Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 25/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de divorcio contencioso núm. 158/2010.

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NIG: 0401342C20100002122.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 158/2010. Negociado: CP.

Sobre: Divorcio.

De: Ana Pilar Castillo Bonilla.

Procuradora: Sra. Magdalena Izquierdo Ruiz Almodóvar.

Contra: Said Nahi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 158/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de Ana Pilar Castillo Bonilla contra Said Nahi sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 404/2012

En Almería, a 9 de mayo de dos mil doce.

Vistos por doña Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez titular de Adscripción Territorial de Almería adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio de Divorcio, registrados con el núm. 158/10, promovidos a instancia de doña Ana Pilar Castillo Bonilla, representada por la Procuradora Sra. Izquierdo Ruiz de Almodóvar y defendida por la Letrada Sra. Pérez Medina, contra don Said Nahi, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Izquierdo Ruiz de Almodóvar, en nombre y representación de doña Ana Pilar Castillo Bonilla, contra don Said Nahi, debo declarar y declaro el divorcio postulado, y en su consecuencia disuelto en todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquellos el día 10 de enero de 2009, decretándose la disolución de la sociedad de gananciales.

Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. ......, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme esta sentencia, remítase de oficio testimonio de la misma al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes para que proceda a la anotación correspondiente.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Said Nahi, C/ Comercio Norte (Campohermoso), 36, 04110 Níjar, extiendo y firmo la presente en Almería a nueve de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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