se realizan en esta Convocatoria tienen objetivos contemplados en la Ley de Educación de Andalucía:
- Formar a las familias sobre su derecho a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos, y con esta subvención la Administración educativa satisface su compromiso de formar en el ejercicio de esta participación.
- Posibilitar la formación de las familias en la gestión de los centros a través de los Consejos Escolares.
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:
□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
⊠ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
Núm. PAGO |
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO |
MOMENTO O FECHA DE PAGO | PLAZO DE JUSTIFICACIÓN | IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1º 2º |
Hasta el 75% del importe de la subvención. El importe restante |
Tras la firma de la Resolución definitiva de la Convocatoria Tras la justificación del 100% del coste total del presupuesto aceptado. |
31 de agosto del año académico subvencionado. |
100% del importe total del presupuesto aceptado. 0% |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
⊠ No se establecen.
□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (artículo 27)
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 31 de agosto del año académico subvencionado, a contar desde no procede.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
⊠ 26.f) 1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de estas Bases Reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente :
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
□ 26.f) 2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f) 3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f) 4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f) 5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. □ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f) 6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (artículo 28)
27.a) Causas específicas de reintegro:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a la que viniere obligado.
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando :
a) Se incumplan los apartados a), b), c), e), f) y g) del anterior apartado, se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida.
b) Cuando se incumpla el apartado h) del anterior apartado, se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida.
c) Cuando se incumpla el apartado d) del anterior apartado, se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida.
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La Dirección General competente en materia de participación.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio competente en materia de participación.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La Dirección General competente en materia de participación por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación.
28. Régimen sancionador (artículo 29)
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: La Dirección General competente en materia de participación.
- Instruir el procedimiento sancionador: Servicio competente en materia de participación.
- Resolver el procedimiento sancionador: La Dirección General competente en materia de participación por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
0. Identificación de la línea de subvención.
Fomento de la participación para Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía
1. Objeto (artículo 1)
Ayudas económicas destinadas a financiar federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y asociaciones del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)
2.a) Conceptos subvencionables
La promoción y desarrollo de proyectos o programas que potencien y favorezcan la consecución de las finalidades siguientes:
a) Fomentar aquellas actividades que promuevan la participación del alumnado en la labor educativa de los centros, en general, y en sus Consejos Escolares, en particular.
b) Promover la acción cooperativa y el trabajo en equipo, junto con la creación de asociaciones, federaciones y confederaciones del alumnado.
c) Asesorar al alumnado que cursa enseñanzas no universitarias mediante la realización de actividades de información para la elección y continuidad de sus estudios.
d) Realizar actividades que impliquen al alumnado en el fomento de actitudes de paz y no violencia, favoreciendo un adecuado clima de convivencia en la comunidad educativa.
e) Promover la colaboración social para el desarrollo de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. Se dará prioridad a los proyectos y actuaciones de compensación educativa y social, que promuevan la plena integración del alumnado en los centros.
f) Fomentar actividades para la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad de género, particularmente, a través de proyectos de coeducación que incentiven una educación equitativa en lo que se refiera a la asunción de responsabilidades familiares y cuidado de las personas.
g) Facilitar la participación del alumnado inmigrante en los centros docentes, como se recoge en el Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, así como del alumnado de minorías étnicas y culturales.
h) Proponer actividades que desarrollen el conocimiento de la legislación vigente que regula el sistema educativo.
i) Otras actividades que favorezcan la participación del alumnado para su formación en una ciudadanía activa.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No.
⊠ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No.
□ Sí. Número:
□ Solo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
□ La Comunidad Autónoma Andaluza.
⊠ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
⊠ Otro ámbito funcional:
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)
⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.
□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)
4.a) 1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las confederaciones de asociaciones del alumnado y las asociaciones del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1) Estar legalmente constituidas.
2) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
3) Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma Andaluza.
4) Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde 01/09 hasta 31/08 del año académico subvencionado.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. de las Bases Reguladoras:
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)
5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 100% del coste total del presupuesto aceptado.
□ Cuantía máxima de la subvención:
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
□ Otra forma de concretar la cuantía:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
⊠ No.
□ Sí.
5.c) 1.º Gastos subvencionables:
Son gastos subvencionables:
- Realización de las actividades incluidas en los proyectos presentados, incluyendo los del personal de apoyo técnico que ocasionalmente desarrolle las mismas.
- Gastos de funcionamiento de las Confederaciones y Federaciones, excepto la adquisición de material inventariable.
- Gastos de Jornadas relacionadas en temas referidos con el objeto de la subvención
5.c) 2.º Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No.
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Sí. La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Año académico subvencionado, período comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de agosto.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No.
□ Sí.
6. Régimen de control (artículo 5)
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)
7.a) Aportación de fondos propios.
⊠ No se exige la aportación de fondos propios.
□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
⊠ Sí. Sí, salvo con las subvenciones para el fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
□ Sí.
⊠ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo , en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria)
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde hasta .
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)
□ Sí. Porcentaje máximo:
⊠ No.
10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)
10.a) Obtención del formulario:
□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
□ En las sedes de los siguientes órganos:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación en cuyo ámbito geográfico desarrolla sus actividades la entidad solicitante.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería competente en educación en cuyo ámbito geográfico desarrolle su actividad.
- Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
Para consultar la relación de prestadores de servicios en la siguiente dirección: http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.
11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (artículo 14)
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
a) Grado de representatividad de la entidad, que se valorará con 15 puntos, y que se determinará de la siguiente manera:
1.º Para las asociaciones del alumnado de centros, en función del número de alumnos y alumnas integrantes, en relación con el número total del alumnado del centro en el que esté constituida.
2.º Para las federaciones provinciales de asociaciones del alumnado, en función del número de asociaciones del alumnado de centros que la integran.
b) Repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito de la comunidad educativa, especialmente aquellas que promuevan la participación del alumnado en general y en los consejos escolares, en particular. Igualmente, se tendrán en cuenta las actividades relativas a la información y asesoramiento de los y las estudiantes del centro para fomentar la correcta elección y continuidad en sus estudios, acciones de promoción de la cultura de ocio educativo, acciones de fomento de la participación y acciones de promoción de ayuda entre iguales que favorezcan la plena integración del alumnado, hasta 15 puntos.
c) Actividades en las que participe el alumnado con discapacidad, inmigrantes y de minorías étnicas y culturales, hasta 15 puntos.
d) El carácter innovador de las actividades realizadas, hasta 15 puntos.
e) Proyectos y actuaciones cuyo objetivo sea conseguir que la composición de las juntas directivas de las asociaciones tengan una composición con participación paritaria de mujeres y hombres, hasta 15 puntos.
f) Actividades de formación para participar en la construcción de clima de convivencia positivo en la comunidad educativa, hasta 10 puntos.
g) Publicaciones editadas el año anterior, valorándose el número, la calidad y el rigor de los temas tratados, la tirada y la periodicidad de las mismas, hasta 10 puntos.
h) En cumplimiento del artículo 15.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se le asignarán hasta 5 puntos a la inclusión de desempeño de las normas medioambientales, de valoración de empleos estables creados o mantenidos, actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, actuaciones para conseguir la igualdad de género, actuación de impacto de salud y seguridad laboral ya sea de manera conjunta o individualizada.
12.b) Priorización en caso de empate:
a) La entidad que haya realizado proyectos subvencionados en más ocasiones.
b) La fecha de registro de entrada de la solicitud del año correspondiente.
c) En caso de empate, se decidirá por una votación realizada en la Comisión, que se recogerá en el Informe de Evaluación preceptivo.
13. Órganos competentes (artículo 15)
⊠ Órgano/s instructor/es: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en educación.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
⊠ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en educación, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
⊠ Órgano/s colegiado/s:
□ No.
⊠ Sí. Denominación: Comisión Evaluadora Provincial.
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia: La persona titular del Servicio de Ordenación Educativa.
Vocalías:
a) La persona Coordinadora del Equipo Técnico Provincial de Ordenación Educativa y Profesional.
b) La persona titular de la asesoría de estudiantes.
Secretaría: Una persona empleada pública de la Delegación Provincial propuesta por la persona tilular de la misma, que actuará como Secretario o Secretaria.
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II (artículo 17)
1. El formulario deberá acompañarse por una única declaración expresa responsable que contenga la:
a) Identificación de la persona solicitante, con indicación del puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanencia en el mismo.
b) Identificación de que la entidad solicitante es sin fin de lucro, indicando el Registro de Entidades en el que está inscrito, la fecha de la resolución de inscripción con el numero correspondiente del mismo, y el número de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
c) La fecha de la reunión de los órganos competentes de la entidad solicitante donde se acuerda solicitar la subvención y designar al representante legal de la entidad para la tramitación de la misma.
d) El compromiso de la entidad beneficiaria de aportar la documentación acreditativa a requerimiento de la Consejería competente en educación o la Delegación Provincial de ésta, en su caso.
2. Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.
Proyecto o Plan específico de las actividades para las que se solicita la subvención. Este Plan deberá contener:
a) Título del programa, entidad que lo presenta, autores y profesionales que ejecutarán el mismo.
b) Descripción y número de participantes (alumnado, madres y padres) a los que va destinado el programa y de las necesidades que el programa cubrirá.
c) Antecedentes: relación de actividades realizadas en colaboración con la Administración en este mismo ámbito.
d) Condiciones que justifican y apoyan el nuevo Programa o la continuidad del que se venía desarrollando.
e) Objetivos que persigue el Programa.
f) Descripción de las actividades y programación temporal de las mismas.
g) Asociaciones participantes si hay otras entidades que participan en el mismo.
h) Indicadores de evaluación del programa.
3. Presupuesto desglosado de la actividad a realizar indicando ingresos y gastos previstos de la actividad para la que ha presentad la solicitud, asignando a las actividades las partidas previstas, de acuerdo con los contenidos del artículo de medidas de garantías de esta Orden.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)
Tres meses.
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)
⊠ No.
□ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
⊠ No.
□ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)
www.juntadeandalucia.es/educacion.
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)
□ Sí.
⊠ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23)
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)
□ No.
□ Sí: Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en educación.
2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, debe adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.
23.b) Condiciones y entidades específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)
24.a) Forma de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□ Formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
UN PAGO ANTICIPADO | Son subvenciones inferiores a 6.050 euros |
□ 24.a) 1.º Pago previa justificación:
□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 24.a) 2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Los proyectos de actividades que se realizan en esta Convocatoria tienen objetivos contemplados en la Ley de Educación de Andalucía:
- Estimular al alumnado en el interés y en el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar.
- Posibilitar la participación del alumnado en la gestión de los centros a través de los consejos escolares.
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:
⊠ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año.
□ Con anticipo máximo del 75 % del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
Núm. PAGO |
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO |
MOMENTO O FECHA DE PAGO |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1 | 1 pago anticipado | Tras la firma de la Resolución definitiva de la convocatoria. | 31 de agosto del año académico subvencionado | 100% del coste total del presupuesto aceptado. |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
⊠ No se establecen.
□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (artículo 27)
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 31 de agosto del año académico subvencionado, a contar desde no procede.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
⊠ 26.f) 1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de estas Bases Reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente :
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
□ 26.f) 2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f) 3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f) 4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f) 5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. □ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f) 6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (artículo 28)
27.a) Causas específicas de reintegro:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando
a) Se incumplan los apartados a), b), c), e), f), y g) del apartado anterior, se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida.
b) Cuando se incumpla el apartado h) del apartado anterior, se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida.
c) Cuando se incumpla el apartado d) del apartado anterior, se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida.
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Delegación Provincial de la Consejería competente en Educación correspondiente.
- Instruir el procedimiento de reintegro: El Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación de la Consejería competente en Educación correspondiente.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La Delegacion Provincial por delegación de la persona titular de la Consejería competente en Educación.
28. Régimen sancionador (artículo 29)
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Delegación Provincial de la Consejería competente en Educación correspondiente.
- Instruir el procedimiento sancionador: El Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de la Consejería competente en Educación correspondiente.
- Resolver el procedimiento sancionador: Delegación Provincial de la Consejería competente en Educación correspondiente.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
0. Identificación de la línea de subvención
Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones del Alumnado en Andalucía.
1. Objeto (artículo 1)
Ayudas económicas destinadas a financiar confederaciones y federaciones de asociaciones del alumnado, de ámbito regional o supraprovincial, de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)
2.a) Conceptos subvencionables
La promoción y desarrollo de proyectos o programas que potencien y favorezcan la consecución de las finalidades siguientes:
a) Fomentar aquellas actividades que promuevan la participación del alumnado en la labor educativa de los centros, en general, y en sus Consejos Escolares, en particular.
b) Promover la acción cooperativa y el trabajo en equipo, junto con la creación de asociaciones, federaciones y confederaciones del alumnado.
c) Asesorar al alumnado que cursa enseñanzas no universitarias mediante la realización de actividades de información para la elección y continuidad de sus estudios.
d) Realizar actividades que impliquen al alumnado en el fomento de actitudes de paz y no violencia, favoreciendo un adecuado clima de convivencia en la comunidad educativa.
e) Promover la colaboración social para el desarrollo de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. Se dará prioridad a los proyectos y actuaciones de compensación educativa y social, que promuevan la plena integración del alumnado en los centros.
f) Fomentar actividades para la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad de género, particularmente, a través de proyectos de coeducación que incentiven una educación equitativa en lo que se refiera a la asunción de responsabilidades familiares y cuidado de las personas.
g) Facilitar la participación del alumnado inmigrante en los centros docentes, como se recoge en el Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, así como del alumnado de minorías étnicas y culturales.
h) Proponer actividades que desarrollen el conocimiento de la legislación vigente que regula el sistema educativo.
i) Otras actividades que favorezcan la participación del alumnado para su formación en una ciudadanía activa.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No.
⊠ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No.
□ Sí. Número:
□ Solo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)
⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.
□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3)
4.a) 1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las confederaciones y federaciones de asociaciones del alumnado de ámbito regional o supraprovincial con implantación en más de una provincia de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1) Estar legalmente constituidas.
2) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
3) Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma Andaluza.
4) Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde 01/09 hasta 31/08 del año académico subvencionado.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)
5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 100% del coste total del presupuesto aceptado.
□ Cuantía máxima de la subvención:
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
□ Otra forma de concretar la cuantía:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
⊠ No.
□ Sí.
5.c)1.º Gastos subvencionables:
Son gastos subvencionables:
- Realización de las actividades incluidas en los proyectos presentados, incluyendo los del personal de apoyo técnico que ocasionalmente desarrolle las mismas.
- Gastos de funcionamiento de las Confederaciones y Federaciones, excepto la adquisición de material inventariable.
- Gastos de Jornadas relacionadas en temas referidos con el objeto de la subvención.
5.c) 2.º Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Período comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de agosto del año académico subvencionado.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No.
□ Sí.
6. Régimen de control (artículo 5)
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)
7.a) Aportación de fondos propios.
⊠ No se exige la aportación de fondos propios.
□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
⊠ Sí. Salvo con las subvenciones para el fomento de la participación de confederaciones y federaciones del alumnado de ámbito regional o supraprovincial.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
□ Sí.
⊠ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo , en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (Salvo que se especifique en cada convocatoria)
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde hasta .
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)
□ Sí. Porcentaje máximo:
⊠ No.
10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)
10.a) Obtención del formulario:
□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
□ En las sedes de los siguientes órganos:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Dirección General competente en materia de participación.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería competente en educación en cuyo ámbito geográfico se vayan a desarrollar las actividades.
- Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
Para consultar la relación de prestadores de servicios en la siguiente dirección: http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp
11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (artículo 14)
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
a) Grado de representatividad de la entidad, que se valorará con 15 puntos, y que se determinará de la siguiente manera:
1.º Para las asociaciones del alumnado de centros, en función del número de alumnos y alumnas integrantes, en relación con el número total del alumnado del centro en el que esté constituida.
2.º Para las federaciones provinciales de asociaciones del alumnado, en función del número de asociaciones del alumnado de centros que la integran.
b) Repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito de la comunidad educativa, especialmente aquellas que promuevan la participación del alumnado en general y en los consejos escolares, en particular. Igualmente, se tendrán en cuenta las actividades relativas a la información y asesoramiento de los y las estudiantes del centro para fomentar la correcta elección y continuidad en sus estudios, acciones de promoción de la cultura de ocio educativo, acciones de fomento de la participación y acciones de promoción de ayuda entre iguales que favorezcan la plena integración del alumnado, hasta 15 puntos.
c) Actividades en las que participe el alumnado con discapacidad, inmigrantes y de minorías étnicas y culturales, hasta 15 puntos.
d) El carácter innovador de las actividades realizadas, hasta 15 puntos.
e) Proyectos y actuaciones cuyo objetivo sea conseguir que la composición de las juntas directivas de las asociaciones tengan una composición con participación paritaria de mujeres y hombres, hasta 15 puntos.
f) Actividades de formación para participar en la construcción de clima de convivencia positivo en la comunidad educativa, hasta 10 puntos.
g) Publicaciones editadas el año anterior, valorándose el número, la calidad y el rigor de los temas tratados, la tirada y la periodicidad de las mismas, hasta 10 puntos.
h) En cumplimiento del artículo 15.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se le asignarán hasta 5 puntos a la inclusión de desempeño de las normas medioambientales, de valoración de empleos estables creados o mantenidos, actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, actuaciones para conseguir la igualdad de género, actuación de impacto de salud y seguridad laboral ya sea de manera conjunta o individualizada.
12.b) Priorización en caso de empate:
a) La entidad que haya realizado proyectos subvencionados en más ocasiones.
b) La fecha de registro de entrada de la solicitud del año correspondiente.
c) En caso de empate, se decidirá por una votación realizada en la Comisión, que se recogerá en el Informe de Evaluación preceptivo.
13. Órganos competentes (artículo 15)
⊠ Órgano/s instructor/es: Servicio competente en materia de participación.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
⊠ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Dirección General competente en materia de participación, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
⊠ Órgano/s colegiado/s:
□ No.
⊠ Sí. Denominación: Comisión Evaluadora Regional.
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia: La persona titular del Servicio competente en materia de participación.
Vocalías:
a) La persona titular de la Sección competente en participación.
b) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos a propuesta de la persona titular de dicha Dirección General.
Secretaría: Una persona empleada pública de la Dirección General competente en materia de participación a propuesta por la persona titular de la mencionada Dirección General, que actuará como Secretario o Secretaria.
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II (artículo 17)
1. El formulario deberá acompañarse por una única declaración expresa responsable que contenga la:
a) Identificación de la persona solicitante, con indicación del puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanencia en el mismo.
b) Identificación de que la entidad solicitante es una entidad sin ánimo de lucro, indicando el Registro de Entidades en el que está inscrito, la fecha de la resolución de inscripción con el numero correspondiente del mismo, y el número de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
c) La fecha de la reunión de los órganos competentes de la entidad solicitante donde se acuerda solicitar la subvención y designar al representante legal de la entidad para la tramitación de la misma.
d) El compromiso de la entidad beneficiaria de aportar la documentación acreditativa a requerimiento de la Consejería competente en educación o la Delegación Provincial de ésta, en su caso.
2. Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.
Proyecto o Plan específico de las actividades para las que se solicita la subvención. Este Plan deberá contener:
a) Título del programa, entidad que lo presenta, autores y profesionales que ejecutarán el mismo.
b) Descripción y número de participantes (alumnado, profesorado, madres y padres) a los que va destinado el programa y de las necesidades que el programa cubrirá.
c) Antecedentes: relación de actividades realizadas en colaboración con la Administración en este mismo ámbito.
d) Condiciones que justifican y apoyan el nuevo Programa o la continuidad del que se venía desarrollando.
e) Objetivos que persigue el Programa.
f) Descripción de las actividades y programación temporal de las mismas.
g) Asociaciones participantes si hay otras entidades que participan en el mismo.
h) Indicadores de evaluación del programa.
3. Presupuesto desglosado de la actividad a realizar indicando ingresos y gastos previstos de la actividad para la que ha presentad la solicitud, asignando a las actividades las partidas previstas, de acuerdo con los contenidos del artículo de medidas de garantías de esta Orden.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)
Tres meses.
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)
⊠ No.
□ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
⊠ No.
□ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículo 21 y 22)
www.juntadeandalucia.es/educación
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)
□ Sí.
⊠ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23)
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)
□ No.
⊠ Sí: Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en educación.
2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, debe adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.
23.b) Condiciones y entidades específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)
24.a) Forma de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□ Formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
PRIMER PAGO ANTICIPADO SEGUNDO PAGO |
Hasta un 75% del importe de la sibvención. Tras jutificar el 100% del coste total de presupuesto aceptado |
□ 24.a) 1.º Pago previa justificación:
□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 24.a) 2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Los proyectos de actividades que se realizan en estas bases reguladoras tratan de alcanzar objetivos contemplados en la Ley de Educación de Andalucía:
- Estimular al alumnado en el interés y en el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar.
- Posibilitar la participación del alumnado en la gestión de los centros a través de los consejos escolares.
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:
□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
⊠ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
Núm. PAGO |
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO |
MOMENTO O FECHA DE PAGO |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1.º 2.º |
Hasta el 75% del importe de la subvención. El resto del importe de la subvención |
Tras la firma de la Resolución definitiva de la convocatoria Tras la justificación del 100% del coste total del presupuesto aceptado. |
31 de agosto del año académico subvencionado — |
100% del importe del coste total del presupuesto aceptado. 0% |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
⊠ No se establecen.
□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (artículo 27)
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 31 de agosto del año académico subvencionado, a contar desde no procede.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
⊠ 26.f) 1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de estas Bases Reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
□ 26.f) 2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f) 3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f) 4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f) 5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. □ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f) 6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (artículo 28)
27.a) Causas específicas de reintegro:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran
impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando
a) se incumplan los apartados a), b), c), e), f), y g) del apartado anterior,se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida.
b) cuando se incumpla el apartado h) del apartado anterior, se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida.
c) cuando se incumpla el apartado d) del apartado anterior, se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida.
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General competente en materia de participación.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio competente en materia de participación.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General competente en materia de participación por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación.
28. Régimen sancionador (artículo 29)
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Dirección General competente en materia de participación.
- Instruir el procedimiento sancionador: Servicio competente en materia de participación.
- Resolver el procedimiento sancionador: Dirección General competente en materia de participación por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
0. Identificación de la línea de subvención.
Actuaciones de las Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de solidaridad en la educación.
1. Objeto (artículo 1)
Ayudas económicas encaminadas a la realización de Proyectos de Intervención Socioeducativa para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar, así como para la atención al alumnado inmigrante, instrumentalizadas a través de Convenios de Cooperación entre las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de lo establecido en el Plan Integral para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y en el del II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía.
2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)
2.a) Conceptos subvencionables
La cooperación, a través de convenio, entre las Entidades Locales y las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación tiene como objetivo el promover y facilitar que, al amparo de la presente Orden, puedan desarrollarse actuaciones destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Permanencia del alumnado, especialmente el perteneciente a familias dedicadas a tareas laborales de temporada o a profesiones itinerantes, en las localidades y centros docentes de origen durante todo el curso escolar, para garantizar un proceso educativo sin interrupciones, así como al colectivo del alumnado inmigrante que pudiera estar afectado.
b) Colaboración con los centros docentes de la localidad en el seguimiento escolar del alumnado para evitar el absentismo y reforzar su asistencia y permanencia en el sistema educativo.
c) Identificar al alumnado que presente indicadores de riesgo de absentismo, al objeto de prevenirlo.
d) Control y seguimiento del cumplimiento de la escolaridad obligatoria con objeto de garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.
e) Atención del alumnado fuera del horario lectivo mediante la organización de las actividades socioeducativas e iniciativas que sean necesarias.
f) Atención en las localidades de destino de los escolares que se desplacen temporalmente por motivos laborales de los padres y madres.
g) Plena incorporación del alumnado inmigrante y de sus familias en el entorno escolar y social.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No.
⊠ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No
□ Sí. Número:
□ Solo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
□ La Comunidad Autónoma Andaluza.
⊠ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
⊠ Otro ámbito funcional: Mancomunidad de municipios.
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)
⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.
□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)
4.a) 1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las Entidades Locales que deseen cooperar con la Consejería competente en materia de educación, dentro del ámbito de la demarcación de sus correspondientes Delegaciones Provinciales, en el desarrollo de proyectos dirigidos a la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar, así como a la atención del alumnado inmigrante.
4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
La concesión de una subvención al proyecto presentado por una Entidad Local de ámbito superior al municipal supondrá la exclusión en la misma convocatoria de aquellas solicitudes presentadas por Ayuntamientos incluidos en el citado proyecto.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde 1/09 hasta 31/08 del año académico subvencionado.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)
5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del coste total del presupuesto aceptado.
□ Cuantía máxima de la subvención:
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
⊠ Otra forma de concretar la cuantía: Asignaciones según disponibilidades presupuestarias.
5.b) Posibilidad de prorrateo:
⊠ No.
□ Sí.
5.c) 1.º Gastos subvencionables:
Todos aquellos que se deriven de las actuaciones que persigan los siguientes objetivos:
a) Permanencia del alumnado, especialmente el perteneciente a familias dedicadas a tareas laborales de temporada o a profesiones itinerantes, en las localidades y centros docentes de origen durante todo el curso escolar, para garantizar un proceso educativo sin interrupciones, así como al colectivo del alumnado inmigrante que pudiera estar afectado.
b) Colaboración con los centros docentes de la localidad en el seguimiento escolar del alumnado para evitar el absentismo y reforzar su asistencia y permanencia en el sistema educativo.
c) Identificar al alumnado que presente indicadores de riesgo de absentismo, al objeto de prevenirlo.
d) Control y seguimiento del cumplimiento de la escolaridad obligatoria con objeto de garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.
e) Atención del alumnado fuera del horario lectivo mediante la organización de las actividades socioeducativas e iniciativas que sean necesarias.
f) Atención en las localidades de destino de los escolares que se desplacen temporalmente por motivos laborales de los padres y madres.
g) Plena incorporación del alumnado inmigrante y de sus familias en el entorno escolar y social.
5.c) 2.º Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No.
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Si: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Período comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de agosto, año académico subvencionado.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No.
□ Sí.
6. Régimen de control (artículo 5)
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)
7.a) Aportación de fondos propios.
⊠ No se exige la aportación de fondos propios.
□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
⊠ Sí.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
□ Sí.
⊠ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo , en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
⊠ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje: Se establece anualmente según las disponibilidades presupuestarias.
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (Salvo que se especifique en cada convocatoria)
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde hasta .
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)
□ Sí. Porcentaje máximo:
⊠ No.
10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)
10.a) Obtención del formulario:
□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion
□ En las sedes de los siguientes órganos:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación en cuya demarcación territorial se vayan a desarrollar las actuaciones del proyecto socioeducativo propuesto.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Registro general de la Delegación Provincial competente en materia de educación en cuyo ámbito geográfico se vayan a desarrollar las actuaciones.
- Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
Para consultar la relación de prestadores de servicios en la siguiente dirección: http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.
11. Plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12)
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (artículo 14)
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
La Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios con el fin de priorizar los proyectos cuya aprobación se propone:
a) Actuaciones dirigidas a lograr la permanencia del alumnado en las localidades y centros de origen, así como a la integración escolar y social del alumnado inmigrante y de sus respectivas familias.
b) Tasa de alumnado inmigrante en la zona de actuación.
c) Grado de implicación y aportación de recursos humanos y económicos por parte de la Entidad Local en el desarrollo de las actuaciones.
d) Viabilidad del proyecto.
e) Coherencia de los objetivos, medidas y actuaciones propuestos.
f) Coordinación de la Entidad Local con los centros educativos en materia de absentismo escolar y de mediación intercultural
g) Experiencia de la Entidad Local en el desarrollo de este tipo de actuaciones, especialmente si han tenido una valoración positiva en los últimos 5 cursos anteriores.
h) En cumplimiento del artículo 15.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se asignarán hasta 5 puntos a la inclusión de desempeño de las normas medioambientales, de valoración de empleos estables creados o mantenidos, actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, actuaciones para la consecución efectiva de la igualdad de género, actuación de impacto de salud y seguridad laboral ya sea de manera conjunta o individualizada.
2. Con el fin de realizar una ponderación de los criterios indicados anteriormente, los denominados con las letras a) y b) serán puntuados de uno a quince puntos; el criterio correspondiente a la letra c), será valorado de uno a diez; y los otros criterios, con las letras d), e), f), g) y h) podrán ser evaluados de uno a cinco puntos.
12.b) Priorización en caso de empate:
a) La Entidad que haya realizado proyectos subvencionados en más ocasiones.
b) La fecha de registro de entrada de la solicitud del año correspondiente.
c) En caso empate, se decidirá por una votación realizada en la Comisión, que se recogerá en el Informe de Evaluación preceptivo.
13. Órganos competentes (artículo 15)
⊠ Órgano/s instructor/es: La Delegación Provincial en cuya demarcación se vaya a desarrollar el proyecto solicitado.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
⊠ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia educación, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
⊠ Órgano/s colegiado/s:
□ No.
⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia: La persona titular del Servicio competente en materia de ordenación educativa.
Vocalías:
a) La persona Coordinadora del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional.
b) La persona Coordinadora del Área de Compensación Educativa del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional.
c) Dos directores o directoras de centros sostenidos con fondos públicos: uno de Educación Infantil y Primaria y otro de Educación Secundaria.
Secretaría: Un funcionario o funcionaria, adscrito al Servicio de Ordenación Educativa, designado por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en educación, que actuará como Secretario o Secretaria.
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/educacion.
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II (artículo 17)
1. El formulario deberá acompañarse por una única declaración expresa responsable que contenga la:
a) Identificación de la persona solicitante, con indicación del puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanencia en el mismo.
b) Acuerdo adoptado por el órgano competente de solicitar la firma del Convenio de Cooperación, en el que se expresará su finalidad y la cuantía económica.
c) Si el formulario no es suscrito por el titular de la Alcaldía, acreditación en favor de la persona solicitante.
2. El formulario irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Identificación del Proyecto (título, descripción breve, fechas de inicio y de finalización).
b) Descripción del Proyecto (condiciones que lo motivan, objetivos que persigue e información de las actividades) Se encaminará a la consecución de alguno de los objetivos indicados en el artículo xx de la presente Orden, en el que se podrán incluir las siguientes actuaciones:
1.º Intervenciones para asegurar la permanencia en las localidades y centros de origen:
- Atención, cuidado y servicio temporal de residencia de los y las escolares por parte de familias de la localidad que deseen colaborar.
- Prestación de servicios especiales encaminados a la manutención, alojamiento y transporte, por parte de las Entidades Locales.
2.º Colaboración con los centros docentes de la localidad en la prevención del absentismo, el seguimiento escolar del alumnado y la intervención sociofamiliar: Actuaciones de mediación familia-escuela por parte de los servicios sociales dependientes de la Entidad Local.
3.º Control y seguimiento del cumplimiento de la escolaridad obligatoria: Vigilancia y comunicación a los centros de los casos que procedan.
4.º Atención del alumnado fuera del horario lectivo: organización de actividades de apoyo educativo, culturales y/o deportivas que se consideren necesarias.
5.º Atención en las localidades de destino cuando el alumnado se desplacen con carácter temporal por motivos laborales de las familias y éstas no puedan ocuparse de asegurar la asistencia regular de sus hijos e hijas a los centros educativos: Desplazamiento al centro escolar, manutención y atención fuera del horario lectivo.
6.º Procedimientos de coordinación y estrategias de colaboración con otras instituciones y organismos con competencias en materia de absentismo escolar.
7.º Intervenciones para asegurar la integración escolar y social efectiva del alumnado inmigrante y de sus respectivas familias, incluyendo, en su caso, labores de mediación intercultural.
c) Ejecución del Proyecto (temporalización, participantes y coordinación)
d) Evaluación del Proyecto (criterios de evaluación y seguimiento del grado de ejecución)
e) Responsable del Proyecto.
f) Presupuesto de acuerdo con el artículo (Garantías y lo de asignar partidas en el presupuesto a los apartados del proyecto)
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)
Tres meses.
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)
⊠ No.
□ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
⊠ No.
□ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)
www.juntadeandalucia.es/educacion y sus Delegaciones Provinciales.
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)
□ Sí.
⊠ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23)
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)
□ No.
⊠ Sí: Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.
2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.
23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)
24.a) Forma de pago:
□ Una sola forma de pago.
⊠ 2 formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
Para subvenciones superiores a 6.050 euros. Para subvenciones inferiores o iguales a 6050 euros. |
□ 24.a) 1.º Pago previa justificación:
□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 24.a) 2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
- Los proyectos de actividades que se realizan en estas bases reguladoras tienen objetivos contemplados en la Ley de Educación de Andalucía:
- Alcanzar la equidad en la educación andaluza con Programas contra el absentismo escolar.
- Favorecer la cooperación de las entidades locales.
- Favorecer el éxito escolar del alumnado, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas, y la escolarización en educación infantil.
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:
⊠ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año.
⊠ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
Núm. PAGO |
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO |
MOMENTO O FECHA DE PAGO | PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
MPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1.ª Forma de pago | ||||
1.º | Hasta el 75% del importe de la subvención. | Tras la firma de la resolución definitiva de la Convocatoria. | 6 meses tras el abono del primer pago | 75% |
2.º | El importe restante de la subvención concedida | Durante el tercer trimestre del curso subvencionado. | 3 meses tras el abono del segundo pago | 25% |
2.ª Forma de pago | ||||
1.º | El importe total concedido inferior o igual a 6.050 euro | Tras la firma de la resolución definitiva de la Convocatoria. | 31 de agosto | 100% |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
⊠ No se establecen.
□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (artículo 27)
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 31 de agosto del año académico subvencionado., a contar desde no procede.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
□ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
□ Sí.
□ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
□ 26.f) 1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de estas Bases Reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
□ No.
□ Sí.
□ 26.f) 2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f) 3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f) 4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f) 5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. □ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
⊠ 26.f) 6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (artículo 28)
27.a) Causas específicas de reintegro:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a la que viniere obligado.
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando:
a) Se incumplan los apartados a), b), c), e), f) y g) del apartado anterior, se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida.
b) Cuando se incumpla el apartado h) del apartado anterior,se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida.
c) Cuando se incumpla el apartado d) del apartado anterior, se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida.
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación.
- Instruir el procedimiento de reintegro: El Servicio de Ordenanción de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación..
28. Régimen sancionador (artículo 29)
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación.
- Instruir el procedimiento sancionador: El Servicio de Ordenanción de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
- Resolver el procedimiento sancionador: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
0. Identificación de la línea de subvención.
Actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
1. Objeto (artículo 1)
Ayudas económicas encaminadas al desarrollo de Programas socioeducativos para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar instrumentalizadas a través de Convenios de Colaboración entre las Entidades sin fines de lucro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de lo establecido en el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.
2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)
2.a) Conceptos subvencionables
1. Realización de programas de actividades encaminadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en centros docentes sostenidos con fondos públicos para la atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.
2. Actuaciones desarrolladas en los centros educativos, con la aprobación de los Consejos Escolares, que vayan encaminadas a la promoción de las siguientes medidas:
a) Mediación familia-escuela.
b) Organización de actividades de apoyo educativo, culturales, deportivas o de ocio para la ocupación y formación en el tiempo libre que repercutan en la asistencia regular del alumnado a los centros.
c) Colaboración con los centros docentes, servicios educativos y entidades del entorno para coordinarse en el seguimiento escolar del alumnado, estableciendo procesos de acompañamiento tutorizado en los casos que sean necesarios.
d) Organización de actividades para la recogida, en el barrio o en la casa, del alumnado de estas características con el fin de facilitar su incorporación diaria al centro escolar.
e) Organización de actividades de acogida y adaptación al centro educativo en la incorporación del alumnado que haya permanecido sin escolarizar o con alto índice de absentismo.
f) Seguimiento del alumnado absentista de Educación Primaria en el proceso de matriculación e incorporación a la Educación Secundaria Obligatoria, así como de su continuidad hasta el final de la etapa educativa.
g) Organización de actividades dirigidas a la preparación de las familias en la educación de los hijos e hijas.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No.
⊠ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No.
□ Sí. Número:
□ Solo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
□ La Comunidad Autónoma Andaluza.
⊠ La provincia:
⊠ Otro ámbito territorial: Municipio.
⊠ Otro ámbito funcional: Centros docentes sostenidos con fondos públicos.
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)
⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.
□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)
4.a) 1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las Entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, que deseen colaborar con la Consejería competente en materia de educación, en el ámbito de la demarcación de sus correspondientes Delegaciones Provinciales, en el desarrollo de Programas dirigidos a la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar, para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, con excepción de los universitarios y las personas adultas, o para aquellos menores que puedan permanecer sin escolarizar.
4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
1) Estar legalmente constituidas.
2) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
3) Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma Andaluza.
4) Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde 1/09 hasta 31/08 del año académico subvencionado.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)
5.a) Cuantía:
□ Porcentaje máximo de la subvención:
□ Cuantía máxima de la subvención:
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
⊠ Otra forma de concretar la cuantía: Asignación según disponibilidades presupuestarias.
5.b) Posibilidad de prorrateo:
⊠ No.
□ Sí.
5.c) 1º. Gastos subvencionables:
1. Las actividades encaminadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en centros docentes sostenidos con fondos públicos para la atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.
2. Actuaciones desarrolladas en los centros educativos con la aprobación de los Consejos Escolares que vayan encaminadas a la promoción de las siguientes medidas:
a) Mediación familia-escuela.
b) Actividades de apoyo educativo, culturales, deportivas o de ocio para la ocupación y formación en el tiempo libre que repercutan en la asistencia regular del alumnado a los centros.
c) Actuaciones con los centros docentes, servicios educativos y entidades del entorno para coordinarse en el seguimiento escolar del alumnado, estableciendo procesos de acompañamiento tutorizado en los casos que sean necesarios.
d) Actividades para la recogida, en el barrio o en la casa, del alumnado de estas características con el fin de facilitar su incorporación diaria al centro escolar.
e) Actuaciones de acogida y adaptación al centro educativo en la incorporación del alumnado que haya permanecido sin escolarizar o con alto índice de absentismo.
f) Iniciativas de seguimiento del alumnado absentista de Educación Primaria en el proceso de matriculación e incorporación a la Educación Secundaria Obligatoria, así como de su continuidad hasta el final de la etapa educativa.
g) Actividades dirigidas a la preparación de las familias en la educación de los hijos e hijas.
5.c) 2.º Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Período comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de agosto, año académico subvencionado:
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No.
□ Sí.
6. Régimen de control (artículo 5)
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)
7.a) Aportación de fondos propios.
⊠ No se exige la aportación de fondos propios.
□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
⊠ Sí.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
□ Sí.
⊠ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo , en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria)
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde hasta .
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9.Posibilidad de subcontratación (artículo 8)
□ Sí. Porcentaje máximo:
⊠ No.
10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)
10.a) Obtención del formulario:
□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion
□ En las sedes de los siguientes órganos:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación en cuya demarcación territorial se vayan a desarrollar las actuaciones del programa socioeducativo de actuación propuesto.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación en cuyo ámbito geográfico se vayan a desarrollar las actuaciones.
- Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
Para consultar la relación de prestadores de servicios en la siguiente dirección: http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp
11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (artículo 14)
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
La Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios con el fin de priorizar los proyectos cuya aprobación se propone:
a) Interés social y comunitario, priorizando la actuación en zonas con especial incidencia del absentismo escolar o con otras circunstancias asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.
b) Viabilidad y adecuación de las actividades programadas.
c) El grado de experiencia que tiene la entidad en intervenciones relacionadas con la atención socio educativa de este tipo de alumnado.
d) La coordinación con otras organizaciones de carácter privado sin fines de lucro y las instituciones públicas que eviten crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos.
e) Adecuación del presupuesto desglosado a las actividades programadas.
f) En cumplimiento del artículo 15.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se asignarán hasta 5 puntos a la inclusión de desempeño de las normas medioambientales, de valoración de empleos estables creados o mantenidos, actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, actuaciones para la consecución efectiva de la igualdad de género, actuación de impacto de salud y seguridad laboral ya sea de manera conjunta o individualizada.
Con el fin de realizar una ponderación de los criterios indicados anteriormente, los denominados con las letras a), b), c) y d) serán puntuados de uno a diez puntos cada uno; no así con el nombrado con la letra e) y f), cuya valoración se efectuará de uno a cinco puntos.
12.b) Priorización en caso de empate:
a) La Entidad que haya realizado proyectos subvencionados en más ocasiones.
b) La fecha de registro de entrada de la solicitud del año correspondiente.
c) En caso de empate, se decidirá por una votación realizada en la Comisión, que se recogerá en el Informe de Evaluación preceptivo.
13. Órganos competentes (artículo 15)
⊠ Órgano/s instructor/es: La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación en cuya demarcación se vaya a desarrollar el proyecto solicitado.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
⊠ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación en cuya demarcación se vaya a desarrollar el proyecto solicitado, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
⊠ Órgano/s colegiado/s:
□ No.
⊠ Sí. Denominación: Comisión Evaluadora.
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa
Vocalías:
a) La persona Coordinadora del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional.
b) La persona Coordinadora del Área de Compensación Educativa del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional.
c) El Inspector o Inspectora del Área estructural de Atención a la Diversidad.
d) Dos directores o directoras de centros docentes sostenidos con fondos públicos: uno de Educación Infantil y Primaria y otro de Educación Secundaria.
Secretaría: Un funcionario o funcionaria, adscrito al Servicio de Ordenación Educativa, designado por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II (artículo 17)
1. El formulario deberá acompañarse por una única declaración expresa responsable que contenga la:
a) Identificación de la persona solicitante, con indicación del puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanencia en el mismo.
b) Identificación de que la entidad solicitante es una entidad sin fines de lucro, indicando el Registro de Entidades en el que está inscrita, fecha de la resolución de inscripción con el numero correspondiente del mismo, e indicando el número de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
c) La fecha del acuerdo de los órganos competentes de la entidad solicitante en el que se decide solicitar la subvención y del representante legal de la entidad, otorgada para la tramitación de la citada subvención.
d) El compromiso de la entidad beneficiaria de aportar la documentación acreditativa a requerimiento de la Delegación Provincial correspondiente.
e) Certificaciones de aprobación de todos y cada uno de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos implicados en el proyecto.
2. Documentación relativa al proyecto para el que se solicita la subvención:
a) Proyecto de actividades: Título, descripción breve, autores y profesionales que ejecutarán el mismo, fecha de inicio y finalización.
b) Descripción del proyecto e indicación de las condiciones que lo motivan, objetivos que persigue e información de actividades.
c) Previsión sobre la ejecución, señalando el alcance del número de participantes (alumnado, profesionales, madres y padres) a los que va destinado el programa y de las necesidades que el programa cubrirá, así como el grado de coordinación con los centros docentes.
d) Evaluación del proyecto: criterios a aplicar y seguimiento del grado de ejecución.
e) Presupuesto desglosado de la actividad a realizar, indicando ingresos y gastos previstos, asignando a las actividades las partidas previstas, de acuerdo con los contenidos del artículo de medidas de garantías de esta Orden.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)
Tres meses.
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)
⊠ No.
□ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
⊠ No.
□ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículo 21 y 22)
www.juntadeandalucia.es/educacion
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)
□ Sí.
⊠ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23)
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)
□ No.
⊠ Sí: Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.
2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía
23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)
24.a) Forma de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□ formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
Un pago anticipado y justificación posterior |
En especialatención a la población atendida y estar contemplada en el artículo de normas especiales en materia de subvenciones que se contempla en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía todos los años. |
□ 24.a) 1.º Pago previa justificación:
□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
□ 24.a) 2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Los proyectos de actividades que se realizan en esta Convocatoria tienen objetivos contemplados en la Ley de Educación de Andalucía:
- Alcanzar la equidad en la educación andaluza con Programas contra el absentismo escolar
- Favorecer la cooperación de las entidades locales.
- Favorecer el éxito escolar del alumnado, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas, y la escolarización en educación infantil.
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:
□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo 25 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
Núm. PAGO |
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO |
MOMENTO O FECHA DE PAGO |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1 |
La totalidad de la subvención concedida |
Tras la firma del convenio | 31 de agosto del año académico subvencionado. | 100% |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
⊠ No se establecen.
□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (artículo 27)
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 31 de agosto del año académico subvencionado, a contar desde no procede.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
⊠ 26.f) 1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de estas Bases Reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
□ 26.f) 2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f) 3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f) 4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f) 5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. □ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
26.f) 6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (artículo 28)
27.a) Causas específicas de reintegro:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viene obligado.
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50 %. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando
a) se incumplan los apartados a), b), c), e), f) y g) del apartado anterior, se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida.
b) cuando se incumpla el apartado h) del apartado anterior, se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida.
c) cuando se incumpla el apartado d) del apartado anterior, se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida.
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación.
- Instruir el procedimiento de reintegro: La persona titular del Servicio de Ordenación de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación.
28. Régimen sancionador (artículo 29)
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación.
- Instruir el procedimiento sancionador: La persona titular del Servicio de Ordenación de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
- Resolver el procedimiento sancionador: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
0. Identificación de la línea de subvención.
Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
1. Objeto (artículo 1)
Ayudas económicas a proyectos de coeducación que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en educación, realizados por las asociaciones de madres y padres del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Consejería competente en educación de la Junta de Andalucía.
2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)
2.a) Conceptos subvencionables
Los proyectos irán destinados al desarrollo de estrategias de colaboración entre la familia y la escuela para fomentar una educación en igualdad entre ambos sexos, con la participación de todos los miembros de la comunidad educativa y se subvencionarán los proyectos que atiendan las siguientes finalidades:
a) Programas de formación sobre las actividades que desarrolla la entidad solicitante, dirigidos al fomento, promoción y sensibilización sobre la igualdad de género y la coeducación.
b) Proyectos de actividades complementarias y extraescolares dirigidos al fomento de los principios de igualdad de género y coeducación.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No
⊠ Sí
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No
□ Sí. Número:
□ Solo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
□ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
⊠ Otro ámbito funcional: Centros docentes sostenidos con fondos públicos.
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)
⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.
□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3)
4.a) 1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de todos los niveles educativos, excepto los universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Las entidades privadas sin ánimo de lucro solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
1) Estar legalmente constituidas.
2) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
3) Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4) Estar inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el 1/09 hasta 31/08 del año académico subvencionado.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)
5.a) Cuantía:
□ Porcentaje máximo de la subvención:
⊠ Cuantía máxima de la subvención: 3.000 euros.
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
□ Otra forma de concretar la cuantía:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
⊠ No.
□ Sí.
5.c) 1.º Gastos subvencionables:
Son gastos subvencionables:
a) Los gastos derivados del desarrollo de los proyectos o programas que potencien o favorezcan la aplicación de las finalidades descritas, incluidos los correspondientes al personal formador.
b) Los gastos derivados del seguro de responsabilidad civil del voluntariado participante, debiendo coincidir el período asegurado con la fecha de realización de las actividades.
c) Los gastos de manutención de voluntarios y voluntarias que realizan los diferentes programas o proyectos.
d) No son gastos subvencionables los de funcionamiento de la entidad ni la adquisición de bienes inventariables o su reposición.
5.c) 2.º Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Período comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de agosto del año académico subevencionado.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No.
□ Sí.
6. Régimen de control (artículo 5)
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)
7.a) Aportación de fondos propios.
⊠ No se exige la aportación de fondos propios.
□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
⊠ Sí.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
□ Sí.
⊠ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo, en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde hasta.
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9.Posibilidad de subcontratación (artículo 8)
□ Sí. Porcentaje máximo:
⊠ No.
10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)
10.a) Obtención del formulario:
□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion
⊠ En las sedes de los siguientes órganos: Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
Para consultar la relación de prestadores de servicios en la siguiente dirección: http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp
11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (artículo 14)
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
a) Interés educativo e igualitario del proyecto (hasta 60 puntos), en cuanto a:
- Capacidad de promover procesos de reflexión y cambio sobre prejuicios y estereotípòs de género en la comunidad educativa.
- Fomento de la corresponsabilidad y la igualdad en el ámbito familiar y social, así como de la orientación profesional igualitaria.
- Fomento de la participación e implicación de padres y madres, así como del alumnado.
- Vinculación con proyectos de investigación, innovación educativa o elaboración de materiales curriculares, o con otros proyectos de coeducación o relacionados con la igualdad entre hombres y mujeres que se estén desarrollando en el centro educativo.
- Vinculación del proyecto con las medidas y actuaciones propuestas en el centro para el desarrollo de los Planes de Igualdad entre Hombres y Mujeres en educación.
b) Calidad técnica del proyecto (hasta 35 puntos), en cuanto a:
- Descripción y coherencia de la justificación, los objetivos, la metodología y los criterios e indicadores de evaluación, así cómo utilización del lenguaje no sexista.
- Viabilidad y adecuación de las actividades programadas.
- Adecuación del presupuesto desglosado a las actividades programadas.
c) Cumplimiento del artículo 15.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, (hasta 5 puntos) en cuanto a inclusión de las normas medioambientales, valoración de empleos estables creados o mantenidos, actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, actuaciones para la consecución efectiva de la igualdad de género, actuación de impacto de salud y seguridad laboral ya sea de manera conjunta o individualizada.
12.b) Priorización en caso de empate:
a) Haber realizado y justificado adecuadamente proyectos de coeducación en años anteriores.
b) Proyectos dirigidos a un mayor número de alumnado y/o centros educativos.
c) Proyectos realizados en régimen de colaboración o coordinación con otras asociaciones o entidades que intervengan en el centro.
13. Órganos competentes (artículo 15)
⊠ Órgano/s instructor/es: El Servicio competente en materia de convivencia e igualdad
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
⊠ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
⊠ Órgano/s colegiado/s:
□ No.
⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación.
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia:
a) La Jefatura del Servicio competente en materia de convivencia e igualdad
Vocalías:
a) La Jefatura del Servicio competente en materia de participación o persona en quien delegue.
b) La persona responsable de la coordinación regional de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».
c) La persona titular de la Sección del Programa de Convivencia e Igualdad.
d) Una persona representante de alguna asociación que hubiese obtenido subvención en anteriores convocatorias y que no participe en la actual, designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación.
e) Dos miembros de las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres del alumnado más representativas, designados por la persona titular de su presidencia.
Secretaría: Una persona empleada pública del Servicio competente en materia de convivencia e igualdad, que actuará como Secretario o Secretaria.
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/educacion
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II (artículo 17)
1. El formulario deberá acompañarse por una única declaración expresa responsable que contenga:
a) La identificación de la persona solicitante, con indicación del puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanencia en el mismo.
b) Identificación de que la entidad solicitante es una entidad sin fin de lucro, indicando el Registro de Entidades en el que está inscrito, la fecha de la Resolución de inscripción con el numero correspondiente del mismo, y el número de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
c) La fecha de la reunión de los órganos competentes de la entidad solicitante donde se acuerda solicitar la subvención y designar al representante legal de la entidad para la tramitación de la misma.
d) La aprobación y fecha de celebración del Consejo Escolar del centro en el que se van a realizar las actividades extraescolares solicitadas.
e) El compromiso de la entidad solicitante de aportar la documentación acreditativa a requerimiento de la Consejería competente en educación.
2. El formulario irá acompañado de un proyecto que recogerá ineludiblemente los siguientes apartados:
a) Titulo del proyecto.
b) Datos de Identificación de las personas que lo presentan con indicación del coordinador o coodinadora del grupo.
c) Justificación de proyecto.
d) Objetivos que se pretenden alcanzar.
e) Metodología de trabajo y temporalización de las actividades a desarrollar.
f) Determinación de los criterios y mecanismos de evaluación.
g) Presupuesto ajustado, con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos para los que se solicita la ayuda y cuantía de las mismas.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)
Tres meses.
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)
⊠ No.
□ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
⊠ No.
□ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)
www.juntadeandalucia.es/educacion.
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)
□ Sí.
⊠ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23)
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)
□ No.
⊠ Sí: Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes: Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que estas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.
23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)
24.a) Forma de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□ formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
Pago anticipado y justificación posterior | Subvenciones inferiores a 6.050 euros |
□ 24.a) 1.º Pago previa justificación:
□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 24.a) 2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención:
⊠ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
Núm. PAGO |
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO |
MOMENTO O FECHA DE PAGO |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1.º | La totalidad de la subvención. | Tras la firma de la Resolución definitiva. | 31 de agosto, coincidienco con la finalización de cada año académico. | 100% del coste total de presupuesto aceptado. |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
⊠ No se establecen.
□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (artículo 27)
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 31 de agosto, coincidiendo con la finalización de cada curso escolar., a contar desde no procede.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
⊠ 26.f) 1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de estas Bases Reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
□ 26.f) 2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f) 3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f) 4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f) 5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. □ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f) 6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (artículo 28)
27.a) Causas específicas de reintegro:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viene obligado.
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50 %. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando
a) Se incumplan los apartados a), b), c), e), f) y g) del punto 27.a), se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida.
b) Cuando se incumpla el apartado h) del punto 27.a), se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida.
c) cuando se incumpla el apartado d) del punto 27.a), se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida.
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La Dirección General competente en materia de Convivencia e Igualdad.
- Instruir el procedimiento de reintegro: El Servicio competente en materia de Convivencia e Igualdad.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La Dirección General competente en materia de Convivencia e Igualdad por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación.
28. Régimen sancionador (artículo 29)
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: La Dirección General competente en materia de Convivencia e Igualdad.
- Instruir el procedimiento sancionador: El Servicio competente en materia de Convivencia e Igualdad.
- Resolver el procedimiento sancionador: La Dirección General competente en materia de Convivencia e Igualdad por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
0. Identificación de la línea de subvención.
Mediación Intercultural de Ámbito Regional.
1. Objeto (artículo 1)
Regular las condiciones específicas para las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes, que realizan su actividad de forma total o parcial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de proyectos de actividades encaminadas a la mediación intercultural en centros docentes públicos, dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, con excepción de los universitarios.
2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)
2.a) Conceptos subvencionables
a) Colaboración y coordinación entre los centros docentes, servicios educativos y entidades del entorno para la integración y el seguimiento escolar del alumnado de origen extranjero.
b) Colaboración con el profesorado de los centros educativos, aportando información especializada para el mejor desarrollo de la tarea docente con este alumnado.
c) Organización de actividades dirigidas a la preparación de las familias inmigrantes en la educación de sus hijos e hijas.
d) Actividades educativas extraescolares de sensibilización intercultural para el alumnado y sus familias, ya sean de origen extranjero o de la sociedad de acogida, así como para el profesorado de los centros.
e) Cualquier otra actividad de mediación intercultural dirigida al alumnado escolarizado en centros docentes públicos.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No.
⊠ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No.
□ Sí. Número:
□ Solo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)
⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.
□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)
4.a) 1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
1) Estar legalmente constituidas.
2) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
3) Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4) Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
5) Tener implantación en al menos cuatro provincias andaluzas.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde. la fecha de presentación de la solicitud de la subvención Hasta la finalización del año académico para el que se solicita la subvención.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)
5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del coste total del presupuesto aceptado.
□ Cuantía máxima de la subvención:
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
□ Otra forma de concretar la cuantía:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
⊠ No.
□ Sí.
5.c) 1.º Gastos subvencionables:
1. La realización de las actividades incluidas en los proyectos presentados.
2. La contratación del personal técnico que las desarrolle, incluyendo dietas y desplazamientos.
3. Gastos derivados de la celebración de jornadas relacionadas con los temas objeto de la subvención.
4. No son subvencionables gastos de funcionamiento de la entidad ni la adquisición de bienes inventariables.
5.c) 2.º Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No.
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año académico subvencionado.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No.
□ Sí.
6. Régimen de control (artículo 5)
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)
7.a) Aportación de fondos propios.
⊠ No se exige la aportación de fondos propios.
□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de.
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
⊠ Sí. Salvo con las subvenciones de mediación intercultural de ámbito provincial.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
□ Sí.
⊠ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo , en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
⊠ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje: Se establece anualmente en función de las disponibilidades presupuestarias.
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria)
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde hasta .
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)
□ Sí. Porcentaje máximo:
⊠ No.
10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)
10.a) Obtención del formulario:
□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion
□ En las sedes de los siguientes órganos:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Dirección General competente en materia de programas destinados a atender al alumnado de origen extranjero.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (artículo 14)
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
a) Interés social y comunitario, priorizando la actuación en zonas con especial necesidad de mediación intercultural o con otras circunstancias asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, hasta 30 puntos.
b) Viabilidad y adecuación de las actividades programadas en coherencia con las finalidades educativas del centro de intervención, hasta 25 puntos.
c) Grado de experiencia que tiene la entidad en intervenciones relacionadas con la mediación en atención socio-educativa de este alumnado, que se valorará con la realización de actividades subvencionadas, hasta 20 puntos.
d) Grado de representación de la entidad que se determinará en función del número de provincias en las que tienen implantación, del número de asociaciones que la componen y del número de personas asociadas, hasta 10 puntos.
e) Coordinación con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro y las instituciones públicas que eviten crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, hasta 5 puntos.
f) Adecuación del presupuesto desglosado a las actividades programadas, hasta 5 puntos.
g) En cumplimiento del artículo 15.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se asignarán hasta 5 puntos a la valoración de los siguientes criterios: grado de compromiso medioambiental, creación o mantenimiento de empleos estables y actuaciones que incluyan las perspectivas de discapacidad, igualdad de género, el impacto en la salud y la seguridad laboral, ya sea de manera conjunta o individualizada.
12.b) Priorización en caso de empate:
a) La Entidad que haya realizado proyectos subvencionados de mediación intercultural en más ocasiones.
b) La fecha de registro de entrada de la solicitud del año correspondiente.
c) En caso de empate en los dos apartados anteriores, se decidirá por una votación realizada en la Comisión, que se recogerá en el Informe de Evaluación preceptivo.
13. Órganos competentes (artículo 15)
⊠ Órgano/s instructor/es: Servicio competente en materia de programas destinados a atender al alumnado de origen extranjero.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
⊠ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Dirección General competente en materia de programas destinados a atender al alumnado de origen extranjero, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de titular de la Consejería competente en materia de educación.
⊠ Órgano/s colegiado/s:
□ No.
⊠ Sí. Denominación: Comisión Evaluadora Regional.
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia: La persona titular del Servicio competente en los programas o actividades a subvencionar.
Vocalías:
a) La persona titular de la Sección encargada de la atención al sector sobre el que resuelva la Comisión específicamente convocada.
b) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos a propuesta de la persona titular de esa Dirección General.
Secretaría: Una persona empleada pública de la Dirección General competente en materia de programas o actividades destinadas a atender al alumnado de origen extranjero, propuesta por la persona titular de dicha Dirección General, que actuará como Secretario o Secretaria.
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/educacion
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II (artículo 17)
1. Una única declaración expresa responsable que contenga:
a) Identificación de la persona solicitante con indicación del puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanencia en el mismo.
b) Identificación de la entidad solicitante, indicando el Registro de Entidades en el que está inscrita, fecha de la resolución de inscripción con el número correspondiente de la misma y el número de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
c) Acreditación de que la entidad, según consta en sus estatutos, es una entidad de o pro inmigrantes sin ánimo de lucro.
d) La fecha de la reunión de los órganos competentes de la entidad solicitante donde se acuerda solicitar la subvención y designar al representante legal de la entidad para la tramitación de la misma.
e) Las provincias en las cuales tiene implantación efectiva.
f) El compromiso de la entidad beneficiaria de aportar la documentación acreditativa a requerimiento de la Consejería competente en materia de educación.
2. Proyecto o Plan específico de las actividades para las que se solicita la subvención. Este Plan deberá contener:
a) Título del Programa, entidad que lo presenta, autores y profesionales que ejecutarán el mismo.
b) Antecedentes: relación de actividades realizadas en colaboración con la Administración en este mismo ámbito.
c) Condiciones que justifican y apoyan el nuevo Programa o la continuidad del que se venía desarrollando.
d) Objetivos que persigue el Programa.
e) Descripción de las actividades y programación temporal de las mismas.
f) Instituciones públicas y otras organizaciones de carácter privado sin ánimo de lucro con las que se coordine.
g) Indicadores de evaluación del programa.
3. Presupuesto desglosado de las actividades a realizar asignando a cada una de ellas las partidas previstas de acuerdo con los contenidos del artículo de medidas de garantías de esta Orden.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)
Tres meses.
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)
⊠ No.
□ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
⊠ No.
□ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)
www.juntadeandalucia.es/educación,
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)
□ Sí.
⊠ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23)
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)
□ No.
⊠ Sí: Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación y en su caso, del Ministerio de Trabajo e Inmigración a través del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes así como al Refuerzo Educactivo de los mismos.
2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de las entidades arriba indicadas.
23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)
24.a) Forma de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□ formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
Un pago anticipado | En especial atención a las circunstancias sociales de las personas atendidas y contempladas anualmente en los presupuestos de la Comunidad Atónoma de Andalucía. |
□ 24.a) 1.º Pago previa justificación:
□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 24.a) 2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Esta convocatoria subvenciona proyectos desarrollados en centros educativos por entidades sin ánimo de lucro. La puesta en marcha de estos programas que facilitan y promueven la interculturalidad, implica la contratación de mediadores y mediadoras interculturales para desarrollar su trabajo durante todo el curso escolar, con la finalidad de alcanzar los objetivos contemplados en la Ley de Educación de Andalucía en su título III de Equidad en la Educación.
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención:
□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año en curso.
□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
Núm. PAGO |
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO |
MOMENTO O FECHA DE PAGO |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1.º | La totalidad de la subvención concedida. | Tras la firma de la Resolución definitiva. | Antes del 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria. | 100% presupuesto aceptado. |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
⊠ No se establecen.
□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (artículo 27)
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 30 días, a contar desde el fin del plazo establecido para la realización de las actividades subvencionadas.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
⊠ 26.f) 1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de estas Bases Reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
□ 26.f) 2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f) 3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f) 4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f) 5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. □ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f) 6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (artículo 28)
27.a) Causas específicas de reintegro:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando
a) se incumplan los apartados a), b), c), e), f) y g) del apartado anterior, se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida.
b) cuando se incumpla el apartado h) del apartado anterior, se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida.
c) cuando se incumpla el partado d) del apartado anterior, se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida.
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La Dirección General competente en materia de programas destinados a atender al alumnado de origen extranjero.
- Instruir el procedimiento de reintegro: El Servicio competente en materia de programas destinados a atender al alumnado de origen extranjero.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La Dirección General competente en materia de programas destinados a atender al alumnado de origen extranjero por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
28. Régimen sancionador (artículo 29)
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: La Dirección General competente en materia de programas destinados a atender al alumnado de origen extranjero.
- Instruir el procedimiento sancionador: El Servicio competente en materia de programas destinados a atender al alumnado de origen extranjero.
- Resolver el procedimiento sancionador: La Dirección General competente en materia de programas destinados a atender al alumnado de origen extranjero por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
0. Identificación de la línea de subvención
Mediación Intercultural de Ámbito Provincial.
1. Objeto (artículo 1)
Regular las condiciones específicas para las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes, que realizan su actividad de forma total o parcial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de proyectos de actividades encaminadas a la mediación intercultural en centros docentes públicos, dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, con excepción de los universitarios.
2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)
2.a) Conceptos subvencionables
a) Colaboración y coordinación entre los centros docentes, los servicios educativos y entidades del entorno para la integración y el seguimiento escolar del alumnado de origen extranjero.
b) Colaboración con el profesorado de los centros educativos, aportando información especializada para el mejor desarrollo de la tarea docente con este alumnado.
c) Organización de actividades dirigidas a la preparación de las familias inmigrantes en la educación de sus hijos e hijas.
d) Actividades educativas extraescolares de sensibilización intercultural para el alumnado y sus familias, ya sean de origen extranjero o de la sociedad de acogida, así como para el profesorado de los centros.
e) Cualquier otra actividad de mediación intercultural dirigida al alumnado escolarizado en centros docentes públicos.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No.
⊠ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No.
□ Sí. Número:
□ Solo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
□ La Comunidad Autónoma Andaluza.
⊠ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)
⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.
□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3)
4.a) 1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
1) Estar legalmente constituidas.
2) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
3) Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4) Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde. la fecha de presentación de la solicitud de la subvención Hasta la finalización del año académico para el que se solicita la subvención.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)
5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del coste total del presupuesto aceptado.
□ Cuantía máxima de la subvención:
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
□ Otra forma de concretar la cuantía:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
⊠ No.
□ Sí.
5.c) 1.º Gastos subvencionables:
1. La realización de las actividades incluidas en los proyectos presentados.
2. La contratación del personal técnico que las desarrolle, incluyendo dietas y desplazamientos.
3. Gastos derivados de la celebración de jornadas relacionadas con los temas objeto de la subvención.
4. No son subvencionables gastos de funcionamiento de la entidad ni la adquisición de bienes inventariables
5.c) 2.º Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año académico subvencionado.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No.
□ Sí.
6. Régimen de control (artículo 5)
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)
7.a) Aportación de fondos propios.
⊠ No se exige la aportación de fondos propios.
□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
⊠ Sí. Salvo con las subvenciones de mediación intercultural de ámbito regional.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
□ Sí.
⊠ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo , en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
⊠ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje: Se establece anualmente en función de las disponibilidades presupuestarias.
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria)
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde hasta .
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9.Posibilidad de subcontratación (artículo 8)
□ Sí. Porcentaje máximo:
⊠ No.
10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)
10.a) Obtención del formulario:
□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion
□ En las sedes de los siguientes órganos:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (artículo 14)
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
a) Interés social y comunitario, priorizando la actuación en zonas con especial necesidad de mediación intercultural o con otras circunstancias asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, hasta 30 puntos.
b) Viabilidad y adecuación de las actividades programadas en coherencia con las finalidades educativas del centro de intervención, hasta 25 puntos.
c) Grado de experiencia que tiene la entidad en intervenciones relacionadas con la mediación en atención socio-educativa de este alumnado, que se valorará con la realización de actividades subvencionadas, hasta 20 puntos.
d) Grado de representación de la entidad que se determinará en función del número de asociaciones que componen la federación y del número de personas asociadas, hasta 10 puntos.
e) Coordinación con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro y las instituciones públicas que eviten crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, hasta 5 puntos.
f) Adecuación del presupuesto desglosado a las actividades programadas, hasta 5 puntos.
g) En cumplimiento del artículo 15.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se asignarán hasta 5 puntos a la valoración de los siguientes criterios: grado de compromiso medioambiental, creación o mantenimiento de empleos estables y actuaciones que incluyan las perspectivas de discapacidad, igualdad de género, el impacto en la salud y la seguridad laboral, ya sea de manera conjunta o individualizada.
12.b) Priorización en caso de empate:
a) La Entidad que haya realizado proyectos subvencionados de mediación intercultural en más ocasiones.
b) La fecha de registro de entrada de la solicitud del año correspondiente.
c) En caso de empate en los dos apartados anteriores, se decidirá por una votación realizada en la Comisión, que se recogerá en el Informe de Evaluación preceptivo.
13. Órganos competentes (artículo 15)
⊠ Órgano/s instructor/es: La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
⊠ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de titular de la Consejería competente en materia de educación.
⊠ Órgano/s colegiado/s:
□ No.
⊠ Sí. Denominación: Comisión Evaluadora Provincial.
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia: La persona titular del Servicio de Ordenación Educativa.
Vocalías:
a) La persona Coordinadora del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional.
b) La persona Coordinadora del Área de Compensación Educativa del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional.
Secretaría: Una persona empleada pública de la Delegación Provincial competente en materia de educación propuesta por la persona titular de dicha Delegación, que actuará como Secretario o Secretaria.
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/educacion.
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II (artículo 17)
1. Una única declaración expresa responsable que contenga:
a) Identificación de la persona solicitante con indicación del puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanencia en el mismo.
b) Identificación de la entidad solicitante, indicando el Registro de Entidades en el que está inscrita, fecha de la resolución de inscripción con el número correspondiente de la misma y el número de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
c) Acreditación de que la entidad, según consta en sus estatutos, es una entidad de o pro inmigrantes sin ánimo de lucro.
d) La fecha de la reunión de los órganos competentes de la entidad solicitante donde se acuerda solicitar la subvención y designar al representante legal de la entidad para la tramitación de la misma.
e) El compromiso de la entidad beneficiaria de aportar la documentación acreditativa a requerimiento de la Delegación Provincial de Educación.
2. Proyecto o Plan específico de las actividades para las que se solicita la subvención. Este Plan deberá contener:
a) Título del Programa, entidad que lo presenta, autores y profesionales que ejecutarán el mismo.
b) Antecedentes: relación de actividades realizadas en colaboración con la Administración en este mismo ámbito.
c) Condiciones que justifican y apoyan el nuevo Programa o la continuidad del que se venía desarrollando.
d) Objetivos que persigue el Programa.
e) Descripción de las actividades y programación temporal de las mismas.
f) Instituciones públicas y otras organizaciones de carácter privado sin ánimo de lucro, con las que se coordine.
g) Indicadores de evaluación del programa.
3. Presupuesto desglosado de las actividades a realizar asignando a cada una de ellas las partidas previstas, de acuerdo con los contenidos del artículo de medidas de garantías de esta Orden.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)
Tres meses.
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)
⊠ No.
□ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
⊠ No.
□ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)
www.juntadeandalucia.es/educacion.
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)
□ Sí.
⊠ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23)
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)
□ No.
⊠ Sí: Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación y, en su caso, del Ministerio de Trabajo e Inmigración a través del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes así como al Refuerzo Educactivo de los mismos.
2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de las entidades arriba indicadas.
23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)
24.a) Forma de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□ formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
Un pago anticipado | En especial atención a las circunstancias sociales de las personas atendidas y contempladas anualmente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
□ 24.a) 1.º Pago previa justificación:
□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 24.a) 2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Esta convocatoria subvenciona proyectos desarrollados en centros educativos por entidades sin ánimo de lucro. La puesta en marcha de estos programas que facilitan y promueven la interculturalidad, implica la contratación de mediadores y mediadoras interculturales para desarrollar su trabajo durante todo el curso escolar, con la finalidad de alcanzar los objetivos contemplados en la Ley de Educación de Andalucía en su título III de Equidad en la Educación.
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención:
□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año en curso.
□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
Núm. PAGO |
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO |
MOMENTO O FECHA DE PAGO |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1.º | La totalidad de la subvención concedida. | Tras la firma de la Resolución definitiva. | Hasta el 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria. | 100% del presupuesto aceptado. |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
⊠ No se establecen.
□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (artículo 27)
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 30 días, a contar desde el fin del plazo establecido para la realización de las actividades subvencionadas.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
⊠ 26.f) 1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de estas Bases Reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
□ 26.f) 2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f) 3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f) 4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f) 5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. □ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f) 6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (artículo 28)
27.a) Causas específicas de reintegro:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando
a) se incumplan los apartados a), b), c), e), f) y g) del anterior apartado, se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida.
b) se incumpla el apartado h) del anterior apartado, se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida.
c) se incumpla el apartado d) del anterior apartado, se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida.
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
- Instruir el procedimiento de reintegro: El Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación por delegación de la persona titular de dicha Consejería.
28. Régimen sancionador (artículo 29)
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
- Instruir el procedimiento sancionador: El Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
- Resolver el procedimiento sancionador: La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, por delegación de la persona titular de dicha Consejería.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
0. Identificación de la línea de subvención
Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales.
1. Objeto (artículo 1)
Ayudas económicas a las federaciones o confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)
2.a) Conceptos subvencionables
a) Programas para el desarrollo de las competencias comunicativas y cognitivas. Con especial interés, se priorizarán los proyectos que impliquen la utilización y empleo de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, ayudas técnicas a la comunicación, la reeducación y recuperación de los trastornos específicos del lenguaje, otros trastornos del habla, así como los que a través de la estimulación cognitiva tengan por objetivo lograr una mayor autonomía escolar y desarrollar las capacidades para trabajar en grupo.
b) Programas de apoyo y refuerzo dirigidos a la consolidación de los aprendizajes básicos en las diferentes etapas educativas.
c) Programas para el desarrollo de habilidades personales, de autonomía, higiene y cuidados básicos.
d) Diseño y realización de programas de modificación de conductas tendentes a consolidar la adquisición de habilidades básicas de relación y conductas asertivas, que faciliten la interacción social.
e) Programas de entrenamiento en el aprendizaje de tareas básicas, encadenamiento de actividades, autonomía en el desarrollo de destrezas propias de diferentes perfiles profesionales, que posibiliten la inserción laboral. Especial interés se prestará a aquellas iniciativas que lleven implícita la descripción y adaptación del proyecto en función de las características y necesidades de sus participantes, con indicación de las adaptaciones de recursos materiales empleados para facilitar la tarea y la labor de su desarrollo, según grado de dificultad, o requerimiento de realización en grupo y en función de las medidas y actuaciones recogidas en el Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad en Andalucía.
f) Programas que faciliten, familiaricen y entrenen al alumnado para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la realización de las actividades extraescolares propuestas.
g) Programas para el desarrollo socioafectivo, emocional y artístico, a través del fomento de la creatividad, la motivación y el interés por el enriquecimiento personal.
h) Programas para el desarrollo de habilidades artísticas y deportivas de enriquecimiento extracurricular.
i) Programas para el desarrollo de la autoestima, la confianza y el respeto a las diversas posibilidades funcionales de la persona. Especial interés se dedicará a aquellos programas cuyo objetivo principal se constituya con la idea de lograr personas más felices, abiertas a su entorno social y laboral, con el respeto de unos valores y sus posibilidades, y con la perspectiva social de la persona (actividades extraescolares en distintos entornos, en horarios variados, con diferentes grupos y cometidos)
j) Programas para facilitar y formar a las familias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a sus capacidades personales, en el uso de nuevas metodologías.
k) Programas para potenciar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito educativo y alcanzar los objetivos/medidas contenidos en el Plan de Acción Integral para las mujeres con Discapacidad en Andalucía.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No.
⊠ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No.
□ Sí. Número:
□ Solo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)
⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.
□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3)
4.a) 1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Podrán ser beneficiaria de estas subvenciones las federaciones o confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales, con implantación, al menos, en 4 provincias.
4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Las entidades privadas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
1) Estar legalmente constituidas.
2) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
3) Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma Andaluza.
4) Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde 01-09 hasta 31-8 (año académico).
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)
5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del coste total del presupuesto aceptado.
□ Cuantía máxima de la subvención:
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
□ Otra forma de concretar la cuantía:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
⊠ No.
□ Sí.
5.c) 1º. Gastos subvencionables:
- Realización de las actividades extraescolares incluidas en los proyectos presentados, incluyendo los gastos del personal de apoyo técnico que ocasionalmente desarrolle las mismas.
5.c) 2.º Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No.
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Período comprendido de 1 de septiembre a 31 de agosto, año académico subvencionado.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No.
□ Sí.
6. Régimen de control (artículo 5)
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)
7.a) Aportación de fondos propios.
⊠ No se exige la aportación de fondos propios.
□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de.
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
⊠ Sí.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
□ Sí.
⊠ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo , en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria)
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Periodo durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde hasta .
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9.Posibilidad de subcontratación (artículo 8)
□ Sí. Porcentaje máximo:
⊠ No.
10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)
10.a) Obtención del formulario:
□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
□ En las sedes de los siguientes órganos:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Dirección General competente en materia de orientación educativa y atención a la diversidad.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
Para consultar la relación de prestadores de servicios en la siguiente dirección: http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.
11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (artículo 14)
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
a) La adecuación de las actividades para el colectivo al que van destinadas y las repercusiones que el proyecto pueda tener para facilitar la autonomía personal y la inserción laboral de los participantes (hasta 20 puntos).
b) La posibilidad de generalizar el proyecto a otros sectores de la población objeto de la convocatoria de actividades extraescolares (hasta 15 puntos).
c) La realización de adaptaciones de materiales, recursos didácticos, estrategias pedagógicas extraescolares que lleve implícito el proyecto contemplando en su realización el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (hasta 25 puntos).
d) El número de alumnos y alumnas, padres, madres y representantes legales del alumnado beneficiario (hasta 15 puntos).
e) Los objetivos del proyecto y su contribución al desarrollo educativo integral del alumnado (hasta 10 puntos)
f) La adecuación del presupuesto al proyecto presentado (hasta 10 puntos).
g) Cumplimiento del artículo 15.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se le asignarán hasta 5 puntos a la inclusión de cumplimiento de las normas medioambientales, de valoración de empleos estables creados o mantenidos, actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, actuaciones para la consecución efectiva de la igualdad de género, actuación de impacto de salud y seguridad laboral ya sea de manera conjunta o individualizada.
12.b) Priorización en caso de empate:
a) La entidad que haya realizado proyectos subvencionados en más ocasiones.
b) La fecha de registro de entrada de la solicitud del año correspondiente.
c) En caso de empate, se decidirá por una votación realizada en la Comisión, que se recogerá en el Informe de Evaluación preceptivo.
13. Órganos competentes (artículo 15)
⊠ Órgano/s instructor/es: El Servicio competente en orientación educativa y atención a la diversidad.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
⊠ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Dirección General competente en materia de orientación educativa y atención a la diversidad, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación
⊠ Órgano/s colegiado/s:
□ No.
⊠ Sí. Denominación: Comisión Evaluadora.
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia: La persona titular del Servicio competente en materia de orientación educativa y atención a la diversidad.
Vocalías:
a) La persona titular de la Sección de Educación Especial.
b) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos a propuesta de la persona titular de esa Dirección General.
c) Una persona empleada pública de la Dirección General competente materia de participación propuesta por la persona titular de la mencionada Dirección General.
Secretaría: Una persona empleada pública de la Dirección General competente en materia de orientación educativa y atención a la diversidad., que actuará como secretario o secretaria.
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/educacion.
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II (artículo 17)
1. El formulario deberá acompañarse por una única declaración expresa responsable que contenga la:
a) Identificación de la persona solicitante, con indicación del puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanencia en el mismo.
b) Identificación de que la entidad solicitante es una entidad sin fin de lucro, indicando Registro de Entidades en el que está inscrito, fecha de la resolución de inscripción con el numero correspondiente del mismo, e indicando núm. de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
c) Certificación de la fecha del acuerdo de los órganos competentes de la entidad solicitante en el que se decide solicitar la subvención y del representante legal de la entidad, otorgada para la tramitación de la citada subvención.
d) El compromiso de la Entidad beneficiaria de aportar la documentación acreditativa a requerimiento de la Consejería competente en educación o la Delegación Provincial de ésta, en su caso, sobre el número de alumnos y alumnas benefiacirios.
2. Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.
Proyecto o Plan específico de las actividades para las que se solicita la subvención. Este Plan deberá contener:
a) Título del proyecto, entidad que lo presenta, autores y profesionales que ejecutarán el mismo.
b) Descripción y número de participantes (alumnado, madres y padres) a los que va destinado el proyecto y de las necesidades que él cubrirá.
c) Antecedentes: relación de actividades realizadas en colaboración con la Administración en este mismo ámbito.
d) Condiciones que justifican y apoyan el nuevo programa o la continuidad del que se venía desarrollando.
e) Objetivos que persigue el programa.
f) Descripción de las actividades y programación temporal de las mismas.
g) Procedimiento e indicadores de evaluación del programa.
h) Asociaciones participantes.
3. Presupuesto desglosado de la actividad a realizar indicando ingresos y gastos previstos de la actividad para la que ha presentado la solicitud, asignando a las actividades las partidas previstas, de acuerdo con los contenidos del artículo de medidas de garantías de esta Orden.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)
Tres meses
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)
⊠ No.
□ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
⊠ No.
□ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)
www.juntadeandalucia.es/educación
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)
□ Sí.
⊠ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23)
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)
□ No.
⊠ Sí: Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que estas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en educación.
2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.
23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)
24.a) Forma de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□ formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
1 PAGO ANTICIPADO | En especial atención a la población atendida y estar contempladas en el artículo de normas especiales en materia de subvenciones que se contempla en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía todos los años. |
□ 24.a) 1.º Pago previa justificación:
□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 24.a) 2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Los proyectos de actividades que se realizan en esta Convocatoria tienen objetivos contemplados en la Ley de Educación de Andalucía:
a) Alcanzar la equidad en la educación andaluza con programas para favorecer la integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
b) Respeto en el trato al alumnado, a su idiosincrasia y a la diversidad de sus capacidades e intereses.
c) Favorecer el éxito escolar del alumnado, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas, y la escolarización en educación infantil y en enseñanzas postobligatorias.
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:
□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo Los proyectos de actividades que se realizan en esta Convocatoria tienen objetivos contemplados en la Ley de Educación de Andalucía:
a) Alcanzar la equidad en la educación andaluza con programas para favorecer la integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
b) Respeto en el trato al alumnado, a su idiosincrasia y a la diversidad de sus capacidades e intereses.
c) Favorecer el éxito escolar del alumnado, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas, y la escolarización en educación infantil y en enseñanzas postobligatorias 25 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011
□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
Núm. PAGO |
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO |
MOMENTO O FECHA DE PAGO |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1.º | Cuantía total de la subvención | Tras la firma de la resolución definitiva. | 31 de agosto del año académico subvencionado. | 100% |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
⊠ No se establecen.
□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (artículo 27)
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 31 agosto del año academico subvencionado, a contar desde no procede
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
⊠ 26.f) 1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de estas Bases Reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
□ No.
□ Sí.
□ 26.f) 2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f) 3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f) 4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f) 5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. □ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f) 6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (artículo 28)
27.a) Causas específicas de reintegro:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando
a) Se incumplan los apartados a), b), c), e), f), y g) del anterior apartado, se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida.
b) Cuando se incumpla el apartado h) del anterior apartado del se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida.
c) Cuando se incumpla el apartado d) del anterior apartado, se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida.
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General competente en materia de orientación educativa y atención a la diversidad
- Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio competente en materia de orientación educativa y atención a la diversidad
- Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General competente en materia de orientación educativa y atención a la diversidad por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación.
28. Régimen sancionador (artículo 29)
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Dirección General competente en materia de orientación educativa y atención a la diversidad.
- Instruir el procedimiento sancionador: Servicio competente en materia de orientación educativa y atención a la diversidad
- Resolver el procedimiento sancionador: Dirección General competente en materia de orientación educativa y atención a la diversidad por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
0. Identificación de la línea de subvención
Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía.
1. Objeto (artículo 1)
Ayudas económicas para la realización proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17)
2.a) Conceptos subvencionables
La promoción y desarrollo de proyectos o programas que potencien y favorezcan la aplicación de las siguientes finalidades descritas por orden de prelación:
a) El desarrollo de proyectos de formación dirigidos a cualquier sector de la comunidad educativa en materias específicas que favorezcan su participación en el ámbito educativo y en especial las escuelas de madres y padres.
b) Facilitar la participación de las familias y del alumnado inmigrante en los centros docentes, como se recoge en el Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, así como del alumnado de minorías étnicas y culturales.
c) La realización de actividades que impliquen al alumnado y a la comunidad educativa en el fomento de actitudes de paz y no violencia, favoreciendo un adecuado clima de convivencia en el centro escolar.
d) La realización de proyectos de actividades relacionadas con el medio ambiente.
e) Proyectos de actividades extraescolares: Animación a la lectura, biblioteca abierta al entrono, cultura andaluza, etc
f) Programas de formación sobre las actividades que desarrolla la entidad solicitante, dirigidos al fomento, promoción y sensibilización de la participación voluntaria en el ámbito educativo.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No.
⊠ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No.
□ Sí. Número:
□ Solo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
□ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
⊠ Otro ámbito funcional: Centros docentes sostenidos con fondos públicos.
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)
⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.
□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)
4.a) 1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Entidades y asociaciones de carácter privado que vayan a desarrollar proyectos de voluntariado y participación en las actividades descritas en el apartado 2.a) de este cuadro resumen, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Las entidades privadas sin ánimo de lucro solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
1) Estar legalmente constituidas.
2) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
3) Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4) Estar inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
4.b) Periodo durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde 01/09 hasta 31/08 del año académico subvencionado.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:
«No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.»
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4)
5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del coste de la actividad siempre que no supere el máximo establecido.
⊠ Cuantía máxima de la subvención: 3.000 euros.
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
□ Otra forma de concretar la cuantía:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
⊠ No.
□ Sí.
5.c) 1.º Gastos subvencionables:
a) Los gastos de transporte y manutención de los voluntarios y las voluntarias que realizan los diferentes programas y/o actividades derivadas de la propia acción voluntaria.
b) Los gastos derivados del seguro de responsabilidad civil del voluntariado participante, debiendo coincidir el período asegurado con la fecha de realización de las actividades.
c) La promoción y desarrollo de proyectos y programas que potencien y favorezcan la aplicación de las finalidades descritas.
d) No son gastos subvencionables los gastos de personal de monitores, monitoras, asesores y asesoras, ni la adquisición de bienes inventariables.
5.c) 2.º Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No.
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Período comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de agosto, año académico subvencionado.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No.
□ Sí.
6. Régimen de control (artículo 5)
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6)
7.a) Aportación de fondos propios.
⊠ No se exige la aportación de fondos propios.
□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
⊠ Sí.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados::
□ Sí.
⊠ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo , en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7)
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria)
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde hasta .
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9.Posibilidad de subcontratación (artículo 8)
□ Sí. Porcentaje máximo:
⊠ No.
10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)
10.a) Obtención del formulario:
□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
□ En las sedes de los siguientes órganos:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Dirección General competente en materia de voluntariado.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
Para consultar la relación de prestadores de servicios en la siguiente dirección: http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.
11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12)
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (artículo 14)
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
a) El interés educativo del proyecto (hasta 20 puntos)
b) El interés social y comunitario, incluyendo la actuación en zonas desfavorecidas o con circunstancias de especial atención (hasta 20 puntos)
c) La viabilidad y adecuación de las actividades programadas (hasta 15 puntos)
d) El fomento de la participación de madres y padres, así como del alumnado (hasta 15 puntos)
e) La adecuación del presupuesto a las actividades programadas (hasta 10 puntos)
f) El grado de desarrollo de Planes de Actividades de cursos anteriores, en su caso (hasta 5 puntos)
g) La entidad solicitante sea una asociación de madres y padres del alumnado o asociación del alumnado (hasta 5 puntos)
h) La trayectoria voluntaria de la entidad solicitante (hasta 5 puntos)
i) Cumplimiento del artículo 15.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se le asignarán hasta 5 puntos a la inclusión de cumplimiento de las normas medioambientales, de valoración de empleos estables creados o mantenidos, actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, actuaciones para la consecución efectiva de la igualdad de género, actuación de impacto de salud y seguridad laboral ya sea de manera conjunta o individualizada.
12.b) Priorización en caso de empate:
a) La entidad que haya realizado proyectos subvencionados en más ocasiones.
b) La fecha de registro de entrada de la solicitud del año correspondiente.
c) En caso de empate, se decidirá por una votación realizada en la Comisión, que se recogerá en el Informe de Evaluación preceptivo.
13. Órganos competentes (artículo 15)
⊠ Órgano/s instructor/es: La persona titular de la Dirección General competente en materia de voluntariado.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
⊠ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Dirección General competente en materia de voluntariado, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería competente en educación
⊠ Órgano/s colegiado/s:
□ No.
⊠ Sí. Denominación: Comisión Evaluadora.
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia: La persona titular del Servicio competente en materia de voluntariado
Vocalías:
a) La persona titular de la Sección de participación.
b) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos a propuesta de la persona titular de esa Dirección General.
c) Dos representantes de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de madres y padres del alumnado más representativa de Andalucía.
Secretaría: Una persona empleada pública de la Dirección General competente en materia de voluntariado propuesta por la persona titular de la misma, que actuará como secretario o secretaria.
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/educacion.
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II (artículo 17)
1. El formulario deberá acompañarse por una única declaración expresa responsable que contenga la:
a) Identificación de la persona solicitante, con indicación del puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanencia en el mismo.
b) Identificación de que la entidad solicitante es una entidad sin fin de lucro, indicando el Registro de Entidades en el que está inscrito, la fecha de la resolución de inscripción con el numero correspondiente del mismo, y el número de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
c) La fecha de la reunión de los órganos competentes de la entidad solicitante donde se acuerda solicitar la subvención y designar al representante legal de la Entidad para la tramitación de la misma.
d) Aprobación y fecha de celebración del Consejo Escolar del centro en el que se van a realizar las actividades extraescolares solicitadas. En el caso que las actividades solicitadas se realicen en varios centros educativos, la aprobación y fecha de celebración de todos y cada uno de los Consejos Escolares.
e) El compromiso de la entidad beneficiaria de aportar la documentación acreditativa a requerimiento de la Consejería competente en educación.
2. Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.
Proyecto o Plan específico de las actividades para las que se solicita la subvención. Este Plan deberá contener:
a) Título del programa, entidad que lo presenta, autores y profesionales que ejecutarán el mismo.
b) Descripción de participantes (alumnado,madres y padres, voluntarios) a los que va destinado el programa y de las necesidades que el programa cubrirá.
c) Antecedentes: relación de actividades realizadas en colaboración con la Administración en este mismo ámbito.
d) Condiciones que justifican y apoyan el nuevo Programa o la continuidad del que se venía desarrollando..
e) Objetivos que persigue el Programa.
f) Descripción de las actividades y programación temporal de las mismas.
g) Asociaciones participantes si hay otras entidades que participan en el mismo.
h) Indicadores cualitativos y cuantitativos de evaluación del programa.
3. Presupuesto desglosado de la actividad a realizar indicando gastos previstos de la actividad para la que ha presentado la solicitud, asignando a las actividades las partidas previstas, de acuerdo con los contenidos del artículo de medidas de garantías de esta Orden.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19)
Tres meses
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19)
⊠ No.
□ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
⊠ No.
□ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)
www.juntadeandalucia.es/educación.
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21)
□ Sí.
⊠ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23)
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)
□ No.
⊠ Sí: Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24)
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en educación.
2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, debe adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.
23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
24. Forma y secuencia de pago (artículo 25)
24.a) Forma de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□ Formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
1 PAGO ANTICIPADO | Subvenciones inferiores a 6.050 euros |
□ 24.a) 1.º Pago previa justificación:
□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 24.a) 2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Los proyectos de actividades que se realizan con cargo a esta Convocatoria tienen los siguientes objetivos:
- Posibilitar la participación del alumnado y de las familias en la gestión de los centros.
- Fomentar el voluntariado de acuerdo con los objetivos del III Plan Andaluz del Voluntariado.
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:
⊠ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
Núm. PAGO |
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO | MOMENTO O FECHA DE PAGO |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1 |
1 pago anticipado |
Tras la firma de la Resolución definitiva de la convocatoria. | 31 de agosto del año académico subvencionado. | 100% del coste total del presupuesto aceptado. |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
⊠ No se establecen.
□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (artículo 27)
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 31 de agosto del año académico subvencionado, a contar desde no procede
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
⊠ 26.f) 1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de estas Bases Reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
□ 26.f) 2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f) 3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f) 4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f) 5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. □ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f) 6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (artículo 28)
27.a) Causas específicas de reintegro:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando
a) Se incumplan los apartados a), b), c), e), f) y g) del anterior apartado, se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida.
b) Se incumpla el apartado h) del anterior apartado, se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida.
c) Se incumpla el apartado d) del anterior apartado, se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida.
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General competente en voluntariado.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio competente en voluntariado.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General competente en voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en educación.
28. Régimen sancionador (artículo 29)
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Dirección General competente en voluntariado.
- Instruir el procedimiento sancionador: Servicio competente en voluntariado.
- Resolver el procedimiento sancionador: Dirección General competente en voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en educación.
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