Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 08/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 845/2010. (PP. 1238/2012).

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NIG: 1808742C20100014553.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 845/2010. Negociados 8.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Operibérica, S.A.

Procurador: Sr. Alfredo González Corral.

Letrada: Sra. Silvia María Galán Urbano.

Contra: José María García Fenoy y Milagrostur, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 845/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada a instancia de Operibérica, S.A., contra José María García Fenoy y Milagrostur, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 199/2011

En Granada, a 14 de octubre de 2011.

Vistos por mí, Borja Arangüena Pazos, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada y su partido, los presentes autos de juicio ordinario núm. 845/2010, promovido a instancia de la entidad Operiberica, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Alfredo González Corral, contra la entidad Milagrostur, S.L., y don José María García Fenoy, declarados en situación procesal de rebeldía, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, dicto la siguiente Sentencia. (...)

FALLO

Que estimando la demanda deducida a de la entidad Operibérica, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, don Alfredo González Corral, contra la entidad Milagrostur, S.L., y don José María García Fenoy, declarados en situación de rebeldía, debo:

1. Declarar resuelto el contrato suscrito por las partes con fecha 4 de abril de 2007.

2. Condeno solidariamente a la entidad Milagrostur, S.L., y a don José María García Fenoy a abonar a la entidad Operibérica, S.A., la suma de 24.000 euros, cantidad que se desglosa de la siguiente forma:

a) Importe entregado a la firma del contrato: 12.000 euros.

b) Penalización por daños y perjuicios: 12.000 euros.

3. Condeno solidariamente a la entidad Milagrostur, S.L., y a don José María García Fenoy al pago de los intereses legales de la expresada cantidad desde la interposición de la presente demanda y de las costas del juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada (art. 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo decinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1053, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don José María García Fenoy y Milagrostur, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a catorce de marzo de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

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