Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 28/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 16 de mayo de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Secretarios Generales de las Secciones Sindicales de UGT y CC.OO, en el Ayuntamiento de Barbate, en nombre y representación del personal al servicio del Ayuntamiento, ha sido convocada huelga de carácter temporal, desde las cero horas del 21 de mayo a las veinticuatro horas del 27 de mayo de 2012, que afecta a todo el personal que presta servicios en tal Corporación Local.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El personal laboral del Ayuntamiento de Barbate presta servicios esenciales para la comunidad, entre otros, servicios administrativos; mantenimiento, vigilancia y portería de edificios, instalaciones y bienes; bomberos; o la recogida de residuos sólidos urbanos, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, como pueden ser los derechos a la vida y a la integridad física, a la libertad y la seguridad, y a la protección de la salud, consagrados en los artículos 15, 17.1 y 43.1 CE, respectivamente. Por ello, la administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto, es decir, comité de huelga, sindicatos convocantes y Ayuntamiento, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiéndose alcanzado un acuerdo; en virtud de lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 CE; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada, y el precedente administrativo del expediente 058/2011 DGT respecto a convocatoria de huelga en este Ayuntamiento,

DISPONGO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), la cual se llevará a efectos desde las cero horas del 21 de mayo a las veinticuatro horas del 27 de mayo de 2012.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2012

ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ANEXO

(Expte. 064/2012 DGT)

SERVICIOS MÍNIMOS

Solo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) y siempre que dichos servicios mínimos no sean desempeñados por el personal funcionario:

- Registro: 1 trabajador.

- Servicio de Bomberos: Un retén de dos personas durante las 24 horas del día.

- Recogida de residuos sólidos urbanos: Un camión, con su correspondiente dotación de personal (un encargado, un conductor y dos peones), para la recogida de RSU en Centros de Salud y Hogar del Pensionista, Mercados y Centros de Educación Infantil.

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