Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 25/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de autos núm. 402/2011.

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NIG: 1808742C20110007161.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 402/2011. Negociado: EL.

De: María Asunción Martínez Abellán.

Procuradora: Sra. Irene Amador Fernández.

Letrado: Sra. María Dolores Medina Bermúdez.

Contra: Juan Luis Ceballos Rivera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Separación contenciosa 402/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada a instancia de María Asunción Martínez Abellán contra Juan Luis Ceballos Rivera, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Granada, a 27 de marzo de 2012.

Vistos por el Sr. don Antonio de la Oliva Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis (Familia) de Granada y su partido, los presentes autos sobre Separación Matrimonial, a instancia de doña María Asunción Martínez Abellán, representada por la Procuradora doña Irene Amador Fernández y dirigida por la Letrada doña María Dolores Medina Bermúdez, contra don Juan Luis Ceballos Rivera, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, y tramitados con el número 402/2011.

FALLO

Que estimando la demanda de separación interpuesta por la Procuradora doña Irene Amador Fernández, en nombre y representación de doña María Asunción Martínez Abellán, contra don Juan Luis Ceballos Rivera, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresadas cónyuges con todos los efectos legales y la medidas solicitadas por la actora consistentes en:

- La hija menor, P., queda bajo la custodia de la madre, sin establecer el régimen de visitas a favor del padre quedando las relaciones entre ambos a la voluntad de la hija.

- Don José Luis Ceballos Rivera abonará mensualmente a la demandante la cantidad de 300 euros por cada uno de las hijas comunes del matrimonio, revisable según las variaciones del IPC que anualmente publique el INE u organismo que lo sustituya.

- Don José Luis Ceballos Rivera abonará mensualmente a la demandante la cantidad de 500 euros al mes en concepto de pensión compensatoria de acuerdo con el mismo régimen que la pensión de alimentos de las hijas.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Granada. Para preparar el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (Banesto núm. de cuenta 3572 0000 32 0402 11) debiendo indicar en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y su acreditación al interponer el recurso. Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en al apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Luis Ceballos Rivera, extiendo y firmo la presente en Granada a dieciocho de abril de dos mil doce.- El/La Secretario.

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