Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 20/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 11 de junio de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa UTE Monelec Electromur, S.L., encargada del mantenimiento del alumbrado público en el municipio de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Delegado de Personal de UTE Monelec Electromur, en nombre y representación de los trabajadores de la empresa, que realiza el servicio público de mantenimiento del alumbrado público en el municipio de Cádiz, ha sido convocada huelga para el día 13 de junio de 2012, de 13 a 14 horas en el turno de mañana; de 21 a 22 horas en el de tarde; y de 5 a 6 horas en el de noche; y para los días 20 y 27 de junio de 2012, de 12 a 13 horas en el turno de mañana; de 22 a 23 horas en el de tarde; y de 5 a 6 en el de noche, afectando a los trabajadores de esa empresa que prestan tal servicio.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa UTE Monelec Electromur presta el servicio público de mantenimiento del alumbrado público, el cual tiene la naturaleza de esencial para la comunidad, pues el ejercicio del derecho de huelga podría conllevar la falta de iluminación en zonas o espacios concretos de calles de la ciudad e incidir en la integridad física y la vida de los ciudadanos, en su seguridad y en la libre circulación peatonal o de vehículos. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, ya que la falta de mantenimiento del alumbrado público colisiona frontalmente con el ejercicio de los derechos a la integridad física y a la vida, a la seguridad y a la libre circulación de los ciudadanos, proclamadas en los artículos 15, 17 y 19 de la Constitución, respectivamente.

Convocadas las partes afectadas, comité de huelga, empresa y Ayuntamiento, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, sólo comparece la primera sin que se alcance un acuerdo; por lo cual y según disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada; y el precedente administrativo del expediente 065/2011 DGT, en el que se dictó la Orden de la Consejería de Empleo de 30 de agosto de 2011, respecto a convocatoria de huelga en esta empresa,

DISPONGO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa UTE Monelec Electromur, prestadora del servicio de mantenimiento del alumbrado público en el municipio de Cádiz, la cual se convoca para el día 13 de junio de 2012, de 13 a 14 horas en el turno de mañana; de 21 a 22 horas en el de tarde; y de 5 a 6 horas en el de noche; y para los días 20 y 27 de junio de 2012, de 12 a 13 horas en el turno de mañana; de 22 a 23 horas en el de tarde; y de 5 a 6 en el de noche.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 2012

ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ANEXO

expte. 077/2012 DGT

SERVICIOS MÍNIMOS

- Un operario en cada uno de los tres turnos (mañana, tarde y noche) que tiene establecidos la empresa, para atender las urgencias.

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