Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 23/05/2011

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Decreto 154/2011, de 10 de mayo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

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La Constitución Española, en su artículo 14, contempla como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico la igualdad ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo, y encomienda a los poderes públicos, en el artículo 9.2, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 10.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad de la mujer y del hombre andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.

Para el cumplimiento de este objetivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.1.a) del texto estatuario, la Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva en materia de políticas de género, que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1ª de la Constitución incluye, en todo caso, la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos.

El artículo 4.9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, proclama como uno de los principios generales que ha de regir la actuación de los poderes públicos andaluces, con el objetivo de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, el impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones y agentes sociales basadas en principios de colaboración, coordinación y cooperación. Con este objetivo, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, en su artículo 62 crea el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, como órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía y otorga, en su Disposición adicional única, al Instituto Andaluz de la Mujer, la facultad de ser el órgano encargado de la coordinación de las políticas de igualdad.

Asimismo, es importante destacar que, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2010, por el que se aprobó el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013, señala entre sus medidas la constitución del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, que se configura como instrumento para servir de cauce de participación a la ciudadanía y organizaciones de mujeres en el desarrollo y evaluación del Plan Estratégico, elevando las propuestas de innovación, modificación o cancelación que se consideren adecuadas.

El presente Decreto se dicta con la finalidad de promover el movimiento asociativo actual de las mujeres andaluzas y con el objetivo de canalizar sus reivindicaciones, intereses y aportaciones promoviendo su participación en las políticas de igualdad de género de la Administración de la Junta de Andalucía.

Este Decreto ha sido objeto de consulta a las organizaciones y asociaciones de mujeres más representativas de Andalucía, así como a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres regulada en el Decreto 437/2008, de 2 de septiembre.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 62.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 2011

DISPONGO

CAPÍTULO I

Objeto, naturaleza y funciones

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, en lo sucesivo el Consejo.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Consejo se configura como un órgano colegiado de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.

2. El Consejo se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de igualdad y funcionalmente al Instituto Andaluz de la Mujer.

3. A los efectos de este Decreto se entenderá por organizaciones de mujeres las asociaciones, federaciones y confederaciones de mujeres que se encuentren inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 3. Funciones.

Corresponderán al Consejo las siguientes funciones:

a) Representar ante la Administración de la Junta de Andalucía los intereses de las organizaciones de mujeres andaluzas en las políticas de aplicación de la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres ante la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Servir de cauce de participación activa de las organizaciones de mujeres de Andalucía en las políticas de igualdad de género de la Administración Autonómica Andaluza.

c) Colaborar con la Consejería competente en materia de igualdad para el impulso y la promoción de la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social de Andalucía, en concreto proponiendo a la Consejería competente en materia de igualdad las medidas e iniciativas que estime necesarias.

d) Asesorar a la Consejería competente en materia de igualdad sobre las disposiciones de carácter general en materias de su competencia que hayan de ser sometidas a la aprobación del Consejo de Gobierno.

e) Canalizar las demandas de las mujeres andaluzas en los procedimientos de elaboración y desarrollo de los Planes de la Consejería competente en materia de igualdad.

f) Difundir el valor de la igualdad en la sociedad andaluza, defender los derechos e intereses de las mujeres, así como fortalecer el movimiento asociativo y la coordinación entre las organizaciones de mujeres para la consecución de sus objetivos comunes.

g) Elaborar cuantos informes considere convenientes en orden a la mejora de la situación de la mujer andaluza y de la sensibilización social en esta materia.

h) Colaborar con los diferentes colectivos y organizaciones relacionados con la igualdad de oportunidades dentro y fuera de Andalucía, así como fomentar la interrelación con los órganos locales de participación en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y potenciar la colaboración con otras entidades de análoga naturaleza y fines de otras Comunidades Autónomas.

i) Velar por el incremento de la participación de las mujeres en los órganos de gobierno y en los procesos de toma de decisión, tanto en el ámbito público como privado.

j) Cualquier otra que le sea atribuida por la Consejería competente en materia de igualdad.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo estará integrado por: una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría, y veintiséis vocalías en representación de las organizaciones de mujeres. Asimismo, podrán formar parte del Consejo hasta tres personas con reconocida trayectoria en el movimiento asociativo de mujeres.

2. La Presidencia estará ocupada por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad.

3. La Vicepresidencia primera estará ocupada por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y la segunda será elegida por y entre las personas que ocupen puesto en las vocalías del Consejo en representación de las organizaciones de mujeres.

4. Las veintiséis vocalías en representación de las organizaciones de mujeres serán elegidas teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Diez en representación de las organizaciones de mujeres de ámbito supraprovincial o regional.

b) Dieciséis, dos por provincia, en representación de las organizaciones de mujeres cuyo ámbito de actuación no supere el de una provincia.

No podrán estar directamente representadas en las vocalías del Consejo aquellas organizaciones de mujeres cuyo ámbito de actuación no supere el de una provincia siempre que se den de forma conjunta las siguientes circunstancias:

a) Estar integradas en organizaciones de mujeres de ámbito supraprovincial o regional.

b) Tener el mismo sector de actuación que la organización supraprovincial o regional de la que forma parte.

c) Haber presentado candidatura a las vocalías del Consejo por parte de la Organización de ámbito supraprovincial o regional de la que forma parte.

5. La Secretaría del Consejo será desempeñada por un funcionario o funcionaria que desempeñe un puesto de Jefatura de Servicio, y su nombramiento se realizará por la persona que ostenta la Presidencia de la Comisión, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer por un período de cuatro años, prorrogables por periodos de igual duración y sin limitación alguna.

6. Podrán formar parte como vocales del Pleno del Consejo hasta un máximo de tres personas con reconocida trayectoria en el movimiento asociativo de mujeres, que actuarán con voz y sin voto de acuerdo con lo establecido en el Reglamento interno del Consejo. Su nombramiento se realizará por la persona que ostenta la Presidencia de la Comisión, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer por un período de dos años, prorrogables por periodos de igual duración y sin limitación alguna.

7. Las funciones de la presidencia, las Vicepresidencias y las vocalías del Consejo serán las establecidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Elección de las vocalías que representan a las organizaciones de mujeres.

1. La presentación de candidaturas a las vocalías del Consejo se realizará previa convocatoria pública realizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Podrán presentar candidatura a vocalía del Consejo aquellas entidades que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía o que actúen en el territorio andaluz con registro nacional reconocido.

b) Estar inscritas en la Sección Primera del Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

c) Haber transcurrido al menos un año desde su constitución efectiva en la fecha en que se haga pública la convocatoria.

3. Podrán participar en la votación sólo aquellas entidades que se encuentren inscritas en la Sección Primera del Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. El procedimiento de elección, se regirá por la bases establecidas en ejecución del presente Decreto, aprobadas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en igualdad, que contendrán como mínimo:

a) El procedimiento para solicitar la participación en el proceso como elegibles.

b) El procedimiento para la emisión del voto.

c) La publicación de la relación de entidades electas para cubrir las vocalías.

5. Las entidades electas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y no ser deudoras de la Hacienda de esta Comunidad por deudas vencidas, líquidas o exigibles, así como haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma en los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria del procedimiento de elección.

Artículo 6. Nombramiento y duración del mandato de las vocalías.

1. Las personas que ocupen puesto de vocalía en el Consejo así como sus suplentes, en su caso, serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, a propuesta de cada entidad elegida para formar parte del Consejo. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El mandato se ejercerá por un período de cuatro años.

3. El cese en la condición de vocal se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, conforme a las causas que se establezcan en el reglamento interno del Consejo.

Artículo 7. Suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por la Vicepresidencia Primera, y en ausencia de ésta, por la persona que ostente la segunda. La suplencia de las Vicepresidencias recaerá en la persona que designe la Presidencia del Consejo. Asimismo, la suplencia de la persona titular de la Secretaría, recaerá en una persona designada por la Vicepresidencia Primera, con los mismos requisitos exigidos a la persona titular.

2. En los mismos supuestos previstos en el apartado anterior, las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes acreditándolo previamente ante la secretaría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.3 in fine de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La obligación de la acreditación a que dicho precepto se refiere corresponderá a la entidad representada.

Artículo 8. Cese de las entidades representadas en las vocalías del Consejo.

1. Las entidades representadas en las vocalías del Consejo cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Transcurso del plazo de cuatro años desde su nombramiento.

b) Renuncia de la entidad, comunicada por escrito a la Secretaría del Consejo.

c) Inasistencia a sesiones, sin causa justificada, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento interno de funcionamiento del Consejo.

En el supuesto previsto en la letra a) se proveerán iniciando el procedimiento regulado en el artículo 5. En los supuestos de las letras b) y c) , la vocalía vacante se cubrirá con la siguiente entidad que hubiera obtenido mayor número de votos, de acuerdo con los resultados del último proceso electoral y ocupará la vocalía por el tiempo que reste hasta el fin de los cuatro años para los cuales fue elegida la entidad que perdió la condición de vocal.

2. El cese de la persona que ocupe una vocalía por esta representación y el nombramiento de la que la sustituya, se acordará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO III

Régimen de Funcionamiento

Artículo 9. Régimen de funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo podrá reunirse en Pleno, en Comisión Permanente y en los grupos de trabajo que se constituyan.

2. El Consejo se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en todo caso, por lo dispuesto en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Pleno.

1. El Pleno estará compuesto por la Presidencia, las Vicepresidencias, Secretaría y las Vocalías.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, una vez cada seis meses, y, en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia, de la Vicepresidencia Primera o de un tercio, al menos, de las vocalías.

3. Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia de la Presidencia o de la Vicepresidencia Primera, de la Secretaría, y de la mitad, al menos, de las vocalías.

4. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente.

5. La Presidencia del Consejo podrá autorizar excepcionalmente y con la finalidad de prestar asesoramiento, la presencia y participación en las sesiones de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento en algunas de las cuestiones a tratar.

Artículo 11. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o de estudio. Tendrá atribuidas las facultades que aseguren la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.

2. Esta Comisión estará compuesta por las dos Vicepresidencias y cinco de las vocalías del Consejo que serán elegidas por votación en el Pleno de entre las vocalías del mismo. El nombramiento de las vocalías que vayan a integrar la Comisión Permanente se realizará por la persona titular de la Presidencia del Consejo. El mandato de las vocalías en la Comisión coincidirá con el que les corresponda en el Pleno.

3. El procedimiento de elección de las vocalías que formen parte de la Comisión Permanente, las competencias de la Comisión y su funcionamiento y regulación estarán recogidas en el Reglamento interno.

Artículo 12. Grupos de Trabajo.

El Pleno podrá acordar la creación de grupos de trabajo, integrados por miembros del mismo, para cuestiones específicas, con la composición y funciones que aconsejen su naturaleza y finalidad. Igualmente podrá acordar, dentro de estos grupos, el encargo de estudios o informes a personas expertas en la materia de la que traten los mismos.

Artículo 13. Gestión administrativa.

Corresponde al Instituto Andaluz de la Mujer prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del Consejo.

Artículo 14. Indemnizaciones.

Los miembros del Consejo, así como aquellas personas que puedan ser invitadas a sus sesiones, que sean ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, podrán percibir las dietas e indemnizaciones que, por razón de su asistencia a las sesiones, les correspondan conforme a la Disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Colaboración y Cooperación.

En ejecución del presente Decreto, se podrán adoptar las medidas necesarias con la finalidad de garantizar la colaboración y cooperación con otros órganos de participación de organizaciones de mujeres andaluzas.

Disposición adicional primera. Elección de vocalías y constitución del Consejo.

1. En el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberá estar completado el procedimiento de designación y nombramiento de las vocalías del Consejo, regulado en los artículos 5 y 6 del presente Decreto.

2. La sesión constitutiva del Consejo deberá celebrarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del nombramiento de sus vocales.

Disposición adicional segunda. Aprobación del Reglamento Interno del Consejo.

El Consejo en el plazo máximo de seis meses desde su constitución, aprobará el Reglamento Interno en el que se detallarán todos los aspectos relativos a su funcionamiento.

Disposición transitoria única. Programa Asocia del Instituto Andaluz de la Mujer.

En tanto no se produzca la implantación efectiva del Censo de Entidades colaboradoras del Instituto Andaluz de la Mujer para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las referencias al citado Censo que contiene el presente Decreto se entenderán realizadas al Programa Asocia de la citada entidad instrumental y que constituye el actual Censo de asociaciones de Mujeres de la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.h) del Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por Decreto 1/1989, de 10 de enero.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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