Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 25/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 142/2012, de 22 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de Montemolín, en el término municipal de Marchena (Sevilla).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La Zona Arqueológica de Montemolín, en el término municipal de Marchena (Sevilla), conforma una unidad territorial de excepcional importancia con una amplia secuencia cultural y un entorno natural de gran interés paisajístico. En concreto su fase más antigua se remonta a la Edad del Bronce y llega hasta época romana, mostrando una sucesión de estructuras constructivas y edilicias de una riqueza extraordinaria y muy singular.

Comprende dos asentamientos, por un lado el hallado en el cerro de Montemolín y por otro lado el registrado en Vico, más los restos arqueológicos relacionados con los dos y ubicados en las tierras llanas que los rodean.

Las excavaciones arqueológicas han puesto de relieve la consideración de este lugar como punto clave para la comprensión de la evolución del poblamiento de época protohistórica y la transformación que significó la romanidad en las campiñas del suroeste peninsular.

El poblamiento urbano del asentamiento de Montemolín se inicia en la Edad del Bronce, desde el siglo IX a.n.e., prolongándose hasta el siglo III a.n.e., y se encuentra situado en un cerro de gran visibilidad, dominando la vega del río Corbones. Este asentamiento controlaba una zona de gran riqueza agrícola y ganadera, además de las principales vías de comunicación, contando con un gran valor estratégico y defensivo, reforzado por el meandro que forma el río en torno al cerro. Montemolín ha jugado un papel importante en la historia, siendo el escenario de acontecimientos trascendentales, hasta el punto de ser citado en numerosas ocasiones en las fuentes antiguas.

La excepcionalidad de los vestigios documentados, fundamentalmente el hallazgo de un singularísimo conjunto de piezas cerámicas, hablan de la presencia de un santuario para la celebración de rituales y reuniones comunitarias, que se remontaría a los siglos VII y VI a.n.e. Por otro lado, también destaca, pero ya en fechas posteriores, la abundancia de monedas de diversa procedencia. Este hecho podría responder al papel que jugó en la Segunda Guerra Púnica –siglo III a.n.e.– como posible sede de uno de los campamentos cartagineses y una ceca itinerante.

En Vico se reconoce la presencia de un poblado tartésico-turdetano que probablemente no sobreviviera a la Segunda Guerra Púnica, pero que desde época romana republicana hasta al menos inicios del siglo I d.n.e. resurgió cobrando un importante protagonismo.

Por su ubicación topográfica, el cerro de Vico ofrece gran visibilidad y control territorial, por lo que el poblado fue uno de los asentamientos indígenas de la campiña de mayor entidad durante la época romana republicana, convirtiéndose en nudo de comunicaciones de una comarca muy poblada, especialmente en el extremo suroriental del territorio controlado por Carmo (Carmona), e inmediata a los dominios de Astigi (Écija) y Urso (Osuna).

Tras la colonización de las campiñas del Guadalquivir por César Augusto, la vida del viejo «oppidum» turdetano continuará bajo la forma de una aglomeración rural donde se ha constatado su ocupación hasta comienzos del siglo I d.n.e.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 14 de octubre de 1986 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 101, de 7 de noviembre de 1986 y Boletín Oficial del Estado número 50, de 27 de febrero de 1987) incoó procedimiento de declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento arqueológico de Montemolín, en Marchena (Sevilla), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En el procedimiento, emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, con fecha 19 de febrero de 2002, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 66, de 6 de junio de 2002) y de audiencia al Ayuntamiento de Marchena así como a los particulares interesados.

Se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Delegación Provincial de Cultura en Sevilla.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de Montemolín, en el término municipal de Marchena (Sevilla).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de mayo de 2012,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de Montemolín, en el término municipal de Marchena (Sevilla), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de mayo de 2012

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Luciano Alonso Alonso
Consejero de Cultura y Deporte

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Principal: Montemolín.

Secundaria: Montemolín-Vico.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Sevilla.

Municipio: Marchena.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

El yacimiento arqueológico de Montemolín engloba a dos asentamientos de gran entidad histórica por su amplia secuencia cultural y que, además, conformaron una unidad de poblamiento de excepcional importancia en un área de gran interés paisajístico.

Como han demostrado las excavaciones arqueológicas, la Zona Arqueológica se localiza en dos cerros contiguos de un relieve moderado. Se trata de un extraordinario ejemplo de hábitat del período tartésico-turdetano que se adscribe a una comunidad socialmente compleja que se desarrolla ininterrumpidamente durante todo el primer milenio a.n.e., hasta su inserción en la órbita romana. Tal relevancia histórica se explica por las características del medio donde se asienta, en un cerro sobre la vega del Corbones que controla visualmente no sólo una zona de gran riqueza agrícola y ganadera, sino también las principales vías de comunicación, dominando una amplia panorámica dentro del triángulo que constituyeron los asentamientos de Montemolín-Vico, Carmo (Carmona) y Urso (Osuna). Su emplazamiento lo dotaba, al mismo tiempo, de un fuerte carácter defensivo, característica que se veía reforzada por el meandro que forma el río en torno al cerro.

La ocupación de Montemolín se desarrolla durante seis siglos, entre el período conocido como Bronce Final Precolonial (S. IX a.n.e.) y el siglo III a.n.e. en época ibero-púnica. Durante el denominado Bronce Final, Montemolín ocupaba un lugar central en la jerarquía de asentamientos de la campiña suroccidental del Guadalquivir. Ya desde fines del siglo VIII a.n.e. se fue modificando el conjunto de la población autóctona con la incorporación de individuos de origen oriental, lo que se manifestó en, por una parte, un aumento de la población, y por otra, en la recepción de las nuevas tecnologías (torno alfarero, técnicas de construcción, de siembra...), así como en la paulatina incorporación de productos de procedencia oriental. Este aumento de la población también se dejó notar sobre el territorio circundante, convirtiéndose Montemolín en época orientalizante en el centro de una región agrícola densamente poblada que experimentaría una notable ocupación del espacio rural mediante asentamientos de pequeño tamaño. En el propio yacimiento se observa la adopción de formas claramente urbanas con unas pautas de ordenación espacial que determinan la generación de áreas concretas de carácter público en torno a una acrópolis.

Desde mediados del siglo VI a.n.e., se empieza a evidenciar el progresivo declive de Montemolín, prolongándose el hábitat del enclave en el vecino asentamiento de Vico durante todo el resto de la Protohistoria. Aunque la causa de este hecho no se ha establecido aún de forma irrefutable, podría vincularse con la pérdida de función de los edificios destinados a sacrificios, lo que originaría el abandono de Montemolín durante los tres siglos siguientes.

El valor estratégico del asentamiento y el contacto secular con el mundo oriental son argumentos de peso para justificar la propuesta de que Montemolín pudo haber sido el centro de operaciones más importante con que contaban las tropas cartaginesas en el ámbito occidental de la región. El fin de los enfrentamientos bélicos y la victoria de Roma conllevaron la desaparición definitiva del asentamiento en el cerro de Montemolín.

Al período orientalizante pertenecen cuatro grandes edificaciones superpuestas e intercaladas, denominadas por las excavaciones A, B, C, y D. El edificio A presenta planta elíptica con una subdivisión absidal en la cabecera. Los muros están formados por un zócalo de piedras sobre los que se levanta un alzado de tapial; adosado a la parte interior de uno de ellos se asocia un banco corrido de adobe, mientras que para el pavimento se emplearon piedras irregulares trabadas con barro.

El edificio B tiene una orientación perpendicular a los restantes. Esta construcción, datada en el cambio del siglo VIII al VII a.n.e., cuenta con una planta rectangular y se realiza con adobe sobre una base de piedra, con hiladas dispuestas a tizón en lienzos perimetrales, y a soga en los divisorios.

Por otro lado el edificio C se caracteriza por ser una gran estructura de planta rectangular, con un espacio interior conformado por cuatro estancias rectangulares, la mayor interpretada como un patio. Su cronología se remonta a la mitad del siglo VII a.n.e.

El último edificio de este período, denominado D, también de planta rectangular, emplea piedra de pequeño y mediano tamaño en el zócalo, y tapial y adobe para el alzado. Presenta un patio central flanqueado por dos estancias alargadas paralelas a la cabecera y al lado norte. Destaca un pequeño vestíbulo separado del patio por un muro de adobe enlucido con cal. El análisis del registro arqueológico y de los restos faunísticos, tanto dentro como fuera del recinto, han datado este edificio en el siglo VI a.n.e., y se interpreta como lugar de sacrificio. Todo ello ha llevado a sugerir funciones relacionadas con el mismo ámbito sagrado para los edificios ya citados. Las plantas detectadas tienen evidentes paralelismos con el mediterráneo oriental, concretamente con el área siria, aunque aquí se pueden relacionar con otros yacimientos del suroeste peninsular como Carambolo.

En cuanto a Vico, tradicionalmente se entendía como un yacimiento independiente, pero hoy en día la investigación arqueológica identifica claramente que se trata de la misma población durante gran parte del primer milenio a.n.e. y que se establece en dos cerros contiguos separados por una vaguada.

La secuencia estratigráfica detectada en los dos ámbitos tiene grandes paralelos en cuanto a material constructivo y cerámico. En el cerro de Vico resalta entre sus estructuras la presencia de una cabaña de planta con tendencia circular similar a la hallada en el otro cerro. Pero en Vico el registro arqueológico indica que el poblamiento continúa hasta el período romano como asentamiento agrícola, vicus, de ahí la perduración en el topónimo. También entre los dos grandes núcleos descritos se localizan numerosos vestigios constructivos y cerámicos, incluso afloran estructuras arquitectónicas.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La Zona Arqueológica queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas U.T.M. que constan en el expediente de protección. El ámbito delimitado incluye lo que tradicionalmente se consideraba como dos asentamientos independientes, ajustándose al material arqueológico hallado. Dadas las características del Bien y su localización en un ámbito rústico no se considera necesario un entorno de protección.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 57. Parcelas: 1 y 5, parcialmente afectadas.

V. DELIMITACIÓN GRÁFICA

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien ha sido la cartografía catastral rústica digital, Dirección General del Catastro, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, 2012.

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