Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 05/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 18 de junio de 2012, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se hace público el acuerdo que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00010129.

El Decreto 240/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de documentos.

La Sección de Régimen Interior de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones organizativas y de eficacia administrativa, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y del artículo 47  de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial de Educación

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 15 de junio de 2012, que se anexa a la presente Resolución, de la Sección de Régimen Interior de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñe el puesto de trabajo que se cita.

Sevilla, 18 de junio de 2012.- El Delegado, José Jaime Mougán Rivero.

ANEXO

ACUERDO DE 15 DE JUNIO DE 2012, DE LA SECCIÓN DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN SEVILLA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE EL PUESTO DE TRABAJO QUE SE CITA

De conformidad con el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, la competencia para la autenticación de copias de documentos corresponde a la Jefatura de Sección y órganos asimilados responsables del Registro General de Documentos.

Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa al ciudadano se hace necesario delegar la competencia para autenticación de copias de documentos mediante cotejo en el puesto que se cita.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

ACUERDO

Primero. Delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos mediante cotejo con el original, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en el/la titular del siguiente puesto, en base al gran cúmulo de trabajo consistente en la tramitación de las solicitudes de autorización de centros docentes privados:

Código 6617510: Negociado de Planificación Educativa.

Segundo. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.

Sevilla, 15 de junio de 2012.- El Jefe de Sección de Régimen Interior, Enrique Álvarez de Toledo Cornello.

Descargar PDF