Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 05/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 18 de junio de 2012, de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, por la que se publica el convenio que se cita.

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La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía (en la actualidad, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), a través de su Secretaría General de Innovación y Sociedad de la Información, y el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», han suscrito con fecha 27 de febrero de 2012 un Convenio de Colaboración en el ámbito de la Orden de 21 de Septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a personas con discapacidad y personas mayores para la adquisición de dispositivos y servicios TIC, que posibiliten el acceso a la Sociedad de la Información y el conocimiento en igualdad de condiciones; por lo que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado Acuerdo, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 18 de junio de 2012.- El Secretario General, Juan María González Mejías.

«CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA Y EL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO EN ANDALUCÍA “FERNANDO DE LOS RÍOS” DE LA ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS MAYORES PARA LA ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS Y SERVICIOS TIC, QUE POSIBILITEN EL ACCESO A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO EN IGUALDAD DE CONDICIONES (BOJA NÚM. 237, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2011)

En Sevilla, a 27 de febrero de 2012,

SE REÚNEN

De una parte, el Excmo. Sr. don Antonio Ávila Cano, Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como el artículo 9.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, la “Comunidad Autónoma”).

De otra parte, don Juan Francisco Delgado Morales, en su calidad de Director General del Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía “Fernando de los Ríos”, en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades delegadas por acuerdo del Consejo Rector del Consorcio en sesión celebrada el día 2 de julio de 2007.

Las partes se reconocen suficiente capacidad, representación y legitimación para suscribir este Convenio de Colaboración, y asumir para sí o para sus representados las cargas, obligaciones y derechos derivados del mismo y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

A la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a través de su Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información, adscrita a la Secretaría General de Innovación y Sociedad de la Información, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 134/2011, de 13 de abril, por el que se regula su estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por el Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo, le corresponden, entre otras, las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de estímulo a la utilización por la sociedad andaluza de las TIC y las políticas de innovación derivadas de la aplicación de dichas tecnologías.

Segundo.

El Plan “Andalucía Sociedad de la Información” (Plan “ASI”), aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 26 de diciembre de 2006, incluye entre las Medidas de la Línea Estratégica de “Inclusión Digital” subvenciones para el desarrollo de proyectos TIC, que posibiliten la incorporación a la Sociedad de la Información y la integración social de las personas con discapacidad y un programa específico de formación para personas mayores en el uso de las TIC y de los servicios adaptados a sus necesidades. Dado que el Plan “ASI” estaba previsto para el periodo 2007-2010, actualmente se encuentra en proceso de elaboración un Plan Estratégico que seguirá los pasos de su antecesor promoviendo el desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía.

En esta misma línea, se aprobó el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad de Andalucía que recogía actuaciones en relación con la accesibilidad a la comunicación de las personas con discapacidad contemplando, entre otros objetivos, promover la supresión de las barreras en la comunicación, estableciendo los mecanismos y alternativas técnicas que hicieran accesibles a toda la población los sistemas de comunicación y señalización.

El Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013 fija como uno de sus objetivos el fomento de la utilización de las nuevas tecnologías basándose en criterios de igualdad y accesibilidad para promover la participación de las mujeres en la construcción de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, para cuya consecución se establecen medidas como la formación dirigida a las mujeres, en materia de nuevas tecnologías, con especial incidencia en las mujeres mayores y mujeres con discapacidad y el apoyo económico y técnico a las mujeres para favorecer el acceso y la utilización de las nuevas tecnologías.

Los conceptos objeto de subvención están cofinanciados en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y constituyen un gasto subvencionable del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, dentro del Eje 1 Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la Información y TIC). Categoría de gasto 13: “Servicios y Aplicaciones para el Ciudadano” que recoge, dentro de la tipología de actuaciones a acometer, aquellas que contribuyan a “Facilitar la incorporación a la Sociedad de la Información a personas con especiales dificultades (discapacitados, inmigrantes, personas con problemas de alfabetización, etc).”

El objetivo principal de la Orden de 21 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a personas con discapacidad y personas mayores para la adquisición de dispositivos y servicios TIC, que posibiliten el acceso a la sociedad de la información y el conocimiento en igualdad de condiciones, y se efectúa su convocatoria para el año 2011, es incorporar y acercar las nuevas tecnologías como nuevos valores sociales a las personas con discapacidad y personas mayores.

Esta Orden viene a continuar con la labor iniciada con la Orden de 9 de diciembre de 2009, por la que se establecían las Bases Reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la adquisición de dispositivos y servicios TIC entre el colectivo de personas con discapacidad y personas mayores, posibilitándoles el acceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento en igualdad de condiciones, y se efectuaba su convocatoria para ese año (BOJA número 5, de 11 de enero de 2010).

Tercero.

El Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía “Fernando de los Ríos”, de acuerdo con los fines reflejados en sus Estatutos y con el Plan Estratégico aprobado por el Consejo Rector en sesión de 16 de diciembre de 2008, tiene los siguientes objetivos:

Incrementar el porcentaje de población que usa las TICs en Andalucía.

Promocionar el conocimiento tecnológico como parte natural de las habilidades de la ciudadanía.

Garantizar la disponibilidad de un punto cercano de acceso, formación y asesoramiento sobre las TICs.

Agilizar la incorporación de las mujeres, personas mayores, dependientes, personas con discapacidad, y otros colectivos preferentes, en el uso de las TICs.

Acercar los conocimientos y el uso de las nuevas tecnologías a la población en situación, entornos o zonas desfavorecidas.

Fomentar la participación ciudadana en todos los aspectos de la vida pública, tanto en el ámbito civil como en el político, mediante el uso de las TICs.

Extender el conocimiento y uso por la ciudadanía de los servicios públicos digitales de las administraciones públicas andaluzas.

Mejorar la confianza de la ciudadanía en las comunicaciones electrónicas.

Impulsar y fomentar la creación de contenidos para Internet por parte de la ciudadanía andaluza.

Cuarto.

Las partes intervinientes, actuando en el ámbito de sus respectivas competencias, consideran de primordial interés impulsar y estimular a las andaluzas y andaluces en la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como en las políticas de innovación derivadas de la aplicación de dichas tecnologías.

Por ello, entienden que es necesario establecer una cooperación sólida entre las partes, como ya se hiciera en la anterior convocatoria de esta Orden de subvenciones, en la Orden de 9 de diciembre de 2009 (BOJA mún 5, de 11 de enero de 2010).

Por todo lo expuesto, las partes desean establecer un marco jurídico e institucional adecuado que permita la ejecución, con dichos fines, de actividades conjuntas y afines a los intereses reseñados por las partes.

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto definir la colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el El Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía “Fernando de los Ríos”, en el ámbito de la mencionada Orden, contribuyendo éste último, de forma activa como colaborador en el apoyo y desarrollo de la Orden.

Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 8, del Cuadro Resumen de la citada Orden, que designa al Consorcio como Entidad Colaboradora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de dicha Ley.

Segunda. Obligaciones del Consorcio.

Conforme al artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 117  del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Consorcio Fernando de los Ríos, en virtud del presente Convenio de Colaboración, colabora en aras del buen desarrollo de la Orden, asumiendo las siguientes obligaciones:

a) Dar soporte en la elaboración del Catálogo de Producto de Apoyo TIC, que contendrá la relación de elementos a subvencionar, proveedores y precios.

b) Gestionar y tramitar la convocatoria pública para la evaluación y homologación de proveedores de Producto de Apoyo TIC, que soliciten adherirse al programa como proveedores homologados del Catálogo de Producto de Apoyo TIC.

c) Soporte en la elaboración, procedimientos y desarrollo del Catálogo de posibles Empresas Acreditadas para la adquisición de dispositivos por las personas con discapacidad para su uso en su domicilio.

d) Revisar periódicamente que las empresas proveedoras del Catálogo de Producto de Apoyo TIC cumplan con los requisitos establecidos, procediendo a su cancelación en caso de incumplimiento.

e) Revisar y actualizar el Catálogo de Producto de Apoyo TIC para incluir nuevos elementos o eliminar otros obsoletos y que por su interés para la Orden de 21 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a personas con discapacidad y personas mayores para la adquisición de dispositivos y servicios TIC, se consideren que han de ser objeto de revisión.

f) Verificar la adecuación técnica de las subvenciones solicitadas con el tipo y grado de discapacidad o situación de la persona solicitante, conforme a lo establecido en el Catálogo de Productos de Apoyo TIC.

g) Coordinar y velar por la adecuada gestión en el suministro de los Productos de Apoyo TIC a las personas beneficiarias y en el asesoramiento y formación de los Productos.

h) Gestión de la plataforma de tramitación electrónica de las solicitudes.

Tercera. Obligaciones de la Consejería.

La Consejería, en virtud del presente Convenio Marco de Colaboración asume las siguientes obligaciones:

a) Planificar, diseñar y organizar las actuaciones necesarias para la adecuada gestión de la Orden.

b) Coordinar las actuaciones de los agentes intervinientes en el proceso de gestión y tramitación de la Orden.

c) Remitir al Consorcio Fernando de los Ríos cualquier tipo de documentación que éste requiera para el cumplimiento de sus obligaciones.

d) Facilitar cuanta información sea precisa para la adecuada gestión del proyecto.

Cuarta. Ámbito de aplicación y vigencia.

1. El ámbito territorial de este Convenio será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia de dos años. Llegado su término, las partes podrán, por mutuo acuerdo, prever la modificación o prórroga del presente Convenio, antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial, y sin que en conjunto la duración total del Convenio de colaboración pueda exceder de cuatro años.

Quinta. Protección de datos.

La Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información es la Responsable del Fichero: AYUDAS TECNICAS TIC.

El Consorcio Fernando de los Ríos será Encargado del Tratamiento para la adecuada consecución de la colaboración en virtud del presente Convenio.

El acceso a los datos de carácter personal contenidos en el fichero, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sino de acceso por cuenta de tercero según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica. Tales datos de carácter personal serán propiedad exclusiva de la Consejería, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el Consorcio Fernando de los Ríos con ocasión del cumplimiento del Convenio de Colaboración.

A los efectos anteriores, el Consorcio Fernando de los Ríos, como Encargado del Tratamiento, se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso, obligándose específicamente a lo siguiente:

a) A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del Convenio.

b) A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar.

c) A mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación de la colaboración.

d) A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del Convenio.

e) A comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores.

Cada parte responderá de las sanciones administrativas y de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones que la legislación en materia de protección de datos establece a cada parte, acordando indemnizar a la otra parte por todas y cada una de las pérdidas y/o responsabilidades, incluyendo multas y penalizaciones, que la parte no infractora pueda sufrir como resultado del incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal de la parte infractora.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información, Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, C/ Albert Einstein, s/n, 41092, Sevilla.

Sexta. Confidencialidad.

Durante la vigencia del presente Convenio, así como tras la terminación o resolución del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad, y se obligan a no divulgar información confidencial que esté relacionada con la actividad de la otra parte o de su grupo de entidades conocido con motivo de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Convenio.

Séptima. Causas de resolución y efectos de la misma.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, o por decisión unilateral de cualquiera de ellas, por causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones previstas en el mismo, previa denuncia fehaciente con un plazo de antelación de un mes.

En el supuesto de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente u otras distintas a la expiración de su plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas por cada una de las partes, de acuerdo con el régimen económico y jurídico previsto en el mismo.

Octava. Régimen jurídico y controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Serán de aplicación los principios de este Real Decreto Legislativo, en virtud del artículo 4.2, a las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo. Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo contencioso- administrativo, según el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La suscripción del Convenio no implica incremento del gasto público, ni disminución de los ingresos de igual naturaleza, ni conlleva ningún tipo de compromiso presupuestario que implique una transferencia de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia al Consorcio “Fernando de los Ríos”.

Y en prueba de conformidad con lo expresado y acordado en el presente Convenio, las partes se afirman y ratifican en el contenido del mismo, firmándolo en duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento. El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, don Antonio Ávila Cano. El Director General del Consorcio, don Juan Francisco Delgado Morales.»

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