Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 13/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 982/2011. (PP. 1623/2012).

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NIG: 2906742C20110021033.

Procedimiento: Proced. Ordinario (Arrendamientos-249.1.6) 982/2011. Negociado: 2T.

Sobre: Ordinario.

De: Villafranca Hermanos, S.L.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.

Contra: Manuel Molina Pérez.

EDICTO NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario 982/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Villafranca Hermanos, S.L., contra Manuel Molina Pérez sobre ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 74

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar Málaga.

Fecha: Doce de abril de dos mil doce.

Parte demandante: Villafranca Hermanos, S.L.

Abogado: Rafael Reina Luna

Procurador: Francisco José Martínez del Campo.

Parte demandada: Manuel Molina Pérez.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Acción de resolución de contrato de arrendamiento.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Francisco José Martínez del Campo en nombre y representación de Villafranca Hermanos, S.L., contra Manuel Molina Pérez, rebelde, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble sito en Málaga, calle Niño de Guevara, núm. 3, 1.º, izquierda, por haberse extinguido el mismo, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que desaloje la vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la demandante, con apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá a su lanzamiento en el plazo legal establecido; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Molina Pérez en ignorado paradero y su publicación y exposición el Boletín Oficial de la Junta De Andalucía, extiendo y firmo la presente en Málaga a cuatro de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario Judicial.

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