Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-002/11 Mancha Real, por el que se aprueba definitivamente la innovación de las Normas Subsidiarias, reclasificación del Sector Vallehermoso-01.

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En virtud de lo establecido en el artículo 39.1 b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-002/11 Mancha Real, por el que se Aprueba Definitivamente la innovación de las Normas Subsidiarias, Reclasificación del Sector Vallehermoso-01, MRV-01.

Cumplimiento de Resolución.

Anexo I. Normas Urbanísticas.

Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-002/11 Mancha Real, por el que se Aprueba Definitivamente la innovación de las Normas Subsidiarias, Reclasificación del Sector Vallehermoso-01, MRV-01

La Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2 B. a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 13.2 a) del Decreto 525/2008 de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la innovación de las Normas Subsidiarias, reclasificación del Sector Vallehermoso-01, MRV-01, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Mancha Real, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Mancha Real, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha 9 de marzo de 2010, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitido por los servicios municipales. Sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no se presentó alegación alguna.

Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Jaén, el proyecto de innovación de las Normas Subsidiarias, reclasificación del Sector Vallehermoso-01, MRV-01, debidamente diligenciado, una vez aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el 28 de octubre de 2010, previos los informes preceptivos.

Tercero. La presente innovación pretende cambiar la clasificación de un sector colindante con el núcleo urbano de Mancha Real, al oeste de la calle Tosquilla y en prolongación de las calles Cerámica y Florida. La superficie es de 13.313,35 m² y su único propietario es el Ayuntamiento de Mancha Real. Se justifica en el hecho de obtener solares aptos para nuevos equipamientos que demanden mucha superficie y buenas condiciones de accesibilidad, reservando una parcela a la construcción de viviendas protegidas.

Según la Revisión de las NN.SS. de Mancha Real de 6 de febrero de 1997 la actual clasificación de los terrenos es Suelo no Urbanizable de carácter natural o rural.

El sector se pretende clasificar como suelo Urbanizable Ordenado, de uso residencial. La innovación incluye la ordenación, requiriéndose a posteriori el proyecto de reparcelación y el de urbanización. Se señala como objetivo la creación de solares aptos para la implantación de viviendas protegidas, reservándose 814 m² al sistema general de espacios libres y un importante equipamiento en el centro de la actuación. El coeficiente de edificabilidad bruto propuesto es de 0,471482 m² techo/m² suelo, y la edificabilidad 6.277 m² techo de uso residencial protegido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento es el establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Tercero. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la disposición transitoria novena de la citada Ley.

Cuarto. La propuesta debe estar justificada conforme a los criterios del artículo 36.2 de la LOUA, considerándose justificados los cambios propuestos en el planeamiento general vigente, posibilitándose el incremento de dotaciones y de solares para vivienda protegida. En cambio, el contenido documental no es adecuado para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, pues no se han integrado los documentos refundidos parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes de la Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias.

La propuesta plantea una ordenación en la que se ha diseñado un vial en el extremo oeste cuyo uso está condicionado al desarrollo del SUNC 10, lo que implica que la funcionalidad de éste sea nula. Además, en el caso de que pudiera entrar en uso, su forma impediría que fuese utilizado correctamente. En esta línea también se reduce la sección del vial de la calle intermedia entre la Florida y la de la Cerámica, sin suficiente justificación técnica y documental.

Por otro lado, el solar resultante destinado a uso residencial tiene condicionada al desarrollo del SUNC 10 la materialización de los derechos que le corresponden, ya que hasta que éste último no ceda el vial en su borde norte, la fachada sur del solar dará a una parcela de dominio privado y por tanto no podrán abrirse huecos en ella para iluminación y ventilación hasta que se ejecute el vial.

No está justificado el total de superficie edificable previsto para la parcela de vivienda protegida, ni es concordante con el número máximo de viviendas, ni con la posibilidades de edificación del solar (a no ser que computen los espacios bajo cubierta, lo que no queda claro en las ordenanzas municipales).

Quinto. Se cumple con lo dispuesto en el artículo 36.2.a) regla 2.ª de la LOUA, ya que la propuesta debe incluir, al margen de las dotaciones locales planteadas, el incremento necesario de las dotaciones pertenecientes a la estructura general del municipio para mantener la proporción y calidad de las mismas respecto al aprovechamiento. En la ordenación se han destinado 814,00 m² de superficie a Sistema General de Espacios Libres, suficiente para mantener e incluso incrementar el estándar.

Sexto. En relación con los estándares mínimos necesarios en la ordenación de áreas urbanas y sectores, previstos en el del Anexo del R.D. 2159/1978, Reglamento de Planeamiento y el artículo 17.1.2.ª.a) de la LOUA, se proponen 1.340,02 m² espacios libres (un 10,06% del total del sector) cumpliendo con los mínimos previstos en el artículo 17.2 de la LOUA. No obstante, para que sea computable la zona ajardinada perteneciente al sistema local de espacios libres de la manzana M01 es necesario que su superficie alcance como mínimo los 1.000 m² (artículo 4.a) del Anexo del R.D. 2159/1978). En cuanto a equipamientos se cumple sobradamente con el mínimo exigido por el artículo 17.2 de la LOUA.

En cuanto a la reserva dotacional de aparcamientos, según la edificabilidad prevista son necesarias 77 plazas de las cuales, como máximo, sólo se pueden admitir en situación al aire libre 39 (artículo 7.d) del Anexo del R.D. 2159/1978), debiendo completarse el resto en el interior de la parcela de uso residencial mediante ordenanza de la edificación. Consultadas las normas urbanísticas del documento se observa que no se ha previsto la obligación de reservar al menos una plaza por vivienda. Se entiende que el resto de plazas al aire libre anejas al viario desde las 39 obligatorias hasta las 75 previstas (descontando las que sea necesario eliminar para vados de acceso al interior de las parcelas resultantes) son las demandadas por el equipamiento, justificadas por el uso previsto. Se han previsto igualmente tres plazas de aparcamiento adaptadas para personas con discapacidad dándose cumplimiento al R.D. 2159/1978 y al D. 293/2009 en cuanto a su número y dimensiones, sin embargo, estás tienen su funcionalidad condicionada a la ejecución de la prolongación de la calle Florida que depende del desarrollo del SUNC-10 por lo que no pueden admitirse en esa ubicación.

Séptimo. En relación con el contenido formal, el artículo 53.7 del Decreto 2159/1978 de Reglamento de Planeamiento exige que se determine con exactitud la situación de los centros de transformación afectos a la infraestructura eléctrica, debiendo de ser incluido su uso pormenorizado, con indicación de la naturaleza del dominio que corresponda.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, y de conformidad con el artículo 33.2.c) de la citada Ley 7/2002, ha resuelto:

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la innovación de las NN.SS. de Mancha Real, Reclasificación Sector Vallehermoso-01, MRV-01, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal, en cuanto a la ordenación estructural.

2.º Suspender la ordenación pormenorizada, por las deficiencias encontradas recogidas en los Fundamentos de Derecho enunciados.

3.º Indicar al Ayuntamiento que deberán subsanarse las deficiencias observadas, tras lo cual se remitirá a la Delegación Provincial un documento técnico, consecuentemente diligenciado.

4.º Se autoriza al Vicepresidente Segundo de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, se proceda a ordenar su registro y publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, dando cuenta a esta Comisión en la siguiente sesión que se celebre.

4.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Secretaria de la CPOTU, Inmaculada Ramírez Buendía. El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Rafael E. Valdivielso Sánchez.

Esta Modificación ha sido inscrita en el Registro de Instrumentos Urbanísticos con el número 4882 en el Libro de Mancha Real.

CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, en adelante CPOTU, en sesión de fecha 9 de febrero de 2011 aprobó definitivamente el documento de Innovación de las NN.SS. de Mancha Real (Jaén) referente a la reclasificación a suelo urbanizable ordenado del Sector Vallehermoso-01, MRV-01, con uso característico residencial, a reserva de la subsanación de deficiencias puestas de manifiesto en la misma.

Con fecha 13 de abril de 2011 tiene entrada en esta Delegación la siguiente documentación:

1. Acuerdo de Pleno de aprobación del documento de subsanación de deficiencias.

2. Documento de subsanación de deficiencias diligenciado aprobado por el Pleno.

3. Informes técnico y jurídico municipales al documento de subsanación de deficiencias.

Vista la documentación aportada por el Ayuntamiento una vez notificada la Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, y sobre la base del informe favorable elevado por el Servicio de Urbanismo, según el cual se considera que se han subsanado las deficiencias indicadas en la Resolución,

El Delegado Provincial y Vicepresidente Segundo de la CPOTU resuelve:

Ordenar el registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la aprobación definitiva de la Innovación de las NN.SS. de Mancha Real (Jaén) referente a la reclasificación a suelo urbanizable ordenado del Sector Vallehermoso-01, MRV-01, con uso característico residencial, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002. Jaén, 30 de mayo de 2011. El Delegado Provincial, Rafael E. Valdivielso Sánchez.

Anexo I. NORMAS URBANÍSTICAS

Título II. Normas Particulares en Suelo Urbano

Capítulo 2.º Casco Consolidado

Norma 66. Delimitación.

Delimitación: en el casco consolidado existente en el núcleo de Mancha Real, delimitado gráficamente en el plano de ordenación «Usos Pormenorizados del Suelo Urbano»(1), está comprendido entre calles y plazas indicadas en aquel documento y corresponde a la zona consolidada del núcleo y en la que se incluye la zona donde se originó históricamente el asentamiento urbano.

En esta zona, cuando se trate de suelo urbanizado, podrá actuarse directamente con proyectos de edificación y previa solicitud de licencia de obras en las condiciones ya referidas.

(1) Consideramos que se refiere al plano «Zonificación Pormenorizada. Clasificación del Suelo».

Norma 67. Parcela Mínima, Agregación y Segregación de Parcelas.

Parcela mínima: No se limita la parcela mínima existente(2), definiéndose como tal, aquellas que han sido edificadas anteriormente.

Agregación y segregación de parcelas: no se limitarán las actuaciones de agregaciones o segregaciones de parcelas de edificaciones en las que existan o hayan existido edificaciones independientes o únicas, según proceda, en la zona marcada como casco consolidado.

(2) Si bien en el sector no se puede entender que ya existe una parcelación establecida por esta innovación, al heredar del Plan General de Ordenación Urbanística (Normas Subsidiarias) la ordenanza de «Casco Consolidado», se entenderá que «parcela existente» sea la que resulte del correspondiente Proyecto de Reparcelación.

Norma 68. Tipología Edificatoria y Condiciones de Volumen.

La edificación será cerrada con o sin patio interior.

La superficie ocupada por la edificación en esta zona podrá ser del 100% en planta baja y pisos del resto de las plantas.

El fondo máximo edificable será de 22 metros.

La altura máxima se fija en tres plantas, con una altura máxima de 11,00 m(3).

(3) Este parámetro se actualiza conforme a la innovación de los artículos 29, 48 y 52, Licencias, Alturas y Cubierta de las Edificaciones, aprobada definitivamente el 11 de marzo de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén el 3 de abril de 2008.

Norma 69. Condiciones de Uso.

Se permite el uso residencial en vivienda unifamiliar o plurifamiliar, comercial, hotelero, oficinas, bancos y edificios administrativos públicos y religiosos, así como el uso para espectáculos y reunión.

Se prohíbe el uso industrial excepto de tolerancia, establecido en la norma 57.

Las parcelas de uso residencial deberán alojar en su interior al menos una plaza de aparcamiento por cada vivienda(4).

Al objeto de regular la incidencia que la composición de huecos, carpinterías, escaparates, materiales, etc., en plantas bajas, correspondientes a usos comerciales compatibles con el uso residencial, suponen en la composición general de las edificaciones, será obligatorio que en los proyectos de adaptación de éstos se determinen las características formales y de tratamiento de las plantas bajas que, en todo caso, deben adaptarse a la composición de las plantas superiores.

Los cierres de seguridad de los locales y portales quedarán sometidos al plano de fachada del edificio, tanto en su posición de cerrados como de abiertos.

Asimismo, los toldos deberán encajarse en los huecos de fachada y desplegados quedarán a una altura no inferior a 2,00 m de la rasante de la acera. No se permitirán los rótulos y muestras luminosas de neón o análogos, siempre que, por su tamaño, color, tipo de letra, etc., perjudiquen la imagen del entorno urbano.

Los rótulos o anuncios no luminosos se situarán en los huecos del edificio y, preferentemente, en las plantas bajas, no debiendo sobresalir en ningún caso más de 0,20 m de la alineación de la fachada.

La publicidad exterior deberá limitar su colocación a paneles o bastidores expresamente indicados para ello; quedará expresamente prohibida la publicidad de fachadas, vallas de solares, tapias o medianerías de edificaciones.

(4) Este párrafo del artículo 69 «Condiciones de Uso» se modifica en cumplimiento de la resolución de aprobación definitiva de esta innovación.

Norma 70. Condiciones de Composición.

- Huecos: Se tenderá a la esbeltez de huecos, predominando el alto sobre el ancho. En la composición de fachada predominará el macizo sobre el vano.

- Materiales: Los materiales que se utilizarán para la construcción de edificios de nueva planta o reformas que impliquen sustituciones del aspecto exterior, serán los precisos para garantizar una correcta adecuación a su entorno y a la tipología a que pertenecen.

Se emplearán materiales tradicionales, procurando reflejar en el acabado del edificio no sólo el material utilizado, sino también su disposición constructiva y su forma de trabajo.

El tratamiento base de las fachadas será el de la mayoría de los edificios comprendidos en el tramo de manzana donde se ubique. Quedarán prohibidos otros materiales como azulejos, plaquetas cerámicas, etc.

Podrán utilizarse aplacados de piedra natural o artificial y mármol siempre que se justifique correctamente en el proyecto de adecuación al entorno en que se ubiquen y con un máximo de nivel ornamental de huecos, zócalos, etc.

- Color: El color base de las fachadas será el blanco o colores como ocres pálidos, cremas, amarillos u otros tradicionales de tonalidad suave. Se entiende como color base de una fachada, aquel que supone al menos el 80% de su superficie.

En los elementos ornamentales como zócalos, molduras, recercados, cornisas, etc., se permitirán colores más intensos o propios a los materiales. Igualmente se tratará las pinturas de carpinterías.

Norma 71. Condiciones Estéticas y de Conservación.

Deberá conservarse el carácter de lo antiguo y los proyectos de nueva planta deberán tener un tratamiento en cuanto a calidad de materiales, color, volumen, etc., que expresen una adecuación con el ambiente tradicional del casco.

Se prohíbe la demolición de aquellos edificios o elementos urbanos arquitectónicos que puedan considerarse como representativos del carácter arqueológico, artístico, histórico o pintoresco de la ciudad y alrededores.

Toda obra de demolición, reforma o edificación de nueva planta de los mismos deberá ser objeto de supervisión por la Dirección General de Bienes Culturales, en cuanto a volúmenes, materiales, composición, etc., como requisito previo a la concesión de licencia municipal de edificación.

Las nuevas construcciones deberán conformar un ámbito espacial homogéneo dentro del entorno existente.

Capítulo 7.º Equipamiento

Norma 85. Delimitación.

Se incluye en esta zona las instalaciones que estén destinadas a usos comunitarios al servicio de la ciudad.

Se establecen los siguientes tipos de equipamiento:

- Escolar-Docente.

- Sanitario.

- Asistencial.

- Recreativo-Cultural.

- Deportivo.

- Servicios Públicos de la Administración.

- Religioso.

La actuación deberá autorizarse por el Ayuntamiento.

La ejecución de instalaciones o ampliaciones de los Organismos de quien dependan requerirá dar cuenta del proyecto al Ayuntamiento con anterioridad, a efectos de evacuar el informe y la inspección técnica.

Norma 86. Condiciones de Uso y Volumen.

El volumen no se limita, correspondiendo a cada proyecto justificar la adecuación de sus características.

El uso permitido es el existente en la actualidad o los vinculados a ellos por ser necesarios para llevarlos a efecto.

Capítulo 8.º Espacios Libres de Uso y Dominio Público

Norma 87. Delimitación.

Corresponde a los espacios libres y zonas verdes de la ciudad situados en diversos ámbitos marcados en el plano de ordenación «Usos Pormenorizados en Suelo Urbano»(5). Serán de uso y dominio público.

(5) Consideramos que se refiere al plano «Zonificación Pormenorizada. Clasificación del Suelo».

Norma 88. Condiciones de Uso.

Se establece el uso libre de recreo y juego de niños, y sólo se permitirá por cada ámbito la construcción de un kiosco, con superficie inferior a 10 m², además de los necesarios para servicios públicos.

Las plantaciones cumplirán las normas generales de urbanización.

Capítulo 9.º Sistemas Técnicos de Infraestructuras

Norma 9.1. Delimitación.

Corresponde a los espacios así marcados en el plano de «Ordenación Completa». Su localización en el Plan es orientativa dentro de la manzana indicada en los planos de ordenación, pudiendo adecuarse su situación en el proyecto de urbanización o, en su caso, en el proyecto de edificación correspondiente conforme a las necesidades puntuales del propio proyecto.

Serán de titularidad pública o privada en virtud del convenio que el Ayuntamiento suscriba con la entidad gestora del servicio de abastecimiento de energía eléctrica en media tensión.

La superficie construida de los sistemas técnicos de infraestructuras no computará en ningún caso a efectos de techo edificable máximo indicado en esta innovación para cada zona o subzona.

Norma 9.2. Condiciones de Uso.

Se establece el uso de centros de transformación de energía eléctrica. Su edificación se ajustará a la normativa vigente en materia de distribución eléctrica de media tensión.

Título Adicional. Determinaciones Ambientales

Capítulo 1.º Determinaciones Generales

Artículo 1.1.

El Ayuntamiento velará para que las determinaciones de carácter ambiental que se recogen en esta Innovación de Planeamiento General, en el Informe de Valoración Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental se apliquen de manera efectiva.

Capítulo 2.º Áreas de Sensibilidad Acústica

Artículo 2.1.

Si concurren, o son admisibles, dos o más usos del suelo para una determinada área acústica, se clasificará ésta con arreglo al uso predominante, determinándose éste por aplicación de los criterios fijados en la Ordenanza de Sensibilidad Acústica de Mancha Real y, en particular, en el apartado 1 del Anexo V del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a contaminación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Artículo 2.2.

El Ayuntamiento está obligado a controlar de forma periódica el cumplimiento de los límites de cada una de estas áreas, así como a revisar y actualizar las mismas, como mínimo, en los siguientes plazos y circunstancias:

- En los seis meses posteriores a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística o de su revisión.

- En los tres meses posteriores a la aprobación de cualquier modificación sustancial de las condiciones normativas de usos de suelo.

Además, según establece en la Ordenanza de Sensibilidad Acústica de Mancha Real y, en particular, en el Real Decreto 1367/2007 en su artículo 6, la delimitación de las áreas acústicas queda sujeta a revisión periódica, que deberá realizarse, como máximo, cada diez años desde la fecha de su aprobación.

Artículo 2.3.

En edificios con uso de actividades de salones de baile, discotecas, disco-bares, bingos o similares, su instalación se deberá condicionar a la justificación de que el nivel de molestias que generan sea tolerable para la tranquilidad del vecindario.

Capítulo 3.º Emisiones de Contaminantes a la Atmósfera

Artículo 3.1.

Los niveles de inmisión de las actividades existentes y futuras se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, en las demás normativas de aplicación general y por el Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente.

Capítulo 4.º Emisiones de Ruido y Vibraciones

Artículo 4.1.

Se deberán tener en cuenta los límites establecidos en la Ordenanza de Sensibilidad Acústica de Mancha Real, en el marco del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a contaminación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Artículo 4.2.

La delimitación de los distintos tipos de áreas acústicas y los objetivos de calidad aplicables se establecerán de acuerdo con la Ordenanza de Sensibilidad Acústica de Mancha Real, en el marco del Capítulo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a contaminación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Artículo 4.3.

La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios y actividades comerciales se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto de las fuentes de ruido más significativas y, en particular, del tráfico rodado.

En este sentido, el aislamiento acústico de las edificaciones deberá ser tal que se cumplan los niveles NAE de la tabla número 1 del Anexo I del antedicho Decreto 326/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Capítulo 5.º Contaminación Lumínica

Artículo 5.1.

Los requerimientos y niveles de iluminación para los distintos tipos de alumbrado serán los que se recogen en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Artículo 5.2.

No se permitirá, con carácter general:

- El uso de «leds», láseres y proyectores convencionales que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales.

- El uso de aerostatos iluminativos con fines publicitarios, recreativos o culturales en horario nocturno.

Artículo 5.3.

En general, se deben utilizar luminarias con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal. Para el alumbrado ornamental se procurará que la disposición de luminarias sea tal que emitan su flujo luminoso desde arriba hacia abajo.

Artículo 5.4.

Las nuevas instalaciones de alumbrado público incluirán obligatoriamente equipos para la reducción del consumo energético mediante sistemas de reducción y estabilización del flujo luminoso a partir de ciertas horas de la noche, con alumbrado reducido o de vigilancia, pues contribuirá a reducir la contaminación ambiental por este concepto.

Artículo 5.5.

Con carácter preferente, se emplearan lámparas de vapor de sodio de alta presión por su mejor rendimiento y durabilidad.

Capítulo 6.º Condiciones Generales de Urbanización

Artículo 6.1.

Las obras de urbanización y de construcción de edificaciones, en lo que respecta a la técnica y materiales a emplear, habrán de adaptarse a las características geotécnicas de los terrenos, basándose en los resultados de los estudios a realizar.

Artículo 6.2.

Se prestará especial atención a las obras de evacuación y conducción de aguas pluviales, que se dimensionarán con la amplitud suficiente y siguiendo estrictamente los criterios técnicos y normas aplicables. La ordenación de los terrenos recogerá la obligación de mantener estas infraestructuras en buenas condiciones tanto en la fase de ejecución como durante el posterior uso de los terrenos.

El Proyecto de Urbanización habrá de controlar la escorrentía superficial con un diseño de vertientes que evite la concentración de las aguas en las zonas más deprimidas topográficamente para evitar de este modo el posible riesgo de avenidas e inundaciones.

Artículo 6.3.

Las redes de saneamiento y abastecimiento de la urbanización se dimensionarán teniendo en cuenta la posible influencia de las restantes áreas urbanizables, dada la posible acumulación de caudales a evacuar y de la presión y caudales de la red de abastecimiento, de manera que se evite una sobresaturación de las redes y los problemas que se ocasionarían por modificaciones no consideradas en las escorrentías. Todo ello, sin perjuicio de lo que establezca la legislación de aplicación.

Artículo 6.4.

La red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales dispondrá de sistema separativo, siempre que sea técnicamente viable. Se deberá ejecutar con materiales cuya calidad garantice la no-aparición de fugas.

Artículo 6.5.

No se admitirá el uso de fosas sépticas o pozos negros, siendo obligatoria la conexión a la red general municipal de saneamiento.

Artículo 6.6.

Con anterioridad al otorgamiento de la licencia, deberá justificarse debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo o cualitativo sobre los recursos hídricos de la zona.

Artículo 6.7.

No se podrá realizar vertido no autorizado por la Agencia Andaluza del Agua.

Artículo 6.8.

En lo que se refiere a los escombros y restos de construcciones y demoliciones de obra, de conformidad con lo establecido con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición:

- El productor (promotor) se responsabilizará de que el proyecto de ejecución de la obra contemple un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo que se indica en el artículo 4.a) del Real Decreto anterior, además de cumplir con el resto de obligaciones del artículo 4.

- El poseedor (contratista) deberá presentar a la propiedad un plan con las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra y, en particular, con las recogidas en los artículos 4.1 y 5.

- De estas obligaciones se excluye a los productores y poseedores de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción y reparación domiciliaria, habida cuenta de que tienen la consideración de residuo urbano y, por tanto, de competencia municipal.

Artículo 6.9.

Se exigirá a los contratistas que los áridos necesarios para pavimentación, firmes y para obra civil, así como los materiales de préstamo para rellenos, procederán de explotaciones debidamente autorizadas por el organismo competente.

Artículo 6.10.

Los horarios en que se lleven a cabo las obras deberán evitar las molestias a la población, ajustándose al horario convencional de jornada laboral.

Capítulo 7.º Integración Paisajística

Artículo 7.1.

Se deberán adoptar medidas para la ordenación de los volúmenes de las edificaciones en relación con las características del terreno y el paisaje, con establecimiento de criterios para su disposición y orientación en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos y los puntos de vista más frecuentes, así como la mejor disposición de vistas de unos edificios sobre otros del conjunto hacia los panoramas exteriores.

Artículo 7.2.

Los proyectos de edificaciones e infraestructuras así como la ejecución de las obras deberán realizarse de manera que los materiales, formas, colores y acabados en los mismos sean acordes con el paisaje del entorno.

Artículo 7.3.

No se permitirá emplear cubiertas que puedan reflejar el sol, produzcan brillo metálico o cuyo color o textura supongan una ruptura de los tonos dominantes en el resto de las edificaciones.

Artículo 7.4.

El Ayuntamiento velará para que las nuevas construcciones efectivamente acaben las fachadas y medianeras, requisito sin el cual no se expedirá la certificación de fin de obra. Se prohibirá el empleo en fachadas de la cerámica vidriada propia de interiores y las baldosas hidráulicas, terrazos, azulejos o similares.

Capítulo 8.º Zonas Verdes

Artículo 8.1.

Como criterios generales en el diseño de las zonas verdes se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

- Se potenciará la utilización de especies de carácter autóctono. Se supervisará su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, principalmente en períodos de sequía.

- Las plantaciones de vegetación se realizarán con especies y formas parecidas al paisaje existente, evitando las formas geométricas y realizando plantaciones, en general, con bordes difusos, teniendo en cuenta el entorno en que se realizan y la capacidad de drenaje del terreno.

- Además, se procurará que se utilicen materiales tipo albero o arena, evitando, en la medida de lo posible, materiales como el hormigón.

- Las semillas y las plantas utilizadas para la restauración procederán de viveros autorizados que, en todo caso, dispondrán del correspondiente certificado de material genético seleccionado o se podrán recolectar semillas de plantas silvestres de la zona.

Capítulo 9.º Fase de Funcionamiento

Artículo 9.1.

No se podrán otorgar las licencias de primera ocupación en tanto las edificaciones no tengan abastecimiento de agua apta para el consumo humano y conexión a la red de saneamiento de la zona residencial.

Artículo 9.2.

Las operaciones de gestión de residuos urbanos o municipales se llevarán a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Artículo 9.3.

Los procedimientos de calificación ambiental que resulten necesarios se instruirán basándose en los siguientes criterios:

- Garantizar el cumplimiento de los niveles legalmente establecidos de ruidos y vibraciones.

- Garantizar el cumplimiento de los niveles y controles legalmente establecidos para la emisión de otros contaminantes atmosféricos.

- Analizar de la influencia que el tráfico de vehículos generado por la actividad concreta pudiera tener sobre los accesos y fluidez de la circulación en la zona.

Artículo 9.4.

En las actividades terciarias que necesiten carga y descarga, ésta se realizara en el interior de los edificios, destinando parte de las plantas sótano a la misma. Esta condición queda reflejada en la ficha de planeamiento. Si se pretenden instalar zonas de espectáculos al aire libre, se deberá aportar un estudio acústico que demuestre la no-afección a las zonas residenciales próximas, tanto si se encuentran dentro o fuera del ámbito de la innovación de planeamiento.

Artículo 9.5.

En edificios con uso de actividades de salones de baile, discotecas, disco-bares, bingos o similares, su instalación se deberá condicionar a la justificación de que el nivel de molestias que generan es tolerable para la tranquilidad del vecindario.

Artículo 9.6.

Se establecerán los límites de niveles sonoros de acuerdo con la Ordenanza de Sensibilidad Acústica de Mancha Real, en el marco del Decreto 326/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y del Real Decreto 1367/2007 o cualquier otra normativa que los desarrolle o sustituya.

Artículo 9.7.

Ningún establecimiento nuevo o existente, cualquiera que sea su situación, en zonas de uso predominantemente residencial, podrá producir ruidos, vibraciones o cualquier otra afección, entre las 22 h y las 8 h con niveles superiores a los limites más bajos admisibles para el uso de viviendas.

Artículo 9.8.

En cualquier caso se deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza de Sensibilidad Acústica de Mancha Real y, en particular, con el artículo 29 del Decreto 326/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, en relación con las condiciones acústicas particulares en actividades y edificaciones donde se generan niveles elevados de ruido.

Artículo 9.9.

No se podrá realizar vertido no autorizado por la Agencia Andaluza del Agua.

Ficha de Planeamiento
Ámbito
Identificación MRV-01
Denominación Vallehermoso-01
Superficie del Sector 13.313,35 m²
Determinaciones de Planeamiento
Instrumento de Ordenación Innovación
Clasificación del Suelo Urbanizable Ordenado
Uso Global Residencial
Uso Pormenorizado Residencial Vivienda de Protección Pública
Otros Usos Permitidos Dotacional
Densidad Residencial Protegido Público 30 viv./ha
Número de Viviendas Protegidas 40 viviendas
Edificabilidad Bruta Residencial Protegido Público 0,471482 m²t/m²s
Aprovechamiento Objetivo 6.277,00 m²t
Coeficiente de Homogeneización de Vivienda Protegida

(6)1,00Techo Máximo Residencial Protegido Público6.277,00 m²tÁrea de RepartoEl mismo sector MRV-01Aprovechamiento Medio0,471482 m²t/m²s(6) Aunque el coeficiente establecido en el artículo 9 del Anexo de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística (Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales) es 0,7 en relación con otros usos pormenorizados, en esta innovación el coeficiente es 1 por no ser necesaria la homogeneización de usos.Determinaciones de GestiónInstrumentos de DesarrolloProyecto de Urbanización
Proyecto de ReparcelaciónSistema de ActuaciónActuación AsistemáticaIniciativaPúblicaTipología del Uso Residencial ProtegidoPlurifamiliar entre MedianerasAprovechamiento del Uso Residencial Protegido6.277,00 m²tAprovechamientos del SectorManzanaUsoRégimenSuperficie
[m²s]Núm. de
 PlantasNúm. de
 ViviendasEdif. [m²t]M01Sistema General
de Espacios LibresDominio y Uso Público814,00–––Parques y JardinesDominio y Uso Público1.332,88–––Sistema Técnico de Infraestructuras EléctricasPrivado28,00–––M02EquipamientoPatrimonial4.772,28–––M03Parques y JardinesDominio y Uso Público290,36–––Sistema Técnico de Infraestructuras EléctricasPrivado24,86–––M04Residencial PlurifamiliarProtegido Público1.826,48Baja+2+BC406.277,00Total9.088,86406.277,00Resumen General de CesionesUsoRégimenSuperficie [m²s]Sistema General de Espacios LibresDominio y Uso Público814,00Parques y JardinesDominio y Uso Público1.623,24EquipamientoPatrimonial4.772,28Subtotal7.209,52Vía PúblicaDominio y Uso Público4.560,57Total11.770,09Jaén, 9 de febrero de 2011.- El Delegado, Rafel Valdivielso Sánchez.

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