Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 20/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ORDEN de 19 de junio de 2012, por la que se avoca la competencia que se cita, y se delega la misma en la persona titular de la Secretaría General de Empleo de esta Consejería.

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El Director General de Relaciones Laborales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, mediante escrito de fecha 19 de junio de 2012, comunica a esta Consejería la concurrencia en la resolución de los procedimientos de tramitación de solicitudes de ayudas sociolaborales presentadas al amparo de la Orden de 1 de abril de 2011, relativos a los extrabajadores de las empresas del Grupo Santana Motor, de Linares (Jaén), de la causa de abstención prevista en el artículo 28.2.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber desempeñado las funciones de liquidador único de algunas de las empresas del citado Grupo y las de Vocal en la Comisión de Seguimiento del Pacto de Acción Social del Plan Linares Futuro.

Con igual fecha, y de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según el cual «los procedimientos de abstención y de recusación de autoridades y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía serán resueltos por la persona titular del órgano jerárquico inmediatamente superior», el Secretario General de Empleo de esta Consejería ha dictado Resolución en la que acepta la abstención en la tramitación y resolución de los citados procedimientos, al concurrir el supuesto de hecho previsto en el citado artículo 28.2.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El artículo 12 de la Orden de 1 de abril de 2011 atribuye las competencias para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas a la Dirección General de Trabajo (en la actualidad, Dirección General de Relaciones Laborales). Asimismo, en el mismo precepto se determina que corresponde la competencia para resolver en la persona titular del referido centro directivo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 101, 102, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1. Avocación de competencias.

Se avoca la competencia delegada en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas reguladas en la Orden de 1 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para 2011, en relación con los expedientes relativos al Grupo Santana Motor de Linares (Jaén).

Artículo 2. Delegación de competencias.

Se delega la competencia a que se refiere el artículo 1 de esta Orden en la persona titular de la Secretaría General de Empleo de esta Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Disposición final. Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 2012

ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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