Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 23/05/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

Decreto 162/2011, de 10 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, por segregación del Colegio Oficial Nacional.

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El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación básica del Estado. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

El Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, como corporación profesional de derecho público, con personalidad jurídica propia, se creó por el Decreto 356/1964, de 12 de febrero.

Mediante asamblea extraordinaria de colegiados, de 23 de febrero de 2008, la Delegación Regional de Andalucía del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas adoptó el acuerdo de creación del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía por segregación del Colegio Nacional de la profesión.

Al tratarse de un Colegio de ámbito estatal, la competencia para autorizar la segregación corresponde al Estado, según lo previsto en la legislación básica en materia de colegios profesionales citada anteriormente, y, en concreto, en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. Autorizada la segregación, es la Comunidad Autónoma la competente para llevar a efecto dicho acto mediante la creación del Colegio, cuyo ámbito de actuación territorial es el de Andalucía y cuyo régimen jurídico está constituido, en el marco de la legislación básica del Estado, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, tal y como dispone su artículo 2.

Mediante Real Decreto 1281/2010, de 8 de octubre, se aprueba la segregación de la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, estableciendo la disposición adicional única su efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concluido el proceso de segregación cuya competencia corresponde al Estado, la Delegación Regional del Colegio de Ópticos-Optometristas de Andalucía ha solicitado de la Consejería de Gobernación y Justicia la creación del Colegio Oficial de la profesión en Andalucía, con fecha 28 de octubre de 2010.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de mayo de 2011,

DISPONGO

Primero. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía por segregación del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.

Segundo. Ámbito territorial de actuación del Colegio y adscripción de colegiados.

1. El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía desarrollará su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de Andalucía.

2. El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía estará integrado por los actuales colegiados en el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas que tengan su domicilio profesional, único o principal, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para su colegiación.

Tercero. Relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía se relacionará con la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de los Colegios Profesionales. En todo lo relativo al contenido propio de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería cuyas competencias estén vinculadas, por razón de la materia, con dicha profesión.

Cuarto. Elaboración de los estatutos.

1. La Junta de Gobierno de la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas se constituirá en Junta Gestora y deberá, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, convocar asamblea general extraordinaria con el carácter de asamblea constituyente del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía. En dicha asamblea se aprobarán los estatutos del Colegio y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los respectivos órganos de gobierno corporativos.

2. Los estatutos del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y a los preceptos de aplicación general contenidos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

3. Los estatutos, junto con una certificación del acta de la reunión de la asamblea general en la que hayan sido aprobados, serán remitidos a la Consejería competente sobre régimen jurídico de los colegios profesionales para su aprobación definitiva, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Funciones de Consejo andaluz de colegios.

El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, como Colegio único de ámbito autonómico, tendrá las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, atribuye a dichas corporaciones, de conformidad con su disposición adicional primera.

Sexto. Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Recursos.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de mayo de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Francisco Menacho Villalba

Consejero de Gobernación y Justicia

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