Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 28/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 16 de mayo de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que se presta en todos los niveles de la Administración Educativa en Andalucía, mediante el establecimiento de servícios mínimos.

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Por la Federación de Enseñanza de CC.OO. (FECCOO), por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT (FETE-UGT), por ANPE, por CSIF, por CSIF-UNIVERSIDAD, por la organización sindical STES, y sus correspondientes estructuras sindicales en Andalucía ha sido convocada huelga general durante el día 22 de mayo de 2012, comenzando a las 00 horas y finalizando a las 24 horas de ese día, que afectará a las actividades funcionariales y laborales desempeñadas por trabajadores y funcionarios públicos de las Administraciones Públicas Educativas establecidas dentro del ámbito geográfico y jurídico de Andalucía.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público educativo que se presta en el ámbito de la Administración Educativa es un servicio esencial, ya que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza están proclamados en el artículo 27 CE, por lo que el ejercicio del derecho de huelga podría impedir u obstaculizar su ejercicio. Y considerando que de la labor de los Centros Educativos también deriva un derecho de la ciudadanía como es el derecho a la conciliación entre la vida personal y laboral al dejar a sus hijos bajo la tutela de las Escuelas Infantiles y Colegios, así como el derecho a la seguridad de los alumnos menores que acceden a los mismos, garantizando el servicio de vigilancia y atención. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, comparecen representantes de las organizaciones sindicales FECCOO Andalucía, FETE-UGT Andalucía, ANPE, CGT-A, y un representante de la Consejería de Educación; y habiendo sido oídas las mismas, se procede a la regulación de servicios mínimos en virtud de lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 CE; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga general que afecta exclusivamente al personal laboral al servicio de la Administración Pública Educativa de Andalucía, la cual se desarrollará durante el día 22 de mayo de 2012, comenzando a las 00 horas y finalizando a las 24 horas de ese día.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2012

ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ANEXO

(Expte. 067/2012 DGT)

SERVICIOS MÍNIMOS

1. Escuelas Infantiles:

El Director o Directora del Centro.

1 persona en cocina: 1 cocinero/a, o bien, 1 ayudante de cocina.

2. Residencias Escolares:

Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada de los residentes, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

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