Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 19/07/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00010880.

De acuerdo con el contenido del artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

La Orden de 4 de junio de 2003, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 recoge en Anexo IV la Clasificación Económica del Gasto Público, incorporando las definiciones para cada uno de los códigos de la misma. A partir de entonces las sucesivas normas de elaboración de los Presupuestos han tomado como referencia el citado Anexo, por cuanto a las correspondientes definiciones, si bien ha sido posible año tras año incorporar modificaciones a la clasificación económica vigente en cada momento, conforme al espíritu de la Ley General de Hacienda Pública.

En este sentido, el tiempo transcurrido desde la aprobación de las definiciones contenidas en la Orden de 4 de junio de 2003, y la práctica de mejora continua en los procesos de gestión presupuestaria que han conllevado una mayor concreción de la clasificación económica para una mejor imputación de los gastos públicos, aconsejan la aprobación de la relación actualizada de definiciones existentes.

Por otra parte, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, resulta conveniente al proceso de elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013, el establecimiento de los códigos y definición de la clasificación económica del presupuesto de gastos en relación con la grabación, remisión de información y discusión del proceso presupuestario.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los códigos y las definiciones de la clasificación económica del gasto público.

Se aprueban los códigos de la clasificación económica del gasto público, de acuerdo con el contenido del Anexo I de esta Orden, así como las definiciones del mismo, recogidas en el Anexo II.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y, expresamente, las siguientes:

- Anexo IV de la Orden de 4 de junio de 2003, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

- Anexo V de la Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, en función de las necesidades que surjan durante la gestión presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 2012

Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

CÓDIGOS DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO PÚBLICO

CAP. ART. CON. SUBC. DENOMINACIÓN PRINCIPAL
1 GASTOS DE PERSONAL
1 0 Altos Cargos
1 0 0 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos
00 Retribuciones básicas
01 Otras remuneraciones
1 1 Personal eventual
1 1 0 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual
1 2 Personal funcionario y estatutario
1 2 0 Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario
00 Sueldo del Subgrupo A1
01 Sueldo del Subgrupo A2
02 Sueldo del Subgrupo C1
03 Sueldo del Subgrupo C2
04 Sueldos del personal de agrupaciones profesionales
05 Trienios
40 Sueldo del Subgrupo A1 (personal de la Administración de Justicia)
41 Sueldo del Subgrupo A2 (personal de la Administración de Justicia)
42 Sueldo del Subgrupo C1 (personal de la Administración de Justicia)
43 Sueldo del Subgrupo C2 (personal de la Administración de Justicia)
45 Trienios (personal de la Administración de Justicia)
60 Sueldo del Subgrupo A1 (personal estatutario)
61 Sueldo del Subgrupo A2 (personal estatutario)
62 Sueldo del Subgrupo C1 (personal estatutario)
63 Sueldo del Subgrupo C2 (personal estatutario)
64 Sueldos del personal de agrupaciones profesionales (personal estatutario)
65 Trienios (personal estatutario)
80 Sueldo del Subgrupo A1 (personal docente)
81 Sueldo del Subgrupo A2 (personal docente)
85 Trienios (personal docente)
1 2 1 Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario
00 Complemento de destino
01 Complemento específico
02 Complementos personales y transitorios
07 Prestaciones económicas por incapacidad temporal a compensar
08 Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal
09 Otros complementos
41 Complemento provisional específico (personal de la Administración de Justicia)
42 Complemento transitorio del puesto (personal de la Administración de Justicia)
43 Complemento provisional puesto (personal de la Administración de Justicia)
44 Complemento de atención judicial continuada
45 Complemento juzgado violencia sobre la mujer
46 Complemento jornada de tarde Registro Civil
47 Prestaciones económicas por I.T (personal de la Administración de Justicia)
48 Prestaciones por diferencia retributiva I.T. (personal de la Administración de Justicia)
49 Otros complementos (personal de la Administración de Justicia)
60 Complemento de destino (personal estatutario)
61 Complemento específico (personal estatutario)
62 Complemento personal y transitorio (personal estatutario)
63 Complemento Formación Sanidad
64 Complemento carrera profesional (personal estatutario)
65 Prestaciones económicas I.T. (personal estatutario)
66 Prestaciones diferencia retributiva I.T. (personal estatutario)
67 Complemento factor fijo dispersión geográfica (personal estatutario)
68 Complemento factor fijo capitativo atención primaria factores TAE, Centros y Horarios (personal estatutario)
69 Otros complementos (personal estatutario)
80 Complemento de destino (personal docente)
81 Complemento específico (personal docente)
84 Complemento esp. docente: complemento periódico (personal docente)
87 Prestaciones económicas I.T (personal docente)
88 Prestación diferencia retributiva I.T. (personal docente)
89 Otros complementos (personal docente)
1 2 2 Retribuciones en especie
00 Casa vivienda
01 Bonificaciones
02 Manutención
09 Otras
1 2 4 Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.)
60 Haberes básicos fijos Subgrupo A1
61 Haberes básicos fijos Subgrupo A2
62 Haberes básicos coeficientes Subgrupo A1
63 Haberes básicos coeficientes Subgrupo A2
64 Retribuciones complementarias
65 Antigüedad
66 Continuidad asistencial y jornada complementaria
68 Pago Delegado S.S.
69 Otras retribuciones
1 2 5 Sustituciones de personal
00 Personal docente
08 Otro personal
42 Personal de la Administración de Justicia
60 Sueldo sustituciones personal estatutario Subgrupo A1
61 Sueldo sustituciones personal estatutario Subgrupo A2
62 Sueldo sustituciones personal estatutario Subgrupo C1
63 Sueldo sustituciones personal estatutario Subgrupo C2
64 Sueldo sustituciones personal estatutario agrupaciones profesionales
65 Trienios sustitutos
66 Complemento destino y específico sustitutos
67 Continuidad asistencial y jornada complementaría sustitutos
68 Pago delegado SS sustitutos
69 Otras retribuciones sustitutos
1 2 6 Atención continuada
60 Jornada Complementaria
61 Por horarios especiales
62 Festivos y domingos
63 Continuidad Asistencial.
64 Por ampliación de jornada
65 Prorratas de Atención Continuada
1 2 7 Personal estatutario eventual
60 Sueldo de eventuales Subgrupo A1
61 Sueldo de eventuales Subgrupo A2
62 Sueldo de eventuales Subgrupo C1
63 Sueldo de eventuales Subgrupo C2
64 Sueldo de eventuales agrupaciones profesionales
65 Trienios de eventuales
66 Complemento destino y específico de eventuales
67 Atención Continuada eventuales
68 Pago delegado S.S de eventuales
69 Otras retribuciones de eventuales
1 2 8 Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia
01 Programas temporales Cofinanciados por la Unión Europea
02 Temporales por acumulación de tareas
09 Otro personal
1 2 9 Dotación para adecuación de la plantilla presupuestaria
1 3 Personal Laboral
1 3 0 Retribuciones básicas del personal laboral fijo
00 Salarios Grupo I
01 Salarios Grupo II
02 Salarios Grupo III
03 Salarios Grupo IV
04 Salarios Grupo V
05 Antigüedad (incluido complemento personal no absorbible)
60 Salarios Grupo I (personal sanidad)
61 Salarios Grupo II (personal sanidad)
62 Salarios Grupo III (personal sanidad)
63 Salarios Grupo IV (personal sanidad)
64 Salarios Grupo V (personal sanidad)
65 Antigüedad (personal sanidad)
80 Salario Grupo I (personal docente)
81 Salario Grupo II (personal docente)
85 Antigüedad (personal docente)
1 3 1 Otras remuneraciones
00 Complemento de categoría
01 Complemento de puesto de trabajo
02 Complemento de convenio
04 Complementos personales y transitorios
07 Prestaciones económicas por I.T. a compensar
08 Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal y maternidad
09 Otros complementos
60 Complemento de categoría (personal sanidad)
61 Complemento de puesto trabajo (personal sanidad)
62 Complemento de convenio (personal sanidad)
64 Complementos personales y transitorios (personal sanidad)
65 Prestaciones económicas I.T. (personal sanidad)
66 Prestaciones diferencia retributiva I.T. (personal sanidad)
69 Otros complementos (personal sanidad)
80 Complemento de categoría (personal docente)
81 Complemento de puesto de trabajo (personal docente)
82 Complemento de convenio (personal docente)
84 Complementos personales y transitorios (personal docente)
87 Prestaciones económicas I.T (personal docente)
88 Prestaciones diferencia retributiva I.T. (personal docente)
89 Otros complementos (personal docente)
99 Salarios de tramitación e indemnizaciones
1 3 4 Personal laboral eventual
00 Personal laboral eventual
80 Personal laboral eventual (personal docente)
1 3 5 Personal laboral para sustituciones
00 Personal laboral para sustituciones
80 Personal laboral para sustituciones (personal docente)
1 3 9 Dotación para adecuación de la plantilla presupuestaria
1 4 Otro personal
1 4 2 Puestos singularizados
1 4 8 Personal pendiente incorporación
1 4 9 Otro personal
00 Otro personal. Administración General
80 Otro personal (personal docente)
1 5 Incentivos al rendimiento
1 5 0 Productividad
00 Personal funcionario
01 Personal laboral
02 Productividad específica
03 Personal de emergencias
04 Letrados y letradas
05 Personal de seguridad
06 Personal de inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda
41 Productividad (personal de la Administración de Justicia)
60 CRP – Complemento rendimiento profesional. Sanidad
61 Participación en programas especiales
62 Productividad personal directivos Sanidad
63 Productividad Trasplantes Sanidad
64 Desplazamientos por razón del servicio. Sanidad
67 Tarjeta Sanitaria. Asunción de cupos
68 Productividad personal sustituto y eventual sanidad
69 Otras productividades Sanidad
80 Personal funcionario docente
81 Personal Laboral docente
1 5 1 Gratificaciones
00 Por servicios extraordinarios
01 Por guardias de incendios
41 Por servicios extraordinarios (personal de la Administración de Justicia)
60 Por servicios extraordinarios (personal sanidad)
80 Por servicios extraordinarios (personal docente)
1 5 2 Horas extraordinarias
00 Por servicios extraordinarios
01 Por guardias de incendios
80 Por servicios extraordinarios (personal docente)
1 5 3 Gratificaciones por procesos electorales
00 Para el personal de la Junta de Andalucía
1 6 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del ente empleador
1 6 0 Cuotas sociales
00 Seguridad Social
01 ISFAS
02 MUGEJU
09 Otras
40 Seguridad Social (personal de la Administración de Justicia)
60 Seguridad Social (personal sanidad)
61 Seguridad Social (personal sustituto de sanidad)
62 Seguridad Social (personal eventual de sanidad)
80 Seguridad Social (personal docente)
1 6 2 Prestaciones y gastos sociales del personal no laboral
00 Formación y perfeccionamiento de personal
01 Acción social
02 Premios de jubilación al personal funcionario
03 Prestaciones económicas por hijo o hija a cargo
04 Seguros de vida y accidente
09 Otras
11 Seguro Diputados y Diputadas
41 Acción social (personal de la Administración de Justicia)
42 Premios de jubilación al personal funcionario (personal de la Administración de Justicia)
60 Formación y Perfeccionamiento (personal sanidad)
61 Acción social (personal sanidad)
62 Premios de jubilación (personal sanidad)
69 Otros gastos sociales (personal sanidad)
80 Formación y perfeccionamiento (personal docente)
81 Acción social (personal docente)
82 Premios de jubilación (personal docente)
89 Otras del personal docente
1 6 3 Prestaciones y gastos sociales del personal laboral
00 Formación y perfeccionamiento de personal
01 Acción social
03 Prestaciones económicas por hijo o hija a cargo
04 Indemnizaciones por jubilación
05 Seguros de vida y accidente
09 Otros
84 Indemnización por jubilación personal laboral docente
1 6 4 Complementos de pensión
1 6 5 Otros gastos e indemnizaciones
00 Asignación económica ex personal alto cargo (art. 24 de la Ley 3/2005, de 8 de abril)
1 7 Otros gastos de personal
1 7 0 Gastos por modificaciones retributivas y revisiones salariales
00 Actuaciones organizativas
01 Acuerdos de retribuciones
02 Adecuaciones retributivas
09 Fondos adicionales
1 7 1 Gastos por ampliaciones de plantilla y provisión de puestos
00 Personal con dispensa sindical
01 Oferta de empleo público
02 Actuaciones organizativas
1 7 2 Gastos por nuevos devengos y obligaciones no previstas
00 Sentencias Juzgados de lo Social
01 Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas
02 Premios de jubilación
03 Valoración de puestos
04 Actuaciones organizativas
1 9 Vacantes
1 9 0 Incremento plantilla presupuestaria
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
2 0 Arrendamientos y cánones
2 0 0 Arrendamientos de terrenos y bienes naturales
2 0 2 Arrendamientos de edificios y otras construcciones
2 0 3 Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje
00 Maquinaria
01 Instalaciones
02 Utillaje
2 0 4 Arrendamientos de elementos de transporte
2 0 5 Arrendamientos de mobiliario y enseres
2 0 6 Arrendamientos de sistemas para procesos de información
2 0 8 Arrendamientos de otro inmovilizado material
2 0 9 Cánones
2 1 Reparaciones, mantenimiento y conservación
2 1 0 Infraestructura y bienes de uso general
2 1 1 Terrenos y bienes naturales
2 1 2 Edificios y otras construcciones
2 1 3 Maquinaria, instalaciones y utillaje
00 Maquinaria
01 Instalaciones
02 Utillaje
2 1 4 Elementos de transporte
2 1 5 Mobiliario y enseres
2 1 6 Sistemas para procesos de información
2 1 9 Otro inmovilizado material
2 2 Material, suministros y otros
2 2 0 Material de oficina
00 Ordinario no inventariable
01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones
02 Material informático no inventariable
2 2 1 Suministros
00 Energía eléctrica
01 Agua
02 Gas
03 Combustible
04 Vestuario
05 Productos alimenticios
06 Productos farmacéuticos de consumo interno
07 Instrumental y pequeño utillaje sanitario
08 Material sanitario para consumo interno
09 Otros suministros
10 Prótesis de implante quirúrgico
11 Reactivos
12 Accesorios y consumibles de equipos de diagnóstico y tratamiento
14 Material de limpieza, aseo, productos lavandería y similar
15 Material y menaje de hostelería
16 Productos farmacéuticos para pacientes externos
17 Material de laboratorios
18 Material sanitario para consumo externo
2 2 2 Comunicaciones
00 Telefónicas
01 Postales y mensajería
02 Telegráficas
03 Télex, Telefax y burofax
04 Informáticas
09 Otros
2 2 3 Transportes
01 RENFE
02 Entes privados
09 Otros
2 2 4 Primas de seguros
00 Edificios y otras construcciones
01 Elementos de transporte
09 Otros riesgos
2 2 5 Tributos
00 Estatales
01 Locales
02 Autonómicos
09 Otros
2 2 6 Gastos diversos
01 Atenciones protocolarias y representativas
02 Información, divulgación y publicidad
03 Jurídicos y contenciosos
04 Cursos y actividades de formación
05 Remuneraciones a agentes mediadores independientes
06 Reuniones, conferencias y cursos
07 Oposiciones y pruebas selectivas
08 Premios, concursos y certámenes
09 Otros
10 Formación y capacitación ambiental
2 2 7 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
00 Limpieza y aseo
01 Seguridad
02 Valoración y peritajes
03 Postales o similares
04 Custodia, depósito y almacenaje
05 Procesos electorales
06 Estudios y trabajos técnicos
07 Edición de publicaciones
08 Diseño y nuevos servicios en sistemas de Información
09 Otros
10 Catering
11 Lavandería
12 Traducciones e interpretaciones
13 Servicios asistenciales
2 2 9 Gasto de funcionamiento de los centros docentes no Universitarios
2 3 Indemnizaciones por razón del servicio
2 3 0 Dietas
2 3 1 Locomoción
2 3 2 Traslados
2 3 3 Otras indemnizaciones
2 3 4 Indemnización por dedicación y asistencia a órganos colegiados
2 5 Asistencia sanitaria con medios ajenos
2 5 1 Conciertos con instituciones abiertas
03 Con entes territoriales
04 Con entidades privadas
2 5 2 Conciertos con instituciones cerradas
03 Con entes territoriales
04 Con entidades privadas
2 5 3 Conciertos por servicios de diálisis
01 Hemodiálisis en centros hospitalarios
02 Club diálisis
03 Hemodiálisis en centros satélites
04 Otras diálisis
2 5 4 Asistencia concertada con especialistas
02 Oxigenoterapia y otras terapias por vía respiratoria
03 Terapias quirúrgicas
04 Terapias oncológicas
05 Rehabilitación
06 Asistencia Dental
07 Asistencia Podológica
2 5 5 Otros servicios de asistencia sanitaria
01 Servicios de asistencia sanitaria por sentencia
02 Otros Servicios de asistencia sanitaria no concertada
2 5 6 Servicios de carácter diagnóstico
01 Tomografía axial computerizada
02 Resonancia nuclear magnética
09 Otros medios de diagnóstico
2 5 7 Transporte sanitario
01 En ambulancias asistidas (UVI Móviles)
05 Transporte sanitario urgente
06 Transporte sanitario programado
07 Otros transportes sanitarios
2 6 Conciertos de servicios sociales
2 6 1 Conciertos de servicios sociales
01 Con instituciones del Estado
02 Con instituciones de entes territoriales
03 Con instituciones del sector privado
3 GASTOS FINANCIEROS
3 0 De deuda pública en moneda nacional
3 0 0 Intereses
00 Programa de bonos y obligaciones
01 Programa de pagarés
02 Otras emisiones
03 Programa EMTN
3 0 1 Gastos de emisión, modificación y cancelación
3 0 9 Otros gastos financieros
3 1 De préstamos en moneda nacional
3 1 0 Intereses
00 Préstamos a corto plazo
01 Préstamos BEI a largo plazo
02 Otros préstamos a largo plazo
3 1 1 Gastos de emisión, modificación y cancelación
3 1 9 Otros gastos financieros
3 2 De deuda pública en moneda extranjera
3 2 0 Intereses
3 2 1 Gastos de emisión, modificación y cancelación
3 2 2 Diferencias negativas de cambio
3 2 9 Otros gastos financieros
3 3 De préstamos en moneda extranjera
3 3 0 Intereses
3 3 1 Gastos de emisión, modificación y cancelación
3 3 2 Diferencias negativas de cambio
3 3 9 Otros gastos financieros
3 4 De depósitos, fianzas y otros
3 4 0 Intereses de depósitos
3 4 1 Intereses de fianzas
3 4 2 Intereses de demora
3 4 9 Otros gastos financieros
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4 0 A la Administración General del Estado
4 0 2 Transferencias a organismos autónomos de la Administración General del Estado
01 Transferencias al Servicio Público de Empleo Estatal
4 0 5 Consorcios
4 1 A las agencias administrativas
4 2 A la Seguridad Social
4 3 A las agencias de régimen especial
4 3 0 De la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
01 Agencia Tributaria de Andalucía
02 Servicio Andaluz de Empleo
03 Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
4 4 A agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y otros entes públicos.
4 4 0 De la Junta de Andalucía
50 Transferencia de financiación Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía
51 Transferencia de financiación Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía
52 Transferencia de financiación Empresa Pública de Suelo de Andalucía
53 Transferencia de financiación Agencia Pública de Puertos de Andalucía
54 Transferencia de financiación Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
55 Transferencia de financiación Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol
56 Transferencia de financiación Empresa Pública de Emergencias Sanitarias
57 Transferencia de financiación Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería
58 Transferencia de financiación Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir
60 Transferencia de financiación Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.
61 Transferencia de financiación Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía
62 Transferencia de financiación Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones de Turismo Juvenil, S.A.
64 Transferencia de financiación Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.
66 Transferencia de financiación Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.
67 Transferencia de financiación Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía
69 Transferencia de financiación Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos
70 Transferencia de financiación Agencia Andaluza de la Energía
71 Transferencia de financiación Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.
72 Transferencia de financiación Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico
73 Transferencia de financiación Cartuja 93, S.A.
74 Transferencia de financiación Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo
75 Transferencia de financiación Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
76 Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental
77 Transferencia de financiación Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.
78 Transferencia de financiación Agencia Andaluza del Conocimiento
4 4 1 A Universidades Andaluzas
4 4 5 Consorcios
32 Consorcio Costa del Sol Occidental
33 Consorcio Guadalquivir
80 Transferencia de financiación Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz
81 Transferencia de financiación Consorcio de Transportes del Área de Granada
82 Transferencia de financiación Consorcio de Transportes del Área de Málaga
83 Transferencia de financiación Consorcio de Transportes del Área de Sevilla
84 Transferencia de financiación Consorcio de Transportes Metropolitano del Campo de Gibraltar
85 Transferencia de financiación Consorcio Sanitario Público del Aljarafe
86 Transferencia de financiación Consorcio de Transportes del Área de Almería
87 Transferencia de financiación Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Jaén
88 Transferencia de financiación Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba
89 Transferencia de financiación Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva
4 5 A Comunidades Autónomas
4 5 5 Consorcios
4 6 A Corporaciones locales
4 6 9 Consorcios
4 7 A empresas privadas
4 8 A familias e instituciones sin fines de lucro
4 9 Al exterior
5 FONDO DE CONTINGENCIA
6 INVERSIONES REALES
Los artículos 60 a 65 se reservarán a inversiones nuevas
Los artículos 66 a 69 se asignarán a inversiones de reposición
Los conceptos y subconceptos de cada artículo tendrán análoga clasificación y denominación a la que se desarrolla para el artículo 60
6 0 0 Terrenos y bienes naturales
00 De uso general
01 Patrimoniales
6 0 1 Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural
6 0 2 Edificios y otras construcciones
00 Edificios y otras construcciones
50 Eliminación de barreras. Plan de acción integral
6 0 3 Maquinaria, instalaciones y utillaje
00 Maquinaria
01 Instalaciones técnicas
02 Utillaje
6 0 4 Elementos de transporte
6 0 5 Mobiliario y enseres
6 0 6 Sistemas para procesos de información
6 0 7 Bienes destinados al uso general
6 0 8 Otro inmovilizado material
6 0 9 Gastos en inversiones de carácter inmaterial
00 Gastos en investigación y desarrollo
01 Propiedad industrial
02 Aplicaciones informáticas
03 Propiedad intelectual
04 Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero
05 Otro inmovilizado inmaterial
6 1 0 Inversiones gestionadas
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
7 0 A la Administración General del Estado
7 0 2 Transferencias a organismos autónomos de la Administración General del Estado
01 Transferencias al Servicio Público de Empleo Estatal
7 0 5 Consorcios
7 1 A las agencias administrativas
7 2 A la Seguridad Social
7 3 A las agencias de régimen especial
7 3 0 De la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
01 Agencia Tributaria de Andalucía
02 Servicio Andaluz de Empleo
03 Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
7 4 A agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y otros entes públicos.
7 4 0 De la Junta de Andalucía
50 Transferencia de financiación Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía
51 Transferencia de financiación Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía
52 Transferencia de financiación Empresa Pública de Suelo de Andalucía
53 Transferencia de financiación Agencia Pública de Puertos de Andalucía
54 Transferencia de financiación Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
55 Transferencia de financiación Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol
56 Transferencia de financiación Empresa Pública de Emergencias Sanitarias
57 Transferencia de financiación Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería
58 Transferencia de financiación Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir
60 Transferencia de financiación Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.
61 Transferencia de financiación Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía
62 Transferencia de financiación Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones de Turismo Juvenil, S.A.
64 Transferencia de financiación a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.
66 Transferencia de financiación Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.
67 Transferencia de financiación Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía
68 Transferencia de financiación Instituto Andaluz de Finanzas
69 Transferencia de financiación Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos
70 Transferencia de financiación Agencia Andaluza de la Energía
71 Transferencia de financiación Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.
72 Transferencia de financiación Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico
73 Transferencia de financiación Cartuja 93, S.A.
74 Transferencia de financiación Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
75 Transferencia de financiación Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
76 Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental
77 Transferencia de financiación Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.
78 Transferencia de financiación Agencia Andaluza del Conocimiento
7 4 1 A Universidades Andaluzas
7 4 5 Consorcios
32 Consorcio Costa del Sol Occidental
80 Transferencia de financiación Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz
81 Transferencia de financiación Consorcio de Transportes del Área de Granada
82 Transferencia de financiación Consorcio de Transportes del Área de Málaga
83 Transferencia de Financiación Consorcio de Transportes del Área de Sevilla
84 Transferencia de financiación Consorcio de Transportes Metropolitano del Campo de Gibraltar
85 Transferencia de financiación Consorcio Sanitario Público del Aljarafe
86 Transferencia de financiación Consorcio de Transportes del Área de Almería
87 Transferencia de financiación Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Jaén
88 Transferencia de financiación Consorcio de Transporte Metropolitano del Area de Córdoba
89 Transferencia de financiación Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva
7 5 A Comunidades Autónomas
7 5 5 Consorcios
7 6 A Corporaciones Locales
7 6 9 Consorcios
7 7 A empresas privadas
7 8 A familias e instituciones sin fines de lucro
7 9 Al exterior
8 ACTIVOS FINANCIEROS
8 0 Adquisición de deuda del sector público
8 0 0 Adquisición de obligaciones y bonos del sector público a corto plazo
00 Comunidad Autónoma de Andalucía
01 Estado
02 Organismos autónomos
03 Seguridad Social
05 Empresas Públicas y otros entes públicos
06 Otras Comunidades Autónomas
07 Corporaciones Locales
8 0 1 Adquisición de obligaciones y bonos del sector público a largo plazo
Se distinguirán los sectores emisores mediante los subconceptos indicados en el concepto 800
8 1 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público
8 1 0 Adquisición de obligaciones y bonos a corto plazo fuera del sector público
07 Empresas privadas
08 Familias e instituciones sin fines de lucro
09 Exterior
8 1 1 Adquisición de obligaciones y bonos a largo plazo fuera del sector público
Se distinguirán los sectores emisores mediante los subconceptos indicados en el concepto 810
8 2 Concesión de préstamos al sector público
8 2 0 Préstamos a corto plazo
00 Comunidad Autónoma de Andalucía
01 Estado
02 Organismos autónomos
03 Seguridad Social
04 Agencias Estatales y otros organismos públicos.
05 Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público.
06 Otras Comunidades Autónomas
07 Corporaciones Locales
8 2 1 Préstamos a largo plazo
Se distinguirán los subconceptos que se indican en el concepto 820
8 3 Concesión de préstamos fuera del sector público
8 3 0 Préstamos a corto plazo
07 Empresas privadas
08 Familias e instituciones sin fines de lucro
09 Exterior
8 3 1 Préstamos a largo plazo
Se distinguirán los subconceptos indicados en el concepto 830
8 4 Constitución de depósitos y fianzas
8 4 0 Depósitos
00 A corto plazo
01 A largo plazo
8 4 1 Fianzas
00 A corto plazo
01 A largo plazo
8 5 Adquisición de acciones y participaciones del sector público
8 5 0 Entes del Sector Público
8 5 1 Aportaciones de capital a sociedades mercantiles para compensar pérdidas
8 6 Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público
8 6 0 Empresas nacionales o de la Unión Europea
8 6 1 De otras empresas extranjeras
8 7 Aportaciones patrimoniales
8 7 0 Fundaciones
00 Aportaciones patrimoniales Fundaciones
8 7 3 A fondos carentes de personalidad jurídica
9 PASIVOS FINANCIEROS
9 0 Amortización de Deuda Pública en moneda nacional
9 0 0 Amortización de Deuda Pública a corto plazo en moneda nacional
9 0 1 Amortización de Deuda Pública a largo plazo en moneda nacional
00 Programas de emisión de bonos y obligaciones
01 Otras emisiones
02 Programa EMTN
9 1 Amortización de operaciones de endeudamiento financiero materializadas en préstamos en moneda nacional.
9 1 0 Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público
00 Con entidades de crédito
01 Con otros terceros
9 1 1 Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público
00 Con entidades de crédito
01 Con otros terceros
9 1 2 Amortización de préstamos a corto plazo de entes no integrantes del sector público
00 Con entidades de crédito
01 Con otros terceros
9 1 3 Amortización de préstamos a largo plazo de entes no integrantes del sector público
00 Préstamos BEI a largo plazo
01 Otros préstamos a largo plazo
9 2 Amortización de Deuda Pública en moneda extranjera
9 2 0 Amortización de Deuda Pública a corto plazo en moneda extranjera
9 2 1 Amortización de Deuda Pública a largo plazo en moneda extranjera
00 Programa EMTN
01 Otras emisiones en divisas
9 3 Amortización de préstamos en moneda extranjera
9 3 0 Amortización de préstamos a corto plazo en moneda extranjera
9 3 1 Amortización de préstamos a largo plazo en moneda extranjera
9 4 Devolución de fianzas
9 4 0 Devolución de fianzas de arrendamiento.
9 5 Amortización de operaciones de endeudamiento no financiero materializadas en préstamos
9 5 0 Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público.
9 5 1 Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público
9 5 2 Amortización de préstamos a corto plazo de entes no integrantes del Sector Público.
9 5 3 Amortización de préstamos a largo plazo de entes no integrantes del Sector Público.

ANEXO iI

DEFINICIONES DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO PÚBLICO

CAPÍTULO I

Gastos de personal

Se aplicarán a este Capítulo los gastos siguientes:

- Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones a satisfacer por la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial a todo su personal por razón del trabajo realizado por este. No se incluyen en este apartado las indemnizaciones por razón del servicio.

- Los de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes con destino a su personal.

- Las cotizaciones obligatorias de la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial a la Seguridad Social y a las entidades gestoras del sistema de previsión social de su personal.

- En cada uno de los artículos en los que se desagregan los gastos de personal se reservarán los subconceptos económicos del 40 al 59 para la imputación de los gastos correspondientes al personal de la Administración de Justicia; los subconceptos del 60 al 69 para los gastos referidos al personal Estatutario y, por último, los subconceptos del 80 al 99 para los gastos pertenecientes al personal Docente.

Artículo 10. Altos cargos.

Comprende la totalidad de las retribuciones de los altos cargos de la Administración, incluyendo a los Delegados Provinciales y asimilados, con exclusión de la antigüedad a que tuvieran derecho, que se imputará al concepto correspondiente:

- Retribuciones Básicas.

- Otras Remuneraciones.

Concepto 100. Retribuciones Básicas y Otras Remuneraciones de Altos Cargos.

Subconcepto 00. Retribuciones Básicas.

Comprende las retribuciones básicas integradas por:

- Sueldos.

- Pagas Extraordinarias. Las retribuciones correspondientes a trienios que pudieran tener reconocidas como personal funcionario o laboral se imputarán al subconcepto 120.05 ó 130.05, según corresponda.

Subconcepto 01. Otras Remuneraciones.

Comprende las retribuciones complementarias que sean procedentes por razón del cargo de acuerdo con la normativa vigente, así como los ingresos a cuenta que deba satisfacer la Administración correspondientes a las retribuciones en especie que perciban.

Artículo 11. Personal eventual.

Comprende la totalidad de las retribuciones del personal eventual, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.

Con cargo a este concepto se abonarán la totalidad de las retribuciones del personal eventual integrado en la estructura que establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2001. Los trienios reconocidos que pudieran tener como personal funcionario se aplicarán al subconcepto 120.05.

Artículo 12. Personal funcionario y estatutario.

Se imputarán a este artículo las siguientes retribuciones del personal funcionario (Administración General, personal docente y personal de la Administración de Justicia),estatutario e interino:

- Retribuciones básicas.

- Retribuciones complementarias.

- Retribuciones en especie.

- Retribuciones personal sanitario de cupo y sanitario local.

- Sustituciones de personal.

- Atención continuada.

- Personal estatutario eventual.

- Personal funcionario interino por razones excepcionales.

En ningún caso se atenderá el pago de incentivos al rendimiento con cargo a este artículo.

Concepto 120. Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario.

Comprende:

-Sueldo.

-Trienios.

-Pagas extraordinarias.

Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Sueldo del Subgrupo A1.

Subconcepto 01. Sueldo del Subgrupo A2.

Subconcepto 02. Sueldo del Subgrupo C1.

Subconcepto 03 Sueldo del Subgrupo C2.

Subconcepto 04. Sueldos del personal de agrupaciones profesionales.

Subconcepto 05. Trienios.

Subconcepto 40. Sueldo del Subgrupo A1 (personal de la Administración de Justicia).

Subconcepto 41. Sueldo del Subgrupo A2 (personal de la Administración de Justicia).

Subconcepto 42. Sueldo del Subgrupo C1 (personal de la Administración de Justicia).

Subconcepto 43. Sueldo del Subgrupo C2 (personal de la Administración de Justicia).

Subconcepto 45. Trienios (personal de la Administración de Justicia).

Subconcepto 60. Sueldo del Subgrupo A1 (personal estatutario).

Subconcepto 61. Sueldo del Subgrupo A2 (personal estatutario).

Subconcepto 62. Sueldo del Subgrupo C1 (personal estatutario).

Subconcepto 63. Sueldo del Subgrupo C2 (personal estatutario).

Subconcepto 64. Sueldos personal de agrupaciones profesionales (personal estatutario).

Subconcepto 65 Trienios (personal estatutario).

Subconcepto 80. Sueldo del Subgrupo A1 (personal docente).

Subconcepto 81. Sueldo del Subgrupo A2 (personal docente).

Subconcepto 85. Trienios (personal docente).

En cada uno de estos subconceptos se recogerán el sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes a cada uno de los subgrupos indicados. Las retribuciones básicas del personal funcionario en régimen de provisionalidad se imputarán a los subconceptos que correspondan al subgrupo de adscripción del puesto de trabajo desempeñado.

Los subconceptos económicos 120 05, 120 45, 120 65 y 120 85 recogerán además de los trienios devengados por el personal funcionario y estatutario correspondientes a cada uno de los subgrupos indicados, los incluidos en pagas extraordinarias y los que correspondan al personal alto cargo de la Administración y eventuales en su caso, así como los complementos personales de antigüedad.

Concepto 121. Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario.

Comprende las destinadas a satisfacer el complemento de destino, complemento específico, complemento de atención continuada, los complementos personales y transitorios, excluidos los de antiguedad, la prestación complementaria por incapacidad temporal y otras retribuciones que tengan el carácter de complementarias.

Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Complemento de destino.

Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado o al nivel o complemento consolidado, según proceda.

Subconcepto 01. Complemento específico. Complemento destinado a retribuir las condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo.

Subconcepto 02. Complementos personales y transitorios.

Subconcepto 07. Prestaciones económicas por Incapacidad Temporal a compensar.

Liquidación en régimen de pago Delegado de Subsidio Temporal por enfermedad o accidente, a compensar con Seguridad Social, por las cantidades abonadas por este concepto a personal funcionario estatutario en dicha situación.

Subconcepto 08. Prestaciones por diferencias retributivas en Incapacidad Temporal.

Comprende el importe complementario a las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal.

Subconcepto 09. Otros complementos.

Se incluirán en este subconcepto aquellas retribuciones complementarias no incluidas en los restantes apartados.

Subconcepto 41. Complemento provisional específico (personal de la Administración de Justicia).

Subconcepto 42. Complemento transitorio del puesto (personal de la Administración de Justicia).

Subconcepto 43. Complemento provisional puesto (personal de la Administración de Justicia).

Subconcepto 44. Complemento de atención judicial continuada.

Subconcepto 45. Complemento juzgado violencia sobre la mujer.

Subconcepto 46. Complemento jornada de tarde Registro Civil.

Subconcepto 47. Prestaciones económicas por Incapacidad Temporal (I.T.) (personal de la Administración de Justicia).

Subconcepto 48. Prestaciones por diferencia retributiva I.T. (personal de la Administración de Justicia).

Subconcepto 49. Otros complementos (personal de la Administración de Justicia).

Subconcepto 60 Complemento de destino (personal estatutario).

Subconcepto 61. Complemento específico (personal estatutario).

Subconcepto 62. Complemento personal y transitorio (personal estatutario).

Subconcepto 63. Complemento Formación Sanidad.

Subconcepto 64. Complemento carrera profesional (personal estatutario).

Subconcepto 65. Prestaciones económicas I.T. (personal estatutario).

Subconcepto 66. Prestaciones diferencia retributiva I.T. (personal estatutario).

Subconcepto 67. Complemento factor fijo dispersión geográfica (personal estatutario).

Subconcepto 68. Complemento factor fijo capitativo atención primaria factores TAE, Centros y Horarios. (personal estatutario)

Subconcepto 69. Otros complementos (personal estatutario).

Subconcepto 80. Complemento de destino (personal docente).

Subconcepto 81. Complemento específico (personal docente).

Subconcepto 84. Complemento esp. docente: complemento periódico (personal docente).

Subconcepto 87. Prestaciones económicas I.T (personal docente).

Subconcepto 88. Prestaciones diferencia retributiva I.T. (personal docente).

Subconcepto 89. Otros complementos (personal docente).

Concepto 122. Retribuciones en especie.

Créditos destinados a atender determinadas retribuciones reglamentarias en especie, que tengan carácter individual y no puedan ser consideradas como gastos sociales de un conjunto de personas, así como los ingresos a cuenta que deba satisfacer la Administración por las retribuciones en especie que perciban.

Estos créditos se clasifican en los subconceptos siguientes:

Subconcepto 00. Casa vivienda.

Subconcepto 01. Bonificaciones.

Subconcepto 02. Manutención.

Subconcepto 09. Otras.

Concepto 124. Retribuciones Personal Sanitario de cupo y Sanitario Local (S.D.H. ).

Se imputan a este concepto la totalidad de las retribuciones que pueda percibir este personal.

Subconcepto 60. Haberes básicos fijos Subgrupo A1.

Cantidades fijas mensuales retribuidas al personal S.D.H. del subgrupo A1, con independencia del número de titulares adscritos.

Subconcepto 61. Haberes básicos fijos Subgrupo A2.

Cantidades fijas mensuales retribuidas al personal S.D.H del subgrupo A2, con independencia del número de titulares adscritos.

Subconcepto 62. Haberes básicos coeficientes Subgrupo A1.

Cantidad mensual retribuida al personal S.D.H del subgrupo A1., que se determina por aplicación de los coeficientes aprobados para cada ejercicio en función del número de titulares adscritos.

Subconcepto 63. Haberes básicos coeficientes Subgrupo A2.

Cantidad mensual retribuida al personal S.D.H del subgrupo A2., que se determina por aplicación de los coeficientes aprobados para cada ejercicio en función del número de titulares adscritos.

Subconcepto 64. Retribuciones complementarias.

Incluye los siguientes complementos: destino, destino de matronas/os, cupo o titulares adscritos, por asistencia de urgencia, especial de practicantes-ATS titulares de plazas, de pequeña especialidad, por asistencia a personas desplazadas. Incluye asimismo las remuneraciones por acumulación de cupos y el complemento por prestación de I.T a cargo de la empresa.

Subconcepto 65. Antigüedad.

Incluye el premio de antigüedad y el reconocimiento de servicios prestados por el personal temporal S.D.H.

Subconcepto 66. Continuidad asistencial y jornada complementaria.

Complementos destinados a remunerar al personal para atender a la población usuaria de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

Subconcepto 68. Pago Delegado S.S.

Incluye el pago por I.T. Común ( indemnización seguridad social por incapacidad temporal), así como por I.T. por Accidente (indemnización seguridad social por accidente de trabajo) por cuenta de la Seguridad Social.

Subconcepto 69. Otras retribuciones.

Concepto 125. Sustituciones de personal.

Comprende la totalidad de las retribuciones del personal nombrado para sustituciones, excepto productividad y costes sociales a cargo del ente empleador:

Subconcepto 00. Personal Docente.

Subconcepto 08. Otro personal.

Subconcepto 42. Personal de la Administración de Justicia.

Subconcepto 60. Sueldo sustituciones personal estatutario Subgrupo A1.

Subconcepto 61. Sueldo sustituciones personal estatutario Subgrupo A2.

Subconcepto 62. Sueldo sustituciones personal estatutario Subgrupo C1.

Subconcepto 63. Sueldo sustituciones personal estatutario Subgrupo C2.

Subconcepto 64. Sueldo sustituciones personal estatutario agrupaciones profesionales.

Subconcepto 65. Trienios sustitutos.

Cantidad determinada por cada tres años de servicio.

Subconcepto 66. Complemento de destino y específico sustitutos.

Incluye el complemento de destino, según el nivel del puesto que se desempeña así como el complemento específico, que retribuye las condiciones particulares de los puestos de trabajo.

Subconcepto 67. Continuidad asistencial y jornada complementaría sustitutos.

Complementos destinados a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

Subconcepto 68. Pago delegado SS sustitutos.

Incluye el pago por I.T. Común ( indemnización seguridad social por incapacidad temporal), así como por I.T. por Accidente (indemnización seguridad social por accidente de trabajo) por cuenta de la Seguridad Social.

Subconcepto 69. Otras retribuciones sustitutos.

Retribuye la dispersión geográfica, los factores TAE, H, C y otras retribuciones. Incluye asimismo el complemento por prestación de IT a cargo de la empresa.

Concepto 126. Atención continuada.

Complemento destinado a remunerar al personal para atender a la población usuaria de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. Presenta diversas modalidades.

Subconcepto 60. Jornada complementaria.

Complemento por la prestación de servicios al margen de la jornada laboral cualquier día de la semana. Incluye festivos y domingos del subgrupo A1

Subconcepto 61. Por Horarios Especiales.

Complemento por la realización de la jornada laboral en domingos y festivos; la realización de la jornada ordinaria en turnos de noche, cualquier día de la semana (incluyendo domingos y festivos); el turno rotatorio (M-T-N); el turno M-T, y cualquier otro que se establezca. No incluye al personal facultativo ni otro del subgrupo A1

Subconcepto 62. Festivos y Domingos.

Complemento por la realización de la jornada laboral en domingos y festivos. No incluye al personal facultativo ni otro personal del subgrupo A1

Subconcepto 63. Continuidad Asistencial.

Complemento por la prolongación de la jornada hasta las 20H en días laborables (lunes a viernes) del personal facultativo especialista de área. Incluye excepcionalmente módulos realizados por personal médico de familia y pediatría de EBAP en Centros de Atención Especializada.

Subconcepto 64. Por ampliación de jornada.

Complemento por la prestación de servicios al margen de la jornada establecida cuando excepcionalmente haya de realizarse por el personal sanitario no facultativo y personal no sanitario, así como la realización de actividades sanitarias relacionadas con la comunidad para el personal de EBAP durante un período no superior a seis horas mensuales.

Subconcepto 65. Prorratas de atención continuada.

Concepto 127. Personal Estatutario Eventual.

Se incluye en este concepto al personal estatutario vinculado mediante contratos temporales para labores circunstanciales y no habituales, sin que ocupe plaza de plantilla presupuestaria, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

Se imputarán a este concepto las retribuciones básicas y complementarias a que tengan derecho, según la normativa vigente.

Comprende los siguientes subconceptos:

Subconcepto 60. Sueldo de eventuales Subgrupo A1.

Subconcepto 61. Sueldo de eventuales Subgrupo A2.

Subconcepto 62. Sueldo de eventuales Subgrupo C1.

Subconcepto 63. Sueldo de eventuales Subgrupo C2.

Subconcepto 64. Sueldo de eventuales agrupaciones profesionales.

Subconcepto 65. Trienios de eventuales.

Subconcepto 66. Complemento destino y específico de eventuales.

Subconcepto 67. Atención Continuada eventuales.

Subconcepto 68. Pago delegado S.S de eventuales.

Incluye el pago por I.T. Común (indemnización seguridad social por incapacidad temporal) así como por I.T. por Accidente (indemnización seguridad social por accidente de trabajo) por cuenta de la Seguridad Social.

Subconcepto 69. Otras retribuciones de eventuales.

Retribuye la dispersión geográfica, los factores TAE, horarios, centros y otras retribuciones. Incluye asimismo el complemento por prestación de IT a cargo de la empresa.

Concepto 128. Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia.

Se imputarán con cargo a este concepto la totalidad de las retribuciones que puedan percibir el personal interino nombrado por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia o para la ejecución de programas de carácter temporal, desglosándose en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 01. Programas temporales Cofinanciados por la Unión Europea.

Subconcepto 02. Temporales por acumulación de tareas.

Subconcepto 09. Otro personal.

Concepto 129. Dotación para la adecuación de la plantilla presupuestaria

Créditos destinados a atender la adaptación de la plantilla presupuestaria correspondiente al personal funcionario de la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial.

Artículo 13. Personal laboral.

Este artículo comprende: Toda clase de retribuciones básicas y complementarias, así como las indemnizaciones a satisfacer al personal laboral que preste sus servicios en la Junta de Andalucía, Agencias Administrativas y de Régimen Especial, en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación.

Concepto 130. Retribuciones básicas del personal laboral fijo.

Retribuciones de personal laboral que ocupe plaza de estructura o esté incluida en la relación de Puestos de Trabajo, ya sea su contratación de naturaleza fija o temporal, y contempladas en la plantilla presupuestaria que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.

Subconcepto 00. Salarios Grupo I.

Subconcepto 01. Salarios Grupo II.

Subconcepto 02. Salarios Grupo III.

Subconcepto 03. Salarios Grupo IV.

Subconcepto 04. Salarios Grupo V.

Subconcepto 05. Antigüedad (incluido Complemento Personal no Absorbible)

Subconcepto 60. Salarios Grupo I (personal sanidad).

Subconcepto 61. Salarios Grupo II (personal sanidad).

Subconcepto 62. Salarios Grupo III (personal sanidad).

Subconcepto 63. Salarios Grupo IV (personal sanidad).

Subconcepto 64. Salarios Grupo V (personal sanidad).

Subconcepto 65. Antigüedad (personal sanidad).

Subconcepto 80. Salario Grupo I (personal docente).

Subconcepto 81. Salario Grupo II (personal docente).

Subconcepto 85. Antigüedad (personal docente).

Concepto 131. Otras remuneraciones.

Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral, según la normativa que les sea de aplicación no incluidas en el concepto anterior. No se imputarán a este concepto los gastos destinados a vestuario del personal al que la Administración impone el uso de uniforme durante el horario del servicio, ni las dietas de viaje y gastos de locomoción.

Subconcepto 00. Complemento de Categoría.

Subconcepto 01. Complemento de Puesto de Trabajo.

Subconcepto 02. Complemento de Convenio.

Subconcepto 04. Complementos Personales y Transitorios.

Subconcepto 07. Prestaciones económicas por I.T. a compensar.

Liquidaciones en régimen de Pago Delegado de Subsidio Temporal por enfermedad o accidente, a compensar con la Seguridad Social, por las cantidades abonadas por este concepto al personal laboral en dicha situación.

Subconcepto 08. Prestaciones por diferencias retributivas en Incapacidad Temporal y maternidad.

Subconcepto 09. Otros complementos.

Se incluyen entre otros, pluses de turnicidad, nocturnidad, domingos y festivos, así como horas de presencia.

Subconcepto 60. Complemento de categoría (personal sanidad ).

Subconcepto 61. Complemento de puesto trabajo (personal sanidad).

Subconcepto 62. Complemento de convenio (personal sanidad).

Subconcepto 64. Complementos personales y transitorios (personal sanidad).

Subconcepto 65. Prestaciones económicas I.T. (personal sanidad).

Subconcepto 66. Prestaciones diferencia retributiva I.T. (personal sanidad).

Subconcepto 69. Otros complementos (personal sanidad).

Subconcepto 80. Complemento de categoría (personal docente).

Subconcepto 81. Complemento de puesto de trabajo (personal docente).

Subconcepto 82. Complemento de convenio (personal docente).

Subconcepto 84. Complementos personales y transitorios (personal docente).

Subconcepto 87. Prestaciones económicas I.T (personal docente).

Subconcepto 88. Prestaciones diferencia retributiva I.T. (personal docente).

Subconcepto 89. Otros complementos (personal docente).

Subconcepto 99. Salarios de tramitación e indemnizaciones.

Concepto 134. Personal laboral eventual.

Se incluyen en este concepto las remuneraciones que correspondan al personal laboral contratado temporalmente para labores circunstanciales y no habituales, sin que ocupe plaza de plantilla presupuestaria, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

Se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Personal laboral eventual.

Subconcepto 80. Personal laboral eventual (personal docente).

Concepto 135. Personal laboral para sustituciones.

Comprende la totalidad de las retribuciones del personal laboral contratado por ausencias transitorias del personal al que se refieren los conceptos 130 y 131. No ocuparan plazas incluidas en la plantilla presupuestaria.

Se contemplan los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Personal laboral para sustituciones.

Subconcepto 80. Personal laboral para sustituciones (personal docente).

Concepto 139. Dotación para adecuación de la plantilla presupuestaria

Créditos destinados a atender la adaptación de la plantilla presupuestaria correspondiente al personal laboral de la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial.

Artículo 14. Otro personal.

Recogerá las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los Artículos de este Capítulo, como el contratado en régimen de Colaboración Social.

Concepto 142. Puestos singularizados.

Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal nombrado al amparo del artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, que por su carácter singular no se encuentren integrados en la estructura establecida por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2001.

Concepto 148. Personal pendiente de incorporación.

Recoge las retribuciones del personal transferido a la Comunidad Autónoma pendiente de integración en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y agencias de régimen especial.

Concepto 149. Otro personal.

Recogerá las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este artículo. Se divide en:

Subconcepto 00. Otro Personal. Administración General.

Subconcepto 80. Otro personal. Personal Docente.

Artículo 15. Incentivos al rendimiento.

Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de la función, y cuya cuantía individual no esté previamente determinada.

Concepto 150. Productividad.

Se imputarán los gastos destinados a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al correspondiente programa.

Subconcepto 00. Personal funcionario.

Subconcepto 01. Personal laboral.

Subconcepto 02. Productividad específica.

Subconcepto 03. Personal de emergencias.

Subconcepto 04. Letrados y letradas.

Subconcepto 05. Personal de Seguridad.

Subconcepto 06. Personal de inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Subconcepto 41. Productividad (personal de la Administración de Justicia).

Subconcepto 60. CRP - Complemento rendimiento profesional. Sanidad.

Subconcepto 61. Participación en programas especiales.

Subconcepto 62. Productividad Personal Directivo Sanidad.

Subconcepto 63. Productividad Trasplantes Sanidad.

Subconcepto 64. Desplazamientos por razón del servicio. Sanidad.

Subconcepto 67. Tarjeta Sanitaria. Asunción de cupos.

Subconcepto 68. Productividad personal sustituto y eventual sanidad.

Subconcepto 69. Otras productividades. Sanidad.

Subconcepto 80. Personal funcionario docente.

Subconcepto 81. Personal laboral docente.

Concepto 151. Gratificaciones.

A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas al personal funcionario por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Subconcepto 00. Por Servicios Extraordinarios.

Subconcepto 01. Por Guardias de Incendios.

Subconcepto 41. Por Servicios Extraordinarios (personal de la Administración de Justicia)

Subconcepto 60. Por Servicios Extraordinarios (personal sanidad).

Subconcepto 80. Por Servicios Extraordinarios (personal docente).

Concepto 152. Horas Extraordinarias.

Las establecidas por aplicación del Convenio o Convenios Colectivos del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Subconcepto 00. Por Servicios Extraordinarios.

Subconcepto 01. Por Guardias de Incendios.

Subconcepto 80. Por Servicios Extraordinarios (personal docente).

Concepto 153. Gratificaciones por procesos electorales.

A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas al personal por servicios realizados durante los procesos electorales prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo,

Subconcepto 00. Para el personal de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Cuotas, Prestaciones y Gastos Sociales a cargo del ente empleador.

Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales, a cargo del ente empleador.

Concepto 160. Cuotas sociales.

Aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial a los Regímenes de la Seguridad Social y de previsión del personal a su servicio.

Se abrirán subconceptos distintos según entes destinatarios: Seguridad Social, Mutualidad General Judicial, etc.

Subconcepto 00. Seguridad Social.

Subconcepto 01. ISFAS.

Subconcepto 02. MUGEJU.

Subconcepto 09. Otras.

Subconcepto 40. Seguridad Social (personal de la Administración de Justicia).

Subconcepto 60. Seguridad Social (personal sanidad).

Subconcepto 61. Seguridad Social (personal sustituto de sanidad).

Subconcepto 62. Seguridad Social (personal eventual de sanidad).

Subconcepto 80. Seguridad Social (personal docente).

Concepto 162. Prestaciones y Gastos Sociales del Personal no Laboral.

Comprende:

- Los servicios asistenciales complementarios de los del régimen general de la Seguridad Social.

- Los gastos de inscripción a cursos y otras actividades de formación y perfeccionamiento del personal.

- Las ayudas de acción social establecidas en los Reglamentos que las regulen.

- Los seguros de vida o accidente que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño por personal no laboral de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.

Se abrirán los subconceptos siguientes:

Subconcepto 00. Formación y Perfeccionamiento de personal.

Subconcepto 01. Acción Social

Subconcepto 02. Premios de jubilación al personal funcionario.

Subconcepto 03. Prestaciones Económicas por hijo o hija a cargo.

Subconcepto 04. Seguros de vida y accidente.

Subconcepto 09. Otras.

Subconcepto 11. Seguro Diputados y Diputadas.

Subconcepto 41. Acción social (personal de la Administración de Justicia).

Subconcepto 42. Premios de jubilación al personal funcionario (personal de la Administración de Justicia).

Subconcepto 60. Formación y Perfeccionamiento (personal sanidad).

Subconcepto 61. Acción social (personal sanidad).

Subconcepto 62. Premios de jubilación (personal sanidad).

Subconcepto 69. Otros gastos sociales (personal sanidad).

Subconcepto 80. Formación y perfeccionamiento (personal docente).

Subconcepto 81. Acción social (personal docente).

Subconcepto 82. Premios de jubilación (personal docente).

Subconcepo 89. Otras del personal docente.

Concepto 163. Prestaciones y gastos sociales del personal laboral.

Comprende los mismos tipos de gasto que se prevén para el personal no laboral, con la inclusión de las indemnizaciones por jubilación, según establezca el Convenio o Convenios colectivos en vigor.

Subconcepto 00. Formación y Perfeccionamiento de Personal.

Subconcepto 01. Acción Social.

Subconcepto 03. Prestaciones Económicas por hijo o hija a cargo.

Subconcepto 04. Indemnizaciones por Jubilación.

Subconcepto 05. Seguros de vida y accidente.

Subconcepto 09. Otros.

Subconcepto 84. Indemnización por jubilación personal laboral docente.

Concepto 164. Complementos de Pensión.

Se imputarán a este concepto los complementos de pensión reconocidos por el artículo 151 del Estatuto de Personal Sanitario no facultativo, en concepto de diferencia entre el 100% de la retribución que se viniera percibiendo y la pensión reconocida por la Seguridad Social.

Concepto 165. Otros gastos e indemnizaciones.

Comprende todas aquellos gastos que deban satisfacerse al personal según la normativa que les sea de aplicación no incluidos en los conceptos anteriores.

Subconcepto 00. Asignación económica ex personal alto cargo (art. 24 de la Ley 3/2005, de 8 de abril).

Artículo 17. Otros gastos de personal.

Se consignarán aquellas dotaciones presupuestarias de carácter global que, no siendo objeto de valoración individualizada durante la fase de elaboración presupuestaria, tengan como finalidad su distribución durante el ejercicio entre las distintas unidades orgánicas, económicas y funcionales.

Concepto 170. Gastos por modificaciones retributivas y revisiones salariales.

En este concepto se dotarán los créditos que tengan como finalidad la financiación presupuestaria del coste de aplicación de medidas que supongan la modificación o incremento de las retribuciones del personal, tales como acuerdos salariales, actuaciones organizativas, fondos adicionales, etc.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Actuaciones organizativas.

Subconcepto 01. Acuerdos de retribuciones.

Subconcepto 02. Adecuaciones retributivas.

Subconcepto 09. Fondos adicionales.

Concepto 171. Gastos por ampliaciones de plantilla y provisión de puestos.

Contendrá las consignaciones anuales que deban financiar los incrementos de la plantilla presupuestaria, o la provisión de plazas que por su carácter temporal no deban figurar en la misma.

Se contemplan los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Personal con dispensa sindical.

Subconcepto 01. Oferta de empleo público.

Subconcepto 02. Actuaciones organizativas.

Concepto 172. Gastos por nuevos devengos y obligaciones no previstas.

Se incluirán los créditos que financien aquellos gastos de personal que por su especial naturaleza no puedan ser cuantificados previamente a su devengo, tales como los que respondan a la ejecución de sentencias, o al pago de indemnizaciones por jubilación, etc.

Se desagrega en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Sentencias Juzgados de lo Social.

Subconcepto 01. Indemnización por jubilaciones anticipadas.

Subconcepto 02. Premios de jubilación.

Subconcepto 03. Valoración de puestos.

Subconcepto 04. Actuaciones organizativas.

Artículo 19. Vacantes.

Concepto 190. Incremento plantilla presupuestaria.

Créditos destinados a la dotación de puestos de trabajo derivados de la planificación de personal y previsión de efectivos y de los expedientes de modificación de relaciones de puestos de trabajo de las consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial pendientes de consolidación.

CAPÍTULO II

Gastos corrientes en bienes y servicios

Este Capítulo recoge los créditos destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de la Junta de Andalucía o sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial que no originen un aumento de capital o del patrimonio público.

En general, son imputables a este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

- Ser bienes fungibles.

- Tener una duración previsiblemente inferior a un año.

- No ser obligatoria su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos, sin perjuicio de lo establecido en las normas del Capítulo VI «Inversiones Reales» relativas al Inmovilizado material e inmaterial.

- Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

Además se aplican a este Capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de inversiones. En especial, se excluyen de la imputación a este Capítulo los siguientes gastos en bienes y servicios:

- Los destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución por servicios prestados o trabajos realizados por el personal al servicio de la Junta de Andalucía o sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial .

- Los relacionados directamente con la realización de inversiones, de acuerdo con las normas incluidas en el Capítulo VI.

- Los gastos de tipo mixto, no susceptibles de individualización, cuando el gasto de mayor importancia relativa deba considerarse inversión.

- Las entregas de bienes que tengan naturaleza de ayudas.

Los distintos tipos de bienes a adquirir y servicios a obtener se distinguirán a través de las correspondientes divisiones en artículos, conceptos y subconceptos.

Artículo 20. Arrendamiento y cánones.

Comprende los gastos derivados de alquileres de bienes muebles e inmuebles y, en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de «leasing», siempre que no se vaya a ejecutar la opción de compra o bajo la modalidad de «renting».

Asimismo incluye los gastos derivados de cánones.

Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros terrenos.

Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones

Gastos de alquiler de edificios, locales, plazas de garaje y otras construcciones (almacenes, museos, aulas, etc.). Estos créditos atenderán igualmente servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.) siempre que su importe se contenga en el recibo de alquiler presentado por la persona propietaria del inmueble.

Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler del equipo empleado en conservación y reparación de inversiones. Se distinguirán los siguientes subconceptos con las definiciones previstas en el concepto 603.

Subconcepto 00. Maquinaria.

Subconcepto 01. Instalaciones.

Subconcepto 02. Utillaje.

Concepto 204. Arrendamientos de elementos de transporte.

Gastos de alquiler de cualquier medio de transporte para el traslado de personas o mercancías.

No se imputarán a este concepto aquellos gastos que consistan en la contratación de un servicio o tengan naturaleza de carácter social.

Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.

Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etc.

Concepto 206. Arrendamientos de sistemas para procesos de información.

Alquiler de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos para el tratamiento de la información y software.

Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material.

Gastos de alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.

Concepto 209. Cánones.

Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial, y la utilización de otros bienes de naturaleza material o inmaterial.

Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Se imputarán a este artículo los gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación a realizar en infraestructuras y bienes de uso general, terrenos y bienes inmuebles, propios o arrendados, siempre que revistan carácter ordinario. Este artículo comprende tanto los gastos circunstanciales como los contratos de mantenimiento y conservación.

No se incluyen los gastos de reparación, reforma, mantenimiento y conservación que supongan aumento del valor real del bien o contribuyan a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien. Estos gastos deben contemplarse como gastos de inversión.

Tratándose de bienes muebles, se incluirán aquellos gastos de reparación y conservación que no impliquen la sustitución del bien deteriorado.

Concepto 210. Infraestructura y bienes de uso general.

Gastos derivados de actuaciones de mantenimiento o conservación en bienes de uso general.

Concepto 211. Terrenos y bienes naturales.

Gastos de reparación de alambradas u otras delimitaciones de terrenos, propios o arrendados, o de mantenimiento de su estado natural.

Concepto 212. Edificios y otras construcciones.

Gastos de reparación, mantenimiento y conservación de los edificios, propios o arrendados, e instalaciones inseparables de los mismos.

Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Gastos de conservación y reparación que aseguren la vida útil de este material y las mismas prestaciones que proporcionaba en el momento de su adquisición.

Se excluyen las máquinas de oficina y las instalaciones que no sean desmontables o separables del edificio o la construcción a que están incorporados. Se distinguirán los siguientes subconceptos con las definiciones previstas en el concepto 603.

Subconcepto 00. Maquinaria.

Subconcepto 01. Instalaciones.

Subconcepto 02. Utillaje.

Concepto 214. Elementos de transporte.

Incluye los gastos de reparación y mantenimiento de cualquier medio de transporte de personas o mercancías, maquinaria o mobiliario.

Concepto 215. Mobiliario y Enseres.

Comprende muebles, enseres y equipos de oficina.

Concepto 216. Sistemas para procesos de información.

Gastos de reparación y mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y transmisiones de datos, informáticos y ofimáticos, así como la actualización o adaptación de programas informáticos.

Concepto 219. Otro inmovilizado material.

Se incluyen los gastos derivados de la reparación, mantenimiento y conservación de aquel otro inmovilizado que no tengan cabida en los conceptos anteriores.

Artículo 22. Material, suministros y otros.

Gastos de esta naturaleza, clasificados según se recoge en los siguientes conceptos:

Concepto 220. Material de oficina.

Comprende los siguientes tipos de gastos:

Subconcepto 00. Ordinario no inventariable. Gastos destinados a la adquisición de todo el material de oficina fungible y mobiliario y enseres no inventariables y otros gastos de funcionamiento como efectos timbrados, impresos y otros de naturaleza análoga.

Subconcepto 01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

Adquisición de libros, publicaciones, revistas y documentos, tanto en soporte magnético como en papel, excepto los que sean adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas destinadas a la promoción o difusión cultural, que se aplicarán al Capítulo VI. Incluye el acceso a publicaciones electrónicas y los gastos o cuotas originados por consultas a bases de datos documentales.

Subconcepto 02. Material informático no inventariable.

Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de soportes de memoria externos y de grabación en general, paquetes estandar de software, papel continuo, etc.

Concepto 221. Suministros.

Gastos de agua, gas, electricidad y abastecimientos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y prestación de los servicios. Se especifican en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Energía Eléctrica.

Subconcepto 01. Agua.

Subconcepto 02. Gas.

Subconcepto 03. Combustible.

Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo siempre que no estén comprendidos en el precio de los alquileres.

Subconcepto 04. Vestuario.

Incluye los gastos de confección o adquisición de vestuario, uniformes y otras prendas para el personal funcionario, laboral y otro personal, así como, la adquisición de ropa para menores tutelados en centros de la Junta de Andalucía.

Subconcepto 05. Productos alimenticios.

Se consignarán los créditos necesarios para la adquisición de alimentos en sentido amplio con destino a Centros o Instituciones cuyo régimen de funcionamiento requiera el suministro de comidas.

Subconcepto 06. Productos farmacéuticos de consumo interno.

Se incluirán los gastos para el consumo de medicamentos en los Centros e Instituciones Sanitarias, excluyéndose el coste de las recetas médicas dispensadas para tratamientos de pacientes externos.

Subconcepto 07. Instrumental y pequeño utillaje sanitario.

Se incluirán los gastos de compra y reposición del utillaje y material de centros cuya utilidad no se agote con su primer uso y que por su reducido valor económico y vida del bien no se considere sujeto a amortización.

Subconcepto 08. Material sanitario para consumo interno.

Se incluirán los gastos para la adquisición del material de esta naturaleza utilizado por los diferentes Centros e Instituciones Sanitarias necesario para el cumplimiento de la función que tengan encomendadas.

Subconcepto 09. Otros suministros.

Se incluirán los gastos para la adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico no incluido en los subconceptos anteriores, tales como repuestos de vehículos, de máquinas de talleres, máquinas de laboratorios, material de ferretería, pintura y material de fontanería, así como los gastos de Comunidad de los edificios en propiedad y las cuotas de participación en edificios de servicios múltiples.

Igualmente, están comprendidos los gastos de compra y reposición de muebles, utillaje y material cuya inclusión en inventario no sea obligatoria.

Subconcepto 10. Prótesis de implante quirúrgico

Se incluirán los gastos de adquisición de prótesis e implantes quirúrgicos fijos adquiridos por las instituciones sanitarias para su implantación.

Subconcepto 11. Reactivos.

Contemplará los gastos destinados a la adquisición de reactivos e isótopos.

Subconcepto 12. Accesorios y consumibles de equipos de diagnóstico y tratamiento.

Se incluirán los gastos derivados de la adquisición de accesorios y consumibles de equipos de diagnóstico y tratamiento para su utilización por los distintos centros e instituciones públicas.

Subconcepto 14. Material de limpieza, aseo, productos lavandería y similar

Se incluirán los gastos destinados a la adquisición de material de limpieza, aseo, productos de lavandería y otros para uso en centros e instituciones públicas

Subconcepto 15. Material y menaje de hostelería.

Se incluirán los gastos destinados a la adquisición de material y menaje de hostelería para uso en centros e instituciones públicas

Subconcepto 16. Productos farmacéuticos para pacientes externos.

Se incluirán los gastos derivados de la adquisición de productos farmacéuticos dispensados en los centros sanitarios para pacientes externos.

Subconcepto 17. Material de laboratorios

Comprende los gastos destinados a la adquisición de material de laboratorios para su utilización por los laboratorios de los distintos centros e instituciones públicas.

Subconcepto 18. Material sanitario para consumo externo

Se incluirán los gastos de material sanitario para el consumo de pacientes externos

Concepto 222. Comunicaciones.

Clasificados por subconceptos, incluye los gastos facturados por servicios telefónicos, postales, telegráficos y cualquier otro tipo de comunicación. Se desglosa en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Telefónicas.

Subconcepto 01. Postales y mensajería. Incluyen gastos por sellos, franqueos, apartados de correos, paquetería, mensajería, etc.

Subconcepto 02. Telegráficas.

Subconcepto 03. Télex, Telefax y burofax.

Subconcepto 04. Informáticas.

Subconcepto 09. Otros.

Concepto 223. Transportes.

Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, que deban abonarse a cualquier entidad pública o privada por los servicios de transporte prestados, excepto los que, por tener la naturaleza de gasto social, deban imputarse al Capítulo I.

Se excluyen los transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al concepto 231. Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 01. RENFE.

Subconcepto 02. Entes privados.

Subconcepto 09. Otros.

Concepto 224. Primas de Seguros.

Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, maquinaria e instalaciones, mobiliario, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida, accidente o responsabilidad civil del personal al servicio de la Junta de Andalucía, que se incluirán en el Capítulo I .

Subconcepto 00. Edificios y otras construcciones.

Subconcepto 01. Elementos de transporte.

Subconcepto 09. Otros riesgos.

Concepto 225. Tributos.

Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones especiales e impuestos ya sean estatales, autonómicos o locales.

Subconcepto 00. Estatales.

Subconcepto 01. Locales.

Subconcepto 02. Autonómicos.

Subconcepto 09. Otros.

Concepto 226. Gastos diversos.

Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del Capítulo II.

Subconcepto 01. Atenciones protocolarias y representativas.

Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que tengan necesidad de realizar, en el desempeño de sus funciones, personal alto cargo, delegados/as o directores provinciales de las consejerías de la Junta de Andalucía y agencias administrativas y de régimen especial. Asimismo, incluirá el realizado por el personal de escolta y personal conductor, asignados a dichas autoridades, cuando sean necesarios para el ejercicio de su función y no puedan incluirse en otro concepto. No podrá abonarse con cargo a este subconcepto, ningún tipo de retribución, ya sea en metálico o en especie, al personal, dependiente o no, de la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial..

Subconcepto 02. Información, divulgación y publicidad.

Gastos que originen las campañas informativas y la edición de catálogos, folletos u otro medio de divulgación, incluidos los de diseño, conducentes a informar a la ciudadanía cuando por su naturaleza no tengan carácter de inversión. Se incluirán en este subconcepto los gastos que ocasione la inserción de publicidad en Boletines Oficiales.

Los gastos de información, divulgación y publicidad que afecten a varios ejercicios se imputarán al capítulo VI.

Subconcepto 03. Jurídicos y contenciosos.

Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que son parte la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial.

Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Administración, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que por su naturaleza no deban imputarse al concepto presupuestario correspondiente.

Subconcepto 04. Cursos y actividades de formación.

En esta partida se incluirán los gastos derivados de la realización de cursos y actividades de formación destinados al personal de la Administración.

Subconcepto 05. Remuneraciones a agentes mediadores independientes.

Gastos de cobranza de contribuciones e impuestos y gastos de servicios de intermediación en general.

Honorarios de los liquidadores/as de distritos hipotecarios por sus actuaciones en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Subconcepto 06. Reuniones, conferencias y cursos.

Gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposiums, festivales, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero.

Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, servicios de traducción, azafatas/os, comidas de asistentes, etc. También se incluyen las cuotas y gastos de participación, inscripción, asociación, asistencia, estancia y transporte del personal invitado ajeno. Igualmente contemplarán los gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.

Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones de la Junta de Andalucía o sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar la Consejería o Agencia que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.

Subconcepto 07. Oposiciones y pruebas selectivas.

Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales que se imputarán al artículo 23.

Subconcepto 08. Premios, concursos y certámenes.

Se imputarán a este subconcepto las entregas en metálico y los gastos de adquisición de las figuras, trofeos u otros objetos conmemorativos que se entreguen a las personas galardonadas, siempre que no tengan naturaleza de Ayuda o Subvención.

Asimismo, incluirá los gastos que en concepto de colaboración se asignen a participantes del jurado, comisión seleccionadora o similar, y, en su caso, para la asistencia técnica que dicho jurado o comisión seleccionadora demande en el proceso selectivo.

Subconcepto 09. Otros.

Gastos que debiendo aplicarse a este concepto, no tengan encaje específico en los restantes subconceptos. Se incluyen los gastos derivados de la organización y realización propia de actividades culturales y de recreo en centros públicos hospitalarios y de servicios sociales, contemplando los gastos de viajes, comidas, trofeos y premios, folletos, reportajes fotográficos, alquileres de equipos e instalaciones, ornamentación y vestuario, productos alimenticios, gratificaciones voluntariado y demás gastos propios de este tipo de actividades. Igualmente incluirá los gastos producidos por giros y transferencias.

Subconcepto 10. Formación y capacitación ambiental. Se incluirán en este subconcepto los gastos destinados a formación en educación ambiental.

Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que, siendo competencia de la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, se ejecuten mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes.

Subconcepto 00. Limpieza y aseo.

Se incluirán los gastos por los servicios de limpieza y aseo de edificios, instalaciones o servicios públicos. Incluye los gastos de recogida de residuos sólidos, desratización, desinsectación, desinfección, etc.

Subconcepto 01. Seguridad.

Se incluirán los gastos por los servicios de seguridad de edificios, instalaciones o servicios públicos. También se incluyen los gastos derivados de la custodia en garaje de los vehículos oficiales y que no estén incluidos en el alquiler de las citadas plazas de garaje.

Subconcepto 02. Valoración y peritajes. Gastos de servicios de peritación y valoración. Los trabajos de peritación y valoración que sean aplicables a proyectos concretos de inversión, se imputarán al Capítulo VI, con cargo al concepto que corresponda a tales proyectos.

Subconcepto 03. Postales o similares. Incluye gastos derivados de distribución de mensajes, correspondencia, paquetería, etc.

Subconcepto 04. Custodia, depósito y almacenaje.

Subconcepto 05. Procesos electorales. Gastos de los servicios contratados con este fin específico.

Subconcepto 06. Estudios y trabajos técnicos. Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso, figurarán en el Capítulo VI. No dándose esta circunstancia, si por la entidad del trabajo debe considerarse como un inmovilizado inmaterial y así figure en el Anexo de Inversiones, se imputarán al Capítulo VI como Otro Inmovilizado Inmaterial.

Se imputarán a este subconcepto los gastos de exposiciones de carácter cultural, artístico, científico, técnico, jurídico y económico, siempre que no deban incluirse en el Capítulo VI definidos en el anexo de inversiones. Si por la entidad del trabajo debe considerarse como un inmovilizado inmaterial y así figure en el Anexo de Inversiones, se imputarán al Capítulo VI como Otro Inmovilizado Inmaterial.

Subconcepto 07. Edición de publicaciones.

Edición de libros, publicaciones, revistas y documentos, tanto en soporte magnético como papel. Incluye los gastos de diseño, edición y encuadernación, siempre que no se trate de gastos de información, divulgación y publicidad.

Subconcepto 08. Diseño y nuevos servicios en sistemas de Información

Se incluirán los gastos por los servicios de profesionales para el diseño y/o desarrollo de sistemas de información, siempre que no deban incluirse en el Capítulo VI definidos en el anexo de inversiones.

Subconcepto 09. Otros.

Se incluirán los gastos por los servicios que no tenga cabida en los mismos subconceptos definidos específicamente.

Subconcepto 10. Catering.

Se imputarán con cargo a este subconcepto los gastos derivados de la contratación de los servicios de catering en las instituciones sanitarias y demás centros e instituciones públicas.

Subconcepto 11. Lavandería.

Comprenderá los gastos derivados de la prestación de los servicios de lavandería en las instituciones sanitarias y demás centros o instituciones que presten algún servicio público.

Subconcepto 12. Traducciones e interpretaciones.

Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de trabajos encomendados a empresas o entidades profesionales independientes para la realización de traducciones e interpretaciones.

Subconcepto 13. Servicios asistenciales.

Se incluyen aquellos gastos que correspondan a servicios asistenciales prestados por medios ajenos tanto dentro como fuera de los distintos centros o instituciones públicas.

Concepto 229. Gasto de funcionamiento de los Centros Docentes no Universitarios.

Gastos asignados a los Centros Escolares Públicos cuya justificación se lleve a cabo a través del Consejo Escolar de los mismos.

Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.

Comprende este artículo las indemnizaciones destinadas a resarcir los gastos en que incurre el personal por razón del servicio y que, de acuerdo en la legislación vigente, deban satisfacerse al personal alto cargo y asimilados, personal funcionario, personal laboral, fijo o eventual, y otro personal, al servicio de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Asimismo, comprende determinadas indemnizaciones al personal ajeno, si lo permite y prevé la normativa en vigor o en virtud de Convenio o Acuerdo con la Administración de origen y siempre con el cumplimiento de los requisitos legal o reglamentariamente establecidos.

Se distinguen los siguientes conceptos:

Concepto 230. Dietas.

Gastos de manutención y estancia por desplazamiento a localidades distintas a las del puesto de trabajo que reglamentariamente estén establecidos. Se considerarán como tales los gastos de comida del personal de escolta y de conducción, asignados a autoridades, cuando sean necesarios para el ejercicio de la función.

Concepto 231. Locomoción.

Compensación por desplazamiento por razón del Servicio ya se realice en vehículo de propiedad particular o por medio de transporte público.

Concepto 232. Traslados.

Indemnizaciones que corresponda conceder al personal, personal alto cargo y asimilado, cuando con motivo del puesto de trabajo a desarrollar o desarrollado, sea necesario el cambio de domicilio a localidad distinta del lugar de residencia habitual.

Concepto 233. Otras indemnizaciones.

Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados y, en general, por asistencias a ponencias, consejos, reuniones, etc., así como aquéllas que se establezcan y no tengan cabida en los conceptos anteriores. Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración.

Concepto 234. Indemnización por dedicación y asistencia a órganos colegiados.

Se imputará a este concepto la compensación anual asignada al órgano colegiado que tenga reconocida esta indemnización, mediante Ley o disposición de Consejo de Gobierno.

A nivel de subconcepto podrá distinguirse el órgano colegiado correspondiente.

Artículo 25. Asistencia Sanitaria con medios ajenos.

Concepto 251. Conciertos con instituciones abiertas.

Recoge el coste de la asistencia sanitaria concertada, correspondiente a servicios prestados en régimen ambulatorio.

A nivel de subconcepto se distinguirá el coste de los conciertos de esta naturaleza celebrados:

Subconcepto 03. Con Entes territoriales.

Subconcepto 04. Con Entidades Privadas.

Este último subconcepto se destinaría, exclusivamente, para el caso de existir conciertos con entidades de esta naturaleza para la utilización de consultorios para atención general de la población de la zona.

Concepto 252. Conciertos con Instituciones cerradas.

Se imputa a este concepto el coste de la asistencia sanitaria concertada, correspondiente a servicios prestados en régimen de hospitalización. A nivel de subconcepto, se distinguirá el coste de los conciertos de esta naturaleza celebrados.

Subconcepto 03. Con Entes territoriales.

Subconcepto 04. Con Entidades Privadas.

Concepto 253. Conciertos por Servicios de Diálisis.

Se incluirán los gastos destinados a atender los servicios concertados de hemodiálisis, en centros sanitarios o domiciliarios. Se clasificarán, según el tipo de servicio, en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 01. Hemodiálisis en Centros Hospitalarios.

Subconcepto 02. Club Diálisis.

Subconcepto 03. Hemodiálisis en Centros Satélites.

Subconcepto 04. Otras Diálisis.

Concepto 254. Asistencia concertada con especialistas.

Se incluirán los gastos destinados a atender los servicios concertados por cualquier tipo de institución, así como los prestados por especialistas, para la realización de tratamientos médicos o quirúrgicos.

Se desarrollará en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 02. Oxigenoterapia y Otras Terapias por vía respiratoria.

Subconcepto 03. Terapias quirúrgicas.

Subconcepto 04. Terapias Oncológicas.

Subconcepto 05. Rehabilitación.

Subconcepto 06. Asistencia Dental.

Subconcepto 07. Asistencia Podológica.

Concepto 255. Otros servicios de asistencia sanitaria.

Se desarrolla en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 01. Servicios de asistencia sanitaria por sentencia

Se incluirán los gastos originados por sentencias de reintegro a terceros por los servicios de asistencia sanitaria prestada en centros ajenos al sistema sanitario público

Subconcepto 02. Otros Servicios de asistencia sanitaria no concertada .

Se incluirán los gastos destinados a atender los servicios no concertados como consecuencia de derivaciones internas del sistema sanitario.

Concepto 256. Servicios de carácter diagnóstico.

Se incluirán los gastos destinados a atender los servicios concertados para completar el diagnóstico médico o quirúrgico.

A nivel de subconcepto se distinguen los siguientes tipos de servicios:

Subconcepto 01. Tomografía Axial Computerizada.

Subconcepto 02. Resonancia Nuclear Magnética.

Subconcepto 09. Otros medios de diagnóstico.

Concepto 257. Transporte sanitario.

Se incluirán los gastos destinados a atender los servicios concertados de traslado de enfermos y accidentados, en los diversos medios de transporte sanitario.

Subconcepto 01. En Ambulancias Asistidas (UVI Móviles).

Subconcepto 05. Transporte sanitario urgente

Se imputarán con cargo a dicho subconcepto los gastos derivados de los servicios de transporte sanitario urgente a instituciones sanitarias.

Subconcepto 06. Transporte sanitario programado

Se imputarán con cargo a dicho subconcepto los gastos derivados de los servicios de transporte sanitario programado para el traslado de aquellas personas enfermas que precisen de tratamientos hospitalarios en instituciones sanitarias.

Subconcepto 07. Otros transportes sanitarios

Se imputarán con cargo a dicho subconcepto aquellas prestaciones de transportes sanitarios no contempladas en los subconceptos anteriores.

Artículo 26. Conciertos de servicios sociales.

Se reflejarán en estos artículos los gastos de los conciertos epigrafiados, celebrados con entidades o profesionales ajenos al Sistema Público de Servicios Sociales. Se desarrollarán en el concepto 261, distinguiendo a nivel de subconcepto el coste de los servicios concertados.

Subconcepto 01. Con Instituciones del Estado.

Subconcepto 02. Con Instituciones de Entes Territoriales.

Subconcepto 03. Con Instituciones del Sector Privado.

CAPÍTULO III

Gastos financieros

Se aplican a este Capítulo los gastos siguientes:

- Carga financiera por intereses de todo tipo de deudas emitidas, contraidas o asumidas por la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas.

- Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas. Si se tratase de gastos no estrictamente de carácter financiero y sin relación directa con cada emisión o programa de emisión, se tramitarán con cargo al Capítulo II «Gastos corrientes en Bienes y Servicios».

- Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas.

- Intereses de demora y otros gastos financieros. Los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de obligaciones contraídas a consecuencia de las inversiones acometidas, a partir de la expedición del acta o certificado de recepción de la inversión se registrarán y se contabilizarán como gasto financiero del ejercicio, imputables, por tanto, al Capítulo III.

- Otros rendimientos y diferencias de cambio

Artículo 30. De deuda pública en moneda nacional.

Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, formalizadas tanto en el interior como en el exterior, y documentada en valores negociables, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas.

Concepto 300. Intereses.

Recoge el pago de intereses, incluidos los implícitos, correspondiente a la financiación ajena instrumentada en valores negociables; cualquiera que sea su plazo de amortización.

Se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Programa de Bonos y Obligaciones.

Subconcepto 01. Programa de Pagarés.

Subconcepto 02. Otras emisiones.

Subconcepto 03. Programa EMTN.

Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Se recogen aquellos gastos y comisiones que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, tales como: gastos de conversión, canje, negociación, mantenimiento, honorarios profesionales, impresión de memorias y boletines, colocación de títulos, etc., en relación con las deudas emitidas o asumidas en moneda nacional y documentadas en valores negociables.

Concepto 309. Otros gastos financieros.

Gastos de gestión colateral para cobertura de riesgos de contrapartida y de cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Artículo 31. De préstamos en moneda nacional.

Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda nacional, ya sean formalizados en territorio nacional o en territorio extranjero, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos.

Concepto 310. Intereses.

Intereses de préstamos recibidos en moneda nacional ya sean a corto o a largo plazo.

Se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Préstamos a corto plazo.

Subconcepto 01. Préstamos BEI a largo plazo.

Subconcepto 02. Otros préstamos a largo plazo.

Concepto 311. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Gastos y comisiones necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto en relación con los préstamos recibidos en moneda nacional.

Concepto 319. Otros gastos financieros.

Gastos de gestión colateral para cobertura de riesgos de contrapartida y de cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Artículo 32. De deuda pública en moneda extranjera.

Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera formalizadas tanto en el exterior como en el interior, y documentadas en valores negociables, así como los gastos producidos por cualquier operación relacionada con las mismas y diferencias de cambio derivadas de la cancelación.

Concepto 320. Intereses.

Recoge el pago de los intereses, incluidos los implícitos, correspondiente a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea su plazo de amortización.

Concepto 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Se recogen aquellos gastos y comisiones que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, tales como: gastos de conversión, canje, negociación, mantenimiento, colocación de títulos, honorarios profesionales, impresión de memorias y boletines, etc., en relación con las deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera y documentada en valores negociables

Concepto 322. Diferencias negativas de cambio.

Pérdidas producidas por modificaciones en el tipo de cambio en el momento de la amortización de deuda emitida en moneda extranjera.

Concepto 329. Otros gastos financieros.

Gastos de gestión colateral para cobertura de riesgos de contrapartida y de cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Artículo 33. De préstamos en moneda extranjera.

Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda extranjera, gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencias de cambio derivadas de la cancelación.

Concepto 330. Intereses.

Recoge los intereses de préstamos recibidos en moneda extranjera a corto o a largo plazo.

Concepto 331. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto y relacionadas con préstamos en moneda extranjera.

Concepto 332. Diferencias negativas de cambio.

Pérdidas producidas por modificación del tipo de cambio en el momento de la amortización de préstamos contratados en moneda extranjera.

Concepto 339. Otros gastos financieros.

Gastos de gestión colateral para cobertura de riesgos de contrapartida y de cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Artículo 34. De depósitos, fianzas y otros.

Otros intereses y gastos financieros.

Concepto 340. Intereses de depósitos.

Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los depósitos efectuados por los diversos agentes en las cajas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 341. Intereses de fianzas.

Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por las fianzas efectuadas por los diversos agentes en las cajas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 342. Intereses de demora.

Intereses de demora originados por el retraso en el pago de obligaciones contraídas por la Comunidad Autónoma como consecuencia del incumplimiento de los plazos establecidos, ya tenga su origen en el reconocimiento de una obligación contractual o legal o en una sentencia judicial.

Si se trata, no obstante, de intereses originados a consecuencia de la demora en el reconocimiento de la obligación por la Administración, producido mediante sentencia judicial en la que se fije el pago de los intereses devengados durante la sustanciación del proceso, se imputará al mismo concepto de gasto que la obligación principal.

Únicamente se imputarán a este capítulo los intereses de demora devengados a partir de la recepción del bien o servicio, así como aquellos intereses de demora cuyo origen sea el retraso en el pago de liquidaciones de contratos.

Asimismo se imputarán los intereses de demora devengados por la tramitación de devoluciones de ingresos indebidos.

Concepto 349. Otros gastos financieros.

Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos anteriormente definidos, tales como, diferencias de cambio consecuencia de pagos en moneda extranjera, no derivados de operaciones de endeudamiento; carga financiera de los contratos de «leasing» con opción de compra, etc.

CAPÍTULO IV

Transferencias corrientes

Créditos destinados a efectuar pagos, condicionados o no, sin contrapartida directa, tanto para la financiación de operaciones genéricas o transferencias, como para la financiación de operaciones corrientes con un fin concreto específico o subvenciones. Igualmente contemplará los gastos corrientes, en los que incurra la Administración, por la adquisición de bienes, derechos o servicios con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros en calidad de ayudas en especie.

Dentro de este Capítulo, se recogerán las transferencias destinadas a financiar de forma genérica la actividad corriente de las entidades instrumentales y consorcios de la Administración de la Junta de Andalucía, o compensar pérdidas de ejercicios anteriores, denominadas transferencias de financiación de explotación.

Del mismo modo, se incluirán en el Capítulo VII aquellas destinadas a financiar de forma genérica la adquisición por las entidades de elementos del inmovilizado que se incorporen a su estructura fija, habitualmente denominadas transferencias de financiación de capital.

A estos efectos, se entenderá por gasto de transferencia de financiación la entrega dineraria sin contrapartida directa por parte de la entidad beneficiaria, realizada por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial a favor de los entes instrumentales y consorcios que tengan reconocido este instrumento de financiación en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para financiar total o parcialmente y de forma genérica actuaciones no singularizadas ni condicionadas por el órgano que propone el gasto, y que correspondan a la titularidad y competencia de aquellas entidades.

Asimismo, se instrumentarán mediante transferencias de financiación las líneas de subvenciones o ayudas propias que así figure expresamente recogida en sus estatutos o norma de creación de la entidad y siempre que se contemple dicha facultad individualizada por cada línea de subvención.

Por el contrario, no se considera transferencia de financiación cualquier otra aportación dineraria destinada a financiar las actuaciones de competencia y titularidad de las consejerías y agencias que éstas encarguen o encomienden ni, en general, las actuaciones cuyo valor económico no incremente el patrimonio de las entidades receptoras de las aportaciones financieras, sino que reviertan en forma de bienes o servicios a los poderes adjudicadores encomendantes o a un tercero.

Tampoco tendrán la consideración de transferencias de financiación las disposiciones dinerarias que deban tener la consideración jurídica de gasto de subvención, ya sea nominativa, excepcional o reglada, a favor de la entidad receptora de dicha disposición.

Se estructura el Capítulo en artículos, según la tipología de los distintos receptores de transferencias corrientes y beneficiarios de subvenciones y ayudas. Se entiende por beneficiarios los destinatarios últimos de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente el otorgamiento de la subvención , o que se encuentren en una situación que legitime la concesión de la ayuda de la que se trate, independientemente de que la gestión de los fondos se articule directamente por la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas, de Régimen Especial y Agencias Públicas Empresariales, o indirectamente, bien a través de entidades colaboradoras o en el marco de una resolución de delegación de competencias.

La distribución por conceptos y, en su caso, subconceptos responderá a cada uno de los diferentes tipos de actuaciones y, en su caso, actividades específicas que se desarrollen.

Artículo 40. A la Administración General del Estado.

Transferencias que la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial prevean efectuar a la Administración General del Estado para financiar Operaciones corrientes de ésta, sus Organismos, Sociedades, Entes o empresas dependientes.

Se distinguen los siguientes conceptos:

Concepto 402. Transferencias a organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Transferencias que la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial prevean efectuar a Organismos Autónomos de la Administración del General del Estado para financiar operaciones corrientes.

Concepto 405. Consorcios.

Transferencias que la Junta de Andalucía o sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial prevean efectuar a Consorcios cuya participación mayoritaria corresponda a la Administración General del Estado.

Artículo 41. A las Agencias Administrativas

Transferencias corrientes que la Junta de Andalucía prevea efectuar a sus Agencias Administrativas .

Se reservará el concepto 410 para las Transferencias consolidables.

Artículo 42. A la Seguridad Social.

Transferencias que la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial prevean efectuar a cualquiera de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, dependientes de la Administración General del Estado.

Artículo 43. A las Agencias de Régimen Especial. Transferencias corrientes a las Agencias de Régimen Especial.

Concepto 430. De la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

Transferencias corrientes que la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas prevean efectuar a las Agencias de Régimen Especial de la Administración de la Junta de Andalucía

Se reservarán los subconceptos económicos 01 al 10 para las transferencias de financiación que se prevean efectuar a las Agencias de Régimen Especial, por parte de la Junta de Andalucía o sus Agencias Administrativas.

Se permitirá una codificación tal que identifique dichas transferencias en función del origen de la financiación que las sustenta (fondos europeos, transferencias finalistas)

Artículo 44. A agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y otros entes públicos.

Transferencias corrientes que la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial aporten a las Agencias Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles del sector público andaluz, Universidades, Corporaciones de Derecho Público (Consejos Reguladores, Cámaras Oficiales, Comunidades de Regantes, etc.), Consorcios, Fundaciones y otros Entes Públicos que, por ley, tengan estatuto propio.

Se reservará el concepto 440 para las transferencias corrientes a las Agencias Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles y otros Entes Públicos, correspondiendo los subconceptos 50 a 99 para las transferencias de financiación a dichas entidades, en los términos y cuantía previstos en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

En el resto de transferencias y subvenciones, entre las que se incluirán las subvenciones regladas y excepcionales, se detallará la denominación de la entidad destinataria, y el objeto específico o genérico de la subvención o transferencia, reservándose para ello los subconceptos del 1 al 49.

Asimismo se reservará el concepto 441 para las Universidades de Andalucía.

Por último, en el concepto 445 «Consorcios», se recogerán las transferencias que se pretendan realizar por parte de la Junta de Andalucía, sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial a los consorcios cuya participación mayoritaria pertenezca a la Junta de Andalucía o a una de las Agencias Administrativas o de Régimen Especial, reservándose los subconceptos 80 al 99 para las transferencias de financiación.

Artículo 45. A Comunidades Autónomas.

Transferencias corrientes a favor de otras Comunidades Autónomas, sus organismos, entes o empresas dependientes.

Asimismo, se reservará el concepto 455 «Consorcios», para aquellas transferencias que se pretendan realizar por parte de la Junta de Andalucía o sus Agencias Administrativas o de Régimen Especial a aquellos consorcios cuya participación mayoritaria la ostente otra Comunidad Autónoma.

Artículo 46. A Corporaciones Locales.

Transferencias corrientes que la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas o de Régimen Especial aporten a las Corporaciones Locales, incluida la participación en ingresos establecida a favor de las mismas, así como a sus organismos, entes o empresas dependientes.

Se dispondrá el concepto 469 «Consorcios» para aquellas transferencias corrientes que se pretendan llevar a cabo por parte de la Junta de Andalucía o sus Agencias Administrativas o de Régimen Especial a aquellos consorcios cuya participación mayoritaria esté representada por una Corporación Local.

Por último, se reservarán los subconceptos económicos 47, 48 ó 49, para aquellos supuestos en los que la gestión de los fondos se articule bien a través de entidades colaboradoras o en el marco de un acuerdo de delegación de competencias (agencia pública empresarial u otra entidad instrumental del sector público andaluz). En la denominación de las clasificaciones económicas que se lleven a cabo como consecuencia de ello, no se hará referencia a la entidad colaboradora que actúe como intermediadora.

Artículo 47. A Empresas privadas.

Transferencias corrientes a favor de empresas privadas.

En los supuestos en que la gestión de los fondos se articule bien a través de entidades colaboradoras o en el marco de un acuerdo de delegación de competencias (agencia pública empresarial u otra entidad instrumental del sector público andaluz), la transferencia que se pretenda realizar a través de dicho mecanismo se instrumentará utilizando los subconceptos económicos 47, 48 ó 49. En la denominación de las clasificaciones económicas que se lleven a cabo como consecuencia de ello, no se hará referencia a la entidad colaboradora que actúe como intermediadora.

Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, premios, etc., que la Junta o sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial otorguen a formaciones políticas, organizaciones sindicales, fundaciones, instituciones religiosas, entidades benéficas, deportivas o culturales, y familias, destinadas a sufragar gastos corrientes.

Asimismo se incluirán en este concepto las cantidades satisfechas en concepto de pensiones no contributivas.

En los supuestos en que la gestión de los fondos se articule bien a través de entidades colaboradoras o en el marco de un acuerdo de delegación de competencias (agencia pública empresarial u otra entidad instrumental del sector público andaluz), la transferencia que se pretenda realizar a través de dicho mecanismo se instrumentará utilizando los subconceptos económicos 47, 48 ó 49. En la denominación de las clasificaciones económicas que se lleven a cabo como consecuencia de ello, no se hará referencia a la entidad colaboradora que actúe como intermediadora.

Artículo 49. Al exterior.

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas.

También se aplicarán a este artículo, los gastos corrientes, de cualquier naturaleza, que originen los programas de cooperación y asistencia técnica o de ayuda al exterior, aun cuando los pagos se realicen en territorio nacional.

Asimismo se imputarán a este artículo las cuotas y contribuciones a Organismos Internacionales.

CAPÍTULO V

Fondo de contingencia

Comprende este capítulo la dotación del Fondo de Contingencia previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para atender, cuando proceda, necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio

OPERACIONES DE CAPITAL

CAPÍTULO VI

Inversiones reales

Este Capítulo comprende los créditos destinados a atender los gastos a realizar directamente por la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial con la finalidad de la creación, construcción, adquisición, conservación o reparación de:

- Inversiones destinadas al uso general. Tendrán esta consideración aquellos bienes o inversiones efectuadas sobre éstos que estén incluidos en el dominio público.

- Inmovilizado material. Estará constituido por el conjunto de elementos patrimoniales tangibles, muebles e inmuebles, incluidos los terrenos que hayan de ser objeto de inclusión en inventario de cualquier tipo, tengan naturaleza amortizable y con una vida útil que trascienda la duración de un ejercicio económico.

- Inmovilizado inmaterial. Se concreta en el conjunto de bienes intangibles y derechos, susceptibles de valoración económica y de inclusión en inventario de cualquier tipo, que tengan carácter de amortizable y que cumplan además las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes o servicios o constituyen una fuente de recursos para la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial. Asimismo se incluyen gastos realizados en el ejercicio, no materializados en activos, y, por tanto, de carácter no amortizable y no susceptibles de ser incluidos en inventario.

Asimismo, este Capítulo comprende los créditos destinados a atender los gastos a realizar por la Junta de Andalucía o sus Agencias Administrativas a través de las Agencias Públicas Empresariales y Agencias de Régimen Especial con las mismas finalidades indicadas en los apartados anteriores, siempre que la titularidad de las inversiones reales se atribuya a la Junta de Andalucía o a sus Agencias Administrativas. En particular se tendrán en cuenta los siguientes criterios para imputar gastos a este Capítulo:

En el coste de los bienes se incluirán los gastos inherentes a la transmisión de la propiedad y los derivados de la incorporación de bienes y servicios a los bienes principales, entendiendo en este sentido como «servicios» aquéllos que posibilitan la incorporación del inmovilizado al patrimonio de la Comunidad.

Asimismo se incluirán gastos relacionados directamente con las inversiones tales como revisiones de precios; impuestos que graven las importaciones de bienes de capital; gastos de transporte, entrega e instalación de maquinaria y equipo; gastos preliminares como deslindes, honorarios por redacción de proyectos, peritaciones, etc., y finalmente gastos derivados de trabajos realizados por empresas o profesionales que se consideran imprescindibles para ejecutar la inversión.

En obras o construcciones realizadas directamente por la Administración Autonómica, se incluirán los materiales, bienes, servicios y, en general, cuantos gastos se deriven y sean necesarios para la ejecución de la obra, incluso los jornales empleados en la misma, siempre que no se realicen por personal retribuido con cargo al Capítulo I. Estos jornales corresponderán a contrataciones temporales por el período que dure la realización de la inversión respectiva, dentro de los términos y condiciones que al efecto establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio.

Los intereses de demora por retraso en el pago de obligaciones contraídas por la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial. A consecuencia de las inversiones acometidas, se registrarán como un mayor precio de adquisición por las cuantías devengadas hasta la expedición del acta o certificado de recepción de la inversión en los términos previstos en la legislación vigente. Los intereses de demora devengados a partir del momento citado se contabilizarán como gasto financiero del ejercicio, imputables, por tanto, al Capítulo III.

Los gastos concertados bajo la modalidad de «leasing», se imputarán a este Capítulo cuando de los términos del expediente administrativo de contratación o de las condiciones del contrato de arrendamiento financiero se deduzca la voluntad de ejercer la opción de compra. Los intereses de la operación se imputarán al Capítulo III de Gastos Financieros.

Se actuará, en todo caso, conforme a lo establecido en el párrafo anterior siempre que se dé alguna de las tres circunstancias siguientes:

a) Que el precio de la opción de compra estipulado en el contrato sea poco significativo respecto al valor del bien o coincidente con su valor residual.

b) Que el plazo del contrato sea equivalente a la vida económica estimada del bien.

c) Que el valor actualizado de las cuotas, utilizando un tipo de interés de mercado, sea similar al precio de adquisición al contado.

En caso contrario, las cuotas de arrendamiento financiero se aplicarán en su integridad al Capítulo II de Gastos Corrientes en «Bienes y Servicios».

La distribución por artículos se deja abierta a las necesidades de cada Sección Presupuestaria.

Los artículos 60 a 65 se reservarán a inversiones nuevas entendiéndose aquéllas que, mediante obras de primer establecimiento o adquisición, incrementan el capital público.

Los artículos 66 a 69 se asignarán a inversiones de reposición destinadas a mantener o reponer las condiciones de funcionamiento de los bienes mediante la reparación, reforma o conservación de bienes inmuebles o la sustitución de bienes muebles por otros análogos. Asimismo se incluirán en éstos los gastos de conservación y reparación que, como tales, figuren especificados en el Anexo de Inversiones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Los conceptos y subconceptos de cada artículo tendrán análoga clasificación y denominación a la que se desarrolla para el artículo 60.

Concepto 600. Terrenos y bienes naturales.

Subconcepto 00. De uso general.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias, montes de utilización pública, etc.

Subconcepto 01. Patrimoniales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, reservas y cotos de caza, minas y canteras.

Concepto 601. Bienes del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural.

Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.

Concepto 602. Edificios y otras construcciones.

Comprende la compra y construcción de toda clase de edificios (administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, etc.), así como los equipos fijos y estructurales asociados a los mismos.

Concepto 603. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Subconcepto 00. Maquinaria.

Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios.

Este subconcepto abarca un amplio abanico de elementos como, a título de ejemplo, instrumentos de laboratorio, maquinaria agropecuaria y de obras públicas, aparatos médico-asistenciales, equipos de radar, fotocontrol y material fotográfico, etc.

Subconcepto 01. Instalaciones Técnicas.

Unidades complejas de uso especializado que comprenden: Edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos y recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones. Se incluyen en este subconcepto centros agrarios y ganaderos experimentales, piscifactorías, granjas y parques cinegenéticos, silos, instalaciones y redes hidráulicas, centros de depuración y de tratamiento de residuos.

Subconcepto 02. Utillaje.

Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.

Concepto 604. Elementos de transporte.

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas, animales o mercancías.

Concepto 605. Mobiliario y Enseres.

Mobiliario, equipos de oficina, y material, con excepción de los que deban imputarse al concepto 606 «Sistemas de procesos de información».

Concepto 606. Sistemas para procesos de información.

Adquisición de equipos informáticos, ofimáticos, de trasmisiones de datos, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos.

Concepto 607. Bienes destinados al uso general.

Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso general o de infraestructura de cualquier clase tales como carreteras, caminos, calles, plazas, diques, accesos marítimos, puentes, mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general.

Concepto 608. Otro inmovilizado material.

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en los apartados anteriores como los Fondos Bibliográficos y Documentales, o el ganado afecto a actividades de investigación.

Concepto 609. Gastos en Inversiones de carácter inmaterial.

Comprende aquellas inversiones en activos inmovilizados intangibles de naturaleza inventariable y amortizable, tales como concesiones administrativas, propiedad industrial, propiedad intelectual, etc.

Igualmente comprende otras inmovilizaciones inmateriales concretadas en actuaciones de carácter no inventariable relativas a Estudios y Trabajos Técnicos y de Investigación aplicables a planes o proyectos de inversión; programas de empleo, campañas de promoción, exposiciones, etc. Estas actuaciones deberán estar claramente definidas en el Anexo de Inversiones que se une al Presupuesto de la Comunidad.

Se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Gastos en investigación y desarrollo.

Investigación: Estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos y tecnológicos.

Desarrollo: Aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.

Subconcepto 01. Propiedad industrial. Gastos originados por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. Asimismo incluirán los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.

Subconcepto 02. Aplicaciones informáticas. Comprende los gastos originados por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de aquellos de elaboración propia, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios.

Subconcepto 03. Propiedad intelectual. Incluye los gastos satisfechos por la propiedad, o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.

Subconcepto 04. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. Se incluirán los créditos necesarios para reflejar el valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial utilizan en régimen de arrendamiento financiero.

Subconcepto 05. Otro inmovilizado inmaterial. Cualesquiera otras inmovilizaciones inmateriales no incluidas en los apartados anteriores.

Concepto 610. Inversiones gestionadas.

Gastos en inversiones que realiza directamente la Junta de Andalucía o sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, para ser transferida su titularidad necesariamente a un ente público una vez finalizada su construcción.

CAPÍTULO VII

Transferencias de capital

Se define y estructura de forma análoga al Capítulo IV «Transferencias Corrientes» cuando los pagos se destinen a Operaciones de Capital y Financieras.

OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO VIII

Activos financieros

Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que puedan estar representados por títulos- valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamos o cualquier otro documento que inicialmente lo reconozca, anticipos al personal así como los destinados a la constitución de depósitos y fianzas.

Artículo 80. Adquisición de deuda del Sector Público.

Adquisición de todo tipo de deuda del Sector Público a corto y largo plazo.

Concepto 800. Adquisición de Obligaciones y Bonos del Sector Público a corto plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier agente del Sector Público, con vencimiento no superior a doce meses. Se distinguirán los sectores emisores mediante los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 01. Estado.

Subconcepto 02. Organismos Autónomos.

Subconcepto 03. Seguridad Social.

Subconcepto 05. Empresas Públicas y otros entes públicos.

Subconcepto 06. Otras Comunidades Autónomas.

Subconcepto 07. Corporaciones Locales.

Concepto 801. Adquisición de Obligaciones y Bonos del Sector Público a largo plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier agente del Sector Público con un plazo de vencimiento superior a doce meses.

Se distinguirán los sectores emisores mediante los subconceptos indicados en el concepto 800.

Artículo 81. Adquisición de Obligaciones y Bonos fuera del Sector Público.

Compra de obligaciones y bonos emitidos por cualquier agente no integrante del Sector Público, a corto y largo plazo, documentada en títulos-valores.

Concepto 810. Adquisición de Obligaciones y Bonos a corto plazo fuera del sector público.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades ajenas al Sector Público, con un vencimiento no superior a doce meses. Se distinguirán los sectores emisores mediante los siguientes subconceptos:

Subconcepto 07. Empresas Privadas.

Subconcepto 08. Familias e Instituciones sin fines de lucro.

Subconcepto 09. Exterior.

Concepto 811. Adquisición de Obligaciones y Bonos a largo plazo fuera del sector público.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por Entidades no integrantes del Sector Público con vencimiento superior a doce meses.

Se distinguirán los sectores emisores mediante los subconceptos indicados en el concepto 810.

Artículo 82. Concesión de préstamos al Sector Público.

Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo concedidos al Sector Público.

Concepto 820. Préstamos a corto plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses. Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 01. Estado.

Subconcepto 02. Organismos Autónomos.

Subconcepto 03. Seguridad Social.

Subconcepto 04. Agencias Estatales y otros organismos públicos.

Subconcepto 05. Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público.

Subconcepto 06. Otras Comunidades Autónomas.

Subconcepto 07. Corporaciones Locales.

Concepto 821. Préstamos a largo plazo.

Préstamos y anticipos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a doce meses.

Se distinguirán los subconceptos que se indican en el concepto 820.

Artículo 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.

Préstamos concedidos fuera del Sector Público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 830. Préstamos a corto plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses.

Los anticipos al personal se recogerán en el subconcepto 08 «Familias e instituciones sin fines de lucro».

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 07. Empresas Privadas.

Subconcepto 08. Familias e instituciones sin fines de lucro.

Subconcepto 09. Exterior.

Concepto 831. Préstamos a largo plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a doce meses. Se distinguirán los subconceptos indicados en el concepto 830.

Artículo 84. Constitución de depósitos y fianzas.

Entrega de fondos en concepto de depósitos o fianzas efectuadas por la Junta de Andalucía en las Cajas de otros Agentes siempre que estas operaciones se efectúen con aplicación al Presupuesto y no como operaciones de tesorería.

Concepto 840. Depósitos.

Se detallan los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. A corto plazo.

Subconcepto 01. A largo plazo.

Concepto 841. Fianzas.

Se detallan los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. A corto plazo.

Subconcepto 01. A largo plazo.

Artículo 85. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

Compra de títulos representativos de la propiedad de capital.

Concepto 850. Entes del Sector Público

Adquisición de acciones emitidas por entes pertenecientes al sector público, o de otras participaciones en el capital de los mismos, cualquiera que sea la forma jurídica bajo la que se organicen.

Concepto 851. Aportaciones de capital a sociedades mercantiles para compensar pérdidas.

Artículo 86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público.

Compra de títulos representativos de la propiedad de capital.

Concepto 860. Empresas nacionales o de la Unión Europea.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas privadas nacionales o de la Unión Europea.

Concepto 861. De otras empresas extranjeras.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por otras empresas no incluidas en el concepto anterior.

Artículo 87. Aportaciones Patrimoniales.

Aportaciones de esta naturaleza realizadas por la Administración de la Junta de Andalucía siempre que reciban, por igual valor, activos financieros o un aumento en la participación del ente y existan expectativas de recuperación de las aportaciones. En otro caso, deberán considerarse como transferencias de capital.

Concepto 870. Fundaciones.

Subconcepto 00. Aportaciones patrimoniales Fundaciones

Aportaciones de capital que realice la Junta de Andalucía a Fundaciones.

Concepto 873. A fondos carentes de personalidad jurídica.

Aportaciones de capital de carácter reeembolsable que realice la Junta de Andalucía a Fondos para la instrumentación de operaciones financieras.

CAPÍTULO IX

Pasivos financieros

Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la Junta de Andalucía, Agencias Administrativas y de Régimen Especial, en moneda nacional o extranjera, a corto y largo plazo, tanto en el interior como en el exterior, según su precio de reembolso. Devolución de depósitos y fianzas constituidas por terceros.

Artículo 90. Amortización de deuda pública en moneda nacional.

Cancelación de todo tipo de deuda en moneda nacional, a corto y largo plazo, documentada en valores negociables.

Concepto 900. Amortización de deuda pública a corto plazo en moneda nacional.

Cancelación de la deuda referenciada en el artículo cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción no sea superior a doce meses.

Concepto 901. Amortización de deuda pública a largo plazo en moneda nacional.

Cancelación de la deuda referenciada en el artículo cuyo plazo de vencimiento y

consiguiente extinción, sea superior a doce meses. Por subconceptos se detallarán las diferentes deudas o emisiones, ya sea en obligaciones y bonos o en otros valores negociables.

Subconcepto 00. Programas de Emisión de Bonos y Obligaciones.

Subconcepto 01. Otras Emisiones.

Subconcepto 02. Programa EMTN

Artículo 91. Amortización de operaciones de endeudamiento financiero materializadas en préstamos en moneda nacional.

Cancelación de operaciones de endeudamiento financiero materializadas en préstamos contraídos o asumidos por la Junta de Andalucía, Agencias Administrativas y de Régimen Especial en moneda nacional, obtenidos de entes del Sector Público o del Sector Privado.

Concepto 910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público.

Cancelación de préstamos en moneda nacional contraídos o asumidos por la Junta de Andalucía obtenidos del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Con entidades de crédito.

Subconcepto 01. Con otros terceros.

Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público.

Cancelación de préstamos a que se refiere el concepto 910 cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos: .

Subconcepto 00. Con entidades de crédito.

Subconcepto 01. Con otros terceros.

Concepto 912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes no integrantes del Sector Público.

Cancelación de préstamos en moneda nacional contraídos o asumidos por la Junta de Andalucía obtenidos fuera del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Con entidades de crédito.

Subconcepto 01. Con otros terceros.

Concepto 913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes no integrantes del Sector Público.

Cancelación de préstamos a que se refiere el concepto 912 cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Préstamos BEI a largo plazo.

Subconcepto 01. Otros préstamos a largo plazo.

Artículo 92. Amortización de deuda pública en moneda extranjera.

Cancelación de todo tipo de deuda pública en moneda extranjera, a corto y largo plazo, documentada en valores negociables.

Concepto 920. Amortización de deuda pública a corto plazo en moneda extranjera.

Cancelación de deuda emitida o asumida en moneda extranjera con plazo de vencimiento y extinción no superior a doce meses.

Concepto 921. Amortización de deuda pública a largo plazo en moneda extranjera.

Cancelación de deuda emitida o asumida en moneda extranjera con plazo de vencimiento y extinción superior a doce meses. Se distinguirá, mediante subconcepto, las diferentes deudas o emisiones.

Subconcepto 00: Programa EMTN

Subconcepto 01. Otras emisiones en divisas.

Artículo 93. Amortización de préstamos en moneda extranjera.

Cancelación de préstamos contraídos o asumidos por la Junta de Andalucía en moneda extranjera ya sean a corto o largo plazo.

Concepto 930. Amortización de préstamos a corto plazo en moneda extranjera.

Cancelación de préstamos en moneda extranjera cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 931. Amortización de préstamos a largo plazo en moneda extranjera.

Cancelación de préstamos en moneda extranjera cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Artículo 94. Devolución de fianzas.

Operaciones de devolución de las fianzas ingresadas en las cajas de la Comunidad, siempre que al momento de su formalización hayan sido aplicados al Presupuesto de Ingresos. Se abrirán los siguientes conceptos:

Concepto 940. Devolución de fianzas de arrendamiento.

Artículo 95. Amortización de operaciones de endeudamiento no financiero materializadas en préstamos.

Cancelación de operaciones de endeudamiento no financiero materializadas en préstamos contraídos o asumidos por la Junta de Andalucía, Agencias Administrativas y de Régimen Especial obtenidos de entes del Sector Público o del Sector Privado.

Concepto 950. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público.

Cancelación de préstamos contraídos o asumidos por la Junta de Andalucía obtenidos del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 951. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público.

Cancelación de préstamos a que se refiere el concepto 950 cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Concepto 952. Amortización de préstamos a corto plazo de entes no integrantes del Sector Público.

Cancelación de préstamos contraídos o asumidos por la Junta de Andalucía obtenidos fuera del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 953. Amortización de préstamos a largo plazo de entes no integrantes del Sector Público.

Cancelación de préstamos a que se refiere el concepto 952 cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Descargar PDF