Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 25 de abril de 2011, por la que se modifica la de 28 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, Universidades Públicas y Entidades Locales, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.

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Mediante Orden de la Consejería de Empleo, de 28 de mayo de 2009, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Universidades Públicas, en el ámbito de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, y se efectuó su convocatoria para el año 2009.

A través de la Orden de la Consejería de Empleo de 26 de mayo de 2010, se procedió a modificar la referida Orden, con objeto de incorporar una nueva línea de subvenciones destinada a Entidades Locales andaluzas, regular el procedimiento administrativo por medios electrónicos y clarificar los objetivos de la Línea 2. Asimismo, se efectuó la convocatoria para el ejercicio 2010.

Con la entrada en vigor del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, resulta necesario proceder a la modificación de algunos de los artículos de la citada Orden, al objeto de adecuar las bases reguladoras de la Orden a lo dispuesto en el citado Reglamento.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, Universidades Públicas y Entidades Locales en el ámbito de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

La Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, Universidades Públicas y Entidades Locales en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención la realización de proyectos cuyos objetivos estén incluidos en algunas de las siguientes líneas:

a) Línea 1. Programas de entidades privadas sin ánimo de lucro, destinados a la realización de proyectos que tengan por objetivo:

1.º Promover la participación social y el asociacionismo de la población inmigrante, así como el agrupamiento en federaciones, redes y otras estructuras análogas.

2.º Desarrollar actuaciones que promuevan y faciliten la gestión de la diversidad intercultural, y que puedan ser valoradas como modelo de buenas prácticas, con objeto de favorecer la integración laboral, económica, social y cultural de las personas inmigrantes en la sociedad de acogida, y en las empresas, fomentando la responsabilidad social corporativa de las mismas en materia de inmigración, así como la formación e información de la población trabajadora inmigrante en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral.

3.º Mejorar la formación en materia de inmigración de profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con inmigrantes o bien contribuyen a difundir conocimientos y a crear opiniones y actitudes en la ciudadanía (docentes, periodistas, etc.).

4.º Favorecer el intercambio de experiencias y la transformación de conocimientos entre personas que intervienen en el ámbito de la inmigración.

5.º Conocer la realidad de la inmigración en Andalucía, de los factores que la determinan, de sus repercusiones, de las desigualdades entre mujeres y hombres inmigrantes, así como su evolución en el ámbito autonómico, provincial y local.

6.º Conocer la realidad de la mujer inmigrante, sus cambios y la prevención y eliminación de toda conducta discriminatoria desde una perspectiva de género.

7.º Promover actitudes favorables a la acogida y a la integración social de la población inmigrante en la sociedad andaluza, a través de la sensibilización y actividades de convivencia, a fin de estimular el conocimiento y respeto mutuo, y prevenir la aparición de actitudes negativas hacia el hecho migratorio, así como modificar las posibles conductas racistas y xenófobas.

Dentro de esta línea podrán presentarse proyectos en red, promovidos por la agrupación de al menos tres entidades, con capacidad para realizar un proyecto común, que tenga por objeto el cumplimiento de alguna de las finalidades previstas en los apartados anteriores. Las subvenciones para este tipo de proyectos serán solicitadas por una sola entidad, que será la representante de la agrupación y la responsable principal técnica y financiera del proyecto ante la Consejería de Empleo y las restantes. El contenido del proyecto en red deberá ser distinto de los proyectos presentados individualmente por cada una de las entidades intervinientes; en caso contrario, se tramitará el presentado en red, siendo inadmitidas las peticiones presentadas por las entidades integrantes de la agrupación.

Se considerarán gastos subvencionables, los gastos de personal contratado; los generados por las gratificaciones personales por colaboraciones esporádicas y las becas; los gastos corrientes y los de funcionamiento. Quedan excluidos de esta línea los gastos para bienes inventariables.

b) Línea 2. Infraestructuras de entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de proyectos que tengan por objetivo:

1.º La adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de albergues, casas de acogida y servicios diurnos de atención básica para personas inmigrantes.

2.º La adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de sedes de asociaciones, federaciones y otras estructuras análogas vinculadas a la inmigración.

Se considerarán gastos subvencionables los gastos generados por la adquisición de bienes inmuebles; las inversiones en obras de albañilería, fontanería, electricidad, carpintería, calefacción, aire acondicionado, pintura; los gastos de estudios y proyectos de profesionales, notariales e impuestos derivados de la inversión; y el equipamiento de bienes inventariables necesarios para las actividades que hayan de realizar el centro o la entidad, en su caso, tales como mobiliario, equipos para procesos de información y elementos de transporte.

Los bienes inventariables subvencionados deberán mantenerse destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud durante el plazo previsto en el artículo 22 e) de las bases reguladoras.

De conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de los contratos del sector público, cuando el objeto del proyecto admita fraccionamiento, justificándolo debidamente en el expediente, podrá preverse en el mismo la realización independiente de cada una de sus partes, mediante su división en lotes, siempre que éstas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento por separado o así lo exija la naturaleza del objeto. En este caso deberá quedar garantizada en la documentación que acompañe a la solicitud la viabilidad financiera de la totalidad del proyecto.

c) Línea 3. Programas de Universidades Públicas andaluzas destinados a la realización de proyectos que tengan por objetivo:

1.º Mejorar la formación en materia de inmigración de profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con inmigrantes o bien contribuyen a difundir conocimientos y a crear opiniones y actitudes en la ciudadanía (docentes, periodistas, etc.).

2.º Favorecer el intercambio de experiencias y la transformación de conocimientos entre personas que investigan o intervienen en el ámbito de la inmigración.

3.º Conocer la realidad de la inmigración en Andalucía, de los factores que la determinan, de sus repercusiones, de las desigualdades entre mujeres y hombres inmigrantes, así como su evolución en el ámbito autonómico, provincial y local.

4.º Conocer la realidad de la mujer inmigrante, sus cambios y la prevención y eliminación de toda conducta discriminatoria desde una perspectiva de género.

5.º Conocer el grado de aceptación y puesta en marcha de buenas prácticas en materia de responsabilidad social corporativa de las empresas andaluzas en materia de inmigración, así como el grado de implantación de programas específicos de formación e información en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral destinados a la población trabajadora inmigrante.

Dentro de esta línea podrán presentarse proyectos en red, promovidos por la agrupación de al menos tres universidades, con capacidad para realizar un proyecto común, que tenga por objeto el cumplimiento de alguna de las finalidades previstas en los apartados anteriores. Las subvenciones para este tipo de proyectos serán solicitadas por una sola Universidad, que será la representante de la agrupación y la responsable principal técnica y financiera del proyecto ante la Consejería de Empleo y las restantes. El contenido del proyecto en red deberá ser distinto de los proyectos presentados individualmente por cada una de las universidades intervinientes; en caso contrario, se tramitará el presentado en red, siendo inadmitidas las peticiones presentadas por las entidades integrantes de la agrupación.

Se considerarán gastos subvencionables, los gastos de personal contratado; los generados por las gratificaciones personales por colaboraciones esporádicas y las becas; los gastos corrientes y los de funcionamiento. Quedan excluidos de esta línea los gastos para bienes inventariables.

d) Línea 4. Infraestructuras de Entidades Locales andaluzas, destinadas a la realización de proyectos que tengan por objetivo la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de albergues, casas de acogida y servicios diurnos de atención básica para personas inmigrantes.

Se considerarán gastos subvencionables los gastos generados por la adquisición de bienes inmuebles; las inversiones en obras de albañilería, fontanería, electricidad, carpintería, calefacción, aire acondicionado, pintura; los gastos de estudios y proyectos de profesionales, notariales e impuestos derivados de la inversión; y el equipamiento de bienes inventariables necesarios para las actividades que hayan de realizar el centro, tales como mobiliario y equipos para procesos de información.

Los bienes inventariables subvencionados deberán mantenerse destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud durante el plazo previsto en el artículo 22.e) de las bases reguladoras.

De conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de los contratos del sector público, cuando el objeto del proyecto admita fraccionamiento, justificándolo debidamente en el expediente, podrá preverse en el mismo la realización independiente de cada una de sus partes, mediante su división en lotes, siempre que éstas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento por separado o así lo exija la naturaleza del objeto. En este caso deberá quedar garantizada en la documentación que acompañe a la solicitud la viabilidad financiera de la totalidad del proyecto.

2. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y normas de desarrollo.»

Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 4 con la siguiente redacción:

«4. El porcentaje máximo de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria podrá ser hasta el 100% del presupuesto total aceptado del proyecto a subvencionar.»

Tres. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente orden, dado el carácter y trascendencia social de las mismas, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los solicitantes, así como los miembros de las agrupaciones participantes de los proyectos en red, quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.»

Cuatro. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones se otorgarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas para cada convocatoria, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 120 Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, salvo lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda.»

Cinco. El apartado 4 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.»

Seis. Se suprime el apartado 5 del artículo 9.

Siete. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 15. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación

1. La Comisión de Valoración, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

d) Presentar la siguiente documentación, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración:

1.º Documentación acreditativa de la representación de la persona que suscribe la solicitud en nombre de la entidad solicitante.

2.º NIF de la entidad solicitante y del representante legal, en su caso.

3.º Acreditación de estar legalmente constituidas, para el caso de entidades sin ánimo de lucro (estatutos o escritura de constitución, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente).

4.º Certificado de la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta a través de la cual se tramitará la subvención.

5.º En aquellas subvenciones en las que se prevea que las entidades solicitantes aporten una parte del presupuesto a financiar, se acreditará dicho compromiso mediante certificación suscrita por el representante legal.

6.º Para los proyectos en red, compromiso de adhesión de cada una de las entidades, según se trate de solicitante o coorganizadora.

7.º Para la línea de Infraestructuras, en el caso de adquisición de inmuebles, la propuesta de compraventa; en el caso de construcción, reforma, reparación, conservación de inmuebles, los presupuestos desglosados de las empresas responsables del proyecto; y en el caso de equipamiento, los presupuestos desglosados de las empresas suministradoras con relación a dichos bienes.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

2. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.»

Ocho. El apartado 3 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído y notificado resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver.»

Nueve. Los apartados 1 y 5 del artículo 18 quedan redactados del siguiente modo:

«1. El procedimiento podrá finalizar mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y el órgano competente para resolver, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, todo ello en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos, establecidos en el artículo 28 del Reglamento anteriormente mencionado:

a) Indicación de la entidad beneficiaria, de la actividad a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; el presupuesto subvencionado; y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.»

Diez. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las presentes bases. En el supuesto de que se obtenga de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 24.

3. De acuerdo con el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional y demás alteraciones al que se refiere dicho precepto.

4. La entidad beneficiara de la subvención podrá instar al órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

El órgano competente notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.»

Once. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las subvenciones concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»

Doce. Los apartados 1 y 2 del artículo 21 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Con carácter general, el pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante pagos anticipados de justificación diferida, por transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, que deberá obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, y según los siguientes porcentajes y calendario:

a) El 75% del importe total de la subvención concedida, tras la firma de la resolución de concesión.

b) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez justificado el primer pago.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá efectuarse un solo pago por el importe de la totalidad de la subvención concedida, sin necesidad de la previa justificación del 75% de la misma, cuando la cuantía de esta sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), así como en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.»

Trece. Se añade un nuevo número a la letra b) del apartado 1 del artículo 23 con la siguiente redacción:

«5.º Las Entidades Locales justificarán la relación de gastos mediante certificado de la intervención, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas, sin necesidad de aportar la documentación a que hacen referencia los apartados anteriores.»

Catorce. Los apartados 5 y 8 del artículo 24 quedan redactados del siguiente modo:

«5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

8. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos mencionados en el artículo 11.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.»

Quince. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las infracciones administrativas y sanciones administrativas en relación con las subvenciones reguladas en la presente orden, se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería.

2. Los administradores de las personas jurídicas serán responsables subsidiariamente de la sanción en los mismos casos previstos en el artículo 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 69.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Dieciséis. El apartado 1 de la disposición adicional primera queda redactado del siguiente modo:

«1. Podrán concederse subvenciones de forma directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por concurrir motivos de urgencia social, siempre que los solicitantes no puedan acogerse a una norma reguladora específica, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.»

Diecisiete. El apartado 1 de la disposición adicional segunda queda redactado del siguiente modo:

«1. Las subvenciones finalistas que, en su caso, sean financiadas con fondos provenientes del Estado o de la Unión Europea, se concederán con cargo a las partidas presupuestarias que se hayan habilitado al efecto para los proyectos que vengan determinados por los referidos fondos.

El procedimiento de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, será a solicitud del interesado, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. Su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.»

Dieciocho. La disposición adicional tercera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo previsto en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).»

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para el 2011

1. Se convoca para el ejercicio 2011 la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, dirigidas a las entidades privadas sin ánimo de lucro, Universidades Públicas andaluzas y Entidades Locales andaluzas, siendo el plazo de presentación de solicitudes de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA de la presente Orden. Los formularios para la presentación de solicitudes de subvenciones se publican con la presente convocatoria: Anexos 0, 1, 2, 3 y 4.

2. Para este ejercicio 2011, la financiación de las subvenciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y cuantías máximas siguientes:

LÍNEA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2011 ANUALIDAD 2012
1 (Dirección General) 0.1.14.00.01.00. 487.00 .31J.5. 450.000,00 €
0.1.14.00.01.00. 487.03 .31J.2. 70.000,00 €
0.1.14.00.01.00. 484.00 .31J.8. 12.000,00 €
1.1.14.00.18.00. 487.00 .31J.6.2010 100.000,00 €
1 (Delegaciones Provinciales) 0.1.14.00.02.00. 487.00. 31J. 2 584.413,16 €
0.1.14.00.02.00. 484.00. 31J .0. 48.400,00 €
2 (Dirección General) 0.1.14.00.01.00. 787.00. 31J 6 326.728,48 € 80.000,00 €
2 (Delegaciones Provinciales) 0.1.14.00.02.00. 787.00. 31J 5 292.244,18 € 70.000,00 €
0.1.14.00.02.00. 784.00. 31J 2 160.000,00 € 40.000,00 €
3-Sensibilización y formación 0.1.14.00.01.00. 441.03. 31J 4 53.250,00 € 20.000,00 €
3-Estudios e investigaciones 0.1.14.00.01.00. 741.03. 31J 7 86.852,50 € 30.000,00 €
4- 0.1.14.00.02.00. 761.02. 31J 3 98.485,60 € 175.000,00 €

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2011, las subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro se podrán abonar sin justificación previa y hasta el 100% de su importe.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que estén tramitándose en la fecha de entrada en vigor de la presente orden se continuarán rigiendo por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 25 de abril de 2011

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

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